SAP Barcelona 68/2015, 28 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2016:1302
Número de Recurso66/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución68/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 68/2015

Barcelona, 28 de enero de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª María José Pérez Tormo

Rollo n.: 66/2015

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 1037/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.15 de Barcelona

Objeto del recurso: guarda compartida por días (2-2), reducción de la pensión de alimentos (a 300 euros al mes), eliminación de la atribución del uso de la vivienda familiar, y subsidiario aumento del régimen de visitas (a 2 pernoctas intersemanales) y extinción de condominio.

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Víctor

Abogada: E. Rodríguez Sáez

Procurador: A. Joaniquet Ibarz

Apelada: María Dolores

Abogado: J. Luis Piñana Villegas

Procuradora: L. Moreno Rueda

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 28 de noviembre de 2012 el Sr. Víctor presentó demanda de modificación de medidas en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se atribuya la guarda "conjunta" de dos menores (lunes y martes con el padre, miércoles y jueves con la madre, fines de semana alternos y mitad de periodos vacacionales) o, subsidiariamente, dos tardes con el padre, lunes y miércoles, éste con pernocta y con ingreso de cada progenitor de 300 euros en cuenta conjunta para gastos de salud y escolaridad y gastos extraordinarios por mitad y asimismo de forma subsidiaria reducción de los alimentos a 300 euros al mes; extinción de uso de vivienda familiar y subsidiaria limitación hasta extinción de condominio con máximo de un año y extinción de dicho condominio. Relata que, divorciados los litigantes en 2008 y con dos hijos, Andrés e Enma, nacidos en 2001 y 2007, se asignó a la madre la guarda de los hijos, con visitas de fines de semana alternos de viernes a domingo y dos tardes a la semana, y se obligaba el demandante a pagar 950 euros al mes de alimentos y otros 150 hasta venta de segunda vivienda. Afirma que el hijo sufre un proceso de "parentificación emocional" (protección de la madre) e Enma restricción respecto a la realidad de sus afectos y que el padre muestra adecuada capacidad (todo ello con base en informe pericial), esmero y dedicación (vive en la misma finca, ha contraído nuevo matrimonio). Describe una actitud materna que le excluye, admite que no hay comunicación fluida. Pide la adecuación de los alimentos (por mor del cambio de guarda), la extinción de uso de la vivienda familiar o su limitación a la extinción del condominio en un año. También insta la cesación del proindiviso.

    El Ministerio Fiscal se reserva el informe.

    La Sra. María Dolores contesta y alega que no concurre ningún cambio de circunstancias. Afirma que a Andrés le cuesta asumir el nuevo matrimonio de su padre y que haya pasado a vivir en la misma finca y que estos hechos no justifican una guarda compartida. Añade que no hay comunicación fluida y que tres menores dormirían en una habitación. Imputa al padre intereses económicos en sus pretensiones y le imputa un elevado nivel de vida. Lista gastos de los hijos y sostiene que han aumentado (pero no facilita datos históricos) y que la acción de división se debe pedir en juicio declarativo.

    La sentencia recurrida, de fecha 30 de septiembre de 2014, considera que no se ha probado un cambio sustancial de circunstancias, con base fundamental en el informe del EATAF. Tampoco considera probado un cambio en la situación económica del padre y destaca signos externos. Concluye que no procede la extinción del condominio hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. En suma, la juez desestima íntegramente la demanda y declara no haber lugar a la modificación de medidas sobre la Sentencia dictada por el Juzgado el 22 de octubre de 2008, manteniendo las medidas en ella contenidas en su integridad, sin expresa condena en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Víctor argumenta que sólo se ha valorado el informe del EATAF y de forma errónea y no se analiza la reorganización de la vida del padre, el incumplimiento de la madre ejerciendo la potestad parental en exclusiva, las dificultades del hijo para integrarse en el nuevo núcleo familiar y la disminución de los gastos de los hijos. Dice que en la actualidad el padre reside provisionalmente en Segur de Calafell. Reitera sus pretensiones, incluidas las de extinción del uso y cesación del proindiviso.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que no es sesgada la interpretación del informe del EATAF y dice que desde que el padre se ha ido de la finca han decrecido las tensiones. Da cuenta de los gastos de los hijos y niega la alegada peor fortuna del recurrente. Rechaza las demás pretensiones.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 20 de febrero de 2015. Se ha se ha señalado el día 19 de enero de 2016 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA GUARDA COMPARTIDA

    La Sala no puede sino compartir los acertados fundamentos de la sentencia apelada. A tal efecto, valora que:

    1. La demanda se basa en que el hijo Andrés sufre un proceso de "parentificación emocional" (protección excesiva de la madre), en que Enma sufre restricción respecto a la realidad de sus afectos y en que el padre muestra adecuada capacidad (todo ello con base en informe pericial), y se añade que hay por su parte esmero y dedicación y proximidad, pues vive en la misma finca y describe una actitud materna que le excluye;

    2. La psicóloga Sra. Teresa, que intenta la intervención de la madre sin resultados, recoge de Andrés una fantasía de reconciliación, cómo se siente mal el menor por vivir ambos progenitores en la misma finca (su madre los puede llegar a "ver" como una familia y eso le duele), su conflicto de lealtades y su "parentificación" (tendencia a asumir el rol parental), y de Enma dice que intenta que sus padres sean amigos (lo que no le corresponde) y sufre...

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