SAP Madrid 71/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2016:1956
Número de Recurso799/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución71/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0008526

Recurso de Apelación 799/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 67/2014

APELANTE: Dª. Penélope

PROCURADORA: Dª. MARÍA BELÉN MONTALVO SOTO

APELADO: ACCIONA INGENIERÍA, S.A.

PROCURADORA: Dª. GLORIA MESSA TEICHMAN

SENTENCIA Nº 71

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 67/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Penélope, representada por la Procuradora Dª. MARÍA BELÉN MONTALVO SOTO y defendida por Letrado, y de otra, como demandada- apelada ACCIONA INGENIERÍA, S.A., representada por la Procuradora Dª. GLORIA MESSA TEICHMAN y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de julio de 2015 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28 de julio de

2015 ., cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Penélope contra ACCIONA INGENIERIA S.A., y desestimando la reconvención formulada de contrario, debo declarar y DECLARO que la demandada-reconviniente adeuda a la actora-reconvenida la suma final de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (6.645,03 euros), condenando a la demandada al pago de admisión de la referida cantidad a la Sra. Penélope más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia en relación a la demanda principal y las comunes por mitad y en relación a la reconvención, procederá su imposición a la parte demandada-reconviniente en virtud del fundamento recogido en la presente resolución"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 16 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución judicial recurrida nº 192/2015, de 28 de julio, del Juzgado de 1ª instancia nº 9 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 67/2014, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Penélope interpuso demanda en reclamación de cantidad contra Acciona Ingeniería S.A. en virtud del incumplimiento del contrato de arrendamiento urbano suscrito en fecha 15 de diciembre de 2000 en relación a tres locales comunicados entre sí en la Calle Bascones, números 24 y 26 de Madrid. Por lo que se reclama la cantidad de 47.317,86 €. En la sentencia recurrida se estimó la demanda en parte, reconociéndose adeudada la cuantía de 6.645,03 €, porque se entendió que la tácita reconducción debía entenderse realizada mes a mes, y que la extinción del contrato se efectuó correctamente por la parte demandada. La apelación fue interpuesta por la representación procesal de Dª Penélope en calidad de propietaria de dichos locales, porque ésta mantiene que la prórroga contractual es anual, y reclama en el recurso que se reconozca el pago de 28.204,61 €, hasta completar siete meses, con final del contrato el 14 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

La posición jurídica sostenida por la representación procesal de la sociedad demandada consistió en el escrito de la contestación a la demanda, negando los hechos constitutivos de la pretensión actora y formulando, a su vez, reconvención reclamando a la actora la devolución de la fianza derivada de tal arrendamiento; oponiéndose a dichas alegaciones la parte actora-reconvenida al entender que existió un incumplimiento previo de la demandada. La reconvención de ACCIONA INGENIERÍA S.A., fue desestimada sin que dicha sociedad apelase la mencionada sentencia.

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Dª Penélope son los siguientes: Infracción del artículo 1566 del CC, con respecto del 1581 del mismo, por la supuesta errónea atribución de la tácita reconducción por meses, al presente caso. Infracción por inaplicación del artículo 1124 del CC, y de la doctrina sobre desistimiento unilateral del arrendamiento de locales. La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

En atención a los medios probatorios practicados en el acto del juicio ordinario se tienen por acreditadas las circunstancias siguientes: A) La actora Dª Penélope y la mercantil AEPO S.A. suscribieron en fecha 15 de diciembre de 2000 contrato de arrendamiento de 3 locales comerciales, comunicados entre sí, que constituyen un solo local de 400,64 metros cuadrados, y está situado en planta calle, en la C/ Bascones números 24 y 26 de Madrid. En dicho contrato de arrendamiento urbano, para uso distinto a vivienda de 15 de diciembre de 2000, se pactó una duración de 10 años y una renta anual de 6 millones de pesetas (36.060,72 €), que deben ser pagadas por la arrendataria en mensualidades anticipadas de 500.000 pesetas (3.005,06 euros) más el IVA y la retención de IRPF. A pesar de la fecha del contrato, los efectos económicos respecto del pago de renta comenzaban a contar desde el 1 de marzo de 2001. B) En fecha 27 de septiembre de 2010 la demandada remitió carta a la actora indicando que se había otorgado escritura de fusión mediante absorción por parte de "Ibérica de Estudios e Ingeniería S.A." (Sociedad Absorbente) respecto de AEPO S.A., sociedad absorbida, y la sociedad absorbente cambió su denominación social por la parte demandada: ACCIONA INGENIERÍA S.A. Al terminar el período contractualmente pactado -14 de diciembre de 2010- la sociedad demandada, como subrogada, continuó en el arrendamiento de los locales con la aquiescencia de la actora: Dª Penélope, operando la tácita reconducción del Código Civil. C) El día 11 de marzo de 2013 la sociedad demandada: ACCIONA INGENIERÍA S.A., remitió carta a la actora manifestando su deseo de resolver el contrato de arrendamiento en el plazo de tres meses desde la fecha de la presente comunicación. A dicha carta se opuso la parte actora indicando que operaba la tácita reconducción por años sucesivos de forma que el contrato vencía el 14 de diciembre de 2013, sin embargo, la parte demandada le contestó que según su criterio finalizaba el arrendamiento en fecha 31 de mayo de 2013. D) Se acredita que la demandada dejó de atender las rentas de los meses de marzo y abril de 2013, iniciando Dª Penélope procedimiento de desahucio y pagando la sociedad demandada dicha deuda, declarándose enervada la acción de desahucio.

E) La parte demandada: ACCIONA INGENIERÍA S.A., depositó en la Notaría del fedatario público Sr. LópezMüller Gómez en fecha 4 de junio de 2013 las llaves del local, requiriendo a la actora para que procediera a su recogida y aportándose un Acta protocolizada del estado en que quedaban los locales. La llave...

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