ATS, 21 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:3473A
Número de Recurso1805/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Con fecha 20 de abril de 2016, el Magistrado de esta Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Genaro ha formulado escrito, dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Sala, solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación n.º 1805/2015, en el que ha sido designado ponente, dado que ha constatado que en dicho recurso es parte recurrida D. Alberto y que, habiendo intervenido como letrado en asuntos judiciales relacionados con la Casa Real, a través del despacho J. & A. Garrigues, en el que prestó sus servicios profesionales antes de su nombramiento como Magistrado de la Sala Primera del DIRECCION000 , entiende que puede concurrir causa de abstención, según lo previsto en el artículo 219 apartado 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Genaro , visto el contenido del Art. 219.6ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer de las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta Sala, la abstención de oficio formulada por el citado Magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 1805/2015.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar justificada la abstención en el recurso de casación n.º 1805/2015 del Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Genaro , quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso, cuya ponencia corresponderá al Excmo. Sr. D. Artemio .

  2. - Dejar sin efecto el señalamiento efectuado para el día 4 de mayo de 2016, quedando las actuaciones pendientes de nuevo señalamiento para la votación y fallo del recurso entre los que se han de celebrar en junio próximo.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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