SAP Barcelona 50/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteMARIA CALVO LOPEZ
ECLIES:APB:2016:1419
Número de Recurso18/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución50/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO Nº 18/2014

CAUSA: SUMARIO Nº 1/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 de BARCELONA

SENTENCIA NÚM 50/2016

Iltmos.Sres.

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

Dª. MARÍA CALVO LÓPEZ

Dª. YOLANDA RUEDA SORIANO

BARCELONA, a 9 de febrero de 2016.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Rollo número 18/2014, dimanantes de Sumario número 1/2014, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 20 de BARCELONA, por presuntos delitos de asesinato del artículo 139.1º y un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 CP, contra el acusado D. Jose Enrique, en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de diciembre de 2013 con prórroga en fecha 3 de diciembre de 2015, acordada por esta misma Sección, representado por el Procurador Dña. Mar Sitjá Tost y defendido por la Letrada Sra. Gemma Ramos López; con la intervención, en el ejercicio de la acusación particular de

D. Juan Pedro y Dña. Frida representados por la Procuradora Sra. Elisa Rodes Casas y defendidos por el Letrado Sr. Manel Martí Carrasco; figurando en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juzgado se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Sumario núm. 1/2014, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de asesinato del artículo 139.1º CP ; b) un delito de robo con violencia, con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal . Considera a D. Jose Enrique autor de ambos delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle la pena de 17 años de prisión con inhabilitación absoluta durante ese período por el delito de asesinato y la de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por ese período por el delito de robo, con costas judiciales. Como responsabilidad civil interesaba que el acusado indemnizase a Dña. Frida en la cantidad de 60.000 euros en concepto de daños morales y la misma cantidad por idéntico concepto a favor de

D. Juan Pedro, así como a ambos conjuntamente, en la cantidad de 1.820 euros por los objetos sustraídos y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el teléfono móvil sustraído.

SEGUNDO

Por su parte la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139.1 y 3 y 140 CP y un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 y 2 CP, siendo el autor Don. Jose Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo la imposición al indicado de las siguientes penas: a) 25 años de prisión por el delito de asesinato y b) 5 años de prisión por el delito de robo, con imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular. Como responsabilidad civil, el acusado habría de indemnizar a los hermanos Dña. Frida y D. Juan Pedro en la suma de 60.000 euros para cada uno de ellos en concepto de daños morales y, conjuntamente, en la suma de 1.820 euros que corresponden a los 200 euros por los que fue valorada la televisión de marca LG sustraída, 20 euros en que han sido valorado el bolso sustraído, por los 2000 euros propiedad de la Sra. Frida que también le fue sustraída, debiendo detraerse la cantidad de 400 euros consignada en los autos. Todo ello más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor del teléfono móvil igualmente sustraído. Por otro lado también interesaba se acordase la entrega a los perjudicados tanto del dinero consignado como las joyas y efectos personales de la fallecida sustraídos y recuperados posteriormente, que constan en las DP 2139/2014-A tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona y en concreto de los siguientes efectos:

  1. - Pulsera de oro compuesta de corazones

  2. - anillo plateado de base cuadrada con piedra de aguamarina

  3. - Collar de perlas blancas

  4. - Dos pendientes de bisutería con pedrería y fondo dorado

  5. - Bolsa de plástico rosa con cremallera y tirador con la inscripción Galènic París.

TERCERO

Confirmada la conclusión del sumario y abierto juicio oral por auto de fecha 30 de abril de 2015, se dio traslado de los escritos de acusación a la defensa del acusado para formulación del correspondiente escrito de conclusiones provisionales en el que expresaba su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la acusación particular, al estimar que no había su cliente cometido delito alguno, por lo que solicitaba su absolución. Subsidiariamente, para el caso de entender que existía delito, solicitaba la apreciación de eximente completa por trastorno de dependencia al consumo de opiáceos grave que le impedía comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, calificando en todo caso los hechos alternativamente a su atipicidad como delito de homicidio del artículo 138 y como delito de robo con violencia de los artículos 137 y 242.1, 2 y 3 CP y alegando alternativamente en relación a ambos delitos la concurrencia de:

- la circunstancia eximente incompleta de drogadicción prevista en el artículo 21.1 en relación con el

20.2 CP o subsidiariamente la atenuante muy cualificada prevista en el artículo 21.2 en relación con el artículo

20.2 CP y, subsidiariamente, la atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.7 en relación con el art. 20.2 del CP .

- la circunstancia analógica de confesión, como muy cualificada, prevista en el artículo 21.7 CP en relación con el artículo 21.4 CP .

Para el caso de que no procediera la absolución, interesaba en consonancia con la tipificación y circunstancias postuladas, la imposición de la pena de 2 años y 6 meses de prisión por el homicidio y la pena de 16 meses de prisión por el robo con violencia. En materia de responsabilidad civil y en defecto de absolución por los delitos imputados, señalaba que no procedería en este procedimiento acordar la devolución de los objetos que constan en las Diligencias Previas 2139/2014-A del Juzgado de Instrucción 20 de Barcelona sin perjuicio de lo que sobre ello pudiera acordar el órgano competente a resultas de dichas Diligencias.

CUARTO

Dictado Auto de Admisión de Pruebas en fecha 28 de julio de 2015, se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral. Al inicio de la misma la defensa planteó la impugnación de la prueba documental interesada por las acusaciones relativa a la incorporación a los autos del testimonio de las DP 2139/14 del Juzgado de Instrucción 20 de Barcelona, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas o resultó imposible su práctica, con el resultado que obra en la grabación de la vista. Seguidamente las partes acusadoras elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y la defensa presentó modificación de sus conclusiones iniciales en el siguiente sentido: alternativamente y para el caso de estimarse al acusado autor de los hechos éstos serían constitutivos de un delito de homicidio y un robo con violencia, con la circunstancia eximente incompleta o subsidiariamente la atenuante muy cualificada o simple de drogadicción ( artículos 21.1 en relación al 20.2, 21.2 en relación al

20.2 ó el 21.7 en relación al 20.2 CP ) y con la atenuante de confesión como muy cualificada o alternativamente la analógica de confesión también como muy cualificada ( artículos 21.4 ó 21.7 en relación al 21.4 CP ), correspondiendo al acusado en su caso las penas de 2 años y 6 meses de prisión por el homicidio y de 16 meses de prisión por el robo con violencia. Igualmente y como responsabilidad civil, para el caso de condena, se oponía a la entrega de los efectos que constan como piezas en las DP 2139/2014-A del Juzgado de Instrucción 20 de Barcelona por cuanto no se encuentran a disposición de este Tribunal y sin perjuicio de lo que pueda acordar el Juzgado Instructor a resultas de tales Diligencias Previas.

Tras informar las acusaciones y la defensa sobre el resultado de la prueba practicada en el plenario, se confirió al acusado el derecho a la última palabra y quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

QUINTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. MARÍA CALVO LÓPEZ, quien expresa el parecer unánime del tribunal en deliberación producida tras la vista oral.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que D. Jose Enrique, nacido el día 7 de marzo de 1963 y sin antecedentes penales computables, el 10 de diciembre de 2013, sobre las 12:00 horas, se dirigió, con intención de obtener un beneficio económico, al domicilio de Dña. Inés, de 87 años de edad, en AVENIDA000, NUM000, NUM001 NUM002 Barcelona, que vivía en la misma finca que él y que sabía que vivía sola y que podía tener dinero y otros objetos de valor en el mismo. Al abrirle ella la puerta, el procesado, con intención de ocasionarle la muerte para que no pudiera denunciarle por la sustracción que pensaba cometer, se lanzó sobre ella de manera sorpresiva, la llevó a la fuerza hasta el cuarto de baño aprovechándose de la superioridad física que tenía sobre la víctima, de edad avanzada, donde le propinó con un objeto contundente sucesivos golpes en la parte posterior del cráneo hasta asegurarse que había acabado con su vida, tras lo cual, dejando el cadáver con medio cuerpo dentro y medio fuera de la bañera, se dispuso a buscar los objetos de valor que pudiera haber en el domicilio.

El acusado se apoderó de un televisor de plasma marca LG de 32 pulgadas, valorado en 200 euros, un bolso valorado en 20 euros, un...

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