SAP Palencia 3/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2016:103
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución3/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA 00003/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.74.64.56

N.I.G.: 34056 41 2 2012 0200631

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2013 AGRESIONES SEXUALES

Órgano procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen: SUMARIO 2/2013

Acusación particular: Jose Pedro

Procurador/a: D/Dª MARIA MARTINA FERNANDEZ RUIZ

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE CARASA SAENZ DE VILLAVERDE

Contra: Jesus Miguel

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Abogado/a: D/Dª ALFONSO CARLOS LAMALFA DIAZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚMERO TRES

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ràfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don José Alberto Maderuelo García

En Palencia, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Palencia, el procedimiento ordinario 5/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Cervera de Pisuerga seguida por delitos de violación y amenazas, contra Jesus Miguel, con DNI NUM000, hijo de Artemio y de Zulima, nacido en Sotobañado y Priorato el día NUM001 de 1952, vecino de Matamorisca, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa; en la que han sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador D. José Carlos Anero Bartolomé y defendido por el Letrado D. Carlos Lamalfa Díaz, y como acusación particular, D. Jose Pedro, representado por la Procuradora Dª María Martina Fernández Ruíz y defendido por el Letrado D. Enrique Carasa Sáenz de Villaverde.

Es Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Don José Alberto Maderuelo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera de Pisuerga está procesado Jesus Miguel y una vez concluido dicho procedimiento y tramitada la causa conforme a la Ley de esta Audiencia, se celebró ante la misma el juicio oral los día 29 de febrero y 1 de marzo de 2016.

  2. - Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de seis delitos de agresión sexual (violación) del artículo 179 y 180 1.3º del Código Penal (CP ), y seis delitos de amenazas del artículo 169.2 CP . Subsidiariamente, de un delito continuado de agresión sexual, del artículo 179 y 180 1.3º, en relación con el articulo 74 CP y de un delito continuado de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 CP, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, considerando responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Jesus Miguel, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de 12 años de prisión por cada uno de los delitos de agresión sexual, sin perjuicio de los límites temporales señalados en el artículo 76 CP, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y prohibición de comunicación por cualquier medio con la menor y aproximación a menos de 500 metros al lugar que resida, trabaje o cualquier otro frecuentado por la misma por un tiempo de 10 años superior al de la pena de prisión impuesta; subsidiariamente por el delito continuado de agresión sexual la pena de 18 años y 9 meses de prisión, con las mismas accesorias, el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por daño moral a favor de Covadonga de 5.000 euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 CP, se le impondrá además la medida de libertad vigilada por un tiempo de 10 años con cumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados b),d),e),f) y j) del art. 106 CP .

    Por cada uno de los seis delitos de amenazas, sin perjuicio de los límites temporales señalados en el artículo 76 CP, la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( artículo 56 CP ) y prohibición de comunicación por cualquier medio con la menor y aproximación a menos de 500 metros al lugar que resida, trabaje o cualquier otro frecuentado por la misma por un tiempo de 5 años superior al de la pena de prisión impuesta. Subsidiariamente por el delito continuado de amenazas la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con las mismas accesorias.

  3. - El defensor del acusador particular en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de seis delitos de agresión sexual (violación) del artículo 179 y 180 1.3º CP, y seis delitos de amenazas del artículo 169.2 CP . Subsidiariamente, de un delito continuado de agresión sexual, del artículo 179 y 180 1.3º, en relación con el articulo 74 CP, y de un delito continuado de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 CP, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, considerando responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Jesus Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 12 años de prisión por cada uno de los delitos de agresión sexual, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y prohibición de comunicación por cualquier medio con la menor y aproximación a menos de 500 metros al lugar que resida, trabaje o cualquier otro frecuentado por la misma por un tiempo de 10 años superior al de la pena de prisión impuesta, subsidiariamente por el delito continuado de agresión sexual la pena de 18 años y 9 meses de prisión, con las mismas accesorias que antes, el pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por daño moral a favor de Covadonga de 15.000 euros. Y, de conformidad con el artículo 192 CP, se le impondrá además la medida de libertad vigilada por un tiempo de 10 años con cumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados b),d),e),f) y j) del artículo 106 CP .

    Por cada uno de los seis delitos de amenazas, sin perjuicio de los límites temporales señalados en el artículo 76 CP, la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( artículo 56 CP ) y prohibición de comunicación por cualquier medio con la menor y aproximación a menos de 500 metros al lugar que resida, trabaje o cualquier otro frecuentado por la misma por un tiempo de 5 años superior al de la pena de prisión impuesta. Subsidiariamente por el delito continuado de amenazas la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con las mismas accesorias, y el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. 4º.- La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

    HECHOS PROBADOS

  4. ) En el procedimiento de divorcio de Palmira y Jose Pedro, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga, acordó que Jose Pedro sería el progenitor custodio de la hija de ambos, Covadonga

    , nacida el día NUM003 de 1996, con DNI NUM004, estableció la tutela compartida y un régimen de visitas a favor de la madre, según el cual, Palmira tendría con ella a su hija los fines de semana alternos. Tras varios cambios de domicilio de la madre por cuestiones de trabajo, Jose Pedro y Palmira acordaron, como punto de encuentro para las entregas de la niña a su madre, que estas se harían en el domicilio de Jesus Miguel, nacido el día NUM001 de 1952, DNI NUM000, con antecedentes penales no computables, a la sazón tío carnal de la madre y segundo de la menor, quien vivía con su esposa, en el nº NUM002 de la CALLE000 en la localidad de Matamorisca (Palencia), a mitad de camino del de Palmira que lo tenía en Olleros de Pisuerga y del padre, en Guardo.

  5. ) Según lo acordado por Auto de 4 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga, cada quince días Jose Pedro llevaba a Covadonga a Matamorisca para que la madre pudiera ejercer el régimen de visitas respecto de su hija. Así estuvieron aproximadamente un año. Jose Pedro, padre de la menor, los viernes alternos de cada mes la llevaba a Matamorisca, dejándola en el domicilio del acusado. Allí le esperaba la madre en compañía de su nueva pareja sentimental y juntos de vuelta a Olleros de Pisuerga, donde pasaban el fin de semana junto a dos hijos del novio de Palmira . Así estuvieron un tiempo hasta que Palmira, rompió con su pareja y se quedó sin trasporte que le acercase a Matamorisca y de regreso a Olleros, siendo que el acusado, por entonces viudo tras el fallecimiento de su esposa el día 8 de abril de 2011, se comprometió con su sobrina Palmira en que él esperaría a que Jose Pedro trajese a Covadonga y a continuación él la trasladaría en su vehículo un Opel Astra matrícula ....-FNS, a Olleros de Pisuerga o a Becerril del Carpio, según donde estuviera trabajando Palmira .

  6. ) En la Navidad de 2011-12 Covadonga, según lo estipulado, pasó la primera semana con su madre y la segunda con su padre. Así las cosas, el viernes 6 de enero de 2012, tocaba ir con la madre y como venía siendo costumbre, Jose Pedro llevó a su hija a Matamorisca sobre las 18:00 horas, marchándose en cuanto Covadonga, desde la puerta, siguiendo las indicaciones de su madre, le hizo un gesto de que su madre estaba dentro para que su padre se fuera tranquilo. Como el acusado tenía pensado abusar de Covadonga

    , buscando disponer de más tiempo a solas con la menor, le preparó de merendar,...

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