STSJ Cataluña 434/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:676
Número de Recurso6293/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución434/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2014 - 8037790

mm

Recurso de Suplicación: 6293/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 27 de enero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 434/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Argimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 11 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento nº 703/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Florinda, Ministerio Fiscal y Hewlett Packard Consultoría y Aplicaciones España, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Argimiro contra HEWLETT PACKARD CONSULTORÍA Y APLICACIONES ESPAÑA, S.L., Dª. Florinda, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL,

A.- Debo declarar como despido improcedente, no nulo, la extinción disciplinaria del contrato de trabajo del actor de fecha 28.7.2014, condenando al empleador demandado a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte ante este Juzgado entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización por importe de 188.270,13 euros, con la advertencia de que la no opción supone la readmisión del demandante. En caso de opción por la readmisión, deberá el empleador demandado abonar únicamente los salarios de tramitación desde la fecha del despido (28.7.2014) hasta la fecha efectiva de la readmisión de la parte actora, a razón de 168,89 euros brutos diarios, sin perjuicio de los descuentos que, por cotizaciones y retenciones, legalmente procedan.

B.- Que debo absolver y absuelvo a Dª. Florinda de los pedimentos en su contra, aceptando el desistimiento formulado por la parte actora.

C.- Que debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de los pedimentos en su contra, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias en cuanto al objeto y cuantías del presente pleito. Absuelvo igualmente al Ministerio Fiscal, llamado al proceso a efectos litisconsorciales por la invocación de derechos fundamentales en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Argimiro prestó servicios para la demandada con antigüedad de 28.3.1989, con categoría profesional de titulado superior y funciones de analista funcional, adscrito formalmente al servicio del grupo de créditos que se presta como cliente final a "La Caixa", siendo su jornada a tiempo completo, de 9 a 18 horas (no controvertido). La retribución bruta diaria del actor, incluida prorrata de pagas extraordinarias, asciende a 168,89 € (folios nº 49 a 66 y 125 a 145).

  1. - El actor está afiliado al sindicato CGT y concurrió, en el nº 16 de la lista o candidatura, a las elecciones a Comité de Empresa iniciadas el 17.1.2014, siendo presentadas las candidaturas desde el

    24.1.2014 al 1.2.2014 y proclamadas las candidaturas el 4.2.2014 (folios nº 113 y 147 a 150).

  2. - En fecha 28.7.2014, la demandada comunicó al actor, mediante carta de despido disciplinario (cuyo contenido se da por reproducido, a la que se adjunta una propuesta de transacción por la empresa, con reconocimiento de improcedencia diferida al acto de conciliación administrativa, que incorpora sello de la empresa y firma de la sra. Florinda ), la extinción de su contrato de trabajo con efectos del mismo día, en la que se le imputa "disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo", incardinando la demandada tal conducta en el art. 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, siendo tal decisión puesta en conocimiento de la representación legal -Comité de Empresa- (folios nº 25, 67 a 69 y 124).

  3. - El 30.1.2014, la empresa entregó al actor carta de despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria del rendimiento, con reconocimiento de la improcedencia diferida al acto de conciliación administrativa y ofrecimiento de indemnización; siendo paralizada tal decisión y dejada sin efecto, tras indicar el sr. Gervasio la condición de miembro de la candidatura del actor por el sindicato CGT a las elecciones a Comité de Empresa, previa comunicación al efecto con la sra. Tania y con el sr. Inocencio (folios nº 70, 79, 80; testifical del sr. Jacobo y Don. Inocencio ; interrogatorio de la sra. María Inés ).

  4. - El actor ha percibido, en la nómina de enero de 2014, un bonus económico denominado discrectionary payment, de importe 737,13 euros (folios nº 50 y 71 a 73; testifical Don. Jacobo ).

  5. - El 11.2012 y el 23.5.2013, el sindicato CGT preaviso de la realización de huelga en diversas empresas del grupo HP, solicitando además la mediación del SIMA (folios nº 81 a 97 y 99 a 112).

  6. - La demandada ha procedido al despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria del rendimiento, durante el año 2014, de los siguientes trabajadores: sra. Andrea, el 23.7.2014; sra. Aurelia, el 16.10.2014; al sr. Pio, el 7.4.2014, con reconocimiento diferido de la improcedencia y de la indemnización consiguiente a partir de la conciliación administrativa a realizar; y al sr. Rafael, el 7.4.2014, con reconocimiento diferido de la improcedencia y de la indemnización consiguiente a partir de la conciliación administrativa a realizar. Además, despidió al sr. Rodrigo, el 14.5.2014, por causas objetivas, con puesta a disposición de la indemnización legal (folios nº 151 a 158).

  7. - Al actor se le ha descontado en nómina la participación y seguimiento en huelga en los siguientes meses: febrero de 2012, octubre de 2012, noviembre de 2012 y junio de 2013 (folios nº 159 a 168).

  8. - En fecha 13.8.2014, el actor interpuso papeleta de conciliación, celebrándose el acto en sede administrativa en fecha 23.9.2014, con resultado de sin efecto (folio nº 23).

  9. - La parte actora percibe prestación por desempleo desde el 30.7.2014 (folio nº 43)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda interpuesta en materia de despido nulo, y subsidiariamente improcedente, declaró la existencia de éste, condenando al empleador demandado a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optase entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización, por importe de ciento ochenta y ocho mil doscientos setenta euros con trece céntimos (188.270,13 euros), con las advertencias y consecuencias inherentes a tal declaración, absolviendo a doña Florinda y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en su contra, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias El recurso ha sido impugnado por Hewlett Packard Consultoría y Aplicaciones España, S. L., que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la calificación de la medida extintiva empresarial de fecha 28 de julio de 2014, cuya nulidad es postulada de forma expresa por la parte actora recurrente, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente insta la adición de un nuevo ordinal, numerado sexto, al relato de hechos probados de la sentencia de instancia, con el siguiente redactado:

"Mediante resolución de la Inspección de Trabajo de Seguridad Social de 27/6/2014, en virtud de denuncia promovida por el sindicato CGT, se declara la ilicitud de la modificación de condiciones de trabajo de la plantilla de la empleadora".

En aras a lograr el éxito de la revisión propuesta se invoca la propia sentencia de instancia, en su fundamento jurídico segundo, así como la resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (folios 114 y 121 de las actuaciones). Ahora bien, tanto la ausencia de virtualidad modificadora de la documental propuesta como su carácter superfluo (por obrar su contenido en la sentencia), conducen a su desestimación.

Así, tal como la propia parte actora recurrente pone de manifiesto en el recurso, el fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia se refiere de forma expresa a que la denuncia interpuesta por el sindicato CGT finalizó con acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 27 de junio de 2014, relativa a la vulneración de la normativa legal y convencional en materia de horas extras y compensación del descanso; aseveración que, por ostentar valor fáctico (en aplicación de la doctrina jurisprudencial, contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 1992 ), integra ya aquel relato, lo que conduce a la ausencia de relevancia -por innecesaria- de su adición.

Ello conduce al fracaso del primero de los motivos del recurso.

SEGUNDO

Como segundo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente denuncia la infracción de los artículos...

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