STSJ Castilla y León 51/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2016:1288
Número de Recurso144/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución51/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00051/2016

- N11600

AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10

N.I.G: 09059 33 3 2015 0000261

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144 /2015 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Candido

ABOGADO LUIS ARREGUI DIAZ

PROCURADOR D./Dª. ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Contra D./Dª. TEAR SALA DE BURGOS

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 51/2016

Fecha Sentencia : 04/04/2016

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 144 / 2015

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

SENTENCIA Nº. 51/2016

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a cuatro de abril de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo número 144/15 interpuesto por Don Candido representado por el Procurador Don Álvaro Moliner Gutiérrez y defendido por el Letrado Don Luis Arregui Díaz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de mayo de 2015, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra el Acuerdo de la Inspectora Regional Adjunta de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de Burgos de 6 de marzo de 2013, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de imposición de sanción A5176717770 por infracción tributaria grave, derivada de la liquidación practicada por el concepto de IRPF de los ejercicios 2008 y 2009 procedente del Acta de conformidad A01 Nº NUM001, siendo el importe total de la sanción efectiva 12.447,98 €; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 30-7-15.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4-11-2015 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...anule y deje sin efecto la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos NUM000 así como la Resolución de la Oficina de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de Burgos por ser los mismos improcedentes y contrarios a derecho al estimarse que: no ha existido intención defraudautoria objeto de sanción alguna, ni existe una fundamentación completa del expediente y éste debió ser anulado por extemporáneo, en consecuencia se proceda a la devolución de las cantidades ingresadas junto con sus intereses de demora y se impongan las costas procesales a quienes se opusieran a tal pretensión".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de diciembre de 2015 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y habiéndose denegado el recibimiento del recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, habiéndose señalado el día 31 de marzo de 2016 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de mayo de 2015, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra el Acuerdo de la Inspectora Regional Adjunta de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de Burgos de 6 de marzo de 2013, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de imposición de sanción A5176717770 por infracción tributaria grave, derivada de la liquidación practicada por el concepto de IRPF de los ejercicios 2008 y 2009 procedente del Acta de conformidad A01 Nº NUM001, siendo el importe total de la sanción efectiva 12.447,98 €.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis podemos concretar en los siguientes:

  1. - Improcedente apertura del expediente sancionador, por cuanto el Acta de conformidad de la que traía causa, no era firme, pues podía ser modificada o corregida por el Inspector Jefe dentro del mes siguiente a su extensión, por lo que estamos ante una apertura precipitada del procedimiento sancionador, al haberse iniciado el mismo con anterioridad al dictado de la liquidación origen de la sanción impugnada, con infracción de lo preceptuado en el art. 209.2 de la LGT . 2.- Inexistencia de ocultación, pues todos los gastos no admitidos por la Inspección se dedujeron de la documentación aportada por el propio recurrente, y los pretendidos ingresos que se dicen no declarados se corresponden con minutas emitidas con ocasión de trabajos profesionales efectuados en el año 2009 y cobradas en el año 2010, habiendo optado en su declaración del IRPF por el sistema de imputación de cobros y pagos, lo que ha sido obviado por la Administración.

  2. - Inexistencia del elemento subjetivo necesario para la imposición de sanción, al no concurrir culpabilidad alguna, obedeciendo su conducta a una interpretación razonable de la norma, atendidos los distintos pronunciamientos habidos en esta materia, alegando que el principio de presunción de inocencia no permite que la Administración tributaria razone la existencia de culpabilidad simplemente por exclusión, invocando resoluciones judiciales que así lo han entendido.

  3. - Falta de motivación del Acuerdo sancionador al no justificarse debidamente las bases que sirven para determinar el cálculo de las sanciones impuestas, por cuanto no se consignan datos suficientes que permitan verificar los cálculos y porcentajes aplicados por la Inspección.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, oponiendo con relación al cuarto motivo impugnatorio la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal, por tratarse de una alegación nueva no formulada en vía administrativa.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos de destacar los siguientes antecedentes.

  1. - La actividad económica del recurrente - declarada en régimen de estimación directa simplificada -está clasificada en el epígrafe de IAE (Profesional) 731 del IAE y es la de Abogado, habiendo presentado autoliquidaciones en concepto de IRPF por los periodos comprobados con importe a devolver en la autoliquidación correspondiente al 2008 de 2.940,23 € y un importe a ingresar de 4.730,49 euros en la autoliquidación del ejercicio 2009.

  2. - Mediante comunicación notificada el 2 de julio de 2012, se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de carácter parcial, entre otros, por el concepto de IRPF periodo 2008 a 2009.

    Al tratarse de una comprobación parcial limitada a la verificación del control de los gastos de la actividad profesional desarrollada por el actor, la comprobación se circunscribió a la verificación de los mismos. No obstante, consta que el recurrente presentó en fecha 22-11-2012 un escrito solicitando la regularización de ingresos y retenciones correspondientes al año 2009, lo que también se efectuó.

  3. - Como resultado de la actuación inspectora se extendió, el día 26 de diciembre de 2012 Acta de Conformidad A01 Nº NUM002, por el IRPF periodo 2008/2009, en la que realizadas las comprobaciones oportunas y a la vista de la documentación presentada se propusieron una serie de modificaciones.

    Como consecuencia de ello, se efectuó una propuesta de liquidación provisional que aumentó los ingresos íntegros y las retenciones correspondientes al ejercicio 2009 según lo solicitado por el recurrente, y que disminuyó los gastos deducibles y de amortización declarados correspondientes al vehículo turismo por no estar afecto exclusivamente a la actividad, a la vez que se disminuyeron y eliminaron gastos y amortización de la vivienda habitual, y se eliminaron otra serie de gastos; habiendo prestado el recurrente su conformidad a la propuesta de liquidación provisional, de la que resultó un importe a ingresar de 22.852,12 €, de los cuales

    20.087,37 € correspondían a cuota y 2.764,75 € a intereses de demora.

  4. - Asimismo, en opinión del actuario existían indicios de la comisión de infracciones tributarias, ya que el contribuyente en los años 2008 y 2009 había contabilizado y declarado partidas de gastos deducibles que no gozaban de dicha consideración por diversos motivos, y además en el año 2009 no reflejó en su autoliquidación la totalidad de los ingresos percibidos. Por tal razón, la Inspectora Regional Adjunta autorizó el 7 noviembre de 2012 el inicio de expediente sancionador.

  5. - En fecha 26 de diciembre de 2012, se comunicó al actor el inicio de expediente sancionador y propuesta sancionadora derivada de la regularización por el IRPF de 2008 y 2009, apreciando conducta infractora...

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