STSJ Castilla y León 287/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2016:938
Número de Recurso332/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución287/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00287/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

MMB

N.I.G: 47186 33 3 2015 0103054

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000332 /2015 - ML

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. CONSEJERIA DE SANIDAD

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. DRAGADOS, S.A.

Representación D./Dª. MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

SENTENCIA Nº 287

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 332/15, en el que son partes:

Como apelante: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como apelada: la entidad DRAGADOS S.A., representada por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo y defendida por el Letrado Sr. Jiménez del Valle. Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid, en el Procedimiento Ordinario nº 4/15.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 24 de abril de 2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores SE ACUERDA ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad demandante contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia y, como consecuencia de ello, se le reconoce el derecho a que la Administración demandada le abone, en concepto de daños y perjuicios producidos como consecuencia de la suspensión temporal de la ejecución de las "Obras de ampliación y reforma del Hospital de Benavente, 2ª Fase", la cantidad de 91.905 euros, incrementada en el interés legal del dinero condenando a dicha Administración a que le pague la cantidad resultante. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la Administración demandada, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala .

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día diecisiete de febrero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia nº 82/2015 de 24 de abril dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Valladolid en el Procedimiento Ordinario 4/2015 que estima parcialmente el recurso interpuesto por Dragados, S.A. contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud por dicha entidad presentada en fecha 22 de octubre de 2013 y le reconoce el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 91.905 euros (más el interés legal) en concepto de daños y perjuicios producidos como consecuencia de la suspensión temporal de la ejecución de la "obras de ampliación y reforma del Hospital de Benavente, 2º Fase".

La Sentencia recurrida considera que concurren los requisitos exigidos por el artículo 203 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aplicable por razones temporales, y valorando las pruebas practicadas en la instancia fija en 91.905 euros el importe de la indemnización que resulta de la suma de los siguientes conceptos: 80.000 por costes de personal (tanto directos como indirectos), 11.905 euros por costes materiales.

La Sentencia no condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

La Administración de la Comunidad Autónoma interpone recurso de apelación para que se revoque la Sentencia únicamente en lo que hace a los costes de personal, conformándose con el resto de las cantidades, y en apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, denuncia error en la valoración de la prueba en el sentido de que partiendo de la misma valoración que hace el Juzgador a quo la conclusión a la que debe llegarse es a tener por no acreditados los daños y perjuicios que se alegan, recordando que el artículo 203 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público exige una prueba clara de la existencia de los daños que la suspensión de un contrato puede producir en el contratista.

En segundo lugar y de manera subsidiaria propone, con base en las pruebas valoradas por el Juzgador de instancia, que la cantidad a indemnizar a la contratista por costes de personal sea de 66.780,41 euros.

La representación procesal de Dragados, S.A. interesa la confirmación de la Sentencia recurrida, recordando que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador de instancia.

TERCERO

Entrando en el análisis del recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada en la instancia hay que decir que el mismo únicamente se refiere a los costes de personal y a tal efecto, alega, en primer lugar, el error en el que incurre la Sentencia en la medida en que con arreglo a la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador a quo, la conclusión a la que se tenía que haber llegado era la de desestimación de la demanda al no haber prueba de los daños que la suspensión del contrato haya podido ocasionar a la actora. El examen de este motivo...

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