SAP Madrid 51/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2016:2608
Número de Recurso745/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución51/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0041810

Recurso de Apelación 745/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 536/2014

APELANTE: D. Jose Miguel

PROCURADORA Dña. MARIA TERESA UCEDA BLASCO

APELADO: D. Abilio, D. Carlos y TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL SL

PROCURADOR D. LUIS POZAS OSSET

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES. /SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 536/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Jose Miguel

, representado por la Procuradora DA. TERESA UCEDA BLASCO, defendido por el Letrado D. GREGORIO ARROYO HERNANSANZ; y como parte apelada D. Carlos, D. Abilio y TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL S.L., representados por el Procurador D. LUIS POZAS OSSET, y defendidos por el Letrado D. GUILLERMO REGALADO NORES, siendo también parte el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1/06/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 1/06/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Miguel y absuelvo a TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, D. Abilio y D. Carlos condenando a la parte actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la representación de las demandadas y el Ministerio Fiscal, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Síntesis de la sentencia

    En la sentencia de fecha 1 de junio de 2015 se reseña la acción ejercitada en la demanda de protección del derecho al honor, que considera vulnerado por el artículo publicado en el periódico digital "El Confidencial" el día 4-1-2014, bajo el título "La rabieta de Jose Miguel y la estancia en España del oscuro fontanero de Ángel ", en el que con relación a la concesión de las obras del Canal de Panamá a la empresa Sacyr, se implicaba al demandante con un enviado de Ángel, Jose Francisco, al que se vinculaba con el narcotráfico y el blanqueo de capitales, en un intento, según el actor, de descalificar la concesión de la obra, en lo que constituye la operación más emblemática de la ingeniería española de los últimos años.

    En la demanda se entresacan los distintos párrafos que se consideran inveraces y atentatorios a su honor: A) " Jose Miguel, entonces presidente de la constructora, quien tuvo que tratar con gente de toda índole y condición para hacerse con la ampliación del Canal" ( lo que considera inveraz pues sólo trató con la Autoridad del Canal y sus equipos técnicos), B) " Pero la trastienda de la licitación tiene más aristas de las que han querido reconocer públicamente sus máximos responsables. Fuentes cercanas a la operación aseguran que, en paralelo al concurso, Ángel envió a un estrecho colaborador a Madrid para que cerrara con Sacyr los flecos del contrato" (inveraz pues no cerró ningún fleco del contrato con colaboradores de Ángel ), C) "Los contactos se establecieron cuando Ángel era un simple candidato, aunque ya se perfilaba como el favorito para ocupar la presidencia. Si Ángel vencía, sería el encargado de cerrar el proceso de adjudicación" (inveraz pues la ACP es un organismo autónomo), D) " El escogido por el actual presidente panameño para desplazarse a España fue Jose Francisco, un hombre de negocios de nacionalidad colombiana" y "Pero empresarios españoles que han hecho negocios en el país centroamericano saben que, en la práctica, Jose Francisco tiene rango de vicepresidente. Sin hablar con él es imposible hacer un negocio importante" (el demandante no tuvo contacto alguno con el SR. Jose Francisco ), E )"La mera participación de Jose Francisco en las negociaciones resulta inquietante. Llegó a instalarse durante cuatro meses en Madrid. "Alquiló con su mujer Cristina un apartamento en un bloque de la CALLE000, junto a la estación de tren de Chamartín", explica otro empresario español, que le trató durante su estancia en España" (el demandante no tuvo contacto alguno con el SR. Jose Francisco ), F) " Desde que tomó las riendas del turismo panameño no han dejado de brotar escándalos que resucitan su pasado y ponen de relieve sus supuestas vinculaciones con el crimen internacional", G) "Las acusaciones de EE.UU... " sospechoso de tener vínculos con el narcotráfico"...La antigua agencia de inteligencia colombiana, la DAS, tenía catalogado a Jose Francisco como integrante de una red de criminales que abasteció de armas a grupos irregulares colombianos durante años... Su foto de detenido aparece en uno de los expedientes de la DAS... En este contexto fue cuando se produjo la visita a España del enviado de Ángel . En plena campaña, su objetivo era entablar contacto directo con Jose Miguel

    , número uno de Sacyr y en juego estaba la adjudicación de un contrato de alcance y prestigio mundial" (Se vincula a un personaje de esta catadura con el Sr. Jose Miguel ), H)"Según fuentes cercanas a la operación consultadas por este diario, los encargados de facilitarle a Jose Francisco el contacto con Jose Miguel fueron dos ilustres socialistas, que siempre han tenido una fuerte relación con el mundo de los negocios. El primero de ellos es Severiano ...El segundo es Juan Antonio ..." (falso, pues el demandante no conoce al Sr. Jose Francisco ni al Sr. Juan Antonio y solamente se había entrevistado una vez en su vida con el Sr. Severiano para tratar temas que no tenían que ver con Panamá) i) "En Panamá, los comicios acabaron otorgando la victoria a Ángel . El 1 de julio de 2009, el candidato del Partido Cambio Democrático fue oficialmente proclamado 49º presidente de Panamá. Y sólo siete días después, el 8 de julio, en un acto que fue retransmitido con alharacas y en directo por la televisión panameña, se abrieron los sobres de las tres ofertas presentadas para el #contrato# del siglo: la de Bechtel, la de Canal y la de Grupo Unidos por el Canal." (Inveraz la idea que intenta transmitir de la acción de Ángel en el proceso de adjudicación), j) "El fontanero de Ángel ha seguido viviendo a España con cierta regularidad. Para visitar la sede de Sacyr" (Durante el tiempo que duró la presidencia de Jose Miguel, que finalizó el 20 de octubre de 2011, es falso).

    La parte demandada se opone señalando el interés público de la noticia, dentro del contexto de la interrupción de las obras del Canal de Panamá, sin suponer descrédito para el demandante, al que no se imputa ninguna actuación ilícita o irregular, limitándose a describir que el Sr. Ángel quiso acceder al demandante a través de un mandatario, sin afirmar que lo consiguiera.

    En el fundamento segundo se reseña la doctrina reiterada respecto de los supuestos de colisión entre el derecho al honor y el derecho a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio, entendiendo que del conjunto del material periodístico enjuiciado se incardina en el derecho a la libertad de información, pues en los artículos anteriormente reseñados no se aprecia la emisión de juicios, creencias u opiniones de carácter personal y subjetivo, sino la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos.

    En el fundamento de derecho tercero, y a partir de la lectura del conjunto de aseveraciones contenidas en el artículo de autos, aunque no siempre afortunadas y en algunos casos sugerentes, permiten llegar a la conclusión de que el artículo en cuestión en modo alguno supone una intromisión en el derecho del honor del demandante, ni descalifica su buen nombre y prestigio profesional. No debe perderse de vista el contexto en el que se plantea, las exigencias de Sacyr respecto de las obras del Canal de Panamá, que produjo un terremoto político e informativo con implicaciones internacionales, y en este contexto se publica el artículo que refleja el enfado del demandante ante la situación sobrevenida y refiere las distintas vicisitudes de la adjudicación de la obra, resaltando diversos aspectos que pudieran parecer oscuros o poco claros por la intervención de personas de dudosa reputación, pero en ningún momento se atribuye al demandante actuaciones ilícitas, inmorales o contactos con esas personas poco recomendables, por lo que no puede colegirse intromisión en el derecho al honor del demandante, quizá sí en el de otras personas citadas, pero el demandante no puede actuar como garante de los derechos de otros, al ser personalísimos, ni como garante del prestigio...

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