STSJ Galicia 145/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2016:1138
Número de Recurso281/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución145/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00145/2016

PONENTE: DOÑA DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 281/14

RECURRENTE: Ángel Daniel

DEMANDADA: CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

EN NO MBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

ILMOS/AS. SRS/AS.:

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-PTE.

DOÑA DOLORES RIVERA FRADE

DON JULIO CESAR DIAZ CASALES

A Coruña, a dos de marzo de dos mil dieciseis.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 281/14 pende resolución de esta Sala, interpuesto por DON Ángel Daniel, representado por el Procurador DON MIGUEL VILARIÑO GARCIA y dirigido por el Letrado DON MANUELFILGUEIRAS DE BEJAR contra RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA DOLORES RIVERA FRADE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se declare a nulidade ou subsidiariamente a anulabilidade da resolución imuganda, e en cosnecuencia condene á Administración a: a) Asignar ó posto base - subgrupo A1, ED. NUM000, un CE de 11.295,36 euros, e un CD de nivel 26. Igual ó das przas de Arquitecto/a de función facultativas.-b) Subsidiariamente, condene á Administración a asignar ó posto base -subgrupo A1, ED. NUM000, un CE de 10.093,56 euros, e un CD de nivel 25. Igual ó da praza de Xefatura de Sección Arqueoloxía.-c) Subsidiariamente, condene á Administración a fixar un novo CD e CE, para o posto base -subgrupo A!, ED. NUM000, superior ó actualmente recoñecido. Atendendo ás función efectivamente asignadas a este.- d) Subsidiaiamente, no caso de desestimar todas as pretensións anteriores, non condene en costas á parte actora.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y, finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes se declaró concluso el debate escrito, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ángel Daniel impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 3 de mayo de 2013, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 d mayo de 2013 por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, en concreto, en lo que se refiere al Complemento Específico y al Complemento de Destino del puesto de Arqueólogo, Grupo A1, código ED. NUM000 en la Jefatura Territorial de Pontevedra.

En el escrito de demanda el actor solicita que la Administración demandada asigne al puesto que ocupa (puesto base-subgrupo A1, ED. NUM000 ), un Complemento Específico (CE) de 11.295,36 € y un Complemento de Destino (CD) nivel 26, igual que el asignado a las plazas de Arquitecto/a de funciones facultativas; subsidiariamente se le asigne un Complemento Específico de 10.093,56 € y un Complemento de Destino nivel 25, igual que el asignado a las plazas de Jefatura de Sección de Arqueología; y subsidiariamente se fije a ese puesto un nuevo Complemento Específico y un nuevo Complemento de Destino, superiores a los actualmente reconocidos (CE 6.083,52 €, y CD nivel 20), atendiendo a las funciones efectivamente asignadas.

Sostiene el actor como argumentos en los que se basa para ejercitar tales pretensiones que existe una identidad de funciones entre los siguientes puestos de trabajo: por una parte, el puesto base-subgrupo A1, que ocupa en la Consellería de Cultura; por otra, la Jefatura de Sección de Arqueología, y por último, los puestos de Arquitecto/a de funciones facultativas de la misma Consellería; y que así resulta de lo informado por el Jefe de servicio de Patrimonio Cultural de la delegación provincial de Pontevedra de la Consellería de Cultura e Deporte el día 16 de marzo de 2009, y por Doña Tatiana que ocupa plaza de arquitecta de funciones facultativas en la Jefatura territorial de Pontevedra de la citada Consellería.

En el informe del Jefe de Servicio de Patrimonio Cultural de la delegación provincial en Pontevedra de la Consellería de cultura e Deporte, de 20 de marzo de 2009, aportado con el escrito de interposición del recurso, se dice que el actor desempeñó las mismas funciones en el puesto base respecto del cual se pide el incremento del CE y del CD, que en el puesto de sección de arqueología (nivel 25) que ocupó en comisión de servicios, y que las funciones esenciales que desempeñó en ambas plazas son las siguientes:

- Informes preceptivos sobre proyectos de obras que afectan al Patrimonio Cultural, que son tratados en la Comisión Territorial de patrimonio Histórico, previamente a su resolución.

