STSJ Cataluña 1524/2016, 7 de Marzo de 2016
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:2124 |
Número de Recurso | 4924/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1524/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8002617
EL
Recurso de Suplicación: 4924/2015
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 7 de marzo de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1524/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Alexis frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 25 de mayo de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 104/2010 y siendo recurrido/a Cornelio
. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2015, que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alexis contra la empresa JOAQUÍN MORA MASCARÓ en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 8.669,33 euros, sin que proceda el devengo del 10% de interés por mora.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. El demandante, D. Alexis, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa JOAQUÍN MORA MASCARÓ, con las circunstancias de antigüedad desde el 3-2-88, categoría profesional de delineante y salario mensual bruto de 3.476,56 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias), resultante del siguiente desglose: 1.014,19 euros de salario base; 354,97 euros de plus vinculación; 166,09 euros de plus convenio; 1.157,05 euros de incentivos; 448,58 euros de prorrateo pagas extras verano y Navidad; y 335,68 euros de prorrateo paga extra anual de Diciembre por importe de 4.028,16 euros. SEGUNDO. El 5-12-08 el actor recibió vía burofax una carta remitida por la empresa comunicándole la extinción de su contrato por causas objetivas, al amparo del artículo 52 c) ET, con efectos desde el 4-1-09.
Dicho despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida de fecha 26-10-09 . Sentencia que contemplaba a efectos indemnizatorios un salario mensual de
3.476,56 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias) y que fue íntegramente confirmada por STSJ Cataluña de 22-9-10 .
Previamente, el 4-11-09, la empresa demandada ejercitó opción por la readmisión del trabajador, requiriéndole para su reincorporación el 13-11-09 a las 9:00 horas en la oficina de la empresa. Comunicación que fue recibida por el actor el 20-11-09.
El mismo día 20-11-09 el actor envió a la empresa un burofax comunicando su intención de acogerse a un permiso sin sueldo de 8 días (del 24-11-09 al 1-12-09) y que tenía intención de disfrutar de vacaciones de ese año desde el 2-12-09 hasta el 5-1-10.
La empresa demandada volvió a dar de alta al actor en la Seguridad Social con efectos desde el 2-12-09, siendo requerido por la Inspección de Trabajo para que cursase el alta en la Seguridad Social desde el 5-1-09 hasta el 2-12-09.
El 10-2-11 el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida dictó auto fijando en 22.530,97 euros la cantidad debida en concepto de salarios de tramitación, computados en relación al período de 5-1-09 (día siguiente al del despido) hasta el 23-11-09 (día anterior al de la readmisión (24-11-09).
Durante el año 2.010, la empresa demandada abonó al actor las siguientes cantidades:
-3/2/10: 2.085,56 euros. La nómina de Enero de 2.010 ascendió a un importe bruto de 2.860,80 euros
(2.085,56 euros netos).
-3/3/10: 2.085,56 euros. La nómina de Febrero de 2.010 ascendió a un importe bruto de 2.860,80 euros
(2.085,56 euros netos).
-29/3/10: 2.085,56 euros. La nómina de Marzo de 2.010 ascendió a un importe bruto de 2.860,80 euros
(2.085,56 euros netos).
-30/4/2010: 2.085,56 euros. La nómina de Abril de 2.010 ascendió a un importe bruto de 2.860,80 euros
(2.085,56 euros netos).
-2/6/10: 2.085,56 euros. La nómina de Mayo de 2.010 ascendió a un importe bruto de 2.860,80 euros
(2.085,56 euros netos).
-5/7/10: 2.009,27 euros. La nómina de Junio de 2.010 ascendió a un importe bruto de 2.860,80 euros
(2.085,56 euros netos).
-3/8/10: 3.717,05 euros. La nómina de Julio de 2.010 ascendió a un importe bruto de 2.046,72 euros
(1.472,77 euros netos) y relativa a la paga extra de verano a un importe bruto de 2.740,94 euros (2.244,28 euros).
-2/9/10: 2.139,34 euros. La nómina de Agosto de 2.010 ascendió a un importe bruto de 2.860,80 euros
(2.139,34 euros netos).
-12/10/10: 2.139,34 euros. La nómina de Septiembre de 2.010 ascendió a un importe bruto de 2.860,80 euros (2.139,34 euros netos).
-5/11/10: 2.139,34 euros. La nómina de Octubre de 2.010 ascendió a un importe bruto de 2.860,80 euros (2.139,34 euros netos).
La nómina de Noviembre de 2.010 emitida por la empresa ascendió a un importe bruto de
2.860,80 euros (2.139,34 euros netos), la de Diciembre a 2.860,80 euros brutos (2.139,34 euros netos) y la relativa a la paga extra de Navidad a 444,06 euros brutos (363,60 euros netos).
El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 30-6-10 hasta Diciembre de 2.011 (inclusive).
El 7-3-12 el actor remitió a la empresa una carta comunicándole que, dado que le fue imposible disfrutar de las vacaciones correspondientes a los años 2.010 y 2.011 por encontrarse en situación de incapacidad temporal, tenía intención de disfrutar de vacaciones desde el 12-3-12 hasta el 12-4-12 y desde el 30-4-12 hasta el 30-5-12.
El 16-3-12 la empresa demandada le respondió que el despacho había cerrado por vacaciones de Semana Santa del 29-3-10 al 5-4-10, por lo que le correspondían vacaciones del 12-3-12 al 4-4-12; y que el despacho iba a cerrar ese año por vacaciones de Semana Santa del 5 al 9 de Abril, por lo que esos cuatro días debían imputarse a vacaciones del 2.012.
El actor respondió mediante otro escrito indicando que quedaba enterado de que el período de vacaciones del año 2.010 era del 12-3-12 al 4- 4-12, y comunicaba que cambiaba el período vacacional correspondiente al año 2.011 a las fechas de 2 a 23 de Julio de 2.012, más los días designados por la empresa para Agosto o los no disfrutados para Semana Santa.
Las nóminas del año 2.011 emitidas por la empresa demandada ascendieron a los siguientes importes:
-Enero 2.011: 2.860,80 euros brutos (2.114,17 euros netos).
-Febrero 2.011: 2.860,80 euros brutos (2.114,17 euros netos).
-Marzo 2.011: 2.860,80 euros brutos (2.114,17 euros netos).
-Abril 2.011: 2.860,80 euros brutos (2.114,17 euros netos).
-Mayo 2.011: 2.860,80 euros brutos (2.114,17 euros netos).
-Junio 2.011: 2.860,80 euros brutos (2.114,17 euros netos).
-Julio 2.011: 382,35 euros brutos (309,70 euros netos).
-Agosto 2.011: 382,35 euros brutos (309,70 euros netos).
-Septiembre 2.011: 462,30 euros brutos (374,46 euros netos).
-Octubre 2.011: 382,35 euros brutos (309,70 euros netos).
-Noviembre 2.011: 462,30 euros brutos (374,46 euros netos).
-Diciembre 2.011: 323,61 euros brutos (323,61 euros netos).
Las nóminas del año 2.012 emitidas por la empresa demandada ascendieron a los siguientes importes:
-Enero 2.012: 381,44 euros brutos (304,22 euros netos).
-Febrero 2.012: 2.860,80 euros brutos (2.079,47 euros netos).
-Marzo 2.012: 2.860,80 euros brutos (2.079,47 euros netos).
-Abril 2.012 (1 a 12): 7.727,30 euros brutos, de los que 1.738,28 euros correspondían a indemnización por falta de preaviso: 5.860,79 euros netos.
-Finiquito a 12-4-12: 1.179,06 euros (paga verano), 3.665,64 euros (vacaciones) y 1.738,28 euros (indemnización falta preaviso).
En el año 2.010 el actor solicitó judicialmente la extinción del contrato por incumplimientos del empresario, siendo su petición desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Lérida de fecha 17-12-10 . Sentencia que contemplaba a efectos indemnizatorios un salario mensual bruto de 3.320,18 euros (correspondiente con la última nómina percibida antes del ejercicio de la acción extintiva) y que fue íntegramente confirmada por STSJ Cataluña de 8-7-11 .
El 12-4-12 la empresa demandada entregó al actor una carta comunicándole la extinción de su contrato por causas objetivas, con efectos desde el mismo día 12-4-12.
Dicho despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Lérida de fecha 15-5-13 . Sentencia que contemplaba a efectos indemnizatorios un salario mensual bruto de
4.187,22 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias), pero que fue revocada por STSJ Cataluña de 17-12-13 firme, que consideró procedente la extinción del contrato y correcto el cálculo de la indemnización sobre un salario mensual bruto de 3.476,56 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).
El 23-10-13 la empresa demandada abonó al actor la cantidad neta de 5.668,60 euros: 3.162,15 euros en concepto de liquidación a 12-4-12, más 2.132,77 euros en concepto de nómina de Diciembre 2.009, más 373,68 euros en concepto de paga extra 2.009. VIGÉSIMO. El demandante reclama las siguientes cantidades y conceptos:
-Parte salario Diciembre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba