STSJ Castilla y León 182/2016, 16 de Marzo de 2016
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2016:1155 |
Número de Recurso | 146/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 182/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00182/2016
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 146/2016
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 182/2016
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.
En el recurso de Suplicación número 146/2016 interpuesto por DOÑA Andrea, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 696/2015, seguidos a instancia de la recurrente, contra AYUNTAMIENTO DE ORTIGOSA DEL MONTE, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Enero de 2016 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, DESESTIMO la demanda promovida por Doña Andrea contra el Ayuntamiento de Ortigosa del Monte, y absuelvo a la administración demandada de todas las pretensiones deducidas en este proceso en su contra".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO: Doña Andrea ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta del Ayuntamiento de Ortigosa del Monte, como personal laboral temporal, con la categoría profesional de Técnico Superior de Educación Infantil, realizando las funciones propias de su categoría profesional en la guardería municipal de Ortigosa del Monte, desde el 26 de marzo de 2007, y percibía la remuneración salarial mensual de 1.513,60 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO: El origen de la relación contractual se halla en la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra y servicio,en fecha 26 de marzo de 2007, para prestar servicios como técnico superior en educación infantil. No existió procedimiento de selección público alguno con carácter previo a la suscripción del contrato de trabajo (Folios 12 y 108 a 110 y 152 a 154 de los autos). TERCERO: En fecha 30 de Julio de 2014 se publicó en el BOP de Segovia la aprobación inicial de relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Ortigosa del Monte.En fecha 12 de septiembre de 2014 se publicó en el mismo medio la Relación de Puestos de Trabajo de dicha entidad pública (folios 47 a 62 de las actuaciones). CUARTO: Por Resolución de la Alcaldía de 28 de octubre de 2015 se aprobó la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Ortigosa del Monte, ofertando dos plazas de personal laboral indefinido, adscritos al servicio de guardería municipal, que se publicó en el BOP en fecha 21 de noviembre de 2014. QUINTO: En fecha 5 de Febrero de 2015 se publicaron en el BOP las bases generales para la selección de personal laboral Técnico Superior de Educación Infantil para cubrir dos vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Ortigosa del Monte (Folios 79 A 85 de los autos). SEXTO: El proceso selectivo del citado concurso-oposición siguió la tramitación oportuna, publicada en el BOP en fechas 13 de Febrero, 29 de Junio, dictándose Resolución del tribunal calificador de 23 de julio de 2015, del resultado del segundo examen, en el que participaron 93 aspirantes, entre ellos la actora con calificación de 3,950 puntos. En fecha 17 de septiembre de 2015 se publicó por el ayuntamiento el listado de calificaciones finales, entre 10 aspirantes, resultando aprobadas Constanza y Elena . SEPTIMO: En fecha 17 de Septiembre de 2015 la parte demandada, comunicó por escrito a la actora la extinción de su contrato de trabajo "como consecuencia de la terminación del proceso selectivo para dos trabajadores de Técnico Superior en Educación Infantil de la guardería pública, se va a proceder a ocupar los puestos de trabajo por las personas que han aprobado el proceso selectivo. No siendo una de ellas usted, se le comunica que el contrato de trabajo terminará el 30 de septiembre de 2015". (Folio 10 de las actuaciones, por reproducido). OCTAVO: En fecha 30 de Septiembre de 2015 el Ayuntamiento de Ortigosa del Monte emitió certificado de empresa, con causa de extinción en "fin de contrato temporal" del día de la fecha. NOVENO: La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. DECIMO: En fecha 23 de octubre de 2015, la parte actora interpuso la preceptiva reclamación previa ante la Administración".
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones...
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