SAP Asturias 87/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2016:688
Número de Recurso12/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00087/2016

RECURSO DE APELACION (LECN) 12/16

En OVIEDO, a catorce de marzo de dos mil dieciséis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº87/16

En el Rollo de apelación núm. 12/16, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 61/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero, siendo apelante DOÑA María Dolores, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora Doña Clotilde Escandón Chantres y asistida por el Letrado Don Rubén Fernández Pérez; y como parte apelada DON Teodoro, demandante en primera instancia, representado por el Procurador Don Fernando Lorenzo Álvarez y asistido por la Letrada Doña María Gemma Portal Llaneza ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Nº 3 de Siero dictó sentencia en fecha 26/10/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Teodoro frente a doña María Dolores, a la que condeno a que abone al anterior la cantidad de 16.987,87 euros, cantidad que se incrementará con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

Se declara la expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10/03/16.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la litis se reclamaba por parte de D. Teodoro, con base en los arts. 1254, 1255 y 1254 del código civil, la cantidad de 16.987,87 euros correspondientes a las cantidades abonadas a DÑA. María Dolores en concepto de pensión compensatoria entre los meses de junio de 2006 a julio de 2010, y que no debería haber recibido al encontrarse trabajando y percibiendo ingresos superiores a los 700 euros, incumpliendo con ello el convenio regulador de fecha 3 de mayo de 2005 que establecía que la pensión compensatoria será compatible con la realización por parte de la esposa de un trabajo por cuenta propia o ajena siempre que los ingresos percibidos por el mismo no sean superiores a la cantidad de 700 euros mensuales, y el contrato tenga el carácter de indefinido. Si el contrato fuese de carácter temporal y los ingresos de la esposa alcanzasen la cantidad fijada el pago de la pensión quedará en suspenso durante su duración, volviendo a reanudarse la obligación de pago una vez finalizado dicho periodo.

La demandada se opuso a tal reclamación negando los hechos y alegando la prescripción de la acción.

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda presentada. Resolución que es recurrida por la parte demandada alegando error en la aplicación de las normas en cuanto a la prescripción y error en la valoración de la prueba en cuanto al fondo de la cuestión discutida.

SEGUNDO

La primera cuestión, por tanto, que ha de abordarse, por estrictas razones procesales, es la relativa a la excepción de prescripción que es reiterada en esta alzada por la parte recurrente.

La cuestión jurídica planteada es la referida al plazo de prescripción aplicable al presente procedimiento, defendiendo la parte apelante la aplicación del plazo de prescripción de cinco años del art. 1.966. 3 del código civil, en función de la periodicidad temporal de la pensión compensatoria.

Esta tesis no fue acogida en la instancia, que aplicó el plazo general de prescripción de 15 años del art. 1.964 del mismo texto legal .

La sala...

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