STSJ Galicia 2/2016, 15 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha15 Marzo 2016

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2016

GALICIA

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000014 /2015

Apelante principal: Justa Leticia , Carmelo Isaac

Apelante supeditado: Carmelo Isaac

Justa Leticia , Carmelo Isaac

Apelado: MINISTERIO FISCAL, ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000023 /2014

S E N T E N C I a nº 2

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual -------------------------------------------------------

A Coruña, quince de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación el procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, (rollo número 23/2014 ), partiendo de la causa que con el número 4900 de 2013 tramitó el Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela por el delito de asesinato contra los acusados Justa Leticia y Carmelo Isaac . Son partes en este recurso, como apelantes, los acusados Justa Leticia y Carmelo Isaac , respectivamente representados por la procuradora doña María Trillo del Valle y don Domingo Núñez Blanco y asistidos por el letrado don José Luis Gutiérrez Aranguren y doña María Belén Hospido Lobeiras, como apelante supeditado Carmelo Isaac y como apelados el Ministerio Fiscal, Justa Leticia y la Asociación Clara Campoamor, representada por el procurador don Jesús A. Sánchez Vila y asistida por el letrado don Ricardo M. Pérez Lema.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado antes citado, dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2015 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a don Carmelo Isaac , como autor responsable de un delito de asesinato, con la concurrencia de la agravante de parentesco, a la pena de dieciocho años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por el mismo tiempo y al pago de la mitad de las costas procesales, salvo las de la acusación popular. Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le impongo al acusado, le abono todo el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa.

Que debo condenar y condeno a doña Justa Leticia , como autora responsable de un delito de asesinato, con la concurrencia de la agravante de parentesco, a la pena de dieciocho años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por el mismo tiempo y al pago de la mitad de las costas procesales, salvo las de la acusación popular. Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le impongo a la acusada, le abono todo el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa.

Se mantiene la prisión provisional de los acusados en los términos acordados en el auto de fecha 21 de julio de 2015, en base a los fundamentos expuestos en dicha resolución y a la gravedad de la pena impuesta ".

SEGUNDO

Las representaciones procesales de los acusados Carmelo Isaac y Justa Leticia interpusieron con fechas 1 y 4 de diciembre de 2015, respectivamente, sendos recursos de apelación contra la referida sentencia. Las partes, los días 22 y 28 de diciembre de 2015, el Ministerio Fiscal y la procuradora Sra. Trillo del Valle, y el 8 y 11 de enero de 2016, los procuradores Sres. Núñez Blanco y Sánchez Vila, se personaron en tiempo y forma ante la Sala que, por resolución de 12 de enero, señaló día para la vista de los recursos, la que tuvo lugar el pasado día 23 de febrero a las diez horas con la concurrencia de las partes.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan lo hechos probados de la sentencia apelada, excepto su párrafo cuarto que se sustituye por el que se enuncia a continuación bajo el mismo ordinal, y el sexto, que se añade:

  1. - Los acusados, Carmelo Isaac y Justa Leticia , de común acuerdo, suministraron repetidamente, desde al menos tres meses antes del fallecimiento, a su hija Tatiana Purificacion un medicamento que contenía lorazepam, sustancia perteneciente al grupo de las benzodiacepinas y que produce somnolencia y sedación, y en ejecución de un plan acordado, Carmelo Isaac retiró en, al menos, tres ocasiones, en el periodo comprendido entre principios del mes de julio y mediados del mes de septiembre de 2013, una cantidad de, al menos, 125 comprimidos de Orfidal de la farmacia de la rúa do Hórreo, de Santiago de Compostela.

  2. - El día 21 de septiembre de 2013, los acusados Justa Leticia y Carmelo Isaac , puestos de común acuerdo para acabar con la vida de su hija Tatiana Purificacion , comieron con ella en el domicilio de Carmelo Isaac , sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y le suministraron una cantidad de medicamento que contenía lorazepam, necesariamente tóxica, para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla.

  3. - La acusada Justa Leticia , ese mismo día, siguiendo el plan acordado con Carmelo Isaac , después de las 18:15 horas llevó a su hija Tatiana Purificacion a la casa familiar sita en el lugar de DIRECCION001 , en Montouto, Teo, utilizando para ello el vehículo Mercedes Benz, matrícula NUM001 .

  4. - En un momento comprendido entre las 18:33 y las 20:00 horas, en la casa de Montouto, la acusada, Justa Leticia , para continuar la ejecución del plan preconcebido con el acusado Carmelo Isaac , asfixia a su hija Tatiana Purificacion por medio de la compresión que le aplicó sobre la boca y la nariz y en un momento próximo a la muerte de la menor, la acusada ató a su hija por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas plásticas de color naranja.

  5. - Tatiana Purificacion , nacida el NUM002 de 2000, no pudo defenderse de modo efectivo porque estaba bajo los efectos del medicamento que con ese fin se le había suministrado.

  6. - La víctima era hija de Justa Leticia y de Carmelo Isaac .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A).- Presunción de Inocencia

PRIMERO

Seguiremos en esta sentencia el orden que nos proponen las partes apelantes porque, aunque, como es obvio, algunos de las infracciones procesales denunciadas por la vía del artículo 846-bis-a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto inciden en la regularidad de la prueba practicada en el juicio oral - por ejemplo, la alegada parcialidad de jurados, testigos y peritos o el número de estos en relación a alguna pericia - no se pueden desconectar de la presunción de inocencia, es lo cierto que ambas partes apelantes -los condenados en primera instancia Sres. Justa Leticia y Carmelo Isaac - , sin perjuicio del exordio de la defensa de aquella en el que exhorta y previene al tribunal sobre las exigencias de un juicio justo en un Estado de Derecho, centran en primer lugar su motivo de discrepancia con la sentencia apelada en el derecho a la presunción de inocencia cuyo quebranto afirman y sostienen al amparo de lo preceptuado en el artículo 846-bis-c)-e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; a saber: "Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta" .

Convenimos con los apelantes y con las demás partes en que se carece de una prueba directa acerca del acto punible y típico - muerte alevosa- calificado de asesinato en los artículos 138 y 139.1ª del Código Penal porque, como en la mayoría de los casos, ningún testigo presenció ni se percató de la acción que acabó con la vida de la niña, ni, como es también habitual, existe constancia del hecho por cualquier medio de grabación. Por lo tanto, las fuentes y elementos de prueba que nutrieron el juicio oral acreditan unos hechos indiciarios que nos conducen, en función de la lógica, la experiencia y las leyes de la ciencia, a dar por acreditados los hechos inducidos que sí son los nucleares de la acción castigada por la ley penal.

Parece adecuado entonces, para comprender el alcance y limitaciones de nuestro análisis y de nuestra consecuente decisión, comenzar con una breve exposición, porque esta cuestión es de sobras conocida, acerca de las potestades que la ley procesal en su interpretación jurisprudencial confiere al tribunal de apelación en los recursos frente a las sentencias dictadas por un tribunal de jurados en cuanto se refiere al principio de presunción de inocencia y a la valoración de la prueba, con especial referencia a la indirecta o indiciaria. En consecuencia, nuestra decisión ha de venir apoyada, de un lado, por la ingente y bien conocida doctrina jurisprudencial interpretativa del motivo en cuestión; por otro, por aquella otra que, en armonía con la anterior, delimita los márgenes de la valoración de la prueba en esta segunda instancia y, en especial cuando de sentencias dictadas por el tribunal del jurado se trata; y, por último, por la que dibuja los contornos lógico-jurídicos de la prueba indiciaria. Veamos:

  1. - A modo de resumen, recordemos la STSJG de cuatro de noviembre de 2014 ( también la 4/2015 de 26 de marzo o la 6/2015, de 17 de diciembre) cuando, siguiendo al Tribunal Supremo , en su fundamento jurídico tercero afirmaba: "la presunción de inocencia sólo significa que nadie puede ser condenado sin suficiente prueba de cargo válidamente obtenida y practicada en un juicio con todas las...

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