STSJ Islas Baleares 118/2016, 18 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Fecha18 Marzo 2016

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00118/2016

NIG: 07040 44 4 2012 0001332

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000321 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA 339/2012. DESPIDO/CESES EN GENERAL

RECURRENTE/S: Luis Pedro, FUNDACIÓ TEATRE PRINCIPAL DE PALMA

ABOGADO/A: MARGARITA DODERO RIERA, ENRIQUE DOT HUALDE

RECURRIDO/S: Luis Pedro, FUNDACIÓ TEATRE PRINCIPAL DE PALMA, Maribel, CONSELL INSULAR DE MALLORCA (COMISIÓN INSULAR D'URBANISME)

ABOGADO/A: MARGARITA DODERO RIERA, ENRIQUE DOT HUALDE, ENRIQUE DOT HUALDE, LETRADA DEL CONSELL INSULAR DE MALLORCA

MATERIA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR Y DESPIDO

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE.

En Palma de Mallorca, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 118/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 321/2015, formalizado por la Sra. Letrada Doña Margarita Dodero Riera, en nombre y representación de Don Luis Pedro ; y formalizado por el Sr. Letrado Don Enrique Dot Hualde, en nombre y representación de la Fundació Teatre Principal de Palma, contra la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 339/2012, seguidos a instancia de D. Luis Pedro, frente a la Fundació Teatre Principal de Palma, Dª. Maribel, y frente al Consell Insular de Mallorca, representado por la Letrada del mismo, con intervención del Ministerio Fiscal, en Materia de Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador y Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Luis Pedro, nacido el NUM000 -1960, con DNI nº NUM001, empezó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia del Consell Insular de Mallorca el 1-9-1988 como asistente del director del coro del Teatro Principal de Palma, en virtud de contrato verbal, sin duración definida, a petición de la entonces asesora musical del teatro Dª Candida .

    El centro de trabajo era el mismo edificio del Teatro Principal en calle Riera nº 2 A de Palma, si bien se trasladó provisionalmente al edificio de la Misericordia en Vía Roma mientras se ejecutaron las obras de remodelación del teatro.

    Su dedicación era a tiempo parcial y la compatibilizaba con otros trabajos.

    Su jornada y horario eran irregulares, pues, por ser aficionados los integrantes del coro, los ensayos fijos con éste tenían lugar los lunes, miércoles y viernes de 20:00 a 22:30 y los sábados de 9:00 a 13:30, pero en los periodos de preparación de óperas u otras actuaciones importantes se añadían muchas más horas y días, incluso festivos.

    A cambio, el actor recibía una retribución fija mensual y, además, extras variables en función del número de ensayos y de las actuaciones que se realizaran. Así, el Sr. Luis Pedro en 1988 percibió una media de

    65.000 pesetas mensuales, cuando el SMI era de 44.040 pts.

  2. - Desde enero de 1989 el actor asumió el puesto de director del coro del Teatro al desistir el anterior, y en él continuó hasta 2001. Las demás circunstancias laborales expresadas se mantuvieron, salvo la cuantía de la retribución, que fue aumentando gradualmente, si bien manteniendo una parte fija mensual y otra variable en función de las actuaciones.

    En 1989 trabajó 12 meses, percibiendo a cambio una retribución media mensual bruta de 70.416'67 pts. (siendo el SMI de 46.680 pts./mes).

    Igualmente en 1990 trabajó entre enero y diciembre, excepto de abril a junio, percibiendo una media mensual de 152.777'77 pts. (siendo el SMI de 50.010 pts.).

    De 1991 a 2001 trabajó 12 meses cada año (excepto 9 meses en 1996), percibiendo las siguientes retribuciones medias mensuales: en 1991 fue 148.083'33 pts. (SMI de 53.250 pts.); 159.666'66 pts./mes en 1992 (SMI 56.280); 162.833'33 pts./mes en 1993 (SMI 58.530 pts.); 221.000 pts./mes en 1994; 245.833'33 pts. en 1995; 179.166'66 pts./mes en 1996; 291.666'66 pts./mes en 1997, más por "colaboraciones" 850.000 pts., más dos facturas de 250.000 pts. cada una; en 1998 recibió 250.000 pts./mes más 450.000 pts. por "colaboraciones" en dos óperas y 400.000 pts. en concepto de "extra temporada"; en 1999 se mantuvo el salario fijo de 250.000 pts./mes, más 2.000.000 pts. por "colaboraciones" de mayo a diciembre, 500.000 pts. por "colaboraciones 1999", más 650.000 pts. en concepto de "extra temporada". En el año 2.000 los recibos y facturas aportados acreditan un salario mensual de 250.000 pts. más extras, resultando una media mensual de 708.333 pts. (SMI 105.372 pts.) Y en los seis primeros meses de 2001 la media mensual fue de 358.333'32 pts. (Recibos e índice de los mismos aportado por el actor, no impugnados, declaración testifical Sra. Candida ).

