STSJ Cataluña 1173/2016, 22 de Febrero de 2016
| Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
| ECLI | ES:TSJCAT:2016:585 |
| Número de Recurso | 6915/2015 |
| Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
| Número de Resolución | 1173/2016 |
| Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
| Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8033522
AF
Recurso de Suplicación: 6915/2015
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 22 de febrero de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1173/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 27 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento nº 723/2014 y siendo recurridos Tesorería General de la Seguridad Social y D. Nicanor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 18 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la demanda interpuesta por D. Nicanor frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, acuerdo revocar y dejar sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas, de fechas 14-4-14 y 27-5-14, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias legales inherentes."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
En fecha 27-6-12 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor, D. Nicanor
, con NIE nº NUM000, la pensión de jubilación, en cuantía de 568,93 euros brutos mensuales y con efectos de 16-11-11.
En la misma fecha de 27-6-12, la sección de convenios internacionales de la referida entidad solicitó la intervención de la Inspección de Trabajo, a la vista del aumento de las bases de cotización que había experimentado el actor durante un determinado período, y la Inspección el día 7-2-13 visitó la empresa Yamashita S.A., donde el actor había venido prestando servicios, y en fecha 27-11-13 emitió un informe en el que consideraba que la empresa y el trabajador habían actuado en connivencia de forma fraudulenta para que éste pudiera percibir las prestaciones por desempleo y jubilación anticipada, por lo que propuso al Instituto Nacional de la Seguridad Social que declarara la nulidad de la resolución por la que le reconoció la prestación de jubilación anticipada y que tramitara el correspondiente expediente para declarar la percepción indebida de dicha prestación desde el día 16-11-11. Asimismo, extendió sendas actas de infracción a la empresa y al trabajador por actuar en connivencia para obtener indebidamente prestaciones por desempleo como paso previo a la jubilación anticipada.
Dicho informe tuvo entrada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 4-12-13 y atendiendo a dicha propuesta, dicha entidad gestora tramitó un expediente de revisión, en el que dictó resolución de 14-4-14 por la que acordó anular la resolución por la que había reconocido al actor el derecho a percibir la prestación de jubilación, cursar su baja de la pensión con efectos de 16-11-11 y fijar el importe de una deuda por importe de 19.548,76 euros correspondiente a la pensión indebidamente percibida durante el período de 16-11-11 a 30-4-14.
Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 27-5-14.
El actor, de nacionalidad japonesa, había iniciado su prestación de servicios para la empresa Yamashita S.A., dedicada a la actividad de restaurante, en fecha 1-1-91, con un contrato indefinido a jornada completa, incluido en el grupo 6 de cotización. En el año 2004 la empresa comunicó una variación en su grupo de cotización, pasando al grupo 3, correspondiente a jefes administrativos. Al menos desde el año 2007 el actor tenía la categoría profesional de Encargado General y venía percibiendo un salario que implicaba una base de cotización de más de 1.500 euros mensuales. En marzo de 2007 la empresa le empezó a abonar un complemento retributivo voluntario que durante el tiempo de su abono adoptó diversas denominaciones, tales como "mejora voluntaria" o "complemento líquido", en un importe de entre 1.020 y 1.605 euros, lo que comportó que desde esa fecha su base de cotización pasara a ser la máxima legal fijada para cada año. Por carta de fecha 6-5-11 la empresa le comunicó su despido disciplinario por el motivo de "bajo rendimiento laboral en los últimos 6 meses". A dicha carta se acompañaron dos documentos de igual fecha: uno en el que el administrador de la empresa reconocía la improcedencia del despido y le ofrecía la cantidad de 105.977,81 euros en concepto de indemnización a razón de 45 días por año de servicio, documento que firmó el actor en conformidad; y otro por el que el administrador le comunicaba que " ... en relación a la indemnización que le corresponde por su despido ... y debido a la enorme dificultad económica por la que atraviesa la empresa, no puede hacerle entrega de dicha cantidad ya que no dispone de este importe ..." y que "siempre y cuando la situación económica de la empresa mejore, se compromete a abonar dicho importe en el plazo no superior a 5 años", documento que también firmó el actor en conformidad. Seguidamente, éste solicitó la prestación por desempleo, que le fue concedida con efectos de 7-5-11, y en fecha 15-11-11 causó baja de dicha prestación, por falta de inscripción como demandante de empleo, y solicitó la prestación de jubilación anticipada, que le fue reconocida con los efectos ya antes referidos de 16-11-11 (informe de la Inspección de Trabajo).
El actor es hermano del socio mayoritario y administrador de la empresa para la que prestó servicios; no reclamó frente a su despido; no percibió la referida indemnización, si bien en escrito de fecha 30-7-13 manifestó que había compensado una parte de esa indemnización, en cuantía de 63.000 euros, con una herencia familiar, quedando pendiente el abono de la cantidad de 42.977,81 euros que se le abonarían antes de finalizar el mes de mayo de 2016. Con posterioridad a su despido marchó a Japón, donde reside desde julio de 2011, habiendo...
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...abonadas, entre otros supuestos cuando no se hubiese facilitado correctamente los datos objeto de declaración (Vid. la más reciente STSJ Catalunya 22/02/2016 . Rec 6915/2015 ) 2.3.- Aplicación al caso concreto De conformidad con los anteriores argumentos de la doctrina jurisprudencial, ente......