SAP Zaragoza 73/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2016:322
Número de Recurso414/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00073/2016

R. 414/2015

SENTENCIA NÚMERO SETENTA Y TRES

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Zaragoza en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 232/2015, de que dimana el presente Rollo de apelación número 414/2015, en el que han sido partes, apelante, el demandante, D. Luciano, representado por la Procuradora Maria del Pilar Serrano Méndez y asistido por la Letrada Dª Cristina Castañón Fariñas, y, apelada, la demandada, Dª Martina, representada por la Procuradora Dª Inmaculada Isiegas Gerner y asistida por el Letrado D. Hipólito J. Gómez Muñoz, y D. Jose Francisco, no comparecido en esta alzada, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Diecisiete, se dictó sentencia de fecha 6 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Desestimo la demanda interpuesta por Luciano frente a Martina y absuelvo a la demandada de los pedimentos instados en su contra, declarándose no haber lugar a la revisión de la calificación negativa de tal demandada en fecha 12 de enero de 2015, todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 10 de diciembre de 2015, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 19 de febrero de 2016, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) Síntesis del conflicto.

PRIMERO

Se plantea en esta alzada el problema relativo a la legitimación del notario autorizante de una escritura pública que recoge la constitución de una garantía hipotecaria, escritura de 26 de noviembre de 2014, para alzarse de manera directa y en su propio nombre y derecho contra la calificación negativa de la registradora en la que se suspendía la práctica de la inscripción, con base a la siguiente. Se demandó a la registradora de la propiedad.

SEGUNDO

La sentencia de instancia no entrará a conocer del fondo del asunto, al considerar que el notario autorizante carece de legitimación activa para alzarse directamente en vía judicial contra la calificación negativa del registrador, indagando sobre la interpretación de los, en algún extremo, confusos arts. 324 y 328 LH para concluir que, en la línea de los criterios jurisprudenciales sometidos a propósito de la legitimación para alzarse contra las resoluciones de la DGRN, concluir, se repite, que está vedado el acceso a la vía jurisdiccional al notario autorizante, sin otras excepciones que las que resultarían de la misma jurisprudencia citada que aprecia un legítimo interés del que sea titular, que no se identifica con el de la defensa de la legalidad o con la mera disconformidad de quien, en definitiva, se califica, sino que debe identificarse con aspectos vinculados a una eventual responsabilidad civil.

B) El "interés" y la legitimación como presupuesto del proceso.

TERCERO

Entiende el notario autorizante de la escritura que resulta pertinente distinguir, a estos efectos de legitimación, entre los cauces de la impugnación vía gubernativa del de la vía judicial. Y así como para el primer caso la jurisprudencia ha fijado con nitidez los supuestos en los que el registrador puede alzarse contra la resolución gubernativa del órgano que jerárquicamente le es superior, no acaece lo propio, en el sentir, se repite, de la parte recurrente, para acceder a la vía civil de manera directa, pues la restricción a los supuestos en los que "la misma afecte a un derecho o interés del que sea titular" no se impone en el art. 328.3 LH, doliéndose la parte recurrente de que la sentencia de primera instancia haya basculado en exceso sobre los requisitos legitimadores del notario frente a las resoluciones del órgano directivo. Por todas la STS de 2 de abril de 2014 :

"La existencia de un interés legítimo suficiente como base de la legitimación surge con carácter extraordinario de la propia norma siempre que la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado pueda repercutir de modo efectivo y acreditado en la esfera jurídica del Registrador que la invoca por afectar a un derecho o interés del que sea titular, el cual no se identifica con el que resulta de la defensa de la legalidad o disconformidad con la decisión del superior jerárquico respecto de actos o disposiciones cuya protección se le encomienda, ni con un interés particular que le impediría calificar el título por incompatibilidad, según el artículo 102 del RH, sino con aspectos que deberán concretarse en la demanda normalmente vinculados a una eventual responsabilidad civil o disciplinaria del registrador relacionada con la función calificadora registral si la nota de calificación hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la DGRN. Se trata, por tanto, de una legitimación sustantiva que deriva de una norma especial, como es el artículo 328 de la LH, y que antes que contradecir lo expuesto en la Exposición de Motivos de la reforma de 2005, lo confirma desde el momento en que se aclara y concreta, de un lado, como regla, la imposibilidad de que el registrador pueda recurrir la decisión de su superior jerárquico cuando revoca su calificación, y mantiene y precisa, de otro, la vinculación de todos los registradores a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando resuelve recursos frente a la calificación, lo cual supone mantener aquellos otros aspectos que no tienen que ver con la defensa objetiva o abstracta de la legalidad sino, como aquí sucede, con el anuncio o amenaza de responsabilidad disciplinaria que se dirige a la registradora demandante puesto que de no revisarse la causa que lo justifica en ningún caso vería tutelado su derecho en el expediente que se tramite."

Siguiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP La Rioja 459/2018, 20 de Diciembre de 2018
    • España
    • December 20, 2018
    ...noviembre . La sentencia 644/2018 de 20 de noviembre, resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 4 de marzo de 2016 cuyos argumentos fueron acogidos por el juez a quo en el caso que ahora nos Dice esta sentencia del Tribunal Sup......
  • SAP Zaragoza 118/2019, 16 de Abril de 2019
    • España
    • April 16, 2019
    ...de casación interpuesto por Balbino contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (sección 4ª) de 4 de marzo de 2016 (rollo 414/2015), que casamos y dejamos sin efecto, sin que sea necesario resolver el recurso extraordinario por infracción Acordar la devolución de las actuacio......
  • STS 644/2018, 20 de Noviembre de 2018
    • España
    • November 20, 2018
    ...contra la sentencia de 4 de marzo de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 414/2015, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 232/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Dado traslado, la representación procesal de Elsa,......
  • ATS, 16 de Mayo de 2018
    • España
    • May 16, 2018
    ...contra la sentencia de 4 de marzo de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 414/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 232/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR