SAP Pontevedra 105/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2016:210
Número de Recurso820/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00105/2016

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 820/2015

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 250/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.105

En Pontevedra, a veintiséis febrero de dos mil dieciséis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio ordinario seguido con el núm. 250/14 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui, siendo apelante la demandante DÑA. Elsa, representada por la procuradora Sra. Tomás Abal y asistida por el letrado Sr. Borrás Diaz de Rábago, y apelados los demandados "CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS ", representada por el procurador Sr. Diz Guedes y asistida por la letrada Sra. Fontán Vidal, y DÑA. Noelia, declarada en rebeldía. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Elsa contra Noelia y CATALANA OCCIDENTE y así condeno a estos últimos a pagar a aquélla en régimen de solidaridad la cantidad de 11.926 euros (previo descuento de las cantidades ya pagadas en concepto de allanamiento parcial). Todo ello, más los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC, en los términos previstos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

CADA PARTE ABONARÁ LAS COSTAS CAUSADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES POR MITAD ".

SEGUNDO

La referida sentencia fue objeto de aclaración en virtud de auto de 5 de octubre de 2015, en el sentido de que, en el fundamento jurídico segundo se estableció la cantidad de 8.736 euros por días impeditivos cuando la cantidad correcta es 873,6 euros, fijando como cuantía total a indemnizar la de 4.063,7 euros.

TERCERO

Tras ser notificada la aclaración a las partes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia que revoque la de instancia y estime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a las demandadas.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la codemandada, se dio traslado a la demandante, que se opuso en virtud de escrito presentado el 30 de noviembre de 2015 y por el que interesó la íntegra confirmación de la sentencia, con imposición a la recurrente de las costas de esta apelación, tras lo cual con fecha 7 de diciembre de 2015 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

En el presente procedimiento se ejercita por Dña. Elsa acción en reclamación de los daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación contra Dña. Noelia y contra la entidad aseguradora Catalana Occidente, S.A., con base en los siguientes hechos:

  1. El día 10 de septiembre de 2013, Dña. Elsa conducía el turismo matrícula TI-....-TR, por la carretera que une Tomiño y Goian, en término municipal de Goian, cuando en un momento dado, al reducir su velocidad por exigencias del tráfico, fue colisionada por alcance por el automóvil matrícula .... SCK, que conducido por su propietaria, Dña. Noelia, corculaba inmediatamente detrás.

  2. A consecuencia del impacto, Dña. Elsa sufrió importantes lesiones (esguince cervical) que determinaron un período de baja de 174 días, de los cuales 15 tuvieron carácter impeditivo, restándole como secuela la agravación de artrosis previa en grado moderado, por lo que reclama una indemnización de 8.706,57 euros, que corresponden, 876,15 € a los 15 días de baja impeditiva, 4.997,37 € a los 159 restantes días de baja no impeditiva, 1.623,36 € a la secuela (2 puntos), 749,69 € al 10% del factor de corrección, y 460 € a gastos generados por asistencia a sesiones de rehabilitación.

  3. El vehículo conducido por Dña. Noelia y causante del siniestro se encontraba asegurado en la fecha del accidente en la Cía. Catalana Occidente, S.A.

La entidad aseguradora Catalana Occidente, S.A. (única demandada comparecida, ya que Dña. Noelia fue declarada en rebeldía), después de reconocer tanto la responsabilidad de Dña. Noelia en la causación del accidente, como la existencia y vigencia de la relación aseguraticia, se opone a la demanda por considerar excesivas las sumas reclamadas. Más concretamente, se alega, por una parte, que el tratamiento rehabilitador se reveló ineficaz más allá de los 60 días -que los tratadistas consensuan como tiempo para la curación del esguince grado II tipo A, es decir, sin limitación de recorrido articular-; por otro lado, que no se ha acreditado que el tiempo impeditivo alcanzara los 15 días, cuando los trabajos al uso fijan la fase inhabilitante en 10 días; y, finalmente, que la secuela resultante no merece más que 1 punto, habida cuenta que se circunscribe a cierta contractura muscular, tributaria de la patología previa que presentaba la actora. Sobre estas premisas, la codemandada se allana al pago de 3.014,86 euros por 10 días impeditivos, 50 días no impeditivos y secuela de 1 punto, rechazando tanto el incremento del 10% como factor de corrección, en tanto que la actora no prueba perjuicio económico alguno, como el devengo de intereses, puesto que la demandada cumplió con la obligación que impone el art. 7 LRCSCVM, remitiendo respuesta motivada dentro del plazo legalmente establecido en contestación al fax enviado por la actora.

Centrado así el debate, la sentencia analiza la prueba practicada y concluye, primero, que de los informes de valoración emitidos por la doctora Inés se desprende que no podemos hablar de evolución médico legal de la lesión inicialmente diagnosticada (esguince cervical) durante los 174 días, a lo que se añade el informe pericial del doctor Segismundo, quien explicó que un esguince cervical grado II requiere un período de curación de entre 45 y 60 días, más allá del cual puede hablarse, en su caso, de constatación de la secuela o de daño permanente, por lo que " en este caso el período de curación propuesto (por la codemandada) de 60 días se considera suficiente "; segundo, que a la vista del informe del médico Forense y de la dolencia previa que padecía la actora, se considera justificado que los 15 primeros días tengan carácter impeditivo; tercero, que la secuela de agravación de artrosis previa al traumatismo, en grado ligero-moderado, habida cuenta de la existencia de contractura en el informe de alta y de la preexistencia de patología discal, debe valorarse en 2 puntos; y, cuarto, que procede aplicar el incremento del 10% como factor de corrección por perjuicio económico sobre las secuelas, toda vez que lo relevante a tales efectos no es que el lesionado se encontrase desempeñando una actividad laboral cuando sufrió el accidente, sino que se encuentre en edad laboral.

Con esta base fáctica, la sentencia estima parcialmente y condena a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 11.926 euros por los daños y perjuicios sufridos y que se desglosan en 8.736 euros por 15 días impeditivos (luego se aclararía el error en el sentido de cuantificar la partida en 873,6 euros), 1.410,3 euros por 45 días no impeditivos, 1.618 euros por la secuela y 161,8 como factor de corrección, sin que haya lugar a imponer los intereses del art. 20 LCS al constar que la compañía aseguradora ha realizado oferta motivada en los términos previstos en el art. 7 LRCSCVM .

Disconforme con esta resolución, la demandante Dña. Elsa interpone recurso de apelación, que articula sobre tres motivos: en primer lugar, se alega error en la apreciación de la prueba, por considerar que la practicada en autos, y en particular los informes emitidos por la Dra. Inés y por el Médico Forense, pone de manifiesto que las lesiones no se estabilizaron hasta los 174 días, sin que pueda atenderse al informe Don. Segismundo, que no hizo seguimiento alguno de la lesionada, basándose en tiempos medios de curación ajenos al caso; en segundo término, se denuncia error en la aplicación del baremo de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico, al haber obviado la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos a los días de baja; y, por último, se invoca la infracción del art. 20 LCS, ya que, en contra de lo que se afirma en la sentencia, la aseguradora demandada no hizo oferta motivada ni ofrecimiento de ninguna clase, aguardando hasta la contestación a la demanda para consignar parte de lo reclamado, a pesar de que su propio perito ya había visto a la lesionada el 7 de octubre de 2013.

SEGUNDO

Extensión del período que tardó la lesionada en alcanzar la estabilidad de sus lesiones .

La revisión en esta alzada de la...

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