STSJ Asturias 386/2016, 1 de Marzo de 2016
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Marzo 2016 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social |
Número de resolución | 386/2016 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00386/2016
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2015 0000893
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002487 /2015
Procedimiento origen: CLASIFICACION PROFESIONAL 0000224/2015
Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL
RECURRENTE/S D/ña SERPA S.A.
ABOGADO/A: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Elena
ABOGADO/A: MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 386/2016
En OVIEDO, a uno de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002487/2015, formalizado por el LETRADO ANDRES DE LA FUENTE FERNANDES, en nombre y representación de la empresa pública SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. (SERPA S.A), contra la sentencia número 304/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 0000224/2015, seguidos a instancia de Elena frente a la SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. (SERPA
S.A), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Elena presentó demanda contra la SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. (SERPA S.A), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 304/2015, de fecha quince de Julio de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante, Doña Elena, mayor de edad, con DNI nº NUM000 suscribió un contrato temporal por obra o servicio determinado ("vectorización de los planos de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales en el valle de Trubia") el 1 de junio de 1994, con la categoría profesional de auxiliar de delineación, con la empresa EASA, S. A. (EMPRESA ASTURIANA DE SERVICIOS AGRARIOS, S. A.). El 16 de junio de 1994 suscribió un contrato de aprendizaje de elineación de planos, que finalizó el 15 de diciembre de 1994. El 16 de diciembre de 1994 suscribieron las partes un nuevo contrato de obra o servicio determinado, con la categoría de auxiliar de delineación, siendo la obra "la actualización de la encuesta de infraestructura en diez concejos del oriente de Asturias". El 1 de junio de 1995, se celebra un nuevo contrato de obra o servicio, con idéntica categoría para "actualización de la infraestructura y equipamientos locales en Caso, Sobescobio, Aller, Laviana, Colunga, Caravia, Ribadesella y Piloña". El 1 de marzo de 1996 suscribe un nuevo contrato de idéntica naturaleza y con la misma categoría para "actualización de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales en Lena, Salas, Tapia de Casariego y El Franco", prorrogado hasta el 18 de junio de 1996.
El 19 de junio de 1996 suscribe un nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción, hasta el 31 de julio del mismo año, para el "desarrollo de la aplicación informática e imagen corporativa", con la categoría profesional de delineante de segunda. El 13 de noviembre de 1996 firma un nuevo contrato de la misma naturaleza y con la misma categoría. El 1 de marzo de 1997, con la categoría de delineante de segunda, suscribe un nuevo contrato de trabajo de obra o servicio determinado el 1 de abril de 1997 para "encuesta de infraestructura y equipamientos locales en los concejos de Taramundi, Vegadeo, San Tirso de Abres, Boal, Villayón, Navia, Valdés, Cudillero, Soto del Barco y Coaña. El 24 de marzo de 1998 suscribe un nuevo contrato de la misma tipología con idéntica categoría para la realización de "encuesta de infraestructuras y equipamientos locales en los concejos de Castrillón, Las Regueras, Pravia, Grado, Morcín, Riosa, Cabranes, Muros del Nalón, Castropol.
El 15 de mayo de 1998 es ascendida a delineante de primera.
El contrato se transforma en indefinido el 9 de abril de 1999.
El 1 de julio de 2004 la trabajadora es asumida por SERPA, S. A. (EMPRESA PÚBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A.) tras la disolución de EASA
La relación se sujeta a la disciplina del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23 de diciembre de 2011, cuya última actualización se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 18 de junio de 2014.
La actora percibe un salario anual de 26.274,74 euros (2.189,56 euros en cómputo mensual y con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias).
El anexo I del convenio incluye dentro del nivel salarial 3 a "jefe de delineación, jefe de departamento de topografía, analista de aplicación, programador de sistemas, supervisor de operaciones, jefe administrativo de primera, cajero con firma, jefe de venta, delineantes proyectistas, jefe de explotación, jefe de equipo de información".
El nivel 4 comprende, entre otras, a la categoría de delineante de primera.
La actora posee la titulación de Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial.
La demandante, desde el año 2010 y, aunque formalmente adscrita a la Encuesta de infraestructuras y equipamientos locales (EIEL) dedica a dicho proyecto menos de dos meses al año, centrando sus cometidos en la creación y planificación de proyectos y diseños en ferias de agroalimentación, forestales y de muestras, producción editorial y corrección de originales, diseño de productos gráficos, merchandising, edición de publicaciones impresas y electrónicas, rotulación, señaléticas, creación de logotipos, maquetas y artes finales, solicitud y ejecución de presupuestos y coordinación del personal en distintas ferias. La actora no tiene superior jerárquico del que reciba órdenes en tales materias.
En relación con la EIEL, la demandante se ocupa de la grabación de datos mediante el programa denominado LOCAL GIS. Le son proporcionados unos planos son introducidos en el sistema por la actora y los otros dos trabajadores asignados al departamento, una de las cuales asume la jefatura en su condición de geógrafa.
El 11 de diciembre de 2014 tuvo lugar ante la UMAC de Gijón acto de conciliación, con el resultado de "intentado sin efecto" respecto de la papeleta presentada el 28 de noviembre de 2014.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Elena contra SERPA, S. A., declarando que la actora tiene derecho a ostentar la categoría profesional de jefe de delineación y condenando a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la trabajadora la cantidad de 3.262,92 euros en concepto de diferencias salariales en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de enero de 2015.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERPA S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de noviembre de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de enero de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estimando la demanda deducida por la actora declara el derecho de la misma a ostentar la categoría profesional de jefe de delineación con condena para la empresa demandada, SERPA SA, a estar y pasar por tal declaración y abonar a aquélla la suma de 3.262,92 euros en concepto de diferencias salariales por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de enero de 2015.
Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la empresa demandada cuya representación letrada estructura el recurso que interpone, el cual ha sido impugnado por el demandante, en dos motivos de suplicación formulados ambos al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia en la resolución recurrida.
En el primero de los motivos se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 24.1 del ET en concordancia con sus artículos 22.1 y 2, y 39.2 párrafo segundo, con el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos suscrito el 23 de junio de 1997 (BOPA de 12 de agosto) y con el artículo 27 de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos aprobada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1972 en concordancia con los artículos 5 y 17 de la misma.
En el motivo alega, en síntesis, que lo planteado en la demanda con fundamento en la encomienda habida a la actora de cometidos profesionales que ha venido desempeñando acordes con una titulación superior a la requerida para la clasificación atribuida, es una promoción profesional por ascenso en el ámbito de la empresa pública para la que presta servicios la actora. Afirma que el artículo 39.1 y 22 del ET, en concordancia con las citadas...
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