SAP Asturias 55/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2016:634
Número de Recurso484/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00055/2016

Rollo: 484/15

S E N T E N C I A NÚM.55/2016

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintidós de Febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000134 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000484 /2015, en los que aparece como parte apelante, CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO, asistida por el Letrado D. IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ, y como partes apeladas, Esteban, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAMON BLANCO GONZALEZ, asistido por el Letrado

D. MANUEL ARGÜELLES MENDEZ; y Amparo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31-7-2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por Esteban y Amparo contra CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, declarando la nulidad, por abusiva, de la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo al tipo de interés variable (cláusula suelo) inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 9 de Mayo de 2008, con sus sucesivas novaciones, condenando a la entidad demandada a su eliminación del contrato suscrito entre las partes y a restituir a la parte actora las cantidades pagadas en exceso desde la publicación de la STS de 9 de Mayo de 2013, cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia y que habrán de generar el interés legal del dinero desde la fecha de cada pago hasta esta sentencia, desplegando desde entonces sus efectos del art. 576 LEC . No procede condena en costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22-2-2016, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso...

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