STSJ Comunidad de Madrid 198/2016, 4 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Marzo 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0002252

Procedimiento Ordinario 187/2015

Demandante: ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL URBANISMO RESPONSABLE

PROCURADOR D./Dña. SUSANA HERNÁNDEZ DEL MURO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

SENTENCIA NUMERO 198/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

D" María Dolores Galindo Gil

En la Villa de Madrid, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 187/2015, interpuesto por la Asociación para la Promoción del Urbanismo Responsable, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Hernández del Muro, contra el Acuerdo de 30 de octubre de 2014, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la modificación de la ordenación pormenorizada del APE 16.11 "Ciudad aeroportuaria y Parque Valdebebas". Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial; y, la Junta de Compensación "Parque Valdebebas", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Palomares Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto antes mencionado mediante escrito presentado en fecha 6 de febrero de 2.015 ante esta Sección que acordó su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se acuerde, al amparo del artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción, la nulidad del Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012, y con ello la del Plan Especial impugnado y subsidiariamente la nulidad del Plan Especial.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, de la Comunidad de Madrid y de la de la Junta de Compensación "Parque Valdebebas" contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 25 de febrero de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna el Acuerdo de 30 de octubre de 2014, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la modificación de la ordenación pormenorizada del APE 16.11 "Ciudad aeroportuaria y Parque Valdebebas".

Como motivos de impugnación del citado Acuerdo se expresan los que a continuación se pasan a señalar de manera sintética, dividiéndose entre los que constituyen una impugnación indirecta del Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012, y los que lo son de impugnación directa del Plan Especial:

a.- Nulidad del Acuerdo de 1 de agosto de 2013 por haberse dictado con la intención de eludir los efectos Generales de dos Sentencias firmes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo con existencia de desviación de poder e infracción de los artículos 103.4 de la Ley 29/98, 6.4 del Código Civil, 118 de la Constitución y

18.1 y 2 de la LOPJ. A estos efectos insta la prejudicialidad homogénea al estar pendiente de resolución los recursos de casación interpuestos contra los Autos de esta Sección de 6 de febrero y 10 de junio de 2014 . Señala que hay informes de la Agencia Tributaria en relación con la revisión catastral de las fincas aportadas habida cuenta la naturaleza de suelo protegido de los suelos afectados.

Señala que la Revisión solo tiene como pretensión exclusiva la de enervar los efectos anulatorios de dichas Sentencias. Señala que desde que se dictó por esta Sección la Sentencia de 27 de febrero de 2003 tanto el Ayuntamiento como la Comunidad de Madrid procedieron a ordenar de forma pormenorizada distintos ámbitos afectados por la misma destruyendo los valores ambientales con la intención de eludir los fallos judiciales como por ejemplo la aprobación el 3 de junio de 2003 del Plan de Sectorización del ámbito UNP

4.01 y pese a los requerimientos efectuados en diciembre de 2012 para que se paralizaran las obras. Indica que al Memoria del Plan Especial es una prueba directa de las intenciones de la Administración, como lo es el mantenimiento del proyecto de reparcelación con lo que ello significa de mantenimiento de parcelas y edificabilidades con infracción de los artículos 41, 42, 47 y 48 de la LSCM, o la pretensión de conservación retroactiva de los actos dictados en ejecución del planeamiento nulo mediante una Disposición Transitoria claramente nula, o la existencia de sentencias de esta Sección y de los Juzgados que anulan dichos actos de ejecución por lo que todas las licencias concedidas desde el 5 de mayo de 2014 son desatendiendo las resoluciones judiciales.

Continúa expresando que se produce una aplicación retroactiva de disposiciones derogadas al ignorar la restricción del límite de 3 plantas más ático regulado en el artículo 39.8 de la LSCM, violar el régimen de cesiones del artículo 36 de dicho texto al imponer unas cesiones de suelo para redes generales 11 veces más de lo regulado y superar el 30% para las locales y para evitarlo se dictó la Ley 8/2012 que daba cobertura legal a la Revisión y cuya Disposición Adicional Sexta violaría los artículos 9 y 118 de la Constitución pero que nunca puede aplicarse al carecer de disposición retroactiva. Añade que en la propia resolución se justifica la Revisión con la finalidad de enervar los efectos de los fallos judiciales y restaurar el planeamiento devenido nulo con el fin de incorporar las determinaciones que corresponden al grado de desarrollo alcanzado con fecha previa a las sentencias. Alega la ilegalidad de la Disposición Transitoria del Acuerdo al pretender aplicar la nueva ordenación revisada con efectos retroactivos a todos los actos de ejecución del planeamiento nulo. Infracción del artículo 9.3 de la Constitución y 2 del Código Civil por aplicación retroactiva de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012 . Señala que el planeamiento de desarrollo diseñado al amparo del Plan de 1997 concebía alturas de hasta 11 plantas lo que no estaba permitido cuando se realizaron las edificaciones del ámbito UNP 4.01 e impide conservar el proyecto de reparcelación. Dicha norma entró en vigor el 1 de enero de 2013 y carece de disposición que regule su aplicación retroactiva y la Disposición no puede ser aplicada ya que al ser la nulidad de disposiciones generales ya no existirá ningún planeamiento de desarrollo por lo que se daría validez a actos nulos de pleno derecho; además, indica que se ha aplicado a áreas de planeamiento que carecían de Plan de Sectorización o instrumento de desarrollo al momento de dictarse la Sentencia. Tampoco, entiende, sería de aplicación el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción . Infracción de los artículos 41 y 42.2 y 3 de la LSCM al no cumplir con la función de protección de los suelos con características susceptibles de protección.

b.- Desviación de poder y pretensión de eludir los efectos de la Sentencia de esta Sección de 10 de junio de 2014 que anuló el proyecto de reparcelación del ámbito. Tras reproducir legalmente el alcance del proyecto de reparcelación así como su eficacia expresa que dicha sentencia determinó la extinción de la agrupación de fincas, la regularización de las fincas, la asignación de aprovechamientos y edificabilidades, la adjudicación de parcelas resultantes y los saldos provisionales y cuotas de participación, impide la concesión de licencias de edificación y el uso de los edificios lo que obvia el Plan Especial a la vista de su objeto teniendo en cuenta que la anulación del proyecto impide afirmar que el ámbito esté parcelado y pretende la consolidación de la parcelación efectuada.

c- Utilización indebida del Plan Especial y ausencia de justificación y coherencia en la modificación aprobada con el planeamiento general existiendo infracción del artículo 50 de la LSC...

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