STSJ Asturias 596/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2016:880
Número de Recurso384/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución596/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00596/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0001334

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000384 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000329/2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Piedad

ABOGADO/A: JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION FORMACION Y EMPLEO ASTURIAS (FOREM ASTURIAS)

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 596/2016

En OVIEDO, a veintidós de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000384/2016, formalizado por el LETRADO JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ, en nombre y representación de Piedad, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento SOBRE DESPIDO 0000329/2015, seguido a instancia de Piedad frente a la empresa FUNDACION FORMACION Y EMPLEO ASTURIAS (FOREM ASTURIAS), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Piedad presentó demanda contra la empresa FUNDACION FORMACION Y EMPLEO ASTURIAS (FOREM ASTURIAS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Piedad presta servicios de Formadora por cuenta de Forem Asturias desde el 16 de octubre de 1996. Entre esa fecha y el 3 de abril de 2008 la prestación de servicios se sustentó en contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, para impartir cursos de formación profesional como Monitora de carpintería, marroquinería, encuadernación, talla de madera, técnico pedagógico, en distintos centros de trabajo, alguno en Gijón.

Al mes de octubre de 2002 se estimaba que desde el año 1996 había dedicado un 30 por 100 de la jornada laboral a trabajos de montaje y ajuste de mobiliario, instalación de mobiliario y elementos de carpintería, colocación de suelos, paredes, puertas y muebles modulares, diseño y elaboración de elementos decorativos de talla de madera.

SEGUNDO

El 3 de abril de 2008 suscribe con Forem Asturias contrato de trabajo de duración indefinida, fija discontinua, para prestar servicios en los distintos centros de trabajo de la empresa, con la categoría profesional de Formadora, en las especialidades de carpintería y marroquinería.

TERCERO

La trabajadora no cuenta con más registros de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social que los debidos a la condición de trabajadora por cuenta de Forem Asturias y un periodo anterior (1990-1992) de alta por cuenta del Ayuntamiento de Gijón.

CUARTO

Al mes de abril de 2015 contaba con 4.120 días de alta y cotización en la TGSS como trabajadora por cuenta de Forem Asturias.

QUINTO

En la prestación de servicios por cuenta de esa empresa, la trabajadora impartía formación asociada a la obtención de certificados de profesionalidad.

Forem Asturias cuenta con ficheros de trabajadores por familias profesionales. En la familia madera y mueble tiene un fichero para fabricación industrial de carpintería y mueble, otro para talla y restauración. En cada uno encuadra por separado trabajadores fijos y trabajadores eventuales. En el primer fichero solo registra a dos trabajadores fijos, la Sra. Piedad, a la que distingue con antigüedad de 16 de octubre de 1996 y a don Carlos Daniel con antigüedad de 11 de abril de 2002, más dos trabajadores eventuales. En el segundo registra como trabajadores fijos a la Sra. Piedad, a la que distingue con antigüedad de 16 de octubre de 1996 y a don Carlos Daniel con antigüedad de 11 de abril de 2002, más tres trabajadores eventuales.

Hasta el año 2015 Forem llamaba a prestar servicios a los trabajadores incluidos en el fichero correspondiente según el orden de antigüedad. En la llamada a impartir los cursos de instalación de muebles, de montaje de muebles y elementos de carpintería, en el año 2013 asignó uno de esos cursos a la Sra. Piedad y el otro al Sr. Carlos Daniel . En 2014 asignó los cursos a los mismos trabajadores, invirtiendo los cursos respecto del año anterior.

SEXTO

La Sra. Piedad cuenta con el título de Técnico de fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble. Realizó un curso de 40 horas sobre renovación de muebles, otro de 60 horas de talla de madera y otro más de 30 horas de formación de Formadores. Cuenta con diplomatura de Trabajo Social.

En el año 2008 impartió formación de talla de madera.

En los años 2010 y 2011 impartió formación de elaboración de muebles, de montaje y colocación.

En el año 2013 impartió formación de montaje e instalación de muebles, al igual que en el año 2014.

SÉPTIMO

En el año 2014 prestó servicios un total de 327 días, cinco en el mes de diciembre de ese año.

Recibió un total de 34.772,94€ de retribución.

OCTAVO

En enero de 2015 prestó servicios 27 días y recibió 1.752,08€.

El 15 de junio de 2015 acordó con Forem el llamamiento para preparación y selección en orden a impartir el curso 385 de carpintería y mueble y el 25 de ese mes acordó el llamamiento para impartir el curso de trabajos de carpintería y mueble nivel 1 en horario de 15 a 21:30 horas.

Causó alta y baja en la TGSS el 15 de junio de 2015. Nuevamente alta el 26 de ese mes y baja el 15 de septiembre.

En el mes de junio recibió 3.770,52€. En agosto 1.578,05€.

NOVENO

Atendiendo a los requisitos legales de acreditación exigida a los Formadores para que puedan impartir formación asociada a la obtención de certificados de profesionalidad, en al año 2015 Forem Asturias dudó de la posibilidad de que algunos trabajadores pudieran impartir cursos de determinado nivel formativo.

Surgieron dudas acerca de la acreditación de la doña Piedad para impartir cursos de talla de madera. Forem solicitó de la trabajadora que acreditase un año de experiencia en tareas profesionales de talla de madera. La trabajadora presentó experiencia docente en la especialidad y determinado certificado. El 23 de enero de 2015 la empresa solicitó del Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación para el Empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que dejase explícitos los criterios aplicables en supuestos como ese.

El Servicio Público de Empleo respondió por escrito a finales de ese mes e indicó que el Formador debe acreditar experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo a impartir y la experiencia como docente, como dos experiencias necesarias y separadas, sin que la segunda se pueda tener por equivalente a la primera, salvo que así lo autorice la Administración competente cuando concurren las circunstancias legalmente previstas para ello.

Tras conocer el criterio del Servicio Público de Empleo, Forem por medio de escrito de 16 de febrero de 2015 comunicó a la trabajadora, como respuesta a su solicitud de recibir llamada para impartir el certificado de profesionalidad código ARTAO111, que en la llamada y contratación de Formadores había de atenerse a los requisitos exigidos en la norma, que elevada consulta al Servicio Público éste le había hecho partícipe de que presumía que los docentes que figuran en su base de datos como asociados a cursos de formación para el empleo tienen una vinculación con las entidades colaboradoras para tareas docentes, que si se acreditan se considerarán otras tareas.

DÉCIMO

Forem Asturias ofertó un curso de formación para el empleo en la acción formativa "instalación de muebles", de la familia profesional Madera, mueble y corcho, área profesional de carpintería y mueble, un total de 580 horas, a impartir de 9 de abril a 28 de septiembre de 2015, de lunes a viernes en horario de 9 a 14:00 horas. Otro más en la acción formativa "montaje de muebles y elementos de carpintería", de la misma familia y área, un total de 470 horas, a impartir de 20 de abril a 24 de septiembre de 2015, de lunes a viernes en horario de 15 a 19:30 horas.

A principios del mes de abril de 2015 llamó a don Carlos Daniel para que impartiera el curso de instalación de muebles. Fue con motivo de este llamamiento cómo doña Piedad conoció que Forem no la hacía objeto de llamamiento para impartirlo.

UNDÉCIMO

El 4 de mayo de 2015 la trabajadora presentó papeleta de conciliación en el UMAC por despido.

Se intentó sin efecto la conciliación el día 14 de ese mes, por incomparecencia de la conciliada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Piedad frente a FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO ASTURIAS (FOREM ASTURIAS), que queda absuelta de la pretensión resuelta en esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Piedad formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de...

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