STSJ Galicia 202/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2016:1541
Número de Recurso147/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución202/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00202/2016

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 147/2015

RECURRENTE: María Purificación

ADMINISTRACION DEMANDADA:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CESAR DIAZ CASALES

A CORUÑA, a seis de abril de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 147/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DÑA. María Purificación, representada por la Procuradora DÑA. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ, y dirigida por sí misma, contra la resolución de 17 de febrero de 2015 de la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 23 de septiembre de 2014 de la Subdirección General de Recursos Humanos de dicho organismo. Es parte la Administración demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se condene a la demandada al reconocimiento y abono de los complementos retributivos de destino, específico y productividad, que se correspondan con los asignados en la RPT del INSS de Pontevedra a las Jefaturas de Sección (nivel 22), y subsidiaria mente, los correspondientes en la citada RPT a la Jefatura de Negociado nivel 18, por ser las funciones asignadas a dichas jefaturas y niveles, las que la demandante viene realizando desde su incorporación al Servicio Jurídico Provincial de la Administración de la Seguridad Social en Pontevedra en el INSS de Vigo, con la máxima retroactividad legal e intereses de aplicación y, efectos legales que dicho reconocimiento conlleve. 2. Y se condene a las Administraciones demandadas a que, a través del procedimiento legalmente establecido, soliciten de la COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES la reclasificación de su puesto de trabajo en la Dirección Provincial del INSS, de Jefe de Equipo NCD 15, como Jefatura de Sección NCD 22, o en otro caso, coma Jefatura de Negociado NCD 18, con reconocimiento de los complementos retributivos de destino, especifico y productividad que correspondan, abonando en ambos casos, dichos complementos con la máxima retroactividad legal e intereses de aplicación, y las costas de este recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña María Purificación, funcionaria perteneciente al Cuerpo auxiliar administrativo de la Administración de la Seguridad Social, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 17 de febrero de 2015 de la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 23 de septiembre de 2014 de la Subdirección General de Recursos Humanos de dicho organismo, por la que se deniega su petición, en primer lugar, de reclasificación del puesto de trabajo que ocupa, que es el de jefe/a de equipo nivel 15, a jefa de sección nivel 22 (o, en caso contrario, a jefatura de negociado de nivel 18), y en segundo lugar, la reclamación de los complementos retributivos que correspondan en función de lo anteriormente solicitado.

SEGUNDO

La recurrente es funcionaria perteneciente al Cuerpo auxiliar administrativo de la Administración de la Seguridad Social, y desempeña un puesto de trabajo de jefa de equipo nivel 15, estando destinada como personal de apoyo administrativo en el Servicio Jurídico Delegado Provincial en Pontevedra.

Con fechas 17 de junio de 2014 y 1 de julio de 2014 dicha demandante presentó dos escritos, ante la Dirección provincial en Vigo del Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS), en los cuales solicitaba, por un lado la reclasificación del puesto de trabajo que ocupa de jefe/a de equipo nivel 15, a jefe/a de sección nivel 22 (o, en caso contrario, de nivel 18), y por otro la reclamación de los complementos retributivos que correspondan en función de lo anteriormente solicitado.

Por resolución de 23 de septiembre de 2014 de la Subdirección General de Recursos Humanos del INSS se deniegan dichas solicitudes, en base a que la reclasificación solicitada es competencia que corresponde a la Comisión Interministerial de Retribuciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1988, y en el artículo

1.3.d del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, creadora de las Comisiones Interministerial y Ministeriales de Retribuciones, no considerándose que se den las circunstancias que justifiquen realizar ninguna propuesta a la CECIR a favor de la reclasificación peticionada, todo ello sin perjuicio de que el ejercicio de la capacidad de autoorganización de cada centro directivo se desempeña conforme a las relaciones de puestos de trabajo existentes para cada uno de dichos centros.

Planteado recurso de alzada frente a dicha resolución, este fue desestimado por la de 17 de febrero de 2015 de la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

TERCERO

En la demanda expone la actora que es funcionaria de carrera de la Administración de la Seguridad Social desde el 26 de noviembre de 1985, pertenece al grupo C2, con nivel de complemento de destino 15 desde el 22 de julio de 1989, disponiendo desde hace más de quince años de la diplomatura en Graduado Social y es licenciada en Derecho por la UNED.

Añade que fue destinada por la Dirección provincial del INSS en Pontevedra a la Asesoría Jurídica del INSS, ahora Servicio Jurídico Delegado Provincial de la Administración de la Seguridad Social en Vigo, aproximadamente en los años 1996/1997, con la intención de sustituir y ocupar el puesto y las funciones que don Ismael, grupo C, jefe de negociado NCD 18, ejercía desde el inicio de los años 1980, en la entonces denominada Asesoría Jurídica del INSS; tras el cese del señor Ismael, la demandante asumió todas y cada una de las funciones y tareas que su citado compañero tenía atribuidas, además de otras derivadas del incremento del número de asuntos que se produce en esos años, lo que conlleva un incremento del número de Letrados destinados a aquel Servicio Jurídico Delegado Provincial de la Administración de la Seguridad Social tras su creación por el Real Decreto 692/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que conlleva la asunción, por parte del Servicio Jurídico Delegado Provincial (SJDP) de la Administración de la Seguridad Social en Vigo, de la representación y defensa de las Direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM) de Vigo y Vilagarcía.

Añade la actora que en los últimos años de la existencia de la Asesoría Jurídica del INSS se destinó a ella a doña Montserrat, funcionaria del grupo C y NCD 22, en la que permaneció alrededor de dos años/dos años y medio, hasta que cesó por causa de enfermedad; posteriormente, y alrededor de los años 2000/2001, la Dirección Provincial del INSS destinó al Servicio Jurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR