SAN 211/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:1064
Número de Recurso1115/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001115 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02289/2014

Demandante: PROMOCIONES PARKOSA SL

Procurador: DѪ. MARÍA CARMEN ORTIZ CORNAGO

Letrado: D. PEDRO MANUEL RUBIO ESCOBAR

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1115/2014, seguido a instancia de PROMOCIONES PARKOSA SL, quien actúa a través de la Administración concursal, estando representada por la procuradora Doña María Carmen Ortiz Cornago y defendida por el letrado Don Pedro Manuel Rubio Escobar, contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia de 4 de marzo de 2014, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado (reclamación de 8.712.494 €).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 2014 fue presentado escrito por la procuradora indicada, en nombre y representación de PROMOCIONES PARKOSA SL, interponiendo recurso contencioso- administrativo frente a la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia de 4 de marzo de 2014, por la que se inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial que había promovido por el funcionamiento del Registro de la Propiedad nº5 de Valladolid.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, previa la subsanación de defectos procesales, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y declare que procedía la admisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por PROMOCIONES PARKOSA SL ante el Ministerio de Justicia; y asimismo, declare haber lugar a la responsabilidad patrimonial que se reclama, y condene a la Administración a resarcir económicamente a la demandante en la cantidad de ocho millones setecientos doce mil cuatrocientos noventa y cuatro euros (8.712.494 €) y los demás perjuicios cuya prueba resulte de la práctica probatoria, con imposición de las costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba, practicándose prueba documental y pericial, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 8 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo hemos de exponer los hechos expuestos en la reclamación administrativa previa, así como en la demanda, para una mejor comprensión del origen del recurso, tal y como fueron sintetizados en la resolución impugnada:

  1. - Promociones PARKOSA SL tiene por objeto, ente otros, la construcción, promoción y compra y venta de bienes inmuebles.

  2. - El 9 de mayo de 2007 la FUNDACIÓN EMILIO ÁLVAREZ GALLEGO suscribió contrato privado de compraventa en virtud del cual vendía a PARKOSA una parte de la finca registral 11.902, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valladolid (tomo 479, libro 1109, folio 170), en concreto el subsuelo o superficie bajo rasante de una parcela de 3.700 metros cuadrados ubicado entre las calles José María Lacort, Santuario San Simón Aranda para la construcción de una aparcamiento subterráneo.

  3. - El 21 de junio de 2007 la Fundación otorgó ante notario escritura pública de constitución de un complejo inmobiliario sobre una finca registral 11.902 del que la finca adquirida por PARKOSA figuraba como finca nº1. El Registro de la Propiedad nº5 de Valladolid denegó la inscripción de dicho complejo inmobiliario, aduciendo una serie de defectos urbanísticos.

  4. - El 30 de agosto de 2007 se autorizó escritura de préstamo hipotecario por el que PARKOSA constituyó hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos sobre una finca de 3.7651,64 metros cuadrados en garantía de un préstamo de 12.290.387 euros.

  5. - El 30 de agosto de 2007 se autorizó escritura de compraventa por la que la Fundación vendió a Promociones PARKOSA la citada finca.

  6. - El 28 de mayo de 2008 el Registro de la Propiedad nº5 calificó desfavorablemente la inscripción del Proyecto de Normalización de Fincas de la Unidad de Normalización APE de Cáritas, calle José María Lacort con vuelta calle Simón Aranda del PGOU de Valladolid. Esta calificación desfavorable se reiteró el 16 de enero, el 30 de abril y 8 de junio de 2009 reiterando las objeciones urbanísticas puestas de manifestó con anterioridad.

  7. - El 30 de julio de 2009 se otorgó escritura de obra nueva y protocolización de estatutos para llevar a cabo la construcción de aparcamiento.

  8. - El 10 de septiembre de 2010 el Registro denegó una vez más la inscripción del complejo urbanístico; dicha calificación fue declarada nula por la Audiencia Provincial de Valladolid. 9.- A su vez el 19 de noviembre de 2012 el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Valladolid dictó auto declarando en concurso voluntario a PARKOSA.

  9. - El día octubre de 2013 la demandante promovió demanda de responsabilidad civil ante el Ministerio de Justicia en la que alegaba que la decisión antijurídica del Registro de la Propiedad nº5 de Valladolid, que denegó la inscripción de la constitución del complejo inmobiliario referido al mencionado aparcamiento (474 plazas de garaje, 24 plazas de moto y 2 trasteros, cuyo precio ascendía a 26.601.600 euros más IVA), impidió tanto la inscripción de la compraventa del inmueble como las posteriores compraventas suscritas por terceros; por lo que PARKOSA se vió obligada a novar y modificar el préstamo hipotecario ampliando el plazo de amortización hasta el 30 de septiembre de 2013. Desde mediados de 2008, alega, no pudo suscribir ninguna escritura pública de compraventa de las plazas de garaje, y además un número de compradores exigió la devolución de cantidades entregadas como reserva solicitando al resolución contractual más los intereses abonados, así como los gastos de resolución del contrato. Todo ello frustró la finalidad el negocio, provocando además la insolvencia económica y la declaración de concurso voluntario. Cifra los perjuicios en 8.712.494 euros.

SEGUNDO

Con ocasión de la reclamación el Ministerio de Justicia solicitó informe del Registro de la Propiedad nº5 de Valladolid, siendo emitido con fecha 31 de enero de 2014. En dicho informe la Registradora de la Propiedad entiende que su actuación no puede calificarse de absolutamente antijurídica y contraria a derecho, porque se basa en la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 19 de mayo de 2010, que entiende que calificar es determinar si conforme a la ley procede o no practicar la inscripción y que dentro del concepto ley está cualquier norma del ordenamiento jurídico aplicable, entre las que están los Planes de Ordenación, puesto que el planeamiento urbanístico forma parte del ordenamiento jurídico. Aunque la Audiencia Provincial de Valladolid ha estimado que no procede la denegación de la inscripción por infracciones urbanísticas del Estudio de Detalle y del Proyecto de Normalización, no es menos cierto que este no es el criterio seguido por la Dirección General de Registros y Notariado en las resoluciones de 19 de mayo de 2010 y de 8 de noviembre de 2011.

En el informe se añade que el 30 de agosto de 2007, cuando la Fundación y PARKOSA otorgaron ante notario la escritura pública de la finca destinada a construir el aparcamiento subterráneo, no podía ignorar que la finca no figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad, porque había sido calificada desfavorablemente la escritura de 21 de junio de 2007, y que el 320 de agosto de 2007 cuando se otorga la escritura de préstamo hipotecario sobre la citada finca tampoco podía ignorar que la finca hipotecada no figuraba inscrita a favor de PARKOSA porque ya había sido calificada desfavorablemente la escritura.

TERCERO

La reclamación fue inadmitida por la Administración en la resolución ahora combatida, por entender que la errónea calificación es un problema civil que tiene su vía adecuada en el artículo 296 de la Ley Hipotecaria . Razona que el Consejo de Estado en su dictamen 940/1999 de 21 de octubre y posteriormente en el dictamen 1629/2010 de 23 de septiembre, en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento de un Registro de la Propiedad o Mercantil distingue entre el tratamiento que ha de darse a la actuación del Registrador, o al desarrollo anómalo de los servicios administrativos de los Registros. En este caso cabe exigir...

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