SAP A Coruña 81/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:342
Número de Recurso542/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00081/2016

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 542/2015- SENTENCIA

Número

En A Coruña, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 542- 2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2015 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de A Coruña, en el procedimiento verbal que tramitó ante dicho Juzgado bajo el número 100-2014, en el que son parte como apelantes :

Los demandantes DON Leandro y DOÑA María Inmaculada, mayores de edad, vecinos de Paderne (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001 NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002 respectivamente, representados por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, bajo la dirección de la abogada doña Marina Álvarez Santos.

La demandada DOÑA Elsa, mayor de edad, vecina de Paderne (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por el procurador don Manuel-José Pedreira del Río, bajo la dirección del abogado don José-Luis Fernández Pombo.

Versa la apelación sobre reivindicatoria de porción de finca y servidumbre de paso; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 30 de julio de 2015, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª María Inmaculada y D. Leandro contra Dª Elsa y en consecuencia de lo anterior debo declarar y declaro la existencia de un camino de serventía entre el viento norte de la finca de los actores y el viento sur de la finca de la demandada, en los términos en los que este se describe en el fundamento de derecho tercero de la presente, respecto del cual los demandantes tienen derecho de uso y paso con arreglo a derecho, y debo condenar y condeno a Dª. Elsa a retirar el portalón colocado por ella en medio del camino de serventía y a abstenerse de realizar en el futuro cualquier acto de perturbación del uso y paso de los demandantes por aquel.

No se hace expresa imposición de costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndeles saber que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no producirá efectos suspensivos, y que interpondrá antes este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, para su resolución por la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña, con la obligación de consignar en la CDC de este juzgado, al tiempo de prepararlo, 50 euros en concepto de depósito bajo apercibimiento de que si no se constituye no se admitirá a trámite el recurso ( DA decimoquinta de la LOPJ ).

Así lo acuerdo mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por don Leandro y doña María Inmaculada, así como por doña Elsa, dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días, presentándose escrito de oposición por la representación de doña Elsa, y no presentándose por la representación de don Leandro y doña María Inmaculada .

Se constituyó por cada parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de noviembre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 13 de noviembre de 2015, se registraron bajo el número 542-2015, y siendo turnadas a esta Sección el 25 de noviembre de 2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 14 de diciembre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don LuisÁngel Painceira Cortizo en nombre y representación de don Leandro y doña María Inmaculada, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Manuel-José Pedreira del Río, en nombre y representación de doña Elsa, en calidad de apelante. El 26 de febrero de 2016 se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 14 de enero de 1940 doña Flora, viuda de don Juan Pablo, y su familia de una parte, y don Bruno de la otra, otorgan un contrato, que plasmaron en documento privado, en el que exponen:

    (a) Doña Flora y familia son propietarios de una casa que linda por el oeste con la carretera nacional Betanzos-Ferrol, que tienen otros bienes rústicos que se hallan "en la parte de arriba de la casa" (por el este), y que «unida a ésta (su casa) tienen una porción o faja de terreno entre la mencionada casa y la finca del

    1. Bruno ».

    (b) A su vez don Bruno tiene un labradío en la misma situación, que confina por el oeste con la citada carretera Betanzos-Ferrol, «contiguo a la casa y faja de terreno que la sigue por su parte Norte, de la Dª. María Inmaculada ..., en donde tiene proyectado construir una casa» .

    Y por ello acuerdan: «Establecer una servidumbre permanente, así de carro como con ganado y de a pie, por entre la casa de la Dª. Flora ... sobre la faja de terreno que tiene unida a dicha casa por su aire Norte y por sobre la finca del D. Bruno ... para lo cual marcaron o señalaron cada parte de su propio terreno un ancho de noventa y cinco centímetros... dejando una zona o faja de terreno unida a la casa de la Dª. Flora y condueños de cuarenta centímetros de ancho en toda la línea desde la carretera hasta donde llega esta casa y anexiones, y después de este punto dicha servidumbre de carro queda establecida por sobre la finca del D. Bruno ...» . Puntualizan que esta servidumbre de carro, con ganado y a pie, se establece «para los contratantes y sus sucesores. En cuanto a la Dª. Flora ... para los labradíos que tienen y de que son dueños en la parte de arriba de la casa de los mismos y de la finca del Bruno ... y para las que puedan ser dueños en lo sucesivo, así éstos como sus sucesores, y en cuanto al D. Bruno ... para la finca de referencia en donde tiene proyectado edificar una casa y también para las que puedan tener en lo sucesivo en esa situación o agra» . Además establecieron pactos sobre su conservación por iguales partes, o que don Bruno recibía una pequeña parcela de la propiedad de doña Flora en compensación por el tramo de servidumbre que discurre en su totalidad por su finca, con una descripción minuciosa y detallada.

    En la realidad actual existe un paso, con firme hormigonado y zócalos a ambos lados, con una anchura total libre que varía entre los 3,70 y los 3,47 metros de ancho, ocupando más superficie de la inicialmente indicada en el documento.

  2. - El 17 de noviembre de 2005 una causahabiente de doña Flora y familia vendió a los cónyuges don Leandro y doña María Inmaculada la casa con su finca a labradío, con una mensura de 1.318 m2, manifestando que linda por el « Norte: Lorena, camino en medio ; Sur, Sonia ; Este, Sonia y Lorena ; y Oeste, carretera de Betanzos a Ferrol» . Incomprensiblemente se afirma que está libre de cargas, y no se menciona su derecho de servidumbre.

  3. - Doña Lorena (causahabiente de don Bruno ) falleció el 10 de octubre de 2013, rigiéndose su sucesión por testamento abierto otorgado el 12 de julio de 1994, en el que manifestando hacer uso de la facultad particional que le concede el artículo 1056 del Código Civil, instituye como heredera a su hija Elsa, a la que adjudica entre otros bienes, bajo el número NUM005, la casa señalada con el número NUM006 con sus anexos y finca, con una superficie total de 696 m2, que linda: «Sur, frente, casa número NUM007 . de herederos de Juan Pablo (era el marido de doña Flora ) y labradío de los de Fidela, camino de servidumbre en medio ; Norte, espalda, labradío de Penélope ; Este, derecha entrando, labradío de los mismos herederos del Sr. Juan Pablo ; y Oeste, izquierda, carretera de Betanzos a Jubia» .

  4. - En noviembre de 2013 doña Elsa procedió a colocar un portalón que, ocupando todo el ancho del camino, impide el paso, afectando al zócalo que toca con la construcción destinada a garaje propiedad de los cónyuges don Leandro y doña María Inmaculada .

  5. - El 3 de marzo de 2014 don Leandro y doña María Inmaculada formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, inicialmente dirigida contra la difunta doña Lorena, y posteriormente redirigida contra su hija doña Elsa, en la que manifestaba ejercitar una acción reivindicatoria «para que se reconozca la copropiedad sobre el terreno que linda por el viento norte de su propiedad con el viento sur de la propiedad de la demandada» y otra declarativa para que «sea declarada la existencia de una serventía»,...

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