STSJ Comunidad Valenciana 6/2016, 2 de Mayo de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2016:16
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación n° 03/2016

Procedimiento Tribunal del Jurado n° 01/2015

Audiencia Provincial de Castellón

Diligencias del Jurado n° 02/2011

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Vinaroz.

SENTENCIA N° 6/2016

Iltmo. Sr. Presidente

  1. Juan Climent Barbera.

    Iltmos. Sres. Magistrados

  2. José Francisco Ceres Montes.

    Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

    En la Ciudad de Valencia, a dos de mayo de dos mil dieciséis.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia n° 3/2015, de fecha 17 de noviembre de dos mil quince pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, en la Causa n° 01/2015, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado n° 2/2011, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Vinaroz.

    Han sido partes en el recurso, como apelantes y recurrentes, los condenados que se encuentran en situación de prisión provisional D. Conrado Ismael representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Ballester Ozcariz y defendido por el Letrado D. José Vicente Herrero Muñoz y D. Gumersindo Gonzalo representado por el Procurador D. Agustí Cerda Dols y defendido por el Letrado D. José Juan Miralles Mateu.

    Igualmente fueron partes apelantes y recurrentes las acusaciones personadas, tanto la pública del Ministerio Fiscal como de las particulares. Las acusaciones particulares están constituidas por las siguientes personas: Dña Beatriz Patricia y Dña. Estrella Diana representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Rubio Antonio y defendido por el letrado D. Enrique Botella Soria, así como interpusieron recurso de apelación supeditado y de adhesión a la anterior la constituida por Dña. Noelia Flor representada por la misma Procuradora y defendida por el letrado D. Luís Arrabal Saint Martin, la constituida por D. Emilio Herminio representada por el Procurador D. Antonio José García Arancón y defendido por el letrado D. Pedro Bastida Vidal, la constituida por D. Narciso Eliseo representada por el Procurador Dña. Alicia Ramírez Gómez y defendida por el letrado D. Joaquín Ramón Pitarch, y la constituida por Dña. Rebeca Carlota representada por la Procuradora Dña. Amanda José Novela Vera y defendida por el letrado D. Carlos Paris Sánchez. El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Luis Sanz Marqués.

    Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Amo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, D. Esteban Solaz Solaz, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado n° 01/2015, dimanante de las Diligencias del Jurado n° 02/2011, instruidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°. 1 de Vinaroz, dictó la sentencia n° 3/2015, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"El acusado Conrado Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció a Gracia Teresa , cuando ésta rayaba la mayoría de edad, en uno de sus viajes a Cuba, iniciando con ella una relación, al punto de traerla a España afínales de 1998 viviendo inicialmente en Santiago de Compostela, pasando dicha relación por diversos capítulos. A mediados de 1999 Gracia Teresa decidió regresar a Cuba y comunicó a Conrado Ismael su deseo de viajar a Italia donde residía su hermana Estrella Diana a principios de 2003, no obstante lo cual Gracia Teresa se quedó en España retomando la relación, fuera del matrimonio de Conrado Ismael , el cual le facilitó a Gracia Teresa un piso en Benicarló, un vehículo A2, un puesto de trabajo en una de sus empresas para regular su residencia en España, le abrió una cuenta en el banco BBVA con un ingreso inicial de casi 7.000 euros y donde le fue ingresando dinero periódicamente, un teléfono móvil a nombre del propio Conrado Ismael y le fue realizando diversos regalos. A partir de entonces Conrado Ismael viajó frecuentemente a Benicarló para estar con Gracia Teresa , efectuaron diversos viajes y le facilitó la venida a España de la madre de Gracia Teresa , Noelia Flor , y de su hermana Beatriz Patricia a mediados de 2004, arreglándole a ésta última un matrimonio de conveniencia con Agustin Rodolfo para poder regularizar su residencia en España, tras lo cual Beatriz Patricia se trasladó a Benicarló para vivir con su hermana Gracia Teresa .

A partir de mediados del año 2004, cuando Beatriz Patricia se trasladó a vivir con su hermana Gracia Teresa a Benicarló, Conrado Ismael ejerció un inerte control sobre las dos hermanas, Gracia Teresa y Beatriz Patricia , controlando sus teléfonos, llamadas, agendas, cualesquiera documentos que encontraba por la casa, las cuentas bancarias al descubrir que tenían otras distintas a la que él había abierto a nombre de Gracia Teresa en el BBVA- sus salidas de casa y sus amistades, llegando a amenazar a chicos como Onesimo Pascual y Justo Onesimo que se relacionaban con Gracia Teresa .

