SAP Guipúzcoa 19/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2016:89
Número de Recurso1035/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución19/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-11/000711

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2011/0000711

Rollo penal abreviado 1035/2014 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA HACIENDA PUBLICA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 3530/2012

Contra / Noren aurka: Luis Alberto

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO JAVIER ALFONSO ARTOLA

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA en calidad de Acusador particular

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO CHACON PACHECO

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON

SENTENCIA Nº 19/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1035/14-IR, dimanante del Procedimiento Abreviado 3530/12 del Juzgado de Instrucción nº 5, de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito contra la Hacienda Foral y Blanqueo de Capitales contra Luis Alberto, con dni: NUM000, nacido en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) el día NUM001 /1965, hijo de Eduardo y de Marisa, representado por el Procurador Sr. Alfonso Artola y defendido por el Letrado Sr. Susaeta. Como acusación particular la Diputación Foral de Gipuzkoa, representada por el Procurador Sr. Bartolomé y defendida por el Letrado Sr. Chacón. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Estela Rodríguez.

Ha sido ponente en esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos sometidos a enjuiciamiento como constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Foral, previstos y penados en el art. 305 del Código Penal, en su modalidad agravada por quedar oculto el verdadero obligado tributario. Concurre, igualmente, un delito continuado de blanqueo de capitales, previsto en el apartado 1º del art. 301, en relación con el 74, ambos del Código Penal . Responde el acusado en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer, por cada uno de los delitos contra la Hacienda, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, así como las costas causadas a su instancia en el procedimiento.

Por el delito de blanqueo se impondrá la pena de cuatro años de prisión, multa de 1.750.000 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas causadas a su instancia en el procedimiento.

El acusado, como responsable civil directo, indemnizará a la Hacienda Foral de Gipuzkoa en las cantidades de 401.552,46 euros, 312.488,54 euros y 167.258,05 euros, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2006, 2007 y 2008, respectivamente. En todos los casos se aplicarán las actualizaciones e intereses que procedan en ejecución de sentencia.

Abono de las costas procesales.

Estas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, excepto la quinta, que modificó, para añadir la petición de pena, por el delito fiscal, de la accesoria de pérdida del derecho a abtener ayudas públicas o beneficios durante cuatro años.

SEGUNDO

La acusación particular, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de cuatro delitos contra la Hacienda Pública tipificados en el art. 305 del Código Penal . Siendo responsable en concepto de autor Luis Alberto, en virtud de lo dispuesto en el art. 28 y 31 en relación con el art. 318, todos ellos del Código Penal, dada su condición de Aministrador de la mercantil y auténtico y único gestor de los destinos de la sociedad. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: Cuatro penas de tres años de prisión cada una de ellas, multa de 2.206.429 euros y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio y pérdida de la posiblidad de acceder a las subvenciones o ayudas públicas durante el periodo de cumplimiento de la pena de prisión.

En materia de responsabilidad civil procede la condena del acusado Luis Alberto y de la mercantil COHIMET 2004, S.L. a indemnizar de forma solidaria a la Diputación Foral de Gipuzkoa en la suma de

1.103.214,63 euros correspondientes a las cuotas tributarias del IVA dejadas de ingresar. A dicho importe deberán añadirse los intereses de demora que se devenguen hasta la total cancelación del citado débito tributario.

En el acto del juicio oral elevó a definitivas las conclusiones provisionales, salvo la primera, quinta y sexta, que modificó.

En cuanto a la primera elevó el importe de la cantidad a la que ascendió la cuota de IVA indebidamente deducida durante el año 2005, para sostener que fue de 227.910,51 euros. En la quinta modificó el importe de la multa, para interesar un total de 2.218.417 euros. Y en la sexta, solicitó que la indemnización ascienda a las cantidades de 1.109.209,56 de principal y de 468.429,06 euros de intereses de demora, lo que asciende a un total de 1.577.638 euros.

