SAP A Coruña 115/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:592
Número de Recurso539/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00115/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00115/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 539-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2015, aclarada por auto de 7 de julio de 2015, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 653-2014, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Encarnacion, mayor de edad, vecina de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Santa María de As Pontes de García Rodríguez, lugar de DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001

, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por la abogada doña Marina Álvarez Santos.

Como apelados, los demandados "AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Palma de Mallorca, calle Monseñor Palmer, 1, con número de identificación fiscal A-60 917 978, representada por el procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigida por el abogado don Santiago Quesada Pérez.

Y DON Roque, mayor de edad, vecino de Cambre (A Coruña), con domicilio en PASEO000, NUM002

- NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre indemnización de daños materiales y personales sufridos en siniestro de circulación vial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 17 de junio de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demandada presentada por el procurador Sr. Painceira Cortizo en nombre y representación de Dª. Encarnacion, asistida de la letrada Sra. Isabel Álvarez Santos contra la aseguradora Axa Seguros Generales S.A. y Roque representados por el procurador Sr. Puga Gómez y asistidos del letrado Sr. Quesada Pérez, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora 10.732,24 €, cantidad que devengará los intereses del art. 20 de la L.C.S . respecto de la aseguradora demandada y los intereses legal respecto del codemandado.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia. cabe interponer recurso de apelación, por medio de escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al interponer el mismo, a la acreditación de la presentación de depósito por el/ la recurrente, en la C.d.C. de este Juzgado del importe de 50 €.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al Libro Legajo de Sentencias y Autos de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Por auto de 7 de julio de 2015 se aclaró la precitada resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Acuerdo estimar la petición formulada por el procurador Sr. Puga Gómez en la representación que tiene acreditada la aclaración de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

  1. - En el fundamento jurídico cuarto quedan redactados los párrafos en la forma siguiente:

    "...De ahí que resulte:

    1. Por daños del coche 2580 € más el 251% de valor de afección: 3.225 €..."

    ...por el resultado lesivo y perjuicios derivados de este accidente la cantidad de 7.357,24 €...

  2. - La parte dispositiva de la Sentencia queda redacta de en los siguientes términos:

    "...debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora 7.357,24 €..."

    Notifíquese la presente resolución a las partes.

    Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos cedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración, computándose por tanto el plazo del recurso que cabe interponer contra la sentencia nuevamente desde la notificación de la presente resolución.

    Así lo acuerda y firma S.Sª.»

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Encarnacion, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" y don Roque escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 22 de octubre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 12 de noviembre de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 24 de noviembre de 2015, registrándose con el número 539-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 14 de diciembre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de doña Encarnacion, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelado. No habiéndose personado don Roque

, se le tuvo por parte apelada no personada, a quien únicamente se le notificaría la resolución que pusiera fin a la segunda instancia. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de enero de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de marzo de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en los particulares que difieren de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 14:30 horas del día 27 de octubre de 2013 doña Encarnacion conducía el vehículo Alfa Romeo por la AP-9, sentido Tui, cuando al llegar al PK 8,800 tuvo que detenerse por circunstancias del tráfico, al haber acaecido un accidente. Estando parada, fue colisionada por alcance por el automóvil Peugeot 306, conducido por don Roque y asegurado en "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros".

    Como consecuencia de la colisión el automóvil Alfa Romeo sufrió daños cuya reparación no compensaba económicamente. Doña Encarnacion resultó lesionada, siendo atendida en diversos centros hospitalarios.

  2. - El 9 de julio de 2014 doña Encarnacion formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Roque y "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", solicitando ser indemnizada en:

    (a) Daños materiales:

    1) Considera que el valor de mercado del Alfa Romeo, dado su estado de conservación, ascendía a

    5.280 euros. Cantidad que incrementa en un 50% de valor de afección, por lo que solicita ser indemnizada en 7.920 euros.

    2) Como no pudo comprar otro vehículo hasta noviembre de 2013, tuvo que usar servicios de taxi, aportando facturas por importe de 1.720 euros (pese a su mención, no se cuantifica el importe en la demanda, ni se reclama en el sumatorio total).

    (b) Daños personales:

    1) Por 126 días de incapacidad temporal, de los que 62 días se consideran impeditivos, y 60 días no impeditivos (según el informe médico que acompaña es al revés), aplicando el baremo del 2014 (pese a que alcanzó sanidad en 2013), más el 10% de factor de corrección.

    2) Secuelas funcionales, aplicando valores máximos, un total de 16 puntos, más 10% de factor de corrección.

    3) Secuelas estéticas, 6 puntos, más 10% de factor de corrección (incluso para perjuicio estético).

    4) 94 sesiones de fisioterapia con un coste de 2.350,00 euros.

    Por lo que considera que debe ser indemnizada en un total de 33.369,27 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

  3. - Los demandados se opusieron alegando: (a) Aceptan la valoración de mercado del automóvil en

    5.280,00 euros, pero no el 50% de valor de afección. (b) Se impugnan las facturas de taxi. (c) No se aceptan los 126 días de baja, ni que 60 tengan carácter impeditivo. (d) Las secuelas que constan en el informe médico adjunto a la demanda son exageradas. (e) No se justifican 94 sesiones de fisioterapia.

  4. - Tras la correspondiente tramitación se...

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