  3. - El 2 de mayo de 2001 se constituyó por el Consell Insular de Mallorca la Fundación Teatro Principal de Palma destinada a la gestión de éste, como entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, regida por sus estatutos y por la Ley 30/1994 de Fundaciones para la participación privada en actividades de interés general (actualmente por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre).

    Se dispuso que la Fundación se regiría por un Patronato como órgano de gobierno, alta dirección y representación, integrado por un Presidente (el del CIM); un Vicepresidente (el conseller de cultura del CIM) y 7 vocales (consellers del CIM representantes de todos los grupos políticos presentes en el mismo); y un directorgerente para dirigir el funcionamiento ordinario del Teatro en todos sus aspectos, entre ellos la dirección de personal, presentar al Patronato para su aprobación los anteproyectos de actividades y de presupuestos, etc., y ejercer la función de secretario.

  4. - El Consell cedió a la Fundación el uso del edificio del teatro, su mobiliario, vestuario y el resto del material afecto a la prestación de los servicios culturales propios del teatro, y los servicios del personal del mismo, manteniendo la titularidad de las relaciones jurídicas que le vinculaban con cada trabajador hasta su extinción, en cuyo momento la Fundación podría incorporarlos a su plantilla o no. (Estatutos en doc. 28, folio 133, aportado por la Fundación el 4-11-2014).

    Asimismo estableció como principal fuente de su financiación una aportación económica anual a cargo de los presupuestos del Consell, seguida de las subvenciones o ayudas públicas o privadas que la Fundación pudiera concertar, ingresos en contraprestación de sus servicios o ventas de sus productos, aceptación de donaciones, herencias o legados, y otras. La financiación de la Fundación es en su mayor parte con fondos de naturaleza pública.

  5. - El 16 de julio de 2001 la Presidente del Consell y de la Fundación suscribió en nombre de ésta con el hoy actor, Sr. Luis Pedro, contrato temporal por el que éste pasó a desempeñar el puesto de Director Musical y Gestor del Área Musical del Teatro, sustituyendo en él a Dª Candida, y siendo dado de alta en Seguridad Social como empleado de la Fundación desde esa misma fecha.

    El tipo de contrato suscrito fue a tiempo parcial (30 hs semanales) y de índole temporal ("tres años prorrogables por el tiempo necesario para poder desarrollar el proyecto") para obra o servicio determinado, a pesar de ser la función de Director Musical y Gestor del Área Musical una necesidad básica y permanente para el funcionamiento del teatro. Esa obra o servicio determinado se describió como: "Cumplir con los objetivos relacionados con las funciones inherentes a su cargo y desarrollar este proyecto teniendo ésta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa"; y se precisaron esas "funciones inherentes a su cargo" en la cláusula adicional primera como: "definir las estrategias a seguir para conseguir los objetivos del área, la dirección artística de los proyectos de las diferentes secciones, hacer y dirigir el equipo humano del departamento musical, elaborar y planificar, juntamente con los directores musicales, las programaciones de los coros y sus calendarios de actividades, así como la programación de las actividades del área musical, hacer el seguimiento y la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de cada una de las áreas, potenciar las relaciones con otros teatros e instituciones (es imprescindible la movilidad para potenciar la relación con teatros o instituciones de fuera de Mallorca), trabajar con los otros departamentos (prensa...) y con la dirección-gerencia del teatro y dirigir ocho conciertos de coro y piano y una ópera, como máximo."

    La cláusula adicional tercera estableció que no se exigía dedicación exclusiva al trabajador.

    Se estableció una remuneración anual fija de siete millones de pesetas brutas, actualizables cada año en función del IPC, más cantidades extra por la realización de actividades extraordinarias no contempladas en la cláusula adicional primera, cuyas cuantías fijaba.

    (Contrato aportado por el actor y también por la Fundación con su escrito de 3-11-14 con el nº 9, y se da por reproducido).

  6. - El 16 de julio de 2004 la Vicepresidente de la Fundación suscribió con el Sr. Luis Pedro un contrato titulado "de relación laboral especial de alta dirección", sometido expresamente en lo no previsto...

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