SAP Pontevedra 291/2008, 7 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2008
Número de resolución291/2008

SENTENCIA: 00291/2008

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 16/07

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 505/04 y acumulados 115/05

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados

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Ilmos. Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

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LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS

EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 291

En Pontevedra, a siete de mayo de dos mil ocho.Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio

ordinario seguidos con el

núm. 505/04 y a los que se acumularon los autos de juicio ordinario núm. 115/05 del Juzgado de

Primera Instancia núm. 3 de

Cambados, siendo apelante la demandada "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ALBA AYOS,

S.L.", representada por la

procurador Sr. Domínguez Lino y asistido del letrado Sr. Cabada Vivo, y apelada la demandante

"CARPINTERÍA PIEDRAS,

S.L.", no personada en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Melón, en nombre y representación de CARPINTERÍA PIEDRAS S.L., contra Eusebio , Sergio , Dolores , debo ABSOLVER y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Melón, en nombre y representación de CARPINTERÍA PIEDRAS S.L., contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALBA AYOS S.L., debo declarar y declaro la concurrencia de causa de rescisión en la permuta suscrita el 13 de diciembre de 2004 entre las partes, absolviendo a la referida demandada de los restantes pedimentos formulados en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la codemandada "Promociones y Construcciones Alba Ayos, S.L." se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se acuerde haber lugar al recurso y se revoque parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de declarar válida la permuta celebrada entre D. Eusebio , D. Sergio y Dña. Dolores y "Construcciones y Promociones Alba Ayos, S.L.", por no haber lugar a la rescisión de la misma, manteniendo el resto de los pronunciamientos y condenando en costas a la parte demandante.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la parte codemandada, se dio traslado a la parte demandante, que dejó precluir el trámite sin formular alegaciones, tras lo cual con fecha 8 de enero de 2007 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

Al observar que no se había cumplido lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 53/02 , se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia para la subsanación, lo que se llevó a efecto con el resultado que obra en autos y en atención al cual con fecha tres de abril de 2008 se elevaron de nuevo a esta Sección.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

El debate en la presente alzada se limita a una cuestión estrictamente jurídica: una vez consentida la conclusión sentada en la sentencia acerca de que la codemandada "Construcciones y Promociones Alba Ayos, S.L." actuó de buena fe cuando celebró con los también codemandados D. Eusebio , D. Sergio y Dña. Dolores el contrato de permuta de finca por locales a construir y dinero en metálico, formalizado en escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2004 y en virtud del cual estos último, como dueños -el primero de una mitad indivisa y los dos últimos de la otra mitad indivisa, con carácter ganancial- de una finca urbana denominada " DIRECCION000 ", radicada en el lugar de Terra de Porto, hoy calle DIRECCION001 nº NUM000 de O Grove, de una extensión superficial de 425'20 m2, entregaban el pleno dominio de la misma a cambio de 90.151,82 € en efectivo y de un local en planta baja del edificio a construir en el citado solar por "Construcciones y Promociones Alba Ayos, S.L." y 90.151,82 €, la discusión consiste en dilucidar si el mero hecho de que, en la fecha que se realizó dicha permuta, ya existiese un pleito pendiente sobre la citada finca es suficiente para decretar la rescisión del contrato al amparo de la causa prevista en el art. 1291.4º del Código Civil .

El Juzgado "a quo" razona que debe distinguirse entre la concurrencia de los requisitos para estimar la rescisión de la permuta y los efectos que esta rescisión puede llegar a producir y que se recogen en el art. 1295 CC . Para que proceda la rescisión del contrato -se dice- basta que se den los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a saber, que el contrato haga mención a una cosa litigiosa, que se haya celebrado por el demandado o por el demandante reconvenido y sin el conocimiento y la aprobación de las partes o, en su caso, de la autoridad judicial, presupuestos que concurren en el supuesto enjuiciado porque, en fecha 8 de octubre de 2004, la sociedad "Carpintería Piedras, S.L." interpuso demanda contra Eusebio ,

D. Sergio y Dña. Dolores , con la finalidad de exigir el cumplimiento del contrato de opción de compra suscrito entre las partes con fecha 15 de julio de 2004 en relación a la finca sita en la calle DIRECCION001 nº NUM000 de O Grove, solicitando la medida cautelar de anotación preventiva con prohibición de disponer; demanda que fue admitida a trámite, señalándose para la vista de las medidas el 16 de diciembre de 2004 y emplazándose y citándose para dicho acto a D. Sergio y Dña. Dolores el 9 de noviembre y a D. Eusebio el 18 de noviembre de 2004, por lo que, en esta última data, los demandados tenían cabal y perfecto conocimiento de la existencia de la demanda y de la solicitud de medidas cautelares, no obstante lo cual, el 13 de diciembre de 2004, es decir, tres días antes del señalado para comparecencia de medidas cautelares y casi un mes después de ser emplazados para contestar la demanda, otorgaron escritura de permuta del solar litigioso a favor de "Construcciones y Promociones Alba Ayos, S.L.", a espaldas de la parte actora y sin autorización judicial, por lo que "ninguna objeción puede oponerse a la concurrencia de los tres requisitos de la rescisión antes mencionados, ya que el contrato de permuta hace referencia a un solar cuya transmisión y dominio estaban en discusión judicial en el momento de producirse, puesto que los demandados ya habían sido emplazados con entrega de copia de la demanda interpuesta.... Motivos que conducen a la plena estimación de la...

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