SAP Álava 7/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2016:19
Número de Recurso682/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución7/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/010172

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2014/0010172

A.p.ordinario L2/E_A.p.ordinario L2 682/2015-C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 787/2014 (e)ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Jesús Ángel

Procurador/Prokuradorea: MARIA T. DE LA CRUZ MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua: ALVARO VIDAL-ABARCA LOPEZ

Recurrido/Errekurritua: Basilio

Procurador/a / Prokuradorea: IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado/a/ Abokatua: LAURA LARRACOECHEA SECO

En rebeldía procesal: CUBICA ARQUITECTURA MODULAR BIOCLIMATICA SL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Íñigo Elizburu Aguirre, y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, han dictado el día veintiuno de enero de dos mil dieciséis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7/16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 682/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 787/14 promovido por D. Jesús Ángel, dirigida por el Letrado D. Álvaro Vidal- Abarca del Campo, y representado por la Procuradora Dª. Teresa de la Cruz Martínez frente a la sentencia nº 152/15 dictada en fecha 29 de septiembre de 2015, siendo parte apelada D. Basilio

, dirigido por la Letrada Dª. Laura Garracoechea Seco y representada por el Procurador D. Iñaki Sanchíz Capdevila, en rebeldía procesal la demandada CÚBICA ARQUITECTURA MODULAR BIOCLIMÁTICA, S.L., siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 152/15 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por don Basilio, representado por el Procurador don Iñaki Sanchiz, debo condenar y condeno:

A la entidad Cubica Arquitectura Modular Bioclimática:

A indemnizar al actor en la cantidad de 66.561,50 euros más los intereses de los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

A acometer las obras que se enumeran en el fundamento jurídico cuarto (último párrafo) en el plazo de 3 meses desde la firmeza de la presente resolución. Para el caso de que no lo realice por sí mismo, abonará la factura que por tal concepto le presente el propietario en el plazo de dos meses desde que sea requerida para ello.

Al arquitecto don Jesús Ángel :

A indemnizar al actor en la cantidad de 46.013,43 euros más los intereses de los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

A emitir la certificación final de obra en el plazo de dos meses desde que finalicen las obras bajo su dirección. Para el caso de que no lo realice por sí mismo, abonará la factura que por tal concepto le presente el propietario en el plazo de dos meses desde que sea requerido para ello.

Las costas serán abonadas por los demandados en partes iguales.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús Ángel, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 4/11/15 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Basilio, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes yrecibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 7/12/15 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, por providencia de 9/12/15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el primer motivo del recurso el demandado, Sr. Jesús Ángel, alega la infracción de los arts. 218, 219 y concordantes LEC . Considera que la sentencia de instancia incurre en incongruencia "extra petitum" causante de indefensión, dado que en el suplico de la demanda se interesa la condena solidaria de ambos demandados, y en la sentencia se condena sólo al Sr. Jesús Ángel, no de forma solidaria, al pago de 46.013'43 euros.

Como ponen de relieve las SS.TS. de 13 de mayo y 20 de diciembre de 2002 : los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes le hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser fijadas en los escritos de alegaciones, que son los rectores del proceso. Así lo exigen los principios de rogación ( sentencias de 15 de diciembre de 1984, 4 de julio de 1986, 14 de mayo de 1987, 18 de mayo y 20 de septiembre de 1996, 11 de junio de 1997 ); y de contradicción (sentencias de 30 de enero de 1990 y 15 de abril de 1991 ), por lo que el fallo ha de adecuarse a las pretensiones y planteamientos de las partes, conforme a la regla "iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium" ( sentencias 19 octubre 1981 y 28 abril 1990 ), sin que quepa modificar los términos de la demanda (prohibición de la "mutatio libelli", sentencia de 26 de diciembre de 1997 ). La alteración de los términos objetivos del proceso genera una mutación de la "causa petendi", y determina incongruencia extrapetita (que en el caso absorbe la omisiva de falta de pronunciamiento sobre el tema realmente planteado), todo ello conforme con la doctrina jurisprudencial que veda resolver planteamientos no efectuados ( sentencias de 8 de junio de 1993, 26 de enero, 21 de mayo y 3 de diciembre de 1994, 9 de marzo de 1995, 2 de abril de 1996, 19 de diciembre de 1997 y 21 de diciembre de 1998 ), sin que quepa objetar la aplicación del principio "iura novit curia", cuyos márgenes no permiten la mutación del...

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