STSJ Canarias 1230/2015, 18 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:3530 |
Número de Recurso | 667/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 1230/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: AP
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000667/2015
NIG: 3501644420110008478
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 001230/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000870/2011-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente GUAGUAS MUNICIPALES SA
Recurrido Segundo
Recurrido Alberto CARMEN CASTELLANO CARABALLO
Recurrido Casimiro CARMEN CASTELLANO CARABALLO
Recurrido Eusebio CARMEN CASTELLANO CARABALLO
Recurrido Ismael CARMEN CASTELLANO CARABALLO
Recurrido Millán CARMEN CASTELLANO CARABALLO
Recurrido Sebastián CARMEN CASTELLANO CARABALLO
Recurrido Carlos Daniel CARMEN CASTELLANO CARABALLO Recurrido Abilio CARMEN CASTELLANO CARABALLO
Recurrido Carlos CARMEN CASTELLANO CARABALLO
Recurrido Esteban CARMEN CASTELLANO CARABALLO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2015. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000667/2015, interpuesto por GUAGUAS MUNICIPALES SA, frente a Sentencia 000066/2015 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000870/2011-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Segundo, Alberto, Casimiro, Eusebio
, Ismael, Millán, Sebastián, Carlos Daniel, Abilio, Carlos y Esteban, en Reclamación de Cantidad siendo demandado GUAGUAS MUNICIPALES SA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 10 febrero 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Los actores llevan prestando sus servicios para la empresa demandada con las circunstancias laborales que figuran en el ordinal primero de la demanda.
La empresa no ha abonado el plus de asistencia y el plus de absentismo en las pagas extras desde la extra de 2011 hasta el 2014 (conforme).
El Comité de empresa interpuso demanda por conflicto colectivo sobre interpretación del artículo 33 solicitando que el plus de asistencia y el plus de absentismo se incluyeran en las pagas extras. Por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de 6-06- 2012 se estimó la petición del Comité. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ de Canarias en sentencia de 31-03-2013 (documental empresa)
Se interpuso la conciliación previa TLC del Conflicto el 25-07-2011. (documental demandada).
Por acuerdo de fecha 22-05-2008 el Comité y la empresa pactaron en el punto tercero del mencionado texto que el plus de absentismo se percibiría cuando durante el mes natural no hayan perdido los trabajadores ningún día de trabajo por causa de IT derivada de enfermedad común, profesional, parte de asistencia médica y por falta de asistencia no justificada. Se fija la cantidad en 30 euros (documental empresa).
De estimarse la inclusión del plus de asistencia y absentismo en la paga extra de junio de 2012, septiembre de 2012, diciembre del 2012, marzo 2013 y junio de 2013 la deuda ascendería a las siguientes cantidades:
1.126,13 euros
1.126,13 euros
1.091,09 euros
1.087,95 euros
1.115 euro
1.125,27 euro
1.096,66 euros 957,53 euros
1.107,61 euros
1.107,35 euros
1.120,14 euros (no negado).
Mediante acuerdo de descuelgue del Convenio Colectivo entre el Comité de empresa y la empresa de fecha de fecha 16-05-2014 en donde se suprimió la inclusión del plus de asistencia y absentismo en las paga extras modificándose el artículo 33 del Convenio (documental de la empresa)
En el citado acuerdo se establece una cláusula de salvaguarda en la cual se establece que los trabajadores que a pesar del acuerdo continuaron con los procedimientos individuales derivados del conflicto colectivo, se les compensaran con los conceptos económicos ahora pactados y el pago se hará en la misma fecha pactada para el abono de estos conceptos a la generalida de la plantilla arco. (d.25 de la empresa)
Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimo la demanda interpuesta por Segundo, Sebastián, Millán, Carlos Daniel, Abilio, Eusebio, Ismael, Casimiro, Esteban, Carlos y Alberto contra Guaguas Municipales, SA y en su virtud condeno a la empresa a que abone a cada uno de los actores las siguientes cantidades, más el interés por mora:
1.126,13 euros
1.126,13 euros
1.091,09 euros
1.087,95 euros
1.115 euros
1.125,27 euros
1.096,66 euros 957,53 euros
1.107,61 euros
1.107,35 euros
1.120,14 euros (no negado).
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte GUAGUAS MUNICIPALES SA, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
La sentencia de instancia estima la demanda deducida por once trabajadores de Guaguas Municipales en reclamación del plus de asistencia y absentismo en las pagas extras de junio 2012, septiembre 2012, diciembre 2012, marzo 2013 y junio 2013, en las cuantías que se detallan y condena a la empresa a su abono más el interés por mora.
Mostrando disconformidad la empresa se alza en suplicación formalizando escrito de recurso, que se impugna de contrario.
Con amparo en el apartado b/ artículo 193 LRJS, la recurrente, en relación al relato de hechos probados, interesa la incorporación al ordinal séptimo de un párrafo inicial con el siguiente tenor:
" Tras varias convocatorias de reuniones entre la Empresa y El Comité de Empresa para tratar "los efectos de las sentencias sobre los pluses salariales en la regulación del Convenio Colectivo y posibles medidas a tomar", y tras la tramitación correspondiente, se inicia el procedimiento legalmente previsto para la inaplicación del sistema de remuneración y cuantía salarial del Convenio Colectivo vigente 2012-2015 o descuelgue salarial derivado de la aplicación del fallo de la sentencia de 6 de junio de 2012 del Juzgado de lo Social...
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