A raíz del fuerte control y sometimiento de Gracia Teresa , a quien Conrado Ismael le repetía que si no continuaba con él acabaría drogada, prostituida o muerta, o que le iba a quitar todo lo que le había dado, Gracia Teresa comunicó a Conrado Ismael su voluntad de terminar la relación, no obstante lo cual Conrado Ismael la convenció para que fuese a Italia unos días a ver a su hermana Estrella Diana para que recapacitase y continuase la relación.

Una vez en Italia, y previendo lo que podía pasar, Gracia Teresa dejó a su hermana una carta fechada el 16 de abril de 2004 en donde manifestaba que "Yo Gracia Teresa con número de identidad NUM000 . Por medio de la presente y con todas mis facultades físicas y mentales, manifiesto debido a mi situación en estos momentos, quiero dejar por escrito que si en un futuro me sucede algo con respecto a mi persona, estoy segura que el único culpable es Conrado Ismael , ciudadano español, con número de identidad NUM001 . Esta seguridad es a causa de su amor obsesivo y posesivo hacia mi persona, no dejando mi vida en libertad, amenazándome que si lo dejo mi final será en un prostíbulo, drogada y muerta. Así declaro mi realidad por si un mañana mi hermana Estrella Diana tiene que hacer uso de ella".

Beatriz Patricia regresó de Italia y continuó la relación con Conrado Ismael por el temor que sentía y el miedo a las represalias, hasta que no pudo soportarlo más y a principios de 2005 comunicó a Conrado Ismael su decisión de romper definitivamente, de modo que le devolvió todo lo que le había facilitado, siendo inmediatamente despedida de su trabajo por indicación de Conrado Ismael .

Conrado Ismael , despechado y enfurecido, decidió acabar con la vida de las dos hermanas Gracia Teresa y Beatriz Patricia , a quien también había amenazado en diversas ocasiones y a quien consideraba en buena medida culpable de la ruptura, contratando para ello a los sicarios que fuera necesario, para lo que contactó con el también acusado Gumersindo Gonzalo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a quien había conocido por sus negocios inmobiliarios y de quien sabía que tenía relación con el mundo delincuencial, encargándole que a cambio de dinero él o con otras personas buscadas por él, procedieran a la ejecución de las hermanas Gracia Teresa Beatriz Patricia .

Gumersindo Gonzalo , para realizar tal encargo, contactó al menos con Mauricio Ruben , ya condenado por estos hechos, estando éstos durante unos meses efectuando vigilancias sobre las hermanas y en particular sobre la vivienda adosada que habían adquirido en la localidad de Cálig sita en el número NUM002 de la CALLE000 , hasta que decidieron cumplir el encargo de matarlas la noche del 11 al 12 de junio de 2005, que era fin de semana.

En la noche del 11 al 12 de junio de 2005, Gracia Teresa y Beatriz Patricia decidieron salir de fiesta, lo que fue aprovechado por el ya condenado Mauricio Ruben para, junto con otra u otras personas no identificadas y actuando conforme al plan concertado, dirigirse al domicilio de las dos hermanas Beatriz Patricia Gracia Teresa y acceder al mismo de manera irregular y sin autorización de sus moradoras, permaneciendo en el interior hasta la llegada de sus víctimas.

Alrededor de las 5 de la madrugada del día 12 de junio de 2005, las hermanas Beatriz Patricia Gracia Teresa decidieron volver a su domicilio, pero de camino sufrieron un accidente de circulación, llamando a Marcos Modesto y Aurelio Obdulio para que les ayudaran.

Una vez llegaron éstos al lugar del accidente, decidieron entre todos que Gracia Teresa y Marcos Modesto fuesen al domicilio de las hermanas Beatriz Patricia Gracia Teresa para coger lo necesario para avisar al seguro, y una vez en la casa, fueron sorprendidos por Mauricio Ruben y las personas no identificadas que le acompañaban, los cuales golpearon violentamente a Marcos Modesto , causándole lesiones. Posteriormente, Marcos Modesto y Gracia Teresa fueron atados de pies y manos con una cuerda y, una vez inmovilizados, sin posibilidad alguna de defensa por parte de ninguno de los dos, aprovechándose de dicha situación y con ánimo de acabar con sus vidas, les dispararon con un arma de fuego en la cabeza, provocándoles la muerte. Durante el mes siguiente a estos hechos, Mauricio Ruben ingresó en distintos bancos la cantidad de 14.000 euros, además de adquirir un solar por el que pagó 15.000 euros.

Al tiempo del fallecimiento,...

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