SAP Madrid 36/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2016:1855
Número de Recurso709/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución36/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0034733

Recurso de Apelación 709/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 204/2015

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

APELADO: D./Dña. Antonieta

PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO

SENTENCIA

ILMO SR. MAGISTRADO ÚNICO:

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 204/2015 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANKIA S.A., representada por el Procurador DON MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER, y defendida por el Letrado DON RICARDO EGEA YETANO, y como parte apelada DOÑA Antonieta, representada por el Procurador D. LEOPOLDO MORALES ARROYO, y defendida por el Letrado D. JOSÉ BALTASAR PLAZA FRÍAS, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8/07/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 8/07/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Antonieta, contra Bankia, debo: 1.- Declarar la anulabilidad por vicio en el consentimiento de la demandante, de la Orden de Compra de 1.066 títulos de Bankia en la OPV de 19 de julio de 2011. 2.- Condeno a Bankia a restituir a la actora la cantidad suscrita en su salida a Balsa, de tres mil novecientos noventa y siete euros, con cincuenta céntimos (3.997#50 €), con los intereses legales de la citada cantidad, desde la fecha de la suscripción, hasta su completo pago, descontando en su caso los intereses que se hayan podido generar a su favor hasta el día de la declaración de nulidad. 3.- Como consecuencia de la citada declaración, la titularidad de todos los títulos pasará a la entidad demandada, una vez restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la misma. Se hace expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la representación de la demandante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia se acordó señalar para el 16 de febrero de 2016 el examen del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Planteamiento del recurso

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    La sentencia de fecha 8-07-2015 en su primer fundamento se reseñan las pretensiones de las partes, en el fundamento de derecho segundo se desestima la alegación de prejudicialidad penal alegada por la demandada; en el fundamento de derecho tercero en cuanto al fondo, en primer lugar se hace referencia a la naturaleza de las acciones objeto de contratación, reconduciendo la resolución al deber de información respecto de la solvencia de la entidad y normativa aplicable, de la que se deriva la importancia del folleto informativo, a los efectos del artículo 27 LMV y art. 16 RD 2010/2005 ; en el fundamento de derecho quinto se relacionan las disposiciones legales y jurisprudenciales respecto al dolo y error como vicios del consentimiento; en el fundamento de derecho quinto respecto a la aplicación al supuesto enjuiciado, se ha de partir de las pruebas aportadas por las partes y hechos notorios, a los efectos del artículo 281.4 LEC, y se establecen los hechos de forma cronológica: 1º) acuerdo de la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración de la demandada de fecha 28-6-2011 para la salida a Bolsa de Bankia, 2º) folleto de emisión, registrado en CNMV de fecha 29-6-2011, 3º) la salida a bolsa tuvo lugar el 20-7-2011, con un valor por acción de 3,75 €, 4º) la intervención del Banco de Valencia, filial de Bankia, en noviembre de 2011, sin embargo, Bankia manifestaba que no tenía problemas de solvencia (comunicado a la CNMV del 27-10-2011), lo que se reiteró en comunicado de 8-12-2011, 5º) el 4-5-2012 Bankia remitió a la CNMV las cuentas anuales consolidadas e individuales del ejercicio 2011, que arrojaban un beneficio de 304.748.000 €, 5º) el 9 de mayo 2012 la entidad es intervenida, el 25 de ese mismo mes la CNMV suspendió la cotización de las acciones. Ese mismo día Bankia comunicó a la CNMV la reformulación de las cuentas anuales de 2011, admitiendo pérdidas de 2979 millones de euros y concretando en 19.000 millones de euros la cantidad que solicita para recapitalizar la entidad.

