STSJ Galicia 12/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2016:2074
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00012/2016

s E N T E N C I a

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Ángel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Luis Villares Naveira.

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A Coruña, ocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación número 35/14, interpuesto por doña Miriam , representada por la procuradora doña Ana María Tejelo Núñez, con la dirección letrada de don Manuel Alfonsín Somoza, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, el 30 de junio de 2014, en el rollo número 388/2012 , conociendo en segunda instancia de los autos de Procedimiento Ordinario número 243/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Padrón (A Coruña), sobre acción reivindicatoria de dominio, negatoria de servidumbre de luces y vistas y negatoria de servidumbre de paso, siendo recurrida doña Teodora y doña Miriam , las que no han comparecido ante esta Sala.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho

Primero .- Doña Teodora , interpuso con fecha de registro de 21 de abril de 2010 demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia de Padrón, contra don Roman , en la que interesaba:

"1.- Que se declare que Dª. Teodora es propietaria con carácter privativo de la finca descrita en el hecho primero de la demanda.

  1. - Que se condene al demandado a reintegrarle la superficie de 22 metros cuadrados ocupada indebidamente por éste y que se identifica en el plano 2º del informe pericial aportado con la demanda.

  2. - Que se declare que el demandado está obligado a dejar libe y a su disposición la superficie y el vuelo de la finca propiedad de ésta y descrita en el hecho primero de la demanda que se encuentra ocupada por los canalones construidos por el demandado en el viento norte de su casa y terraza; y se condene al demandado a retirar, demoler la parte de los canalones que vuela sobre la finca de la actora, retranqueándolos de forma que no rebasen la línea divisoria de ambas propiedades.

  3. - Que se declare que la finca de su propiedad descrita en el hecho primero de esta demanda no está gravada con servidumbre de luces y vistas a favor de la casa y finca propiedad del demandado y descrita en el hecho segundo de la demanda.

  4. - Que se condene al demandado a realizar las obras necesarias a fin de evitar las luces y vistas sobre la finca de la demandante, procediendo al cierre de la terraza, subsidiariamente retranqueando la terraza a la distancia de dos metros del linde de ambas propiedades, o subsidiariamente se proceda a la realización de las obras o actuaciones que sean precisas para evitar las luces y vistas.

  5. - Que asimismo se declare que la finca propiedad de la demandante y descrita en el hecho primero de la demanda se halla libre de toda clase de servidumbre de paso a favor de la finca propiedad del demandado; y se condene al demandado a estar y pasar por tal declaración y a abstenerse en el futuro de acceder por sí o por persona interpuesta por la finca del actor hacia la finca de su propiedad.

  6. - Que se condene al demandado a que se abstenga en el futuro de realizar cualquier acto de perturbación en el disfrute de la finca de la demandante.

  7. - Que se condene al demandado al pago de las costas del juicio si se opusiera a ésta demanda".

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, contestó a la misma don Roman oponiéndose a la misma y formulando reconvención, en la que suplica se dicte sentencia desestimando íntegramente los pedimentos formulados contra esta parte en la demanda rectora y se admita a trámite la reconvención planteada, previos los trámites legales oportunos, en su día se dicte Sentencia estimatoria de la reconvención y en su virtud, se declare la constitución forzosa de la servidumbre propuesta para acceso del demandado, actor reconvencional, en la forma propuesta en el Informe pericial adjunto a esta contestación-reconvención, abonando esta parte la cantidad que estime en ejecución de sentencia, derivada de la constitución de la servidumbre.

De la demanda reconvencional se dio traslado a la parte reconvenida que contestó en plazo oponiéndose a la misma por cuanto la finca de Roman no está dedicada a explotación agrícola, nunca ha existido camino de carro para acceder a la parte trasera de las fincas, la fijación de la servidumbre forzosa de paso que pretende causaría un beneficio económico para su propietario muy inferior a la pérdida económica que supondría para la demandada de reconvención, por lo que concluye suplicando que se desestime la demanda reconvencional, con imposición de costas al demandante de reconvención.