- Informes sobre proyectos de intervenciones arqueológicas, que deben de ser obligatoriamente autorizados por el Director Xeral de Patrimonio Cultural.

- Informes sobre informes valorativos y memorias de las intervenciones arqueológicas autorizadas para su aceptación. Y en su caso, toma de decisión sobre los restos arqueológicos localizados, por parte del Director Xeral de Patrimonio Cultural.

- Informes sobre los planeamientos urbanísticos generales y de desarrollo que presentan los Concellos para ser informados por el Director Xeral de Patrimonio Cultural.

- Informes valorativos de daños al patrimonio cultural en el marco de procedimientos sancionadores.

- Inspección de obras que afectan al patrimonio arqueológico, bien de oficio, bien debido a una denuncia.

- Asistencia a la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de Pontevedra como miembro o ponente técnico.

- Asistencia, en representación de la Consellería de Cultura e Deporte a la Comisión de seguimiento del Ayuntamiento de Pontevedra, del Plan especial de protección del Conjunto Histórico, Comisión de seguimiento del Plan especial de protección del núcleo histórico de Cambados, y a la Comisión de seguimiento del Plan especial de protección del Conjunto Histórico de Combarro, y catálogo de elementos protegidos del Concello de Poio.

- Atención a técnicos, promotores y ciudadanos en general, sobre cuestiones relativas a obras que afectan al patrimonio cultural.

- Asesoramiento a otras Administraciones, especialmente, las municipales, en lo relativo a actuaciones sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural, y sobre la aplicación de la normativa sectorial vigente.

Añadiendo que estas funciones son las mismas, aunque referidas a su propio ámbito de actuación, que las que desempeñan las arquitectas superiores que ocupan las plazas de CU. NUM001 y CU. NUM002, ambas definitivas en la RPT de la Consellería de Cultura e Deporte como Arquitecto superior de funciones facultativas, nivel 26.

El contenido de este informe fue ratificado en otro posterior de 26 de febrero de 2015 (aportado con el escrito de demanda), añadiendo como función desempeñada igualmente por el actor, la elaboración de informes preceptivos sobre obras de entidad menor que afecten directamente a los bienes inventariados y sus contornos de protección, y que según la normativa que regula la CTPHP están exentos del dictamen de esta Comisión.

Por su parte, la Arquitecta Doña Tatiana en su informe de fecha 25 de febrero de 2015 (también acompañado con el escrito de demanda) sostiene que las funciones que desempeña, de las que hace un desglose en el indicado escrito, son exactamente las mismas que las que realiza el Sr. Ángel Daniel en su puesto base Subgrupo A1, en la Jefatura Territorial de Pontevedra en el mismo nivel de responsabilidad, y sin ningún tipo de relación jerárquica, si bien referidas a su respectivo ámbito profesional. En el mismo informe compara las funciones desempeñadas por el Sr. Lorenzo y por el Sr. Ángel Daniel, diciendo que los informes de arqueología los realizan ambos indistintamente.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta las pretensiones ejercitadas en el suplico de demanda, conviene tener presente la doctrina jurisprudencial sobre la materia, que debe de servir de guía a la hora de resolver las cuestiones planteadas en este procedimiento, y que pasa principalmente por comprobar si el contenido funcional del puesto base que ocupa el actor permite su equiparación salarial (CE y CD) con los puestos con los que se quiere comparar.

Y así, este Tribunal en sentencia de 23 septiembre de 2015 (Recurso: 227/2013 ) ya se ha pronunciado en el sentido de que el hecho de que la cuantía de las retribuciones complementarias figure en la relación de puestos de trabajo no impide que pueda solicitarse la elevación de alguna de las fijadas, en base a que se realizan idénticas funciones a las de otro puesto que tiene asignada mayor cuantía del complemento específico, puesto que, como ha declarado la sentencia de 17 de diciembre de 2009 de la Sección 7ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, la " naturaleza estatutaria de la relación de los funcionarios con las Administraciones Públicas no puede legitimar actuaciones ilegales como sucede en el caso de que una Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios asigne niveles o...

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