STSJ Castilla y León 56/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2016:1073
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución56/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00056/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 56/2016

Fecha Sentencia : 04/03/2016

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 22 / 2014

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : JRM

RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2.013, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PARA LA INSTALACIÓN DE UN CENTRO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ABAJAS

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 22/2014

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 56 / 2016

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo número 22/2014 interpuesto por la asociación Ecologistas en Acción Burgos, representada por la procuradora Dª María Claudia Villanueva Martínez y defendida por el letrado D. Luis Oviedo Mardones, contra:

-La Resolución de 19 de diciembre de 2.013, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental para la instalación de un Centro de Tratamiento Integral de Residuos Industriales No peligrosos en el término municipal de Abajas (Burgos), titularidad de Servicio Integral de Fracciones Industriales, S.L. y contra,

-La Resolución de 19 de diciembre de 2.013, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Centro de Tratamiento Integral de residuos Industriales No peligrosos en el término municipal de Abajas (Burgos), promovido por Servicio Integral de Fracciones Industriales, S.L.

Han comparecido como parte demandada la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de la misma en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta, y, como codemandada, la mercantil Servicio Integral de Fracciones, S.A., representada por la procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el letrado . Jorge I. Sainz Santamaría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo con fecha 13 de marzo de 2.014. Reclamado y recibido el expediente, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de marzo de 2.015, que en lo sustancial se da por reproducida, y en el que solicita que se dicte sentencia, por la que, con estimación de este demanda, se declare nulas de pleno derecho o se anulen las resoluciones recurridas declarándolas no ajustadas a derecho, condenando a las costas causadas a las demandadas, y con todo lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración Autonómica demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito presentado el día 10 de marzo de 2.015 en el que solicita que se dicte sentencia desestimando la demanda y se confirme las resoluciones administrativas impugnadas, y con imposición de costas a la parte actora.

También se dio traslado de la demanda a la parte codemandada que presentó escrito de contestación a la misma de fecha 29 de septiembre de 2.015 en el que solicita que se dicte sentencia desestimando la demanda y se confirme las resoluciones administrativas impugnadas, y con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedó el recurso concluso para sentencia, pendiente de señalamiento de día para Votación y Fallo, habiéndose señalado el día 3 de marzo de 2.015 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso tanto la Resolución de 19 de diciembre de 2.013, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental para la instalación de un Centro de Tratamiento Integral de Residuos Industriales No peligrosos en el término municipal de Abajas (Burgos), titularidad de Servicio Integral de Fracciones Industriales, S.L. como la Resolución de 19 de diciembre de 2.013, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Centro de Tratamiento Integral de residuos Industriales No peligrosos en el término municipal de Abajas (Burgos), promovido por Servicio Integral de Fracciones Industriales, S.L. La parte actora en apoyo de sus pretensiones, tras recordar lo que es objeto de impugnación en el presente procedimiento y lo que es objeto de impugnación en el procedimiento núm. 80/2014, tramitado también ante esta Sala esgrime los siguientes hechos y motivos de impugnación:

A).- Como hechos señala los siguientes:

  1. ).- Que el procedimiento en concurrencia convocado por la Orden MAN/1350/2009 es idéntico al convocado por Orden MAM/2180/2008, de 11 diciembre, que fue resuelto por Orden MAN/119/2010, adjudicando el concurso a la hoy codemandada en este recurso. La citada orden fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, recayendo sentencia de fecha 31 marzo 2014 y en cumplimiento de la misma se dictó la Orden FYM/454/2014, de 5 junio, que, supuestamente tras revisar la puntuación dada a los concurrentes, resuelve adjudicar de nuevo el procedimiento en concurrencia a la misma entidad, en un acto que repite el anulado y que a juicio de esta parte adolece de los mismos defectos y de la misma nulidad, y que por ello ha sido impugnada en el recurso núm. 80/2014, junto con el Decreto 30/2014 de la Junta de Castilla y León de 28 de junio por el que se aprueba el proyecto regional para la instalación de un centro de tratamiento integral de residuos industriales no peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria en el término municipal de Abajas.

  2. ).- Que el concurso convocado por la Orden MAM 2180/2008, de 11 diciembre, fue anulado por la Sala de Valladolid en sentencia de 22 de noviembre de 2012 y que ello es aplicable a la nulidad de la Orden recurrida en el recurso 80/2014. Este concurso se fundamentó en la Estrategia Regional de Residuos de Castilla y Lyon 2001-2010, aprobada por Decreto 74/2002, de 30 mayo, y en el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales 2006-2010, aprobado por Decreto 48/2006, de 13 julio. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló el Acuerdo de 7 noviembre 2002, por el que se aprueba el Plan de Residuos Industriales de Castilla y León 2002-2010, entre otros motivos, por haber omitido la determinación de los lugares e instalaciones apropiadas para la eliminación de los residuos. Esta tesis se ha mantenido tanto en la sentencia 446 de 18 de marzo de 2.004 como en la sentencia número 194, de 9 febrero de 2004, que anula el Acuerdo de 30 de agosto de 2002. Todas las argumentaciones de estas resoluciones judiciales se han visto ratificadas por la sentencia del Tribunal Supremo, recurso 4908/07, de 18 de octubre de 2010 .

  3. ).- Con posteridad a ambas sentencias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León 2006-2010, promulgado por Decreto 48/2006, que omite nuevamente la localización de las instalaciones de eliminación de los residuos no peligrosos. El Plan define sin más precisión una "Zona centro, que dará servicio a los productores de las provincias de Palencia, Zamora, Valladolid y Segovia. Finalmente, el Plan señala que "para la localización final de las infraestructuras de eliminación se tendrán en cuenta las áreas de localización preferente determinadas en el Anexo V del Plan. Esta consideración se podrá efectuar a través de las Directrices de Ordenación del Territorio de ámbito regional que se aprueben en base a la Ley 10/98. El anejo V del Plan incluye una delimitación llamativamente grosera de las "zonas preferentes para los Centros Integrales de Tratamiento de residuos no peligrosos". El resultado es un plano del conjunto de la Comunidad Autónoma inoperante para definir la localización siquiera aproximada de las instalaciones de eliminación. Lo que en definitiva permite la localización de las instalaciones de eliminación en cualquier punto de la Comunidad Autónoma. De este Plan se anularon, por sentencia de 22 de julio de 2007, los apartados 9.2.1 "Infraestructuras" y el punto 4 del Anejo V, puesto que no se establecen los lugares e instalaciones para la eliminación de residuos y se difiere a los instrumentos de planeamiento urbanístico, a las Directrices y a la propia iniciativa particular.

  4. ).- Que de todo lo expuesto se llega a la conclusión de que han quedado provisionalmente anuladas todas las previsiones contenidas en el Plan de implantación de Centros Integrales de Tratamiento de residuos industriales no peligrosos, en las que se fundamentaba la Orden del procedimiento de concurrencia para la selección de emplazamiento del eje Burgos-Soria, por lo que no podía abrir un proceso de selección de lugares e instalaciones de eliminación de los...

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