Segundo.- Se convocó a las partes a la audiencia previa que tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2010, en la que se entendió que había una falta de litisconsorcio pasivo necesario y que debían ser llamados al proceso Eva y Lourdes , concediéndole a la parte plazo para la ampliación de la demanda, lo que verificó en plazo presentando demanda contra las mismas. Por Eva compareció y alegó falta de legitimación pasiva al no ser propietaria de la finca indicada por el demandante de reconvención, al haberla transmitido a su hija. Por Lourdes se presentó escrito manifestando que se allanaba a la demanda. Posteriormente falleció Lourdes , compareciendo en el juicio su sucesora Sonia , que ratificó el allanamiento total a la demanda.

Se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa en fecha 12 de enero de 2012, y no alcanzando un acuerdo se admitieron las pruebas propuestas. El acto del juicio se celebró el 22 de marzo de 2012 en el que se practicaron las pruebas admitidas con el resultado que obra en autos, quedando los autos conclusos para sentencia, la cual fue dictada el 12 de abril de 2012 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Teodora , asistida por la Letrada Sra. Blanco Mariño y representada por la Procuradora Sra. Goris Mayán, sobre acción reivindicatoria de dominio, negatoria de servidumbre de luces y vistas, y negatoria de servidumbre de paso, contra D. Roman , asistido por el Letrado Sr. Andión López y representado por la Procuradora Sra. García Quintáns; debo declarar y declaro que la demandante es propietaria con carácter privativo de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, condenando al demandado a reintegrar la superficie de 22 metros cuadrados ocupada indebidamente que se identifica en el plano nº 2 del informe pericial que se acompaña con la demanda; debo declarar y declaro que la finca de la actora no está gravada con servidumbre de luces y vistas a favor de la casa y finca del demandado descrita en el hecho segundo de la demanda, condenando al demandado a realizar las obras necesarias a fin de evitar las luces y vistas sobre la finca de la demandante, procediendo al cierre de la terraza; debo declarar y declaro que la finca de la demandante se halla libre de toda clase de servidumbre de paso a favor de la finca propiedad del demandado, y condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y abstenerse en el futuro de acceder por sí o por persona interpuesta por la finca del actor hacia la finca de su propiedad, y a que se abstenga en el futuro de realizar cualquier acto de perturbación en el disfrute de la finca de la demandante. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Roman , asistido por el Letrado Sr. Andión López y representado por la Procuradora Sra. García Quintáns, sobre constitución forzosa de servidumbre de paso, contra Dª. Teodora , asistida por la Letrada Sra. Blanco Mariño y representada por la Procuradora Sra. Goris Mayán, contra Dª. Miriam , como sucesora de Dª. Eva , y además en su propio nombre, asistida por el Letrado Sr. Alfonsín Somoza y representada por la procuradora Sra. Alfonsín Somoza, contra Dª. Sonia , como sucesora de Dª. Lourdes , asistida por el Letrado Sra. Cao García y representada por la Procuradora Sra. Villar Brun debo absolver y absuelvo a los demandados. Todo ello con imposición de costas al demandante de reconvención Roman .

Tercero.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. El 30 de junio de 2014 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Roman , se revoca parcialmente la sentencia de 12/4/12 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Padrón en el Juicio Ordinario nº 243/10 de forma que: 1- El pronunciamiento de condena al demandado a realizar las obras necesarias a fin de evitar las luces y vistas sobre la finca de la demandante y a cerrar la terraza se limita al lado Norte de la terraza y a 60 cm. del lado Este, contados desde la esquina que forman esos dos lados. 2- Se constituye un derecho de servidumbre forzosa de paso en favor de la propiedad de D. Roman sobre las fincas lindantes por el Norte de Dª. Teodora y Dª. Miriam , sin establecer vía permanente y con las especificaciones que se realizan en el punto D del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. 3- No se hace imposición de las costas en ninguna de las dos instancias. 4- Se confirma el resto de pronunciamientos de la resolución apelada. 5- No se hace imposición de las costas de la apelación".

Cuarto .- La representación procesal de Dª. Miriam interpuso recurso extraordinario por Infracción Procesal y recurso de Casación por interés casacional, para ante esta Sala, que seguidamente se analizará, el cual fue...

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