SAP Toledo 120/2016, 24 de Febrero de 2016
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2016:294 |
Número de Recurso | 458/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00120/2016
Rollo Núm. ............. 458/2013.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera De La Reina.-J. Ordinario Núm.......... 638/2012.- SENTENCIA NÚM. 120
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
Dª. ISABEL OCHOA VIDAUR
Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI
En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 458 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 638/ 2012, en el que han actuado, como apelante la MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Mercedes Gómez de Salazar y García Galiano y defendido por el Letrado Sr. José Luis Chorot Raso; y como apelado ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando María Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Jesús León Campo.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm., con fecha 24 de junio de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Da Adela Gómez Serranillos y Reus en nombre y representación de ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., frente a la Cía. aseguradora MUTUA MADRILEÑA representada por la Procuradora Da Celia López -Carrasco Casado, y con desestimación de la excepción de prescripción planteada por la parte demandada, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad aseguradora demandada a abonar a la actora la suma de 12.476,89 euros y sobre dicha cantidad un interés igual al legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución y desde ésta hasta su completo pago un interés igual al legal del dinero incrementado en dos puntos de conformidad con lo previsto en el art. 576.1 LEC .
Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en la presente instancia."
Contra la anterior resolución y por la entidad Mutua Madrileña Sociedad de Seguros, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Esta Audiencia en ocasiones precedentes ha recordado que el instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia y que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo ( SS.TS. 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 19 septiembre 1986, 20 octubre 1988, 5 marzo 1991, 3 diciembre 1993, 20 junio 1994, 26 diciembre 1995, 24 mayo 1997, 19 febrero 1998, 22 noviembre 1999 y 19 diciembre 2001 ), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en lo concerniente a la prueba de sus requisitos que, naturalmente, incumbe a quien alega la excepción ( art. 217.3 L.E.C .). Es por ello que al demandado le corresponde acreditar la concurrencia de los hechos positivos y constitutivos de la prescripción, entre los que se encuentra el transcurso del plazo legal y, por ende, la fecha en que ha de comenzar su cómputo.
Según la norma general contenida en el art. 1969 del CC, el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, salvo disposición contraria, se contará desde...
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