TERCERO

La defensa del acusado en su escrito provisional, que fue elevado a definitivo en el acto del juicio oral, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

El acto del juicio oral se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical y documental con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- El acusado Luis Alberto fue, durante los años 2005 a 2008 administrador único de la entidad COHIMET 2004, S.L. (En adelante, COHIMET), que tiene como objeto de negocio el comercio de materiales de recuperación, también conocido como sector de la chatarra.

Con el fin de lucrarse ilícitamente, el acusado realizó durante dichos años operaciones de compraventa de chatarra, adquiriéndola de proveedores que no han podido ser identificados. Contraviniendo la obligación de veracidad a la hora de presentar la declaración del Impuesto de Valor Añadido (IVA), el acusado declaró y presentó ante Hacienda facturas de compras de chatarra a las empresas que a continuación se indican, que no habían sido las que verdaderamente le habían vendido el material. El acusado abonó el importe que declaró a Hacienda por tales compras en cuentas corrientes bancarias de las entidades que declaró que le habían suministrado las mercancías. Las personas que resultaron ser los adminstradores de tales entidades extrajeron seguidamente en metálico el referido importe, sin que se haya acreditado cuál fue el destino que dieron al mismo.

  1. En el ejercicio 2005 presentó unas cuotas del IVA soportadas a deducir referidas a dos sociedades que aparentemente eran proveedoras de COHIMET:

    ¿ 64.075,13 € de ESTACIÓN REMAK SLU con domicilio en Viladecans (Barcelona), por unas compras por importe de 400.469,54 euros.

    ¿ 163.835,38 € de TUNDRAL VERD SLU con domicilio en San Boi de Llobregat (Barcelona), por compras por importe de 1.023.971,05 euros.

    Como consecuencia del régimen del IVA de reversión del sujeto pasivo COHIMET procedió a realizar en sus declaraciones la aplicación de las citadas cuotas como cuotas repercutidas y también soportadas por importe total de la suma de ambas cantidades, que asciende a 227.910,51 €.

    COHIMET fue objeto de inspección por parte de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, que requirió a su administrador, el aquí acusado, para que aportara más documentación sobre las referidas compras de material, requerimiento que no fue atendido por el acusado. Tampoco entregó información sobre el transporte de mercancías aparentemente suministradas por ESTACION REMAK y TUNDRAL VERD. El acusado, en nombre de COHIMET, actuó del mismo modo en relación a las empresas que se mencionan a continuación, como presuntas suministradoras en los sucesivos años.

  2. En el ejercicio 2006 aplicó cuotas del IVA a deducir que significaron una minoración de las cuotas a ingresar por importe de 401.552,46 €, en relación a las empresas GRUP DOM PRINCIPAL y TUNDRAL VERD, que no fueron las que realmente realizaron el suministro de las mercancías. El acusado declaró que suministraron a COHIMET mercancías por importe de 560.256,72 euros y 1.949.446,33 euros, respectivamente.

  3. En el ejercicio 2007 actuó de forma similar, con la única salvedad de que las sociedades que emiten las facturas simulando el suministro de chatarra con el consiguiente efecto en las cuotas del IVA a deducir son las siguientes: GRUP DOM PRINCIPAL,S.L.; RANDAL WORK 2006,S.L. y METALES NUPEFE,S.L. El importe de las cuotas de IVA repercutidas y también soportadas ascendieron a un total de 312.488,54 €. El acusado declaró que estas empresas suministraron a COHIMET mercancías por importe de 347.848,39 euros,

    95.411,40 y 1.509.793,66 euros respectivamente.

  4. En el ejercicio 2008, las sociedades que emiten las facturas que no reflejan las ventas de material efectivamente efectuadas fueron METALES NUPEFE,S.L. y HIERROS ANDAIRA, S.L. El importe de las cuotas del IVA deducidas por tales operaciones ascendieron a 167.258,05 €. El acusado declaró que dichas empresas suministraron a COHIMET mercancías por...

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