STSJ Canarias 1230/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3530
Número de Recurso667/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1230/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000667/2015

NIG: 3501644420110008478

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001230/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000870/2011-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente GUAGUAS MUNICIPALES SA

Recurrido Segundo

Recurrido Alberto CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido Casimiro CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido Eusebio CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido Ismael CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido Millán CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido Sebastián CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido Carlos Daniel CARMEN CASTELLANO CARABALLO Recurrido Abilio CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido Carlos CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido Esteban CARMEN CASTELLANO CARABALLO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2015. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000667/2015, interpuesto por GUAGUAS MUNICIPALES SA, frente a Sentencia 000066/2015 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000870/2011-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Segundo, Alberto, Casimiro, Eusebio

, Ismael, Millán, Sebastián, Carlos Daniel, Abilio, Carlos y Esteban, en Reclamación de Cantidad siendo demandado GUAGUAS MUNICIPALES SA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 10 febrero 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores llevan prestando sus servicios para la empresa demandada con las circunstancias laborales que figuran en el ordinal primero de la demanda.

SEGUNDO

La empresa no ha abonado el plus de asistencia y el plus de absentismo en las pagas extras desde la extra de 2011 hasta el 2014 (conforme).

TERCERO

El Comité de empresa interpuso demanda por conflicto colectivo sobre interpretación del artículo 33 solicitando que el plus de asistencia y el plus de absentismo se incluyeran en las pagas extras. Por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de 6-06- 2012 se estimó la petición del Comité. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ de Canarias en sentencia de 31-03-2013 (documental empresa)

CUARTO

Se interpuso la conciliación previa TLC del Conflicto el 25-07-2011. (documental demandada).

QUINTO

Por acuerdo de fecha 22-05-2008 el Comité y la empresa pactaron en el punto tercero del mencionado texto que el plus de absentismo se percibiría cuando durante el mes natural no hayan perdido los trabajadores ningún día de trabajo por causa de IT derivada de enfermedad común, profesional, parte de asistencia médica y por falta de asistencia no justificada. Se fija la cantidad en 30 euros (documental empresa).

SEXTO

De estimarse la inclusión del plus de asistencia y absentismo en la paga extra de junio de 2012, septiembre de 2012, diciembre del 2012, marzo 2013 y junio de 2013 la deuda ascendería a las siguientes cantidades:

1.126,13 euros

1.126,13 euros

1.091,09 euros

1.087,95 euros

1.115 euro

1.125,27 euro

1.096,66 euros 957,53 euros

1.107,61 euros

1.107,35 euros

1.120,14 euros (no negado).

SEPTIMO

Mediante acuerdo de descuelgue del Convenio Colectivo entre el Comité de empresa y la empresa de fecha de fecha 16-05-2014 en donde se suprimió la inclusión del plus de asistencia y absentismo en las paga extras modificándose el artículo 33 del Convenio (documental de la empresa)

OCTAVO

En el citado acuerdo se establece una cláusula de salvaguarda en la cual se establece que los trabajadores que a pesar del acuerdo continuaron con los procedimientos individuales derivados del conflicto colectivo, se les compensaran con los conceptos económicos ahora pactados y el pago se hará en la misma fecha pactada para el abono de estos conceptos a la generalida de la plantilla arco. (d.25 de la empresa)

NOVENO

Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimo la demanda interpuesta por Segundo, Sebastián, Millán, Carlos Daniel, Abilio, Eusebio, Ismael, Casimiro, Esteban, Carlos y Alberto contra Guaguas Municipales, SA y en su virtud condeno a la empresa a que abone a cada uno de los actores las siguientes cantidades, más el interés por mora:

1.126,13 euros

1.126,13 euros

1.091,09 euros

1.087,95 euros

1.115 euros

1.125,27 euros

1.096,66 euros 957,53 euros

1.107,61 euros

1.107,35 euros

1.120,14 euros (no negado).

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte GUAGUAS MUNICIPALES SA, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por once trabajadores de Guaguas Municipales en reclamación del plus de asistencia y absentismo en las pagas extras de junio 2012, septiembre 2012, diciembre 2012, marzo 2013 y junio 2013, en las cuantías que se detallan y condena a la empresa a su abono más el interés por mora.

Mostrando disconformidad la empresa se alza en suplicación formalizando escrito de recurso, que se impugna de contrario.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b/ artículo 193 LRJS, la recurrente, en relación al relato de hechos probados, interesa la incorporación al ordinal séptimo de un párrafo inicial con el siguiente tenor:

" Tras varias convocatorias de reuniones entre la Empresa y El Comité de Empresa para tratar "los efectos de las sentencias sobre los pluses salariales en la regulación del Convenio Colectivo y posibles medidas a tomar", y tras la tramitación correspondiente, se inicia el procedimiento legalmente previsto para la inaplicación del sistema de remuneración y cuantía salarial del Convenio Colectivo vigente 2012-2015 o descuelgue salarial derivado de la aplicación del fallo de la sentencia de 6 de junio de 2012 del Juzgado de lo Social...

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