STSJ Cataluña 1308/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2016:1904
Número de Recurso6633/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1308/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2014 - 0004719

F.S.

Recurso de Suplicación: 6633/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 26 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1308/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por David frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 20 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1020/2014 y siendo recurrido/a Atrian Bakers, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-5-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda por despido interpuesta por don David contra la empresa ATRIAN BAKERS, S.L., declarando la procedencia de la decisión extintiva por causas objetivas decidida por la demandada con efectos del 30/11/2014, si bien condeno a ATRIAN BAKERS, S.L. a abonar al demandante la cantidad de 419,04-euros en concepto de diferencia en la indemnización por la extinción por causas objetivas y la absuelvo del resto de pretensiones en su contra deducidas por esta reclamación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, don David, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ATRIAN BAKERS, S.L., dedicada a la actividad de fabricación de masas congeladas, con la categoría profesional de profesional de 2ª, con un salario de 1.435,49-euros brutos mensuales con inclusión

de la prorrata de pagas extraordinarias.

No ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, ni delegado sindical.

(Hecho conforme entre las partes)

SEGUNDO

El actor suscribió contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado con la empresa de trabajo temporal RANDSTAD EMPLEO ETT, S.A. en fecha 27/04/2009 siendo puesto a disposición, en méritos al mismo, a favor de ATRIAN BAKERS, S.L., prestando servicios en el centro de trabajo de ésta hasta el 04/06/2009.

El 08/06/2009 suscribió un contrato de trabajo de interinidad con ATRIAN BAKERS, S.L. cuya duración se extendió hasta el 23/08/2009. Y el 24/08/2009 volvió a suscribir otro contrato de interinidad con la demandada cuya duración se extendió hasta el 06/10/2009.

Finalmente el 07/10/2009 el actor y la demandada suscribieron un contrato de trabajo eventual, por circunstancias de la producción, que ulteriormente se transformó a indefinido.

(Documentos 1 a 7 de la actora)

TERCERO

En fecha 30/04/2014 la empresa demandada notificó a la legal representación de su plantilla su intención de iniciar un procedimiento para la inaplicación en la empresa de las tablas salariales del Convenio Colectivo del sector de Masas Congeladas de Catalunya, por el período del 01/01/2014 al 31/12/2015; en el decurso del período de consultas de dicho proceso, en fecha 29/05/2014 las partes alcanzaron un acuerdo, cuyo contenido se da por reproducido, en méritos al cuál convinieron la inaplicación de los incrementos salariales del 0,6% de los años 2014 y 2015 con efectos del 01/01/2014.

Dicho acuerdo fue notificado a la autoridad laboral en fecha 06/06/2014.

(Documento 10 de la demandada).

CUARTO

ATRIAN BAKERS, S.L. forma parte de un grupo empresarial a efectos mercantiles integrado también por las empresas APLIENA, S.A., COLASE, A.I.E., OFICE, S.L., LASEM CHILE, S.A., D. C.I., S.A., ATRIAN IND. ALIMENTAR., S.A., DOCELEIA-DOLÇAIRA TRADICIONAL, L.D. A., EUSKOPAN, S.A. y FRIPASTUR, S.L.

(Reconocimiento de la demandada).

QUINTO

En fecha en 17/11/2014 la empresa demandada notificó al actor una carta, cuyo contenido se da por reproducido, en la que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas de naturaleza económica y productiva, con efectos del 30/11/2014.

En el momento de la notificación de la carta la empresa abonó al demandante, la cantidad de 4.929,00-euros en concepto de indemnización.

(Documento número 1 de la demandada y reconocimiento de la actora en cuanto al pago de la indemnización)

SEXTO

ATRIAN BAKERS, S.L. ha obtenido los siguientes resultados después de impuestos de los ejercicios que se dirán:

- En el ejercicio de 2012 pérdidas de 427.009,01-euros

- En el ejercicio de 2013 pérdidas de 493.152,96-euros

- En el ejercicio de 2014 pérdidas de 1.039.274,29-euros.

El resultado del importe neto de la cifra de negocios ha sido el siguiente:

- En el ejercicio de 2012 de 24.322.326,43-euros.

- En el ejercicio de 2013 de 23.202.399,44-euros.

- En el ejercicio de 2014 de 21.482.714,05-euros.

