STSJ Asturias 507/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:786
Número de Recurso281/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución507/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00507/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0000258

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000281 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña: PRONES 1 S.L.

ABOGADO: SEVERINO CANO VINAGRERO

RECURRIDO/S D/ña: Daniel

ABOGADO/A: CRISTINA BANGO ALVAREZ

Sentencia nº 507/16

En OVIEDO, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000281/2016, formalizado por el letrado D. SEVERINO CANO VINAGRERO, en nombre y representación de PRONES 1 S.L., contra la sentencia número 468/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento ORDINARIO 0000043/2015, seguidos a instancia de Daniel frente a PRONES 1 S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Daniel presentó demanda contra PRONES 1 S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 468/2015, de fecha veintitrés de Octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor don Daniel, cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de las presentes actuaciones, prestó sus servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PRONES 1 SL, siendo el último contrato de fecha 3 de mayo de 2014, con categoría profesional de conductor de camión escenario para una orquesta. El actor cobraba 150 euros por cada fecha de actuación.

    Obra aportada vida laboral que se da por reproducida.

  2. - El actor trabajó para la empresa en las siguientes fechas: AÑO 2014

    ABRIL (SIN CONTRATO)

    DÍA 19: AVILÉS (Asturias)

    DÍA 26: VISPIERES (Cantabria)

    DÍA 27: BARRIO DE COVADONGA (Cantabria)

    MAYO

    DÍA 3: CASTAÑEDA (CANTABRIA)

    DÍA 10: CAMPUZANO (CANTABRIA)

    DÍA 16: EIBAR (GUIPUZCOA)

    DÍA 17: MANUCUERNAS (CANTABRIA)

    DÍA 24: OLES (ASTURIAS)

    DÍA 30: RAICES NUEVO (ASTURIAS)

    DÍA 31: SANTA MARÍA DE CAYÓN (CANTABRIA)

    JUNIO

    DÍA 7: OSORNO (PALENCIA)

    DÍA 8: CARRIZO DE LA RIBERA (LEON)

    DÍA 13: EL TIEMBLO (AVILA)

    DÍA 19: LA FUENTE DE SAN ESTEBAN (SALAMANCA)

    DÍA 20: BEZANA (CANTABRIA)

    DÍA 21: VILLADA (PALENCIA)

    DÍA 26: VILLAMORONTA (PALENCIA)

    DÍA 27: MOLLEDA (CANTABRIA)

    DÍA 28: GRIJOTA (PALENCIA)

    DÍA 30: LA FELGUERA (ASTURIAS)

    JULIO

    DÍA 2: MOMBELTRAN (AVILA) DÍA 4: OSORNO (PALENCIA)

    DÍA 5: AREVALO (AVILA)

    DÍA 6: SAN FERMINES (NAVARRA)

    DÍA 7: BEDRIÑANA (ASTURIAS)

    DÍA 12: LUGO (GALICIA)

    DÍA 13: BARRUELO (PALENCIA)

    DÍA 15: SOPEÑA (CANTABRIA)

    DÍA 16: SAN VICENTE DE LA BARQUERA (CANTABRIA) DÍA 18: VILLARCAYO (BURGOS)

    DÍA 19: VEGA DE ESPINAREDA (LEON)

    DÍA 20: VILLADEPALOS (LEON)

    DÍA 21: ROIZ (CANTABRIA)

    DÍA 22: POO DE CABRALES (ASTURIAS)

    DÍA 24: OREJO (CANTABRIA)

    DÍA 25: VILLAPEDRE (ASTURIAS)

    DÍA 26: NUEVA DE LLANES (ASTURIAS)

    DÍA 27: LIÉRGANES (CANTABRIA)

    DÍA 28: ABIONZO (CANTABRIA)

    DÍA 31: SAN ESTEBAN DE LA CUESTA (SALAMANCA) AGOSTO

    DÍA 1: CABEZA DE CAMPO (LEON)

    DÍA 2: HERRERA DEL PISUERGA (PALENCIA)

    DÍA 3: TOTERO (CANTABRIA)

    DÍA 4: SAN CRISTOBAL (ASTURIES)

    DÍA 5: SOTOR IRUZ (CANTABRIA)

    DÍA 6: BUENAVISTA DE VALDAVIA (PALENCIA)

    DÍA 7: COMILLAS (SANTANDER)

    DÍA 8: CABAÑAS DE LA DORNILLA (LEON)

    DÍA 9: CASAR DE PERIDEO (CANTABRIA)

    DÍA 10: PORRÚA (ASTURIAS)

    DÍA 11: ARGAME (ASTURIAS)

    DÍA 12: ISLA (CANTABRIA)

    DÍA 13: SELAYA (CANTABRIA)

    DÍA 14: SELAYA (CANTABRIA)

    DÍA 15: VILLAFAFILA (ZAMORA)

    DÍA 16: VILLAMURIEL DE CERRATO (PALENCIA)

    DÍA 17: ALCAÑICES (ZAMORA)

    DÍA 20: MELIDA (NAVARRA)

    DÍA 21: CALZADA DE VALDUCIEL (SALAMANCA) DÍA 22: SALAS (ASTURIAS)

    DÍA 23: SOBA (CANTABRIA)

    DÍA 24: CARRIÓN DE LOS CONDES (PALENCIA)

    DÍA 26: BERZOSILLA (PALENCIA)

    DÍA 27: SESMA (NAVARRA)

    DÍA 28: SERDIO (CANTABRIA)

    DÍA 29: VILLAVIEJA DE YELTES (SALAMANCA)

    DÍA 30: BARROS (ASTURIAS)

    DÍA 31: CULLERDO (CORUÑA)

    SEPTIEMBRE

    DÍA 3: VALLE DEL RUESGA (CANTABRIA)

    DÍA 4: BALTANÁS (PALENCIA)

    DÍA 6: PERÑA DE LA RIBERA (SALAMANCA)

    DÍA 7: VERSALLES (ASTURIAS)

    DÍA 8: SALDAÑA (PALENCIA)

    DÍA 9: NAVAS DEL REY (VALLADOLID)

    DÍA 12: LLANES (ASTURIAS)

    DÍA 13: CARPIO (VALLADOLID)

    DÍA 14: ARGANDA DEL REY (PALENCIA)

    DÍA 16: PAREDES DE NAVA (PALENCIA)

    DÍA 20: REINOSA (CANTABRIA)

    DÍA 27: PUENTE DE SAN MIGUEL (CANTABRIA)

    DÍA 28: POZA DE LA SAL (BURGOS)

    OCTUBRE

    DÍA 4: OLOMBRADA (SEGOVIA)

  3. - El actor reclama a la empresa la cantidad total de 10.350 euros por el trabajo realizado en dicho periodo. Descontado los 2.100 euros que le fueron abonados.

    No constando el abono por parte de la empresa de la cantidad reclamada por parte de la empresa.

  4. - El día 14 de enero de 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de Intentado sin efecto. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 26 de diciembre de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando parcialmente la demanda formulada por DON Daniel contra PRONES 1 SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor, la cantidad total de 10.200 euros por los conceptos reclamados; Sin expresa imposición de costas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por PRONES 1 S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de febrero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del pleito, la parte actora pretendía la condena de la empresa "PRONES 1 S.L." al abono de la cantidad de 10.350 euros por los conceptos salariales que detalla en la demanda.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y condeno a la mercantil expresada al abono de la suma de 10.200 por los conceptos salariales reclamados; frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada de la demandada interesando, en sede de censura jurídica y en el motivo único del recurso, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración de nulidad de la sentencia de instancia con reposición de las actuaciones al momento de citación a juicio y, previa celebración del juicio, se dicte una nueva resolviendo el fondo de las cuestiones planteadas.

SEGUNDO

En el motivo único del recurso, denuncia el Letrado recurrente la infracción de los Arts.

53.1, 56, 57.1 y 61 de la L.R.J.S . El reproche que se hace a la resolución combatida se concreta en que su patrocinada no fue citada en legal forma a la celebración de los actos de conciliación y juicio, sino que los actos de comunicación judicial se dirigieron a Ventosa-Candamo, Barrio Pueblo núm. 14, domicilio indicado por el actor en la demanda rectora (folio 2), siendo así que el domicilio social de la empresa se encuentra en Cabezón de la Sal (Cantabria), Urbanización el Parque 20-bajo, local en el que se hallan asimismo su centro de trabajo, sus oficinas e instalaciones.

De hecho, sigue diciendo, ya en el acto de conciliación ante el UMAC expresamente se significa que la empresa resultaba desconocida en Ventosa-Candamo (folio 5). Por otra parte, la citación en su día enviada a Candamo fue entrega a una persona que se identifica como Teodoro y tal persona no mantiene con su representada relación profesional o personal de ningún tipo, ni laboral, ni de guardería, portería cte., resultando completamente desconocida para la empresa, y quien, además, ninguna citación entrego a la demandada.

La representación procesal de la parte actora insiste en que la empresa "PRONES 1 S.L." opera en Asturias a través de su delegación en Ventosa-Candamo, bajo el nombre comercial "Orquesta Alto Standing", orquesta para la que trabajaba su mandante, añadiendo que el mentado Teodoro es el padre de Agustín

, el fundador de la orquesta, y guardes de los elementos materiales de esta, siendo público y notorio, según se aprecia en las publicaciones de prensa, que la empresa tiene su domicilio en la dirección en la que fue emplazada.

Para resolver el debate debemos comenzar por recordar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las exigencias que se derivan del derecho fundamental consagrado en el art. 24.1 CE respecto de los actos de comunicación procesal. Así, en la STC núm. 306/2006, de octubre de 2006, expresa que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que se reconoce en el art. 24.1 CE garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales. Tales principios, que también informan el proceso laboral en el artículo 75 de la LPL, exigen una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal, a cuyo efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR