SAP Asturias 115/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2016:934
Número de Recurso103/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00115/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 57/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, Rollo de Apelación nº 103/16, entre partes, como apelante y demandada VIVIENDAS CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador Don Urbano Martínez Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Marco Antonio Fernández Pintado, como apelado y demandado DON Jon, representado por la Procuradora Doña Ana Belén Pérez Martínez y bajo la dirección de la Letrado Doña Margarita González Martínez, y como apelados y demandantes DOÑA Eva, DOÑA Isidora, DON Modesto, DOÑA Martina

, DOÑA Raquel, DOÑA Teresa, DOÑA Ana María, DON Salvador, DOÑA Benita, DOÑA Debora, DOÑA Felisa y DON Jose Ramón, representados por el Procuradora Don Joaquín Ignacio Álvarez García y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Tuero del Valle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha catorce de diciembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Eva, Dª Isidora, D. Modesto, Dª Martina

, Dª Raquel ; Dª Teresa, Dª Ana María, D. Salvador, Dª Benita, Dª Debora, Dª Felisa y D. Jose Ramón, representados todos ellos por el procurador Sr. D. Joaquín Ignacio Álvarez García, contra VIVIENDAS CONSTITUCIÓN S.L., condenando a dicha demandada en el siguiente sentido: Se declara la responsabilidad de la demandada por los vicios o defectos constructivos en que se ha incurrido, y en definitiva se le condena a estar y pasar por dicha declaración, y a reparar dichos defectos, conforme a la propuesta de reparación contenida en el informe pericial aportado con la demanda; sin que proceda fijar plazo para la reparación, estándose a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución; con expresa imposición de costas a dicha demandada.

Se absuelve al interviniente voluntario D. Jon, sin que proceda condena en costas respecto al mismo.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Viviendas Constitución Sociedad Limitada, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los actores que se detallan al inicio del escrito de demanda así como en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, todos ellos propietarios de pisos sitos en la CALLE000 núm. NUM000 de Avilés, salvo uno de ellos que se encuentra sito en el núm. NUM001 de la misma calle, se promovió demanda de juicio ordinario frente a la mercantil Viviendas Constitución S.L., solicitando se dicte sentencia en la que: se declare la responsabilidad de la demandada por los vicios o defectos constructivos en que se ha incurrido y, en definitiva, se la condene a estar y pasar por esta declaración y a reparar dichos defectos en el plazo que en la sentencia se establezca conforme a la propuesta de reparación contenida en el informe pericial aportado con la demanda. Se declare igualmente, y con carácter subsidiario, que si la demandada no lleva a cabo las obras ordenadas en el plazo concedido se acordará la ejecución de las mismas a costa de la demandada y la obligación de pagar su importe a los actores en la cuantía estimada de 89.751,44 € o en la cantidad que en el momento de llevarse a cabo las obras se abone por las mismas.

Emplazada la demandada, fue inicialmente declarada en rebeldía, declaración que se dejó sin efecto una vez que se personó en los autos tras haber dejado precluir el plazo para la contestación a la demanda; asimismo un tercero, el Sr. Jon, interesó su personación en los autos de conformidad con el art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haber intervenido en la ejecución de las obras y poder ejercitar la demandada acción de repetición frente al mismo. El 13 de mayo de 2.015 la juzgadora "a quo" estimó la intervención voluntaria formulada por el Sr. Jon, disponiendo que será considerado parte demandada a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte, así como formular alegaciones en su defensa. Pues bien, en la demanda los actores sostienen que la demandada, Viviendas Constitución, fue la Promotora del inmueble donde radican sus viviendas, siendo el certificado final de obra emitido el 30 de enero de 2.009, y que una vez tomada posesión de las viviendas comprobaron como iban surgiendo deficiencias, concretamente humedades en elementos privativos y en elementos comunes del edificio que afectaban a los elementos privativos, hechos que pusieron en conocimiento de la Promotora, quien asumió la responsabilidad de los daños y acometió una serie de reparaciones que no han solucionado los problemas de forma definitiva, por el contrario la situación ha ido progresivamente empeorando a lo largo del tiempo. Señalan los actores que previamente al presente procedimiento judicial hubo otro procedimiento instado por "Benito Sistemas de Carpintería, S.A." frente a una subcontratista y frente a la actual demandada, quien a su vez reconvino; recaída sentencia en primera instancia se estimó parcialmente la demanda así como la reconvención, resolución que fue parcialmente revocada por la sentencia de esta Sala de fecha 9 de mayo de

2.011, en la que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por ambas partes se revoca la resolución de primera instancia en el sentido de fijar la suma de la condena del pronunciamiento segundo en 90.048,95 € y también se revoca el pronunciamiento tercero y se condena al pago del interés del art. 576 de la LEC conforme al fundamento jurídico in fine. Por último, se añade un nuevo pronunciamiento por el que se difiere a fase de ejecución de sentencia la determinación del montante de los daños y perjuicios sufridos por Viviendas Constitución S.L. de acuerdo con las bases establecidas en el Fundamento Jurídico Cuarto y se adiciona al pronunciamiento cuarto que, caso de resultar ineficaz la propuesta de reparación de la instalación de la carpintería, se procederá a su sustitución. Pues bien, en ese procedimiento se enjuició el tema de las humedades que aparecían en distintas viviendas, interponiendo la actora "Benito Sistemas de Carpintería" y "Fabricación y Comercialización Benito, S.L." la demanda frente a la Promotora y la contratista encargada del suministro y montaje de las ventanas. En el presente procedimiento se aporta un informe pericial por las humedades que aparecen en los pisos de los demandantes, en el que el perito Sr. Justiniano Aparejador, examinadas las humedades existentes en las viviendas de los demandantes, cifra el importe de la reparación de los daños en los elementos privativos y en elementos comunes que afectan a elementos privativos en

89.751,44 €, distinguiendo en el importe de la reparación el relativo a las viviendas y el concerniente a la reparación de los elementos comunes. En ese informe se concluye que los daños manifestados en el interior de las viviendas se centran principalmente en la existencia de humedades por filtración a través de la fachada del edificio, consignando que los problemas de filtración existentes se centran en dos puntos diferenciados del cerramiento: un primer grupo de filtraciones se produce a través de la carpintería exterior, habiéndose comprobado que la reparación en su momento efectuada en la carpintería no solucionó el problema de filtraciones existentes, no habiéndose actuado en el encuentro de unión entre la guía de persiana y la perfilería de la ventana, tratándose éste del punto principal de existencia de filtraciones a través de la carpintería colocada. Señala el perito que tras los estudios realizados durante el anterior procedimiento judicial, y a la vista de que las reparaciones realizadas no han eliminado el problema existente, es por lo que no cabe otra solución que proceder a la sustitución de las ventanas que presentan problemas de filtración. Otro segundo grupo se produce a través del cerramiento de la fachada, habiéndose podido comprobar en las catas realizadas un alto grado de humedad en la cámara, humedad que acaba por manifestarse en el interior de las viviendas, siendo la causa de esta patología la omisión de una capa continua exterior de mortero situada entre la hoja exterior de ladrillo y el aplacado. Capa que estaba prevista en el detalle constructivo del proyecto, pero que no se ejecutó en la obra. Finalmente se han detectado otra serie de daños en las zonas comunes, tales como humedades en el casetón exterior de acceso a garajes, capilaridad en trasteros, humedades a través de fachada en zonas comunes y grieta en portón de acceso a garajes, defectos todos estos que serán reparados en la forma y modo descritos en el informe.

Por su parte el tercer interviniente, Sr. Jon, en el...

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