    En el fundamento de derecho sexto, a partir de los hechos expuestos, se aprecia falta de claridad del folleto de la OPS, con una información técnica-financiera incomprensible para un cliente medio. Además de las deficiencias del folleto, también deben ponerse de manifiesto las notables disparidades financieras y contables que se aprecian en las distintas cuentas presentadas por Bankia en el breve periodo de un año. De manera que en el mes de mayo de 2012, apenas diez meses después de su salida a Bolsa, su auditora se niega a respaldar las cuentas anuales del año 2011, en las que presentaba un beneficio de 309 millones de euros, siendo presentadas a finales de mes unas nuevas cuentas en las que se reflejaban pérdidas de 2.979 millones de euros, provocando finalmente su intervención por el FROB, designación de un nuevo Consejo de Administración y recapitalización con fondos públicos. Estimando que, con independencia de las consecuencias penales de tales hecho, no parece razonable que en el breve plazo de diez meses se genere la citada situación financiera, apreciando por el contrario, que con el empleo de una diligencia ordinaria se habría detectado la situación existente, y evitado al menos, dar publicidad a un folleto que no reflejaba de forma adecuada la situación financiera de la sociedad. Por lo que considera que la actora adquirió las acciones de la demandada mediando error en el consentimiento, que debe entenderse como excusable. 2.- Recurso de apelación

    El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Excepción de prejudicialidad penal opuesta en el acto del juicio

    Se reproduce al amparo de lo dispuesto en el art. 41.1 LEC la excepción de prejudicialidad penal opuesta en el acto del juicio verbal que no es acogida en la sentencia. En efecto, esta parte opuso en el acto del juicio y reproduce a efectos de que pueda ser apreciada por la Ilustrísima Sala a la que nos dirigimos, en virtud de lo dispuesto en el art. 111 y 114 de la Lecrim . y artículos 40 y 41 LEC, la excepción de prejudicialidad penal, toda vez que los hechos a debatir en el presente procedimiento, constituyen el supuesto fáctico objeto de las Diligencias Previas nº 59/2012, en trámite ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional.

    2.2.- Apelación de la sentencia estimatoria de la demanda

    Con carácter subsidiario y para el caso de que no se aprecie la concurrencia de la excepción alegada, se exponen las alegaciones en virtud de las cuales se entiende ha de ser revocado el fallo de la Sentencia que viene a estimar todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

    -La apreciación de la sentencia sobre las cuentas de la OPS(FOLLETO): No reflejo de la imagen fiel de BANKIA

    La sentencia apelada da por probado que las cuentas del 2010 -cerradas año y medio antes- y las del primer trimestre del 2011 -cerrado más de un año antes-, ya no reflejaban la imagen fiel de BANKIA. Esta apreciación supone una valoración probatoria que se aparta de la mínima apreciación lógica que ha de esperarse de la valoración de la prueba, opuesta a las máximas de la experiencia y a las más evidentes reglas de la sana crítica, está siendo objeto de una complicadísima prueba pericial, que el Juzgador a quo conoce, y que la conclusión a que llega la sentencia -sin alegación probatoria consistente alguna- contradice incluso, las conclusiones del BANCO DE ESPAÑA, del FROB y de la CNMV.

    -Imagen fiel de la solvencia de Bankia en el momento de la salida a bolsa pues se cumplieron puntualmente los requisitos legales (comunitarios y nacionales) y materiales necesarios para toda una OPS y cuyo proceso ha sido monitorizado, vigilado y, cuando ha sido preciso, autorizado por la CNMV y por el Banco de España.

    - Las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2011 formuladas en marzo 2012, son a las que presenta el Auditor las reservas que se incorporan en la demanda. Dichas reservas se producen pues, en marzo de 2012, nueve meses después de la O.P.S., no en relación con las cuentas presentadas en el marco de esta, sino en relación con las cuentas de todo el ejercicio cerrado a 31 de diciembre.

    - Las cuentas reformuladas en mayo 2012. Es en mayo de 2012 cuando se reformulan las cuentas del ejercicio 2011 cerrado por la modificación del marco legal aplicable al sector bancario que va...

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