STSJ Asturias 417/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:647
Número de Recurso158/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución417/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00417/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2015 0000660

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000158 /2016

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 643/2015

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña ONCE

ABOGADO/A: JULIA ALONSO JIMENEZ

RECURRIDO/S D/ña: COMISIONES OBRERAS, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ESPERANZA FANJUL HERRERO

Sentencia nº 417/2016

En OVIEDO, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 158/2016, formalizado por la Letrada Dª Julia Alonso Jiménez, en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) contra la sentencia número 526/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 643/2015, seguido a instancia del Sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representado por la Letrada Dª Esperanza Fanjul Herrero frente a la citada recurrente, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentó demanda contra la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 526/2015, de fecha veintiocho de octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El 23 de marzo de 2015 fue dictado laudo arbitral en expediente nº 21/2015 en el que se acordó desestimar la impugnación presentada por la ONCE respecto de las elecciones sindicales en el ámbito de la empresa, correspondiente al preaviso nº. 34.207, ello en los términos que obran a los folios 62 y 63 de autos, que se dan íntegramente por reproducidos en este lugar.

  2. - El laudo fue impugnado judicialmente por demanda deducida el 16 de abril de 2015, la cual fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, en autos 287/2015, de fecha 15 de julio, al acoger la excepción de caducidad.

  3. - El 9 de abril el sindicato CCOO promueve celebración de elecciones sindicales en la empresa demandada, en su centro de trabajo por medio de preaviso nº. 34.473, indicando inicio de proceso electoral el 12 de mayo de 2015, con número de trabajadores afectados 64.

    La ONCE procede a la impugnación del mismo el 13 de abril de 2015, y en el consiguiente expediente arbitral 59/2015, se desestima la impugnación de la empresa al concurrir la excepción de cosa juzgada, en los términos que obran a los folios 78 a 84, que se dan por reproducidos.

  4. - El 15 de julio de 2015 el sindicato CCOO presenta demanda de ejecución de la sentencia nº 400/15. En auto de 15 de septiembre del Juzgado de lo Social nº 2, se deniega el despacho de ejecución a la vista del contenido del fallo de aquélla.

    El 24 de septiembre de 2015 el sindicato actor interpone demanda de tutela de derechos fundamentales ante los Juzgados de Oviedo. Por escrito de 28 de septiembre se desiste de la demanda por entenderse que los Juzgados de Oviedo no ostentan competencia territorial para su enjuiciamiento. Por Decreto del Juzgado nº 6 de Oviedo de 29 de septiembre de 2015 se tiene al sindicato por desistido de la demanda.

  5. - Formuló el sindicato actor denuncia ante la Inspección de Trabajo el 15 de mayo de 2015 en los términos que obran a los folios 64 y 65 de autos, que fue contestado por la Inspección en el informe que obra a los folios 67 y 68 de autos.

  6. - Desde el 1 de abril de 2014 se halla cerrado el centro de trabajo Agencia de Sama de Langreo de que disponía la demandada.

    Desde entonces es el comité de empresa de la delegación de Oviedo quien desempeña también la actividad sindical relativa a los trabajadores del centro de Sama, quienes quedaron adscritos a la delegación de Oviedo tras aquél cierre, y como tal son ellos los que reciben información, las copias de los contratos de trabajo, traslado de expedientes contradictorios, acuerdan vacaciones, etc.

  7. - Interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 29 de septiembre de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que rechazando la excepción de incompetencia promovida por la demandada y estimando en parte la demanda deducida por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS contra la empresa ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS (ONCE), debo declarar y declaro la existencia de lesión al derecho de libertad sindical causada por la ONCE, ordenando el cese del comportamiento antisindical, debiendo la empresa abstenerse de realizar acto alguno que perturbe el proceso electoral, y condenando a la demandada a:

  1. - Comunicar a los trabajadores del centro de trabajo Agencia Sama de Langreo que reuniendo los requisitos de edad y antigüedad, deban constituir la mesa electoral, haciendo a éstos entrega del censo laboral que se corresponda con el preaviso nº 34.207. 2.- Que se ponga a disposición del sindicato, local adecuado en Sama para celebrar las elecciones parciales para completar el comité de Sama, con los medios adecuados.

  1. - Y abonar al sindicato actor la cantidad de 6.000 €.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de enero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento sobre tutela del derecho a la libertad sindical que se declare "la existencia de una lesión al derecho a la libertad sindical, se ordene el cese del comportamiento antisindical debiendo la empresa abstenerse de realizar cualquier acto que perturbe el proceso electoral y se condene a la empresa demandada a:

  1. ) Comunicar a los trabajadores del centro de trabajo de Sama de Langreo que, reuniendo los requisitos de edad y antigüedad, deban constituir la mesa electoral, haciendo entrega a estos del censo electoral que se corresponda con el preaviso núm. 34.207, y con cuanto más proceda en derecho, instando a la empresa a cumplir lo previsto en el Laudo 21/15.

  2. ) Que de inmediato ponga a disposición del Sindicato CC.OO. de Asturias un local adecuando en Sama de Langreo para celebrar las elecciones parciales para completar el Comité de Empresa de Sama de Langreo, con los medios necesarios para el desarrollo de la actividad.

  3. ) Abonar al Sindicato accionante una indemnización por importe de veinticinco mil un euros en concepto de resarcimiento de daños morales, así como a adoptar las medidas necesarias para la efectividad de todo ello".

La sentencia del Juzgado de lo social de Mieres estimó en parte la demanda y, declarando la existencia de una lesión al derecho a la libertad sindical, ordenó a la empresa Organización Nacional de Ciegos (ONCE) el cese en su comportamiento antisindical y la condenó en los términos del suplico de la demanda, incluido el abono de una indemnización por importe de 6.000 euros en concepto de daños morales.

El pronunciamiento es impugnado en suplicación por la dirección letrada de la empresa ONCE, recurso que articula en tres motivos, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, dirigidos a la revisión del relato histórico y del derecho aplicado porque entiende que lo ha sido indebidamente, solicitando en definitiva la íntegra desestimación de la demanda rectora de la litis.

El recurso es impugnado por la representación letrada del sindicato CC.OO. de Asturias para solicitar la confirmación de la resolución de instancia.

Segundo

Solicita la parte recurrente, en el primero de los motivos del recurso, la revisión del relato de los hechos que se declaran probados en la resolución combatida, con el fin de que se adicione un nuevo ordinal, que sería el octavo, para el que propone el siguiente texto:

"Desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha actual, en todo el ámbito nacional, en esta Organización se han celebrado elecciones a representantes de los trabajadores en un total de 164 centros de trabajo, incluido el centro de trabajo de Sama de Langreo, con anterioridad a su cierre en fecha 31 de marzo de 2014, de las cuales han sido elegidos 1.238 representantes; repartidos de la siguiente forma: UGT 1.061 representantes; CCOO 147 representantes; CSI-CSIF 16 representantes; USO 6 representantes; ELA-STV 2 representantes; LAB 2 representantes; CGT 1 representante; CIGA 1 representante; Solidari 1 representante".

Advierte la doctrina unificada ( SSTS de 20 de marzo de 2013 - rec. 81/2012, 11 de Octubre del 2007-rec. 22/2007 o 22...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR