STS 185/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2016:1229
Número de Recurso611/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución185/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En nombre del Rey

La sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercecio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado lo siguiente

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil dieciséis.

En los recursos de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos penden, interpuestos por el Ministerio Fiscal y las representaciones de Roque Virgilio y la Junta de Andalucía (Acusación Popular), contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección I, por delitos de cohecho pasivo, prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, apropiación indebida y fraude, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sra. Molinero Romero y Sr. Gómez Fernández-Cabrera.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, instruyó Sumario nº 7/2007, seguido por delitos de cohecho pasivo, prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, apropiación indebida y fraude, contra Roque Virgilio , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, Sección I, que con fecha 7 de Noviembre de 2014 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"I RESPECTO DEL COHECHO.- 1 Histórico.-2 Moción de censura.-3 Acuerdo Normalización Urbanística.- 1 Histórico.- El partido político Grupo Independiente Liberal, conocido con las siglas G.I.L. y liderado por el fallecido Sr. Constantino Prudencio entró a gobernar el municipio de Marbella en el año 1991 con una amplia mayoría absoluta.-El citado Grupo Político tenía un interés especial en la aprobación de un nuevo Plan General del Ordenación Urbana que denominaremos del año 98,- frente al vigente en aquella época que era del año 1986, encaminado a tratar de encontrar una solución legal y aceptable a un verdadero problema social.- Lo que ocurre es que, insistimos, la exigencia de dinero a los promotores como mecanismo ordinario de acceder a determinados acuerdos o resoluciones administrativas del Ayuntamiento vicia por completo la conducta de estos concejales.- 2 Pleno Nocturno El día 6 de Agosto de 1998 el Alcalde de Marbella Sr. Constantino Prudencio convocó un Pleno extraordinario a las 00,05 horas del día 7 de Agosto para acordar la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Marbella, que había sido rechazado por la Comisión de Urbanismo de Málaga el día 20 de julio por no reunir las condiciones legales.- La convocatoria del Pleno coincidía con la finalización del plazo de seis meses de que disponía la Junta de Andalucía para decidir y pronunciarse sobre la aprobación definitiva del PGOU de Marbella, interesando el Sr. Constantino Prudencio del Consistorio la aprobación del Plan por silencio administrativo.- Dicho Pleno fue posteriormente anulado por Resolución de la Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, confirmada por el Tribunal Supremo.- 3Elecciones de 2003 En las elecciones celebradas el día 25 de Mayo de 2003, el GIL revalidó la mayoría absoluta en el Ayuntamiento de Marbella. Tras las elecciones fue elegido Alcalde el también procesado Sr. Cosme Adolfo , que había encabezado la lista de esta formación política.- Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 25 Mediante Decreto de 17 de junio de 2003 del Alcalde - Presidente Sr Cosme Adolfo , se constituyó la Comisión de Gobierno, que quedó integrada por los siguientes miembros de la Corporación: Presidente, - El Alcalde, Sr. Cosme Adolfo . Y como vocales: - Sr. Antonio Benigno , 1er Teniente de Alcalde, - Sr. Felipe Sebastian , 2o Teniente de Alcalde, - Sr. Roque Virgilio , 3o Teniente de Alcalde, - Sra. Juana Purificacion , 4a Teniente de Alcalde,- Sr. Francisco Leopoldo , 5o Teniente de Alcalde, Sr. Imanol Ramon , 6o Teniente de Alcalde,- Sra. Yolanda Gracia , 7o Teniente de Alcalde, y - Sr. Landelino Oscar , 8o Teniente de Alcalde.- Por dicho Decreto el nuevo Alcalde, Sr. Cosme Adolfo , estableció las Delegaciones de Competencias de carácter general a favor de los miembros de la Comisión de Gobierno en las diversas Áreas de Actuación. Sin embargo no fueron delegadas en la Comisión las competencias en materia de urbanismo.- 4 Moción De Censura A) División en el G.I.L.- De la amplia prueba testifical practicada en las actuaciones hemos de concluir que una de las principales causas que motivaron la Moción de Censura presentada el día 1 de Agosto de 2003 y aprobada el día 13 de ese mes contra el Alcalde Sr. Cosme Adolfo , fue las disensiones insalvables existentes dentro del citado Partido Político y la guerra abierta y declarada entre el Sr. Constantino Prudencio inhabilitado desde el día 28 de Abril de 2002 por Sentencia firme del Tribunal Supremo de fecha 5-4-2002 , pese a lo cual seguía siendo el Presidente del Partido, y el nuevo Alcalde Sr. Cosme Adolfo .- Las disensiones inicialmente políticas dentro del mismo partido, llega un momento en que transcienden dicha actividad y entran de lleno en el ámbito personal.- En el ámbito político el distanciamiento, la escisión entre los miembros se fue haciendo patente, hasta el punto de que: - El Sr. Cosme Adolfo trató de fundar o fundó un nuevo partido político para presentarse ya por separado, liderando a aquellos miembros del Gil que le fueran afectos.- Tras comprobar que presentándose por separado perderían ambos muchas posibilidades de gobernar, optan por aceptar, una lista conjunta de consenso, y pese a muchas dificultades, finalmente pactan que la encabezará Cosme Adolfo y se integraría a continuación por un miembro del Sr. Constantino Prudencio y otro del Sr. Cosme Adolfo sucesivamente. Uno de cada facción hasta completarla.- Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 26- Lo que ocurre es que al salir elegido Cosme Adolfo con mayoría absoluta, parece postergar a algunos de los concejales de la lista puestos por el Sr. Constantino Prudencio y la escisión resulta inevitable, pues dará lugar a la moción de censura. Así resulta de los siguientes testimonios: El Sr. Abilio Fausto reconoce esas disputas dentro del partido en su declaración en el plenario (sesión 23-11-11) y dice que: "Desde que inhabilitaron a Constantino Prudencio y asume la Alcaldía Cosme Adolfo existen distanciamientos entre estos, pero Constantino Prudencio quiere seguir siendo Alcalde y el otro Teniente de Alcalde, pero Cosme Adolfo le dice que el Alcalde es él y se provoca un enfrentamiento entre ellos.- Este enfrentamiento lleva a que se produzca dos escisiones los "pro Constantino Prudencio " y los "pro Cosme Adolfo ". Cosme Adolfo se reunía con los suyos y postergaba a los otros, y pensaban ir a las elecciones por separado. Constantino Prudencio por un lado y Cosme Adolfo por otro. Y en el último momento de presentación de candidaturas, se llega a un acuerdo en ir juntos e ir poniendo uno a uno de cada lista en la lista que se confecciona, aunque iban juntos. Pero cuando Cosme Adolfo obtiene la mayoría las cosas se enquistan aún más y defenestran a los que procedían de la lista del Constantino Prudencio . La moción de censura se fragua en las diferencias internas que existen en el partido.- A finales de 2003 cuando llevaban cuatro meses, se empezaron a producir fricciones entre los grupos y es cuando Constantino Prudencio le pide a él que intervenga". La Sra. Juana Purificacion en su declaración en el plenario (sesión 22-2-12) reconoce igualmente las disensiones al manifestar que: "Desde las elecciones hasta la Moción de censura hay una ruptura en el grupo político ya que en los preparativos para las elecciones había un problema entre Cosme Adolfo y Constantino Prudencio , y se fue a las elecciones en la misma candidatura, pero al pasar las elecciones empezaron los problemas más fuertes y Constantino Prudencio le dijo que iba a hacer una moción de censura. Unos se quedaron con Constantino Prudencio y otros con Cosme Adolfo ".-El Sr. Felipe Sebastian en el plenario (sesión 12-3-12) reconoce igualmente el distanciamiento entre ambas facciones y dice que era una división absoluta que ya venía dada, el distanciamiento entre Cosme Adolfo y Constantino Prudencio era evidente.- Don. Antonio Benigno en el Plenario (Sesión 27-3-12) manifiesta:"La razón que motiva la moción de censura, dice que se entera ese mismo día, y lo que va viendo a lo largo de estos años, coincide con las percepciones de algunos de sus compañeros y lo que ve fue un enfrentamiento del Sr. Constantino Prudencio y el alcalde electo, y en ese año en el 2002-2003, cuando se van acercando las elecciones da la impresión de que Cosme Adolfo quería volar solo y a Constantino Prudencio no le sentó muy bien.- Ese volar solo de Cosme Adolfo si implicaba un cambio en la forma de llevar la materia urbanística en Marbella, dice que no recuerda de estos temas pero no lo pone en duda, pudo ser esa la parte principal pero puede ser por otras razones, ya hubo roces para las elecciones y cree que aquello fue forzado.- Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 27 La razón de la moción de censura la desconoce.- Llegó a conocer que Cosme Adolfo despidió a Abilio Fausto porque el mismo día del pleno el día 31 le llamaron por teléfono para ir al Ayuntamiento y cree que allí escuchó que iban a despedir Don. Abilio Fausto .- No recordaba que en ese pleno el Sr. Cosme Adolfo iba a nombrar un nuevo equipo redactor del plan, pero lo ha visto aquí. Que Cosme Adolfo hizo dos comentarios durante el pleno, le dijo que bien va el pleno hoy, refiriéndose a los concejales de la oposición, pero ya estaba todo fraguado pero él estaba ajeno.- Ha sido compañero de Cosme Adolfo ".- En el ámbito personal, las relaciones del Sr. Cosme Adolfo se deterioraron en muy poco tiempo tanto con los miembros partidarios de Constantino Prudencio como con este último.- Con los concejales partidarios de Constantino Prudencio porque, en términos empleados por los afectos, alguno de ellos fue defenestrado y sustituido por un familiar del Alcalde y otros porque sencillamente se vieron postergados o relegados en sus puestos, o en su funciones.- Con el Sr. Constantino Prudencio porque éste seguía siendo el Presidente del Partido y no se resignaba a perder el mando que evidentemente correspondía ahora al nuevo alcalde.- Así se desprende de las declaraciones de los coprocesados, como la Sra. Noelia Ofelia o el propio Sr. Cosme Adolfo .-- Doña. Noelia Ofelia en el escrito intervenido en su domicilio había consignado lo siguiente: "Desde el mes de Abril de 2002 en el que Constantino Prudencio fue inhabilitado y ocupó el cargo Cosme Adolfo , la brecha que había en las dos facciones era insuperable.- Cosme Adolfo era un tipo despótico que dio un trato mezquino y miserable a los Gilistas.- Todos los que después fueron al Club Financiero habíamos sentido el desprecio y las zancadillas de Cosme Adolfo .- Constantino Prudencio le dijo que Cosme Adolfo y Donato Conrado eran unos saqueadores que sólo se ocupaban de su gente. Le oyó incluso hablar por teléfono con Alfonso Imanol diciendo: " Alfonso Imanol este tío está loco, con el pajarito Donato Conrado y la

Guillerma Frida , hay que quitarlo de ahí, después hablaremos tú y yo, pero ahora hay que quitarlo de ahí".- El Sr. Cosme Adolfo en el plenario (sesión 21-3-12) reconoce asimismo estas disensiones políticas y personales: Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 28 "Cuando manifestó que mientras formó parte del ayuntamiento Abilio Fausto era el que dirigía el ayuntamiento, y viene a decir que se revela y quiso echar Don. Abilio Fausto , dice en la corporación del 95-96-97-98, dice que Constantino Prudencio ha sido el mejor alcalde que han tenido en esa ciudad, su problema empezó con el Sr. Constantino Prudencio cuando le hacen alcalde, por inhabilitación de él, aunque a él seguían llamándolo alcalde y jefe.- Los problemas empiezan con Constantino Prudencio cuando este le llamaba todos los días, y él estaba cansado y no atendía las llamadas, porque él era el alcalde, Constantino Prudencio era el presidente del partido.- Cuando llega el tema de las listas, cuando la enemistad ya es manifiesta hace su partido entendiendo que no le va a poner en el partido, hace las listas con su gente y a través del Sr. Donato Conrado este le dice que si van juntos ganan y si van separados el ayuntamiento va a ser un guirigai.- Él llega con la lista y Constantino Prudencio le dice esta es su lista y que de toda su gente solo lo quiere a él.- Pero él le dice que esta era su lista y solo quitó a dos, entonces Constantino Prudencio le dijo que si no le interesaba que ya está y se fue.- Se vuelven a reunir los dos solos, y lleva exactamente la misma lista pero ahí Constantino Prudencio más condescendiente y sensato en cuanto a esto, deciden ir juntos y hacen las listas.- No se ponen de acuerdo en confeccionar los puestos de las listas, y se va.- Se vuelven a reunir otra vez y llegan al acuerdo de que él va de cabeza de lista y uno de él y otro de Constantino Prudencio , y así se hizo la lista.- Constantino Prudencio tenía antes de las elecciones la intención de que él no fuera el Alcalde.- Desde el año 2002-2003 cuando él era el Alcalde, Constantino Prudencio le llamaba todos los días y llegó un momento que ya no se ponía al teléfono y cree que se cabreó.- El Sr. Constantino Prudencio pone la moción porque deja de obedecerle ciegamente, pero éste no era ya Alcalde para tener que pedirle autorización para negociar con la Junta de Andalucía.- La moción se produce al poco tiempo de estar él en la Alcaldía, pues el enfrentamiento con Constantino Prudencio era público y notorio.- El Sr. Constantino Prudencio se quería cargar al Sr. Cosme Adolfo como fuera, que había Concejales, y aquí se ha dicho, que iban a verlo todos los días a Constantino Prudencio , siendo él el Alcalde.- Constantino Prudencio puso mil excusas.- Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 29 No siendo ya nada (lo cuenta como anécdota) reciba a las 3 de la mañana una llamada del Constantino Prudencio , y le dice exactamente: Constantino Prudencio como se te ocurre llamarme? Y le contesta creo que hemos hecho el gilipollas poniendo la moción.- Constantino Prudencio nunca aceptó dejar de ser Alcalde de Marbella".- B) Iniciativa de la Moción de Censura. De la testifical practicada se desprende que la iniciativa, la idea original de la Moción, que se fue fraguando durante largo tiempo, partió del Sr. Constantino Prudencio , quien enfrentado ya abiertamente con el Sr. Cosme Adolfo , decidió deshancarlo, al tener conocimiento de que este último pudiera estar configurando un nuevo partido político para presentarse sólo a las elecciones.- Constantino Prudencio contacta con Alfonso Imanol para tratar hacer frente a la nueva y futura opción política.- Así Doña. Noelia Ofelia en su escrito reseña que: "Existía el rumor de que Cosme Adolfo con Donato Conrado y el Sr. Pio Humberto (puesto por Cosme Adolfo ) podían estar preparando una moción de censura con la gente del partido socialista. Fue el propio Constantino Prudencio el que ante este rumor y que la situación era insostenible, la llamó a ella por teléfono y le propuso la moción de censura."- "La palabra moción de censura no se nombró hasta el 31 de julio, después del pleno, en el que ya nos encontramos todos los que formaron la moción en su despacho. Benedicto Urbano , no estaba de acuerdo, le parecía una traición y se fue, dijo que con la rubia y el Alfonso Imanol jamás. Noelia Ofelia pidió que no se hiciera moción, sino cambio de alcalde, pero no éramos suficientes."- (Escrito). Por su parte Don. Abilio Fausto en el plenario (sesión 23-11-11) reconoce que tras las fricciones fue " Constantino Prudencio quien le pide a él que intervenga" y aunque él no participó ni gestionó la moción, si reconoce que entró en la Notaría por orden de Constantino Prudencio .- La Sra. Juana Purificacion en el plenario es más explícita (sesión 22-02-12) y reconoce que la idea de la Moción parte de Constantino Prudencio que había sido inhabilitado pero seguía siendo el Jefe del Partido.- La intención es que el Sr. Constantino Prudencio le propone a ella y a otros grupos políticos articular la moción de censura. Cosme Adolfo y Constantino Prudencio se habían peleado y tenían un tira y afloja, y a ella le llama Constantino Prudencio y le habla de la moción de censura y ella se queda al lado de Constantino Prudencio .- En la sesión del día 22-2-12 se realiza un careo entre la Sra. Juana Purificacion y Don. Abilio Fausto . La Sra. Juana Purificacion dice que: - "La moción la gestan Constantino Prudencio y Alfonso Imanol .-El Problema surge cuando se rompe la relación entre Constantino Prudencio y Cosme Adolfo , y Cosme Adolfo hace un equipo de Gobierno.- Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 30.- Se hace un estudio y si van separados no conseguirían la mayoría absoluta, y en ese momento llegan a un acuerdo: Constantino Prudencio y Cosme Adolfo se sientan y hacen una lista.- Cuando Cosme Adolfo es elegido Alcalde y aparta a algunos del equipo de Gobierno, es lo que encabrona a Constantino Prudencio . Alfonso Imanol es el que dice que el PSOE estaba de acuerdo, y él que estaba en Murcia recibe una llamada de Constantino Prudencio y le dice que esté en la Notaria".- Don. Abilio Fausto mantiene que: A él le despiden el día 1 de Agosto a las 12 y la moción se presenta a las 10 de la mañana. Lo llama Cosme Adolfo y le dice que Constantino Prudencio está negociando con él y le dice que se atenga a las consecuencias. No se hizo la moción de censura por su despido.- El Sr. Felipe Sebastian en su declaración en el plenario (12-03-12) manifiesta al respecto lo siguiente: "Lo que ha oído aquí es que no tiene ni idea de cómo se hizo la moción.- "A él le llama Constantino Prudencio para que vaya a su casa. Cuando ya estaban todos sus compañeros ahí, y le dicen que iban a presentar una moción de censura, y él le pregunta qué era eso y le dice que querían echar a Cosme Adolfo . Constantino Prudencio le dijo que se iba de la política y quería dejar esto arreglado.- Benedicto Urbano se levanta y se va porque no quería participar en la moción. Él no estaba de acuerdo con echar a Cosme Adolfo , porque no tenía nada contra éste. Y le dice que apoye la moción y por amistad apoyó la moción de censura.- En absoluto participa en la moción de censura. Recuerda que hay un Pleno el día de la moción y al acabar el Plenario Cosme Adolfo le dice que estaba todo muy tranquilo, y que fue salir de allí y recibir una llamada de Constantino Prudencio que le dijo que fuese a su casa, y ahí es cuando le participa que iba a participar en la moción censura".- El Sr. Fulgencio Jacinto en el Plenario (Sesión 14-3-12) afirma que: "La moción la lidera el Sr. Constantino Prudencio . La propuesta la recibe de Constantino Prudencio , desconociendo el papel Don. Abilio Fausto . Lo vio en la Notaria, y se podría decir que era el portavoz del Constantino Prudencio ".- C) Financiación Noelia Ofelia (Escrito).- "En cierta ocasión Abilio Fausto le dijo que la moción de censura la había costeado él con Paulino Oscar , y que sólo quería demostrar que él era capaz de sacar adelante el PGOU".- D) Precio Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 31 Noelia Ofelia (Escrito).- Tan cabreado estaba Felipe Sebastian que le dijo a Abilio Fausto : " Alberto Segismundo , esto que hacemos tiene un riesgo considerable para todos nosotros, y a mi me gustaría saber porqué tienes tú que decidir por nosotros.- Esto lo decimos nosotros y el precio se lo ponemos nosotros.- Estoy harto de ir al Juzgado con otros compañeros por cosas que has hecho tú y que hemos firmado los demás. Tú quieres que hagamos esto porque es seguridad económica para ti, pero se acabó.- Alberto Segismundo dijo que quería 500 millones pts para cada uno.- Abilio Fausto dijo que los buenos tiempos de urbanismo ya habían pasado y que la vaca ya estaba muy exprimida, pero que prometía incrementos económicos anuales para cada uno".- "A Roque Virgilio , Roman Tomas y Melchor Vicente les pagaba Abilio Fausto el sueldo de Concejal para que votaran o se abstuvieran en los plenos".- "Me dijeron tanto el Alcalde ( Constantino Prudencio ) como Abilio Fausto que me iban a ayudar con el problema de la casa y a liquidar definitivamente las cuentas del Raul Hipolito y no hace falta decir que no ha sido así".- En Declaración.- "No se habló de ninguna cantidad en concreto que podíamos percibir por apoyar la moción, pero cree que Don. Abilio Fausto les prometió quinientos millones de pesetas de los que no se ha pagado ni una peseta".- "Desconoce si Lorena Nuria o Alfonso Imanol han cobrado alguna cantidad por la moción de censura aunque ha hablado con sus compañeros sobre este tema".- E) Club financiero Fraguada la moción de censura, los hechos se precipitan, en la tarde del día 31 de julio de 2003 el Sr. Constantino Prudencio convoca a los concejales en el Club Financiero, acordando los tres Felipe Sebastian , Noelia Ofelia , Alberto Segismundo , Fulgencio Jacinto , Roberto Emiliano , Covadonga Yolanda , Octavio Adolfo , Juana Purificacion y Don. Abilio Fausto y Alfonso Imanol .- En dicha reunión se decide quién va a ser el próximo Alcalde de Marbella, dando por sentado que tendría que ser uno de los concejales pertenecientes al Constantino Prudencio que fuese a firmar la moción, así como discuten la adjudicación de las distintas concejalías.- Así lo reconoce Doña. Noelia Ofelia en su escrito: Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 32 "Nos reunimos en el Club Financiero más tarde y llegó Abilio Fausto .- Dijo que estaba preparado todo con Lorena Nuria y Lorena Nuria . El había sido el encargado de las conversaciones. Llamó a Alfonso Imanol y el Alcalde ( Constantino Prudencio ) habló con él por primera vez después de mucho tiempo, allí, delante de todos.- Estábamos allí: Felipe Sebastian , Alberto Segismundo , Fulgencio Jacinto , Roberto Emiliano , Covadonga Yolanda , Octavio Adolfo , y Noelia Ofelia . Felipe Sebastian se iba cabreando por momentos. Jamás habían hablado ante nosotros sobre esto, pero adiviné que había cosas que no estaban atadas aún.- Que Abilio Fausto manejase los hilos de la moción de censura, molestó muchísimo a Felipe Sebastian ".- Don. Abilio Fausto en su declaración en el plenario (sesión 23-11-11) reconoce que "en diciembre de 2003 en el Club Financiero se produce una reunión en la que estaba la Alcaldesa, y esta ya le estaba contando y quejando del comportamiento de Alfonso Imanol , que aprovechaba esa moción para intentar ser el siguiente Alcalde de Marbella. Constantino Prudencio habló con Alfonso Imanol .- Además Constantino Prudencio le trasmitió a él que este chico era difícil de controlar, y le pide que le eche una mano a Juana Purificacion y que no la deje sola. En ese momento es cuando ya se incorpora, a partir de navidad 2003".- La Sra. Juana Purificacion en su declaración en el Plenario (sesión 22-2-12) reconoce que también entró en el Club Financiero y allí "le pidieron que ella tenía que ser la Alcaldesa y lo tiene que defender aunque sus compañeros digan que no.- Que va al Club porque la llama Constantino Prudencio , estaban un grupo de compañeros y se lo plantean. Sólo hubo una reunión, y ella no participó en nada, a ella le sorprendió porque el primero que le habla a ella es el Partido Popular".- El Sr. Felipe Sebastian en su declaración en el plenario (12-3-12), confirma su presencia en el Club Financiero, tras la estancia en la vivienda, ya relatadas, y dice que: "le vuelve a llamar Constantino Prudencio a las 8 de la tarde y le dice que vaya al Club Financiero, este va y están otra vez ahí sus compañeros con las concejalías repartidas y entre todos van a elegir al Alcalde.- Constantino Prudencio le dice que ha llegado a un acuerdo con el PSOE y que el PP quería también entrar pero que querían la alcaldía. Entonces le pregunta a Constantino Prudencio ¿cómo has llegado aún acuerdo con Alfonso Imanol e Lorena Nuria ? Y le contesta que ya estaban todos de acuerdo, ya había hablado también con Fructuoso Valentin y Valeriano Faustino y todos estaban de acuerdo. La reunión la hicieron en el Club Financiero con los del Gil. Cuando llegaron al Club estaba el acuerdo en que el Grupo Gil tenía que decidir la elección del Alcalde y coger la concejalía que le correspondiese. Pero estaba acordado entre las partes".- Don. Antonio Benigno en el Plenario (Sesión 27-3-12) manifestó que: En la moción de censura él se opuso radicalmente. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 33 "Se produce la moción el 13-08-2003 previamente el 31-07 que había un pleno recibe una llamada a la 1 de la tarde de D. Constantino Prudencio que no era alcalde, el día 31-7-2003 cuando recibe la llamada Constantino Prudencio le dice que fuese cuando terminase el pleno y fue allí, a su casa y su sorpresa fue que estaban allí gran parte de sus compañeros de Constantino Prudencio , cuando le plantea por primera vez el asunto de la moción de censura y él completamente absorto pregunta que ¿contra quién? y le dicen que contra Constantino Prudencio , y que contaban con Lorena Nuria , Alfonso Imanol , entonces no sale de su asombro porque no lo podía entender, entonces le dice que esto era una traición y se marcha, volvió a citarlo por la tarde en el mismo sitio, entonces le volvió a preguntar si no había forma y éste le dijo que era incapaz de hacerlo, y se marchó.- Pasan dos meses y llega el día 13 se presenta la moción vota en contra y pasa a la oposición el día siguiente y esta hasta el 15, 16-7-2004, y ve sobre todo que se ha afianzado el tema, pero la alcaldesa le pone como adjunto de alcaldía para ayudarle en los temas de firma diaria y de hacienda, y al mismo tiempo le da la delegación de sanidad y cree que la de industria.- Él dijo a D. Constantino Prudencio y a sus compañeros que la moción era una traición".- F) Notaría Sobre las 21.00 h. De ese día 31 de julio de 2003, y tras la reseñada reunión en el Club Financiero, los concejales del Gil se desplazan a la Notaría de D. José María García Urbano sita en Estepona, donde se encuentra con los restantes concejales que van a suscribir la moción de censura, así como con Don. Abilio Fausto .- En la Notaría, la Sra. Juana Purificacion dijo que ella debía ser la nueva Alcaldesa de Marbella, iniciándose una discusión que fue zanjada cuando el Sr. Constantino Prudencio habla con el Sr. Felipe Sebastian e impone a la Sra. Juana Purificacion como nueva Alcaldesa.- Así lo reconocen los diversos protagonistas del acto.- Doña. Noelia Ofelia en su escrito dice que: "Tras la reunión del Club Financiero, "los concejales del Gil que apoyaban la moción de censura (ya reseñados) se desplazaron a la Notaría de D. José María García Urbano en Estepona, donde se encontraron con Lorena Nuria , Salvador Gustavo , Eufrasia Adelina , Luciano Indalecio y Rafael Urbano del PSOE que estaban acompañados de Belarmino Jorge . También estaban Alfonso Imanol , Hector Luciano y Reyes Paulina .- Don. Abilio Fausto en su declaración en el plenario, en sesión del día 23-11-11, reconoce que: "el estuvo también presente en la Notaