SAP Guipúzcoa 347/2015, 30 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2015
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha30 Diciembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-13/001367

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.045.42.1-2013/0001367

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3406/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 184/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN000

Procurador/a/ Prokuradorea:SAIOA ETXABE AZKUE

Abogado/a / Abokatua: BERNARDO AUSEJO ITURRALDE

Recurrido/a / Errekurritua: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PARCELA000

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua: PABLO JIMENEZ SISTIAGA

S E N T E N C I A Nº 347/2015

ILMOS. SRES.

  1. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

  2. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

Dª. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta de diciembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 184/2013 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún, a instancia de ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN000 apelante, representada por la Procuradora Sra. SAIOA ETXABE AZKUE y defendida por el Letrado Sr. BERNARDO AUSEJO ITURRALDE, contra ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PARCELA000 apelado, representada por la Procuradora Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendida por el Letrado D. PABLO JIMENEZ SISTIAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de septiembre de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Irún, se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2014 que contiene el siguiente

FALLO

" Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Asociación de propietarios de la URBANIZACIÓN000, frente a Asociación de propietarios de PARCELA000, debo declarar y DECLARO que:

1.- La Asociación demandada es una Comunidad de Propietarios de Hecho.

2.- Que como tal puede presentarse en el tráfico jurídico, así como reclamar a los propietarios de parcelas o viviendas independientes que integran el AIU 3 de las normas subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Hondarribia, así como los Polígonos 3,A, C,E y F del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Irún las correspondientes cuotas.

3. - La Asociación demandada tiene una finalidad y tipología contemplada en la Ley 7/07 de Asociaciones de Euskadi.

4. .- La Asociación NO puede cumplir el único fin por el que existe.

5.- se Condena a la Asociación demandada a pasar por el anterior pedimento y a DISOLVERSE.

6.- No se Declara la nulidad de pleno derecho de las tres escrituras públicas de cesión de obras de Urbanización y redes de infraestructuras del año 1999, de cesión gratuita del año 2000 y de cesión de obras de urbanización y redes de infraestructuras de servicio del año 2002.

7.- No se Declara la nulidad de las anotaciones registrales de las citadas escrituras públicas, así como de las posteriores a ellas, si las hubiera.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votacion el 18 de marzo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda formulada por la representación procesal de la Asociación de Propietarios de " URBANIZACIÓN000 UJ" frente a la Asociación de propietarios de PARCELA000, en solicitud del dictado de Sentencia por la que:

1.- Se declare que la Asociación demandada no ostenta la calificación jurídica de Comunidad de Copropietarios, dado que no figura inscrita en ningún departamento, registro o administración como tal, ni está integrada por propietarios independientes que tienen en común la copropiedad en proindiviso y uso de un bien privativo de un uso común con las correspondientes cuotas de copropiedad inscritas en el Registro de la Propiedad y Registros de Riqueza Territorial (Catastro) de los Ayuntamientos de Hondarribia e Irún.

2.- Se condene a la demandada a estar y pasar por la declaración del pedimento anterior, condenándola a abstenerse de presentarse ante cualquier persona física, jurídica, entidad pública, administraciones y organismos, como una Comunidad de Copropietarios, así como a reclamar cualquier tipo de derecho, obligación, cuotas de participación, etc a ninguno de los propietarios de las parcelas o viviendas independientes de todo el territorio que integra el Área de Intervención Urbanística 3 (A.I.U. 3) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Hondarribia (Guipuzcoa), así como los Polígonos NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Irún (Guipuzcoa). 3. Se declare que la Asociación demandada tiene una finalidad y tipología no contemplada en la Ley 7/07 de Asociaciones de Euskadi.

4. - Se declare que la Asociación demandada no puede obligar a mantenerse como asociado a ninguno de los actuales asociados de la Asociación, debiendo concederles la baja de la Asociación, si estos la solicitan, dado que el derecho a asociarse y mantenerse en las asociaciones en un derecho fundamental y libre. (En el acto de audiencia previa, con la aquiescencia de la parte actora, este pedimento se resolvió no precisaba de declaración judicial quedando fuera del objeto del pleito.

5.- Se declare que la Asociación no podrá reclamar cuotas o cantidad de dinero alguno a ningún propietario de parcela o vivienda descrito en el pedimento segundo del presente suplico, dado que se trata de una Asociación sin ánimo de lucro y que no puede prestar servicios mercantil o servicios sujetos a contraprestación económica. (En el acto de audiencia previa, con la aquiescencia de la actora, quedó concretado que este pedimento queda integrado en el pedimento del punto 2).

6.- Se declare que la Asociación no puede cumplir el único fin por el que existe, el cual se detalla en el art. 2 de sus Estatutos, dado que carece de competencias y no tiene la obligación de realizar la conservación y mantenimiento de viales públicos, zonas verdes públicas y espacios públicos de la URBANIZACIÓN000 y/ o territorio descrito en el pedimento segundo del presente suplico.

7.- Se condene a la Asociación demandada a estar y pasar por la declaración de los cuatro pedimentos anteriores, siendo así mismo condenada a disolverse conforme establece la Ley 7/07 de Asociaciones de Euskadi y sus propios Estatutos, dada la imposibilidad de cumplimiento de su único fin social.

8.- Se declare la nulidad de pleno derecho de la Escritura pública de cesión de obras de urbanización y redes de infraestructuras de 8 de octubre de 1999 firmada ante el Notario de Pamplona Don Emiliano Álvarez Buitrago (Número de Protocolo 1963), Escritura pública de cesión gratuíta de 31 de mayo de 2000 firmada ante el Notario de Pamplona Don Emiliano Álvarez Buitrago (Numero de Protocolo 1144) y Escritura pública de cesión de obras de urbanización y redes de infraestructuras de servicios de 2 de Octubre de 2002 firmada ante el Notario de Pamplona Don José Luis Carvajal García Pando (Numero de Protocolo 1476), se dejen las mismas sin efecto, al presentar las cesiones una causa ilícita dado que se opone a la ley, moral y normas imperativas que regulaban en ese momento la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización y redes del ámbito urbanístico.

9.- Que como consecuencia de la declaración de nulidad estimada en el pedimento anterior, se declare la nulidad de las tres anotaciones registrales de las citadas escrituras públicas en el Registro de la Propiedad de Irún y las posteriores a ellas, si es que hubiere, detallándose la nulidad en las fincas registrales: Finca nº NUM004, Finca nº NUM005 y Finca nº NUM006 cuyo certificado registral aportamos como documento nº 6 de nuestra demanda; así mismo se condene a la demandada a cancelar las anotaciones registrales existentes que han sido declaradas nulas, del Registro de la Propiedad de Irún, notificando al Registro de la existencia de la sentencia para que proceda a la cancelación de las anotaciones registrales anuladas con cargo a la demandada.

10.- Se condene a la Asociación demandada, a pagar las costas procesales del presente procedimiento, si se opone a cualquiera de los pedimentos de la presente demanda.

Se alega como hechos base de la demanda, en lo que hace más relación al objeto de la apelación:

.-la actora es una asociación de propietarios constituída para velar por la legalidad de la URBANIZACIÓN000 y proteger su entorno. Su objeto social es protegerse de las actuaciones irregulares que está cometiendo la asociación demandada.

.-la...

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