STSJ Comunidad de Madrid 689/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2015:15431
Número de Recurso758/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución689/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0011868

Procedimiento Ordinario 758/2014 X - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 758/2014

SENTENCIA NÚMERO 689/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 1 de diciembre de 2015.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 758/2014, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de Don Justiniano, contra la resolución de 4.03.14 de la Subsecretaria de Defensa que desestima el recurso de reposición promovido contra resolución de 22.11.13 que declara la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio del soldado MPTM del Ejército de Tierra Don Justiniano .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la fase de prueba con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de noviembre de 2015, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de Don Justiniano, contra la resolución de

4.03.14 de la Subsecretaria de Defensa que desestima el recurso de reposición promovido contra resolución de 22.11.13 que declara la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio del soldado MPTM del Ejército de Tierra Don Justiniano .

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según se deducen del acto impugnado:

" PRIMERO. El Soldado MPTM del Ejército de Tierra, DON Justiniano, interpone recurso de reposición contra la resolución de la Subsecretaria de Defensa de fecha 22 de noviembre de 2013, por la que se acordó declarar su insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio.

SEGUNDO

Examinado el expediente de insuficiencia de condiciones Psicofísicas que le fue instruido al citado Soldado, consta que la Junta Médico Pericial ordinaria, en acta de fecha 4 de julio do 2019, dictaminó que el interesado padece una enfermedad que no le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias del servicio, así como también,"secuelas de fractura vertebral", patología, que no guarda relación causa-efecto con las vicisitudes del servicio y se encuentra incluida en el apartado190, letra

b), coeficiente 5, del vigente Cuadro de Condiciones Psicofísicas, siendo irreversible o de remota e incierta reversibilidad y constitutivo de una incapacidad total para las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza y carrera. Asimismo manifiesta que la enfermedad se encuentra incluida en (.....), con un grado de discapacidad

del 14%, quedando acreditado ante dicha Junta que cumple médicamente los requisitos del art. 1.2 del Real Decreto 1186/2001

(.....)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. En relación con el recurso interpuesto, debe significarse que las alegaciones formuladas no desvirtúan la fuerza de convicción del dictamen de la Junta Médico-Pericial Ordinaria, dado que tal y como viene señalando el Tribunal Supremo en una reiterada doctrina recogida, entre otras muchas, en la sentencia de 1 de Abril de 2009, la valoración de las patologías en los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas no puede quedar en manos del propio afectado, aunque trate de ampararse en opiniones más o menos concluyentes de facultativos ajenos a la Administración Militar, resaltando el carácter prevalente de los dictámenes de tribunales Médicos oficiales, por tratarse de órganos periciales especializados, que Centran sus informes en la relevancia funcional del proceso patológico.

  2. Por otra parte, y habida cuenta de que la pretensión del interesado se dirige al reconocimiento de un grado de discapacidad más elevado del que le ha sido asignado por la Junta Médico Pericial Ordinaria en su dictamen de 4 de julio de 2013, debe tenerse en cuenta que la normativa reguladora del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas no exige que en la resolución del mismo deba acordarse el grado de discapacidad, toda vez que su finalidad es "determinar si existe una Insuficiencia de condiciones psicofísicas a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos según las exigencias que figuren en las relaciones de puestos militares', del pase a retiro, o de la resolución del compromiso, según corresponda" ( art. 1201 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar ).

    Es por ello que el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, no exige que en la resolución del expediente de aptitud psicofísica deba acordarse el grado de discapacidad, señalando en su art. 12 que si se debe especificar en las propuestas de limitación o incapacidad que formulen el Subsecretario de Defensa o el Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo, y ello con la finalidad de agilizar trámites en el posterior expediente que se instruya para el reconocimiento de derechos pasivos. Conforme a lo anterior, en la parte dispositiva de la resolución impugnada no se contiene referencia al grado de discapacidad.

    En este sentido, resulta relevante el Auto de 13 de diciembre de 2006, de la Audiencia Nacional, (.....)

  3. En definitiva, el promovente carece del derecho a la pretensión formulada en vía de recurso, todo ello sin perjuicio de que, a los efectos de. Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento, declaración y calificación del grado de .minusvalía en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social, pueda instar la revisión del grado de discapacidad ante el órgano que corresponda, con arreglo al art. 11 del citado Real Decreto.

    En su virtud, esta Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, de acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica General; propone,

    DESESTIMAR el recurso interpuesto por DON Justiniano ".

    Contra dicho acto promovió el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La parte actora solicita la anulación de la resolución recurrida y pide que se declare su utilidad para el servicio en las Fuerzas Armadas con limitación para puestos de trabajo que impliquen bipedestación prolongada, esfuerzos intensos, manejo de cargas y misiones internacionales o subsidiariamente, y que se eleve su grado de discapacidad hasta el 33 %, con todos los pronunciamientos accesorios.

Denuncia que existen incongruencias en el Acta de Sanidad Militar, en el sentido de haber reconocido al demandante un grado de discapacidad global del 14%, lo que supone una discapacidad leve, pese a que al mismo tiempo declara su insuficiencia de condiciones psicofísicas, en lugar de optar por una utilidad con adecuación de su puesto de trabajo.

Considera que el informe pericial aportado y evacuado por la Dra. Amanda, Perito Médico Oficial del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid, cuyo informe se adjunto con la demanda, avala esa pretensión en lugar del contenido del acto combatido que considera incongruente con la dolencia diagnosticada.

El Abogado del Estado se opone a tales pretensiones alegando que las pretensiones son incongruentes entre sí, la principal y la accesoria y que el contenido de la pretensión accesoria de que se eleve su porcentaje de discapacidad no está contemplado por el acto que se combate y que será objeto de otros actos posteriores.

Alega que los Tribunales Médicos de la Administración gozan de discrecionalidad técnica en sus apreciaciones cuando están suficientemente fundamentadas, como aquí sucede; y que el diagnóstico emitido por el perito de parte no puede desvirtuar tales conclusiones.

TERCERO

Para resolver este litigio, debe comenzarse por citar la normativa aplicable, constituida por el art. 121 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que dispone que:

  1. El militar profesional al que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas a los que se refiere el artículo 83, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que resulte reversible permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre.

  2. Si el afectado es un militar de...

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