SAP Álava 487/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2015:837
Número de Recurso612/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución487/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

e-mail: 010292001@AJU.ej-gv.es

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/007540

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0007540

A.p.ordinario L2/E_A.p.ordinario L2 612/2015-C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 562/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANKIA S.A.

Procuradora/Prokur.: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a / Abokatua: HIPÓLITO FERNÁNDEZ RUIZ

Recurrido/a / Errekurritua: PROMOCIONES MORGOITIO S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR ESCAÑO ELORZA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Íñigo Elizburu Aguirre, y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, han dictado el día catorce de diciembre de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 487/15

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 612/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 562/15 promovido por BANKIA, S.A., dirigida por el Letrado D. Hipólito Fernández Ruiz, y representado por la Procuradoar Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola frente a la sentencia nº 145/15 dictada en fecha 23 de julio de 2015, siendo parte apelada PROMOCIONES MORGOITIO, S.A., dirigida por el Letrado D. José Blatasar Plaza Frías y representada por el Procurador D. Oscar Escaño Elorza, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 145/15 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda formulada por Promociones Margoitio SA contra Bankia y, en su virtud:

1. Declaro la anulabilidad por error en el consentimiento de la inversión efectuada por la parte actora en la OPS de acciones de Bankia de 4 de julio de 2011, fecha valor de 19 de julio de 2011.

2. Resuelvo la controversia planteada en cuanto a la reclamación dineraria en la forma expuesta en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANKIA, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 23/9/15, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de PROMOCIONES MORGOITIO, S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 26/10/15 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, por providencia de 10/11/15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso, Promociones Morgoitio, S.A. reclama frente a Bankia, S.A. la nulidad del contrato de adquisición de acciones de la demandada, suscritas, en el subtramo de minoristas, con motivo de la oferta publica de suscripción, mediante la orden de valores que consta al folio 64, previa recomendación de tal inversión por los agentes comerciales de la demandada, que ofrecían solvencia de la entidad y expectativas de beneficios inmediatos, y que se plasmó en la efectiva adquisición de 2.666 títulos, por un importe total de 9.997'50 euros, folio 65.

La demandante alega sustancialmente que las cuentas de la entidad, adjuntas a la oferta de adquisición, las correspondientes a 2010 y primer trimestre de 2011, no reflejaban con fidelidad el estado patrimonial de la entidad y que la oferta se hizo bajo la falsa exposición de las expectativas y valor real de las acciones adquiridas. Circunstancias que después dieron lugar a una pérdida sustancial de la inversión, por la caída en la cotización de las acciones, una vez se rehicieron las cuentas conforme a los criterios contables y de valoración prudente, poniéndose de manifiesto cifras de pérdidas y la necesidad de la intervención de los órganismos y financiación públicos para salvar al viabilidad de la entidad.

Por ello la demandante considera que existe un error vicio del consentimiento, conforme al art. 1300 y ss. del Código Civil, y procede la declaración de nulidad, con la consiguiente restitución de las prestaciones e intereses. Subsidiariamente solicita la indemnización de daños y perjuicios por el referido importe o por la diferencia entre la inversión y el valor efetivo en bolsa de los valores en el momento del dictado de la sentencia, con los intereses correspondientes en ambos casos.

La demandada contestó a la demanda y opuso, en primer término, la excepción de prejudicialidad penal y la consiguiente suspensión del procedimiento civil, conforme al art. 40.4 LEC, en relación con la Diligencias Previas nº 59/12, seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción Núm. 4 de la Audiencia Nacional, en las cuales, conforme a su criterio, los hechos investigados afectan a la regularidad y falsedad de la proforma de cuentas correspondientes al año 2011, lo cual considera es un antecedente necesario para determinar si las cuentas de 2010 y primer trimestre de 2011 son un reflejo fiel de la realidad contable y normativa aplicable en el momento de la oferta pública de suscripción.

Sobre el fondo de las cuestiones planteadas en la demanda, la demandada en la contestación considera que cumplió con todas las obligaciones exigibles en la fase precontractual, informando de los riesgos de la inversión, y presentó públicamente, para la salida a bolsa, los estados contables y demás documentación necesaria para dar a conocer la imagen fiel y la situación real de la entidad conforme a la normativa vigente en aquel momento. La sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad del contrato. Resumidamente, pone de relieve que la demandada, en la oferta pública, presentó unas cuentas que no eran fiel reflejo de su verdadera situación patrimonial y solvencia, lo que provocó un error en la demandante, que se vió sorprendida ante la sustancial pérdida de valor de la inversión una vez que se pusieron de manifiesta las cuentas y situación patrimonial real de la demandada.

Frente a la sentencia se alza en apelación la demandada. Como primer motivo reitera la excepción de prejudicialidad penal y la solicitud de suspensión del procedimiento. Sobre el fondo de la demanda, en el segundo motivo del recurso, la recurrente hace referencia al perfil del inversor, a la información precontractual, a la situación económico-financiera de Bankia y crítica del informe pericial emitido en las diligencias penales, rechaza que sea un hecho notorio que las cuentas no se ajustaban a la realidad contable y normativa, explica las razones que a su juicio determinaron la pérdida patrimonial y rechaza que se produjera error, dolo y daños y perjuicios.

SEGUNDO

Hechos relevantes .

Conforme es notorio y aparece particularizado en los informes y documentación que se aportan a los autos, y lo relacionado con las diligencias penales antes referidas, resultan acreditados los siguientes:

  1. -Con fecha de 28 de junio-de 2011 la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración de BFA y, posteriormente, la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración de BANKIA, S.A., adoptaron los acuerdos necesarios para poner en marcha la salida a bolsa de BANKIA, S.A. mediante la realización de una Oferta Pública de Suscripción y Admisión de Negociación de Acciones (OPS).

  2. -Para ello confeccionó un tríptico publicitario y emitió un "Folleto informativo" de la oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones de Bankia SA, registrado en la CNMV en fecha 29 de junio de 2011, presentando la operación como un reforzamiento de los recursos propios, a fin de realizar una "aplicación adelantada" de nuevos y exigentes estándares internacionales, que contribuiría a potenciar el prestigio de la entidad. En el propio Folleto se indicaba que, debido a la reciente integración de las distintas Cajas, la única información consolidada y auditada disponible eran los estados financieros intermedios resumidos de "Grupo Bankia " correspondiente al trimestre cerrado a 31 de marzo de 2011. Folio 247 y ss. de autos.

  3. - Bankia salió a bolsa el día 20-7-2011 emitiendo 824.572.253 nuevas acciones de 2 euros de valor nominal y una prima de emisión por acción de 1,75 euros (en total 3,75 euros por acción), siendo la inversión mínima exigida de 1.000 euros. Implicaba una ampliación del capital de 1.649 millones de euros con una prima de emisión de 3.442 millones de euros.

  4. -Ese mismo día, 20-7-2011 el presidente de Bankia, efectuó un discurso en la Bolsa de Madrid. Subrayó que "la salida al mercado de Bankia se ha considerado un punto de referencia del sector bancario español" y manifestó que "la salida a Bolsa es una decisión estratégica porque hace más fuerte a nuestra entidad y consolida su papel de liderazgo en la banca universal española". A continuación se refirió a que BANKIA tenía "unas premisas de gestión muy claras centradas en la solvencia, la gestión rigurosa de riesgos en todas las fases del ciclo y la eficiencia y austeridad de costes", y añadió que "así es como Bankia pretende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Álava 87/2016, 11 de Marzo de 2016
    • España
    • 11 Marzo 2016
    ...sentido nos habíamos pronunciado reiteradamente en esta Audiencia, en SAP Álava, Secc. 1ª, 11 diciembre 2015, rec. 595/2015, 14 diciembre 2015, rec. 612/2015, y 18 enero 2016, rec. 690/2015, 9 febrero 2016, rec. 14/2016, 10 febrero 2016, rec. 648/2015, y 18 febrero 2016, rec. 13/2016 Dichas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR