SAP Las Palmas 69/2016, 19 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2016
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Fecha19 Febrero 2016

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000931/2015

NIG: 3501643220110048074

Resolución:Sentencia 000069/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000302/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito Policia Nacional NUM007

Perito Carlos Manuel

Perito Salvadora

Apelante Juan Enrique Cristina Gutierrez Campos-Herrero Maria Magdalena Torrent Gil

Apelante Andrés . . Alexis Miguel Martel Lorenzo Montserrat Bethencourt Martinez

Acusado Bernabe . . Eduardo Benitez Inglott Perez Natalia Quevedo Hernandez

Acusado Cristobal . Antonio Calvo Vilanova Maria Dolores Apolinario Hidalgo

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2016.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 931/2015, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado número 302/2013, del Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delitos de robo con fuerza en grado de tentativa y resistencia y por dos faltas de lesiones, contra Cristobal, y por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa contra Juan Enrique y Andrés, representado el primero por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Apolinario Hidalgo y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Antonio Calvo Vilanova, el segundo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Magdalena Torrent Gil y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Cristina Gutiérrez Campos Herrero, y el último, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Bethencourt Martínez y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Alexis M. Martel Lorenzo, en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; habiendo sido parte en el recurso de apelación los acusados don Juan Enrique y don Andrés, como apelantes, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Procedimiento Abreviado número 302/2013, en fecha 14 de julio de 2015, se dictó Sentencia cuyos hechos probados son los siguientes:

"ÚNICO: De la prueba practicada queda acreditado que sobre las 6.00 horas del día 17-12-11 Cristobal

, Juan Enrique y Andrés, tras romper 4 candados que cerraban la puerta de acceso, accedieron al local locutorio de telefonía sito en el número 54 de la calle Fernando Guanarteme de Las Palmas de Gran Canaria, propiedad de Patricio, y una vez en el interior se apoderaron del dinero que en el lugar encontraron, en monedas y billetes, saliendo huyendo del lugar cuando se personó una dotación del CNP.

Durante la persecución Cristobal, arrojó una bolsa que contenía dinero, de la que se iban desprendiendo diversas monedas, siendo alcanzado por los agentes del CNP con carnet profesional NUM000 y NUM001, quienes le conminaron que detuviera su marcha, haciendo aquél caso omiso para pasar a continuación a golpearlos repetidamente con manos y piernas, a resultas de lo cual el agente con carnet NUM002 sufrió heridas erosivas en región dorsal de la mano e hiperemia en antebrazo, región costal y pierna derecha, para cuya sanidad solo precisó una primera asistencia curando en 5 días sin incapacidad por las que no reclama, y resultando el agente NUM001 con hiperemia en ambas manos, tumefacción y herida erosiva en mucosa labial e hiperemia en pierna izquierda, lesiones para cuya sanidad solo precisó una primera asistencia, curando en 5 días sin incapacidad para sus ocupaciones por las que sí reclama.

Juan Enrique fue detenido también a cierta distancia, sin que opusiera resistencia alguna a su inmovilización.

La detención del acusado Andrés se produciría días después de los hechos.

A consecuencia del acto depredatorio, se produjeron desperfectos en el local citado, pericialmente tasados en 116 euros por los que no ha reclamado expresamente su titular, y se recuperó durante la actuación policial la cantidad de 1.189,20 euros, desconociéndose si fue mayor la efectivamente sustraída y si quedó dinero pendiente de recuperar".

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Cristobal, Juan Enrique y Andrés como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya calificado, en GRADO DE TENTATIVA, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, a cada uno de ellos, de NUEVE meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Cristobal, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de RESISTENCIA, ya calificado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y como autor de DOS FALTAS DE LESIONES a la pena, POR CADA UNA DE ELLAS, de NUEVE días de localización permanente, así como a INMDEMNIZAR al agentes del CNP en la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) por las lesiones sufridas, cantidad que devegará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el Art. 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo ello con imposición de costas a los condenados."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los acusados don Andrés y don Juan Enrique, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose sendos recursos de apelación en ambos efectos, y dándose traslado de los mismos a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Procedimiento Abreviado número 302/2013, en fecha 14 de julio de 2015, se alza en recurso de apelación, en primer lugar, la representación procesal de don Andrés, sosteniendo como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba y, así mismo, la infracción de ley por inaplicación indebida de las circunstancias atenuantes de los artículos 21.2 y 21.6 del Código Penal, interesando, en su consecuencia, se dicte sentencia por la que con estimación del primer motivo de apelación, se revoque la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se condene al apelante como autor de una falta de hurto del art. 623.1 del Código Penal, a la pena de localización permanente y, subsidiariamente, con estimación del segundo motivo de apelación, se revoque la sentencia recurrida dictando otra en su lugar por la que se condene al apelante como autor de un delito de robo, admitiendo la presencia de las atenuantes de estado de embriaguez y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, ambas desarrolladas en el artículo 21 del Código Penal, a la pena de cuatro meses prisión.

Así mismo, contra la mentada sentencia se alza en recurso de apelación la representación procesal del acusado don Juan Enrique, sosteniendo como motivos de impugnación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo", el error en la valoración de la prueba y, finalmente, la infracción de ley por inaplicación indebida de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, interesando, en su consecuencia, se dicte sentencia por la que, con estimación del primer motivo de apelación, se revoque la sentencia impugnada, dictando otra en su lugar por la que se absuelva al recurrente del delito por el que se le ha condenado en la instancia con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio, y, subsidiariamente, con estimación del segundo motivo de apelación, se revoque la sentencia impugnada, dictando otra en su lugar por la que estime concurrente la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, éste se opuso a los mismos e interesó su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Presunción de inocencia. En primer término, se ha de recordar, a propósito del ámbito y operatividad del principio de presunción de inocencia, que una reiterada doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo tiene proclamado que "para que se vulnere en el proceso penal el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha de existir un vacío probatorio sobre los hechos objeto del proceso y dictarse pese a ello una sentencia condenatoria. Si por el contrario se ha producido en relación con tales hechos una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Las Palmas 252/2020, 12 de Noviembre de 2020
    • España
    • 12 Noviembre 2020
    ...por tiempo de hasta tres años.". En relación al bien jurídico protegido y a los elementos del tipo de malversación, la SAP de Las Palmas, Sección 1ª, de fecha 19/2/2016, de la que fue ponente el muy estimado y siempre recordado compañero IGNACIO MARRERO FRANCES, pone de manifiesto lo siguie......
  • SAP Las Palmas 100/2017, 18 de Abril de 2017
    • España
    • 18 Abril 2017
    ...de 18 de enero ). Se consuma con la sola realidad dispositiva de los caudales ( STS310/2003, de 7 de marzo )". Y, la SAP de Las Palmas, Sección 1ª, de fecha 19/2/2016, pone de manifiesto la doctrina jurisprudencial respecto al delito de malversación al destacar que: "El artículo 432 del Cód......
  • AAP Barcelona 92/2021, 22 de Febrero de 2021
    • España
    • 22 Febrero 2021
    ...la resolución impugnada. TERCERO En relación al bien jurídico protegido y a los elementos del tipo de malversación, la SAP de Las Palmas, Sección 1ª, de fecha 19/2/2016, de la que fue ponente el muy estimado y siempre recordado compañero IGNACIO MARRERO FRANCES, pone de manif‌iesto lo sigui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR