STSJ Cataluña 59/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:1610
Número de Recurso60/2004
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución59/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 60/2004

Partes: Dª. Felicidad, Dª. Flora, D. Ezequiel, Dª. Gloria, Dª. Guadalupe, Dª. Inés, D. Fulgencio, Dª. Julia, D. Gregorio, D. Héctor, D. Heraclio, Dª. Lucía, D. Horacio, Dª. Margarita, D. Isaac,

D. Iván, Dª. Matilde, D. Jorge, Dª. Noemi, Dª. Otilia, Dª. Paula, "PRODUCCIONES SILVESTRE, SL", Dª. Piedad y D. Luis contra la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Quirze Safaja

SENTENCIA Nº 59

Ilmos. Sres. Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Eduardo Rodríguez Laplaza

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de Dª. Felicidad, Dª. Flora, D. Ezequiel, Dª. Gloria, Dª. Guadalupe, Dª. Inés, D. Fulgencio, Dª. Julia,

D. Gregorio, D. Héctor, D. Heraclio, Dª. Lucía, D. Horacio, Dª. Margarita, D. Isaac, D. Iván, Dª. Matilde, D. Jorge, Dª. Noemi, Dª. Otilia, Dª. Paula, "PRODUCCIONES SILVESTRE, SL", Dª. Piedad y D. Luis, representados por el procurador de los tribunales Sr. Manjarín Albert y defendidos por la letrada Sra. Berlanga Font, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Sant Quirze Safaja, representado por el procurador Sr. Ramentol Noria y defendido por el letrado Sr. Sala Morell, en relación con disposiciones generales en materia de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo y tras ciertos periodos de suspensión del proceso a instancia de las partes, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora. TERCERO. Recibidos los autos a prueba y practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuó el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose la votación y fallo para el día 22 de enero de 2.016. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo, por parte del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de los recursos de alzada interpuestos por los actores contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 13 de noviembre de 2.002, aprobando definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Ordenación de Sant Quirze Safaja, cuya anulación se interesa en la demanda en cuanto a la inclusión en la unidad de actuación 16 "Solà del Boix" de las unidades de actuación 14 y 15, así como del ámbito del Plan Especial 4 "Club Roure Esportiu"; en cuanto a las previsiones gráficas de las parcelas edificables contempladas respecto de misma unidad de actuación 16, en cuanto a la determinación de que la unidad de actuación 13 participará de los costes de urbanización de la 16 en forma proporcional al techo edificable de la misma; en cuanto a la delimitación de los condominios previstos y en cuento a la previsión de constituir para la unidad 16 una entidad urbanística de conservación.

SEGUNDO

Debe rechazarse la causa de inadmisibilidad propuesta por el ayuntamiento codemandado, a la vista de que la resolución de la Conselleria de 22 de diciembre de 2.004 a que se refiere, vino determinada por un recurso de alzada diferente, interpuesto por personas distintas, motivando la anulación de la modificación puntual de autos pero únicamente en relación con el sector de "La Bóvila", distinto del que de aquí se trata.

TERCERO

Expone la actora en su demanda que la URBANIZACIÓN001 " formaba parte del municipio de Castellcir, habiéndose ejecutado de acuerdo con un plan parcial de 1.989. En el año 1.999 la Generalitat de Catalunya alteró los términos municipales de Castellcir y Sant Quirze Safaja, ampliando la superficie de este con el indicado ámbito. La modificación puntual de autos tiene por objeto la adecuación urbanística de su plan parcial al planeamiento de Sant Quirze, aunque en realidad se efectúa para realizar adecuadamente la urbanización del sistema viario y de espacios libres del sector, es decir, para culminar la obra urbanizadora. Aunque en la memoria se dice que el ámbito se incorporará como suelo urbano, al contar con plan parcial, proyecto de compensación (no aprobado definitivamente) y proyecto de urbanización, de acuerdo con la propuesta de parcelación del plan parcial el promotor vendió las parcelas a terceros, lo que nunca ha cuestionado el ayuntamiento. Pero la modificación puntual no sólo pretende completar la urbanización, sino que incorpora el ámbito "Solà de Boix" a una nueva unidad de actuación 16, "Solà de Boix III", en la que también se incluyen las unidades de actuación 13, 14 y 15 y el ámbito del plan especial "Club Roure Esportiu", al objeto de tramitar un proyecto de urbanización unitario para todos esos ámbitos, con los que la URBANIZACIÓN001 " originaria carece de vinculación real, lo que vulnera el justo reparto de beneficios y cargas, al imputarse a los propietarios de esta, cuyo plan parcial quedó ya ejecutado, la ejecución de actuaciones externas que claramente benefician a otros sectores y cuyo coste hace inviable la actuación.

CUARTO

Concretando lo anterior, continúa la demanda señalando que la inclusión de las unidades de actuación 14 y 15 se justifica en la memoria al objeto de abrir y urbanizar un nuevo vial que conectará con la URBANIZACIÓN001 ", al objeto de unificar y coordinar la correcta urbanización de esta. Pero los terrenos de esas unidades 14 y 15 son actualmente suelo no urbanizable, mientras que la antigua "Solà de Boix" ostenta características físicas muy diferentes. Además, la separación de las unidades 14 y 15 por una riera no justifica en ningún caso el crecimiento de la urbanización por esos terrenos, y menos su inclusión al objeto de adecuar determinadas zonas del municipio al plan vigente. Por lo que hace al vial cuyo coste se imputa, es una carga que no estaba prevista en el plan parcial, resultando además innecesario para acceder a la urbanización, que ya dispone de accesos suficientes, y aunque podría utilizarse también para acceder a ella, sólo es imprescindible para el acceso a las unidades 14 y 15, que habrían de asumir en exclusiva sus costes, además de los del soterramiento de las líneas eléctricas preexistentes en la 14, al objeto de poder edificar las parcelas propuestas en la M.P., soterramiento del que "Solà de Boix" no obtendría ningún beneficio.

También considera la actora improcedencia la inclusión en la nueva unidad de actuación "Solà de Boix III" el sector del Plan Especial "Club Roure Esportíu", lo que pretende justificarse en el objeto de formalizar adecuadamente el conjunto de instalaciones actuales y futuras, públicas y privadas, a partir de un proyecto unitario que pueda garantizar la correcta ordenación del mismo y de su entorno inmediato, cuando se trata de un...

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