La empresa demandada ha obtenido los siguientes ingresos por ventas: - En el ejercicio de 2012: 5.699.311,64-euros en el primer trimestre; 5.999.252,06-euros en el segundo;

6.201.298,03-euros en el tercero; 16.086.676,60- euros en el cuarto.

- En el ejercicio de 2013: 5.245.857,48-euros en el primer trimestre; 5.944.696,98-euros en el segundo;

6.602.996,11-euros en el tercero; 5.485.095,31- euros en el cuarto.

- En el ejercicio de 2014: 4.653.573,83-euros en el primer trimestre; 5.465.461,27-euros en el segundo; y 5.707.465,89- en el tercero

(Documentos 49 a 65 de la demandada y testifical del Sr. Leonardo ).

SÉPTIMO

En el período comprendido entre el 01/08/2014 y 30/04/2015 la empresa demandada, en el centro de Castellgalí, realizó siete extinciones por causas objetivas incluida la del hoy actor, todas ellas afectantes a personal de producción: tres de ellas con efectos del 28/11/2014; dos con efectos del 30/11/2014; y las dos restantes con efectos del 12/12/2014.

Asimismo, en el mismo período de referencia, en fecha 30/10/2014 procedió al despido de dos empleadas más de producción; en fecha 31/10/2014 despidió a dos empleadas del departamento de telemarqueting; y en fecha 29/01/2015 despidió a un comercial de la zona de Girona.

Y extinguió los siguientes contratos de trabajo temporal entre el 01/08/2014 y el 30/04/2015: con efectos del 30/09/2014, del 14/10/2014, 30/10/2014, 17/11/2014, 28/11/2014 y 8/12/2014 el de ocho empleadas de producción; con efectos del 21/10/2014 uno de un trabajador de mantenimiento; y con efectos del 12/01/2015 el de una empleada del departamento de calidad.

El centro de trabajo de Castellgalí contaba con 142 empleados en la fecha de efectos de la extinción contractual de que fue objeto el actor.

(Documentos 25 a 41 de la demandada y testifical de la Sra. Catalina )

OCTAVO

La empresa demandada procedió a suscribir, en fechas 11/02, 06/03, 14/04 y 07/05/2015, cinco contratos de puesta a disposición con la empresa SYNERGIE T.T. E.T.T., S.A.U. a fin de que fueran cedidas cinco empleadas para sustituir los puestos de trabajo de las empleadas de ATRIAN BAKERS, S.L. Sras. Felisa, Lorena, Adelina, Nuria y Serafina que tenían derecho a reserva de su puesto de trabajo.

Asimismo procedió a contratar en fecha 07/01/2015 a un jefe de ventas y en fecha 02/02/2015 a un vendedor.

(Documentos 26 a 28 y 42 a 48 de la demandada y testifical de Doña. Catalina ).

NOVENO

Con fecha 05/12/2014 la actora presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, habiéndose celebrado el intento conciliatorio el 23/12/2014 con el resultado de "SIN EFECTO". El día 29/12/2014 presentó la demanda directora de este procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de David invocando como primero motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En primer lugar, la recurrente pretende la modificación del hecho probado décimo, para que se haga constar el contenido que propone, al amparo de los folios 385, 334 y 410) lo que debe ser estimado debiendo añadir: " La empresa "ATRIAN BAKERS, S.L." ha concedido en el ejercicio de 2014 los siguientes créditos a otras empresas de su mismo grupo empresarial:

-En fecha 30/6/14, un crédito de 800.000 € a "Fripastur, SL".

-En fecha 30/1214, un crédito de 500.00 € a "Atria Industria Alimentaria, SA".

-En fecha 30/12/14, un crédito de 200.000 € a "Atria Industria Alimentaria, SA".

(Documento nº 52 de la demandada correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 2014, obrante a los folios 385 de las actuaciones). Asimismo, en su informe de gestión correspondiente al ejercicio 2013 por los administradores de la empresa "ATRIAN BAKERS, S.L." se hace constar lo siguiente:

"En este ejercicio 2013, la situación de la demanda nacional no muestra una gran recuperación, hecho que provoca un ligero descenso de las cifras de facturación.

Pese a ello, ajustes en las estructuras de costes de la Sociedad y una mejora en los márgenes de algunos productos permiten unos resultados de explotación en línea con el ejercicio 2012, y con un EBITDA algo superior y todo ello permite mantener un cash flor positivo.

Para este...

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