SAP Valladolid 60/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2016:256
Número de Recurso48/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución60/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00060/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475 Fax: 983 253828

MGG

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2015 0099477

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000048 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000149 /2015

RECURRENTE: Consuelo, Felicidad, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, Juan Enrique, Anselmo

Procurador/a: PEDRO DE LA FUENTE GARCIA, PEDRO DE LA FUENTE GARCIA, MARIA AURORA PALOMERA RUIZ, PEDRO DE LA FUENTE GARCIA, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Abogado/a: DIEGO GARCIA GARCIA, DIEGO GARCIA GARCIA, J. RAMON VAZQUEZ DOMINGUEZ, DIEGO GARCIA GARCIA, MARIANO OLMOS DE PABLOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº60/16

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

En VALLADOLID, a ocho de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Valladolid, por delito de impudencia, seguido contra don Anselmo, representado por la procuradora doña María del Mar Abril Vega y defendido por el letrado don Mariano Olmos de Pablo, siendo partes, como apelantes, el referido acusado, LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA y doña Consuelo, don Juan Enrique y doña Felicidad, siendo apelados las misma partes y el Ministerio Fiscal, y habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juez del Juzgado de lo Penal núm. Custro de Valladolid, con fecha 26 de octubre de 2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Se declara probado:

PRIMERO

Que Cristobal había nacido el NUM010 de 1955. Estaba casado con Consuelo y tenía dos hijos Felicidad -nacida el NUM011 de 1981- y Juan Enrique -nacido el NUM012 de 1984-.

SEGUNDO

El día 18 de enero de 2015 (que era domingo), sobre las 9.40 horas en la carretera VP-1202 (Portillo-Iscar) y en concreto en el punto kilométrico 9.800, término principal de Cogeces de Iscar -Valladolid-, estaba nevado si bien la nieve sólo llegó a cuajar en muy pocos tramos del firme lo que hacía que éste tuviese el efecto de suelo mojado. No se ha acreditado que existiesen placas de hielo.

TERCERO

Ese día y a la hora mencionada Cristobal conducía -sin hacer uso del cinturón de seguridad-, el vehículo Peugeot Partner matrícula ....WWW, de su propiedad, asegurado en Línea Directa, por la ya mencionada Carretera VP-1202. Lo hacía por el carril de la derecha sentido Portillo. Se trata de una vía convencional con doble sentido de circulación de una anchura, en el punto kilométrico 9.800, de 6,80 metros, dividida en dos carriles -uno para cada sentido de la circulación-, siendo cada carril de una anchura de 3,40 metros; era de aglomerado asfáltico en buen estado observación y de mala rodadura ya que, el firme estaba cubierto de una fina capa de agua-nieve contribuyendo a que tuviese el efecto de suelo mojado (deslizante) y al margen derecho había una barrera lateral semi-rígida seguida de terreno baldío. Al margen izquierdo había una cuneta terriza de una anchura media de 0.40 metros, seguida de talud y pinar.

Existe un cambio de rasante -a la altura del kilómetro 9.953-. Existía también una señal vertical de advertencia de peligro, curvas peligrosas hacia la izquierda, peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí situada a la altura del punto kilométrico 10.061, en concreto en el margen derecho sentido Portillo.

Existían marcas viales de color blanco en el centro la calzada (línea continua) dividiendo ésta en dos carriles de circulación -uno para cada sentido-. En los bordes de la calzada y delimitándolos existía una línea longitudinal continua. También existían barreras de balizamiento -semi- rígidas- situadas en el margen derecho de la carretera, sentido Portillo con capta-faros insertados.

La limitación genérica de velocidad era de 90 km/h para turismos y motocicletas y de 80 km/h para vehículos mixtos adaptables.

En el momento de la colisión a que se hará referencia a continuación, el Sr. Cristobal circulaba a una velocidad reducida que no se ha podido determinar con exactitud y que no es descartable que fuese de 30 km/h y ello debido o bien al estado de la calzada y la climatología o bien por el desvío que pretendiera hacer hacia la carretera VP 1003 (a Cogeces de Iscar), que se encontraba pocos metros más adelante.

CUARTO

El mismo día y a la misma hora ya mencionados, por la misma Carretera VP- 1202 y en mismo sentido hacía Portillo, Anselmo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Audi A-5 matrícula ....DDG, de su propiedad, asegurado en Línea Directa Aseguradora. Lo hacía tras el vehículo del Sr. Cristobal, a una velocidad que no se ha podido concretar con exactitud, sin que tampoco se haya podido acreditar que fuese superior a 90 km/horas, pero que en todo caso era excesiva e inadecuada teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y las de la vía.

El Sr. Anselmo había consumido alcohol. Al menos 6 vasos de güisqui en las horas precedentes a las

9.40 horas y también había tomado (entre 3 y 6 horas antes del accidente) Anfetaminas, cocaína y Alprazolan.

QUINTO

El Sr. Anselmo, circulaba por la Carretera VP-1202 -sentido Portillo-, en tramo curvo hacia la derecha, plano descendente, seguido de recta (donde estaba enclavada la intersección -denominada de "T"- correspondiente a la Carretera VP-1002 -Megeces de Iscar- Cogeces de Iscar-), existiendo un cambio de rasante que reducía la visibilidad.

Al llegar a pocos metros antes del punto kilométrico 9.800, percibió la presencia del vehículo Peugeot Partner que conducía el Sr. Cristobal si bien, tanto por la previa ingesta de alcohol como por la de drogas que disminuían su capacidad de atención y reacción, unida la velocidad inadecuada por las condiciones climatológicas y el estado de la vía, a pesar de intentar una maniobra evasiva hacia la izquierda, no se percató con la suficiente antelación de la situación, tardó en reaccionar y colisionó por alcance con el vehículo que conducía el Sr. Cristobal al que, con la parte delantera derecha del Audi, alcanzó en la parte posterior izquierda del Peugeot Partner.

Tras la colisión el Audi del Sr. Anselmo, en el mismo sentido de marcha que llevaba (dirección Portillo) se salió de la vía por el margen izquierdo, quedando apoyado sobre sus neumáticos, fuera de la plataforma de la Carretera VP-1202, rebasada la cuneta terriza y dentro del talud existente. La parte frontal subida hacia la pared del talud, carrocería del vehículo inclinado hacia la derecha y los bajos enclavados en el terreno blando de la tierra, al haber chocado contra el terreno blando.

El Peugeot Partner se desplazó (sentido de su marcha hacia Portillo), hacia el margen derecho, colisionando contra las vallas de protección lateral allí existentes y retornando el vehículo hacia el interior de la calzada. El cuerpo del Sr. Juan Enrique, por efecto del golpe y dado que no llevaba cinturón de seguridad, salió despedido del habitáculo interior, saliendo por la superficie acristalada de la ventana trasera derecha y sin que se haya podido constatar si la ventana ya estaba rota -a consecuencia de la deformación provocada por la colisión previa inmediatamente anterior- o la rompió el impacto del Sr. Juan Enrique, cuyo cuerpo quedó tendido en el suelo debajo de las barreras laterales semirrígidas existentes en el borde derecho de la plataforma de la Carretera VP-1202 sentido Portillo.

SEXTO

A consecuencia de la colisión, el Sr. Balbino falleció constando en el informe de autopsia firmado por la Dra. Daniel, que falleció por afectación de núcleos vitales y que la causa inicial o fundamental de la muerte fue traumatismo craneoencefálico abierto y politraumatismo.

El Sr. Anselmo, como resultado de la colisión, sufrió pequeñas lesiones siendo atendido en un primer momento en una ambulancia del Servicio de Urgencias del 112 y por el Sr. Horacio -médico de la localidady posteriormente trasladado al Hospital de Medina del Campo.

Estando aún en la ambulancia los Guardias Civiles de la Agrupación de Tráfico de Valladolid con T.I.P. NUM013 (Cabo 1º) y NUM014 -Guardia- (que llegaron -a las 10.35 horas-, ocurrido el accidente al lugar del mismo en el que antes habían estado dos Guardias Civiles motoristas no identificados) tras una primera prueba con etilómetro de aproximación que dio positivo, intentaron trasladar el etilómetro evidencial desde su vehículo a la citada ambulancia para determinar el nivel de alcohol en el acusado, sin que pudieran hacerlo funcionar.

En ese momento el Sr. Anselmo presentaba, como síntomas externos, comportamiento nervioso, estaba tumbado en la camilla de la ambulancia, se rascaba el borde de las uñas con ambas manos, la cara tenía o presentaba aspecto pálido, el diámetro pupilar era de 3 milímetros, presentaba brusquedad o espasmo en ambos ojos, hablaba con dificultad y olía a alcohol.

Más tarde, pasadas más de tres horas y media desde el accidente y en concreto a las 13.14 horas y a las 13.28 horas, con el etilómetro evidencial marca Draguer, modelo Alcotest 7110-E número de serie ARSC-0076, los mencionados Guardias Civiles practicaron al Sr. Anselmo la prueba de detección de alcohol por aire espirado, arrojando un resultado de 0.39 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera prueba, y de 0.41 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la...

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