SAP Zaragoza 478/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2008:2051
Número de Recurso85/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO: 478/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

  1. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

    Magistrados:

  2. FRANCISCO ACÍN GARÓS

    Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

    En ZARAGOZA, a veintinueve de Julio de dos mil ocho.

    Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 383/07, rollo 85/08, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante D. Abelardo , representado por el Procurador D. Ramón Piñol Lázaro y asistido por la Letrada Dª Eva Castejón Zueco, y apelados D. Agustín y Dª Flor , representados por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistidos por el Letrado D. José Sahuquillo Romero, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, se dictó el 26 noviembre 2007 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramón Piñol Lázaro, en representación de D. Abelardo , contra

  1. Agustín y Dª Flor , representados por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda contra ellos entablada, con imposición de las costas procesales al actor".

SEGUNDO

La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso deapelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida, se estime la demanda y se condene al demandado a la reposición a su estado inicial de todos y cada uno de los elementos comunes de la finca modificados y, en particular, a la reposición a su configuración inicial de la pared derribada en la fachada del patio de luces primero D, modificada para aumentar la superficie interior de la cocina de dicha vivienda, de modo y manera que su alineación y la superficie de la terraza común sea la propia de la finca según fue edificada, así como a la retirada del toldo dispuesto en la vivienda del primero A en fachada del patio de luces, así como anclajes y todos los elementos de sujeción de este, reponiendo dicha fachada igualmente a su estado inicial, con todos los pronunciamiento necesarios para tal fin, con expresa condena en costas al demandado; y dado traslado del recurso a este ultimo, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que el presente recurso trae a la consideración de la Sala versa sobre el mantenimiento o retirada de las obras cuya declaración de ilegalidad y consiguiente demolición solicitaron los actores ex arts. 7, 12 y 17.1 LPH , realizadas por los demandados en la terraza comunitaria cuyo uso exclusivo tienen atribuido en el ático duplex de su propiedad, sito en el NUM000 del Paseo DIRECCION000 NUM001 de Zaragoza, lindante con el DIRECCION001 del demandante, siendo ambas viviendas, junto con los pisos DIRECCION002 y DIRECCION003 , lindantes con los anteriores, la terminación superior de la fachada posterior del edificio -Dr. Cerrada-.

La demanda fue desestimada en la instancia; en primer lugar, por falta de legitimación del actor, en segundo termino, porque, en el caso de admitirse su legitimación, la acción ejercitada, que exclusivamente lo fue frente a los demandados conllevaría un ejercicio abusivo del derecho, habida cuenta de la existencia en el inmueble de otras obras que no han motivado ninguna reacción defensiva -v.gr. cerramiento en el DIRECCION003 -, lo que se dice es también aplicable al aparato de aire acondicionado adosado al shunt de aireación del tejado del edificio, que incluso el art 14 de los Estatutos de la Comunidad permite instalar en la cubierta; además de que, dado el tiempo transcurrido desde la realización de las obras sin que por parte de la Comunidad ni por otro comunero se haya formulado oposición, la acción ejercitada contraría el principio de buena fe, siempre exigible en el ejercicio de los derechos (art 7.1 C.C .).

Recurre el actor, que reproduce las razones de su demanda, de las que dice que la sentencia recurrida ha omitido toda consideración sobre si las obras tienen carácter fijo y se ha producido una alteración en la configuración y estructura del inmueble, y, en suma, sobre si por ello requerían el consentimiento unánime de la Comunidad.

SEGUNDO

La primera cuestión a despejar es la referida a la negada legitimación del actor, debiendo serlo en sentido contrario a aquel en el que la sentencia concluye.

La línea de las razones que en la sentencia fundan su decisión no se percibe con claridad; pero

  1. La acción ejercitada no ha sido únicamente la del art 7.1 LPH, párrafo segundo -la terraza es comunitaria, aunque de uso exclusivo de los demandados-, sino también la del art 12 LPH , conforme al cual "... cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo", esto es, a la unanimidad, a tenor de lo dispuesto por el art 17.1 LPH ; b) La legitimación activa del comunero viene determinada en toda comunidad por su fundamento en el derecho material ejercitado -acción en provecho común- y por el resultado provechoso pretendido, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 787/2011, 24 de Octubre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • October 24, 2011
    ...haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Luis Miguel , contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo número 85/2008, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2.ª de fecha 29 de julio de 2008 , cuyo fallo Que estimando en parte el recurso de apelación interpue......
  • SAP Salamanca 76/2012, 22 de Febrero de 2012
    • España
    • February 22, 2012
    ...consentimiento tácito ha de resultar de actos inequívocos que demuestren de manera segura una voluntad de consentimiento ( SAP. de Zaragoza de 29 de julio de 2.008, lo que en el presente caso tampoco habría tenido lugar desde el momento en que por parte del propietario del piso inmediato su......
  • ATS, 9 de Diciembre de 2009
    • España
    • December 9, 2009
    ...de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial Zaragoza (Sección 2ª), en el rollo nº 85/2008 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 383/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Por Providencia de fecha 14 de octubre de 2008 ......
1 artículos doctrinales
  • Artículo 7
    • España
    • Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal. Después de la Reforma de 2011 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, después de las reformas de 1988, 1990, 1992, 1999, 2000 , 2003, 2009 y 2011 Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • July 5, 2012
    ...del derecho, habida cuenta de la existencia en el inmueble de otras obras que no han motivado ninguna reacción defensiva". (SAP de Zaragoza de 29 de julio de 2008). Colocación de rótulos de actividad comercial y Rótulo que no es de grandes dimensiones . (SAP de Madrid de 22 de septiembre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR