SAP Cuenca 67/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2016:143
Número de Recurso263/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CUENCA

SENTENCIA: 00067/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 263/2015 Juicio Verbal nº 119/2015

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón

SENTENCIA NUM. 67/2016

En Cuenca, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, los autos de Juicio Verbal nº 119/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón (Cuenca) seguidos a instancia de Dª. Rafaela, representada en la instancia por el Procurador Sr. González Sánchez y en la presente alzada por el Sr. Nuño Fernández y asistida por el Letrado Sr. Alarcón Fernández, contra Dª. Apolonia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gallego Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Calleja Valverde, sobre acción reivindicatoria (por valor de 2.000 euros; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Rafaela contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veinticuatro de julio de dos mil quince .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó, pro el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil quince cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Sánchez, en nombre y representación de Rafaela, contra Dª. Apolonia, debo absolver y absuelvo a la citada demandada respecto de las pretensiones deducidas en el suplido de la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal de Dª. Rafaela recurso de apelación por medio de escrito en el que terminó suplicando de la Sala se dicte sentencia por la que, revocando íntegramente la dictada en primera instancia, se estime la demanda rectora.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de Dª. Apolonia se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario en el que interesó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo, asignándosele el número del margen, y se turnó Ponencia para resolución al Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de Dª. Rafaela contra la sentencia de instancia sosteniendo, en esencia, una errónea valoración de la prueba practicada por el Juzgador "a quo" y ello en tanto que, según su discurso argumental, se ha acreditado que el título de propiedad de la demandante, ahora recurrente, viene constituida por la disolución de una comunidad entre herederos, y en el inventario de bi4enes del causante ya constan liquidados los impuestos en el año 1944 apareciendo la finca descrita como "otra en el Toledillo de un almud, que linda al Norte con camino de Gascueña; Sur, camino; Este, Virgilio y Oeste, Pedro Miguel ", finca que al fallecimiento del padre de al demandante aparece descrita por sus cuatro linderos, entre los que no se encuentra ni la demandada ni ningún familiar suyo.

Por otro lado, por lo que se refiere al título de la demandada consistente en la escritura privada del año 142, examinados sus linderos no se corresponden con los que figuran en la escritura de aportación efectuada a la sociedad de gananciales.

Finalmente critica el recurrente la valoración de la prueba testifical efectuada por el Juzgador dado que en su tesis las manifestaciones efectuadas por los testigos no tienen más valor que su opinión.

SEGUNDO

El éxito de la acción reivindicatoria exige - ex art. 348 del CC y reiteradísima y constante doctrina jurisprudencial- la concurrencia de los siguientes requisitos: a)Título de Dominio: que no se identifica necesariamente con la constatación documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste; b) Identificación de la cosa y/o porción de terreno ; se trata de un requisito esencial para que prospere la acción reivindicatoria, de manera que no puedan suscitarse dudas sobre la misma, debiendo fijarse con precisión la situación, cabida y linderos de la finca demostrando que el predio o porción reclamada es al que se refiere el título de domino o bien se encuentra comprendido dentro del mismo, y c) Posesión por otro: para que prevalezca la acción reivindicatoria ha de demostrarse que el demandado posee actualmente los bienes reclamados aunque afecte la acción a los poseedores anteriores.

Requisitos que deben concurrir, a excepción de la posesión del demandado, cuando se ejercita acción declarativa de dominio.

Al mismo tiempo, esta Sala ha tenido ocasión de reiterar que en el marco de las acciones reivindicatorias, especialmente cuando las mismas se emprenden entre colindantes, es llano que el título de dominio de la finca propiedad de los actores, --en sí mismo no cuestionado--, no se alcanza para acreditar la propiedad sobre cualquier espacio de terreno, siendo preciso probar cumplidamente en estos supuestos que éste se halla ínsito en aquél. Es decir, no basta con acreditar ser propietario de una finca para que, de forma automática, se considere que el espacio reivindicado forma parte de ella, pues en tal caso es obvio que, ampliando sucesivamente el perímetro de aquélla vendría por ese procedimiento a ocuparse la totalidad de los terrenos...

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