STSJ Andalucía 47/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2016:1005
Número de Recurso652/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución47/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 652/2015 interpuesto por DÑA. Clemencia, DÑA. Margarita, D. Felipe, D. Manuel y D. Teodulfo, representados por el Letrado Sr. García Rueda, contra el Auto de 7 de septiembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Jerez de la Frontera dictado en Procedimiento de Autorización entrada domicilio 367/2015, siendo parte el AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, representado por el Letrado Sr. Parras Carreras.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Jerez de la Frontera se dictó con fecha 7 de septiembre de 2015 Auto en la causa indicada por el que autoriza al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a llevar a efecto la entrada en el lugar cerrado ocupado por Dña. Clemencia, Dña. Margarita, D. Felipe, D. Teodulfo y D. Manuel, referencia catastral NUM000, y parcelas NUM001, NUM002 y NUM003 resultantes del Proyecto de Reparcelación de la UE 2Q1 "Arroyo del Membrillar" a los sólos efectos de ejecutar acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en su sesión del día 18 de julio de 2014 decidiendo la ejecución forzosa de la resolución de 2 de abril de 2007 que ratificó el referido Proyecto de Reparcelación.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por las personas citadas en el encabezamiento de esta Sentencia; dándose traslado del mismo al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera que formuló escrito de oposición al mismo.

TERCERO

No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan en primer lugar los recurrentes, tras referirse a la falta de motivación del Auto apelado, que atendiendo a la finalidad de la solicitud planteada por el Ayuntamiento el procedimiento elegido es inadecuado e improcedente, pues tratando de desposeerlos de sus domicilios con carácter definitivo y demoler las edificaciones existentes en la parcela estamos en realidad ante un intento de desalojo sin precepto legal que lo ampare. Razona en segundo término que esta misma petición de entrada fue planteada por el Ayuntamiento en el año 2008 y rechazada por el Juzgado en Auto de 25 de febrero de 2009 concurriendo por ello la excepción de cosa juzgada dada la triple identidad de partes, objeto y fundamento entre esa causa judicial y la presente.

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, después de considerar que el Auto da respuesta a las alegaciones de los apelantes, defiende que estamos ante un acto administrativo cuya requerimiento requiere de auxilio judicial al afectar a edificaciones residenciales, siendo aquél el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que puso fin al expediente administrativo de desalojo de los titulares de distintas edificaciones, al ser imprescindible para su ejecución el desalojo de sus ocupantes para su puesta a disposición de los legítimos propietarios de las fincas resultantes en virtud del Proyecto de Reparcelación, que es lo tenido en cuenta por la resolución judicial apelada, estando por ello suficientemente motivada. Aduce seguidamente que tras la aprobación de ese Proyecto es indispensable su ejecución a los efectos señalados, por lo que se requirió a los recurrentes para que desalojaran voluntariamente sus antiguas fincas y tomaran las adjudicadas en su sustitución, por lo que ante su negativa se inició el expediente de desalojo forzoso que finalizó con el acuerdo citado de 18 de julio de 2014 para cuya ejecución, y ante la actitud contraria de aquéllos, se tuvo que solicitar la correspondiente autorización judicial para entrar en las edificaciones referidas, que ha sido otorgada a través del Auto recurrido. Niega finalmente que concurra la excepción de cosa juzgada al no encontrarnos ante un recurso judicial que culmina con Sentencia, añadiendo que tras el Auto de febrero de 2009 se adoptaron decisiones administrativas que adquirieron firmeza y han de ejecutarse como son el referido acuerdo municipal de 18 de julio de 2014 y la Sentencia de esta Sala que en relación con otra autorización de entrada relacionada con el mismo acto concedió la misma en apelación.

SEGUNDO

Los antecedentes de los que trae causa la solicitud de autorización de entrada -consignados en parte en el Hecho primero y Razonamiento Jurídico segundo del Auto apelado- son los que siguen:

La finca en cuestión identificada con la referencia catastral NUM000 resultante del Proyecto de Reparcelación de la UE 2Q1 "Arroyo del Membrillar, era de la titularidad -antes de la aprobación de tal proyecto de reparcelación- de Dña. Clemencia, ocupando una de las dos edificaciones ubicadas en la finca la hija de dicha señora, Dña. Margarita, y su familia, D. Felipe, D. Teodulfo y D. Manuel .

Como consecuencia de la aprobación del referido proyecto de reparcelación dio lugar a las parcelas NUM004, NUM001 y NUM002, siendo adjudicadas: la parcela NUM004 a los Sres. Jeronimo y a Dña. Noemi, la NUM001 a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la NUM002 a la Junta de Compensación de la UE 2Q1 "Arroyo del Membrillar", y la NUM003 a ADIF.

Por resoluciones de 10 de diciembre de 2013 y 2 de abril de 2014, la Sra. Alcaldesa acordó requerir a Don. Jeronimo, Noemi y Clemencia (en el caso de la primera resolución) y a Dña. Margarita, D. Felipe . D. Teodulfo y D. Manuel (en el caso de la segunda), para que en un mes procedieran a dejar libres y expeditas las fincas que ocupan dentro del ámbito de la Unidad de Ejecución 2Q1 Arroyo del Membrillar en aras a que la Junta de Compensación del ámbito ejecute la demolición de las edificaciones existentes y dé cumplimiento a las determinaciones de la reparcelación acordada, esto es entregar la posesión de las fincas resultantes NUM001, NUM002 y NUM003 a sus legítimos propietarios.

Tras las alegaciones formuladas por los interesados la Junta de Gobierno Local en su sesión del día 18 de julio de 2014, al particular 63 del orden del día, acordó -junto a la desestimación de aquéllas- la ejecución forzosa de la resolución de 2 de abril de 2007, que ratificó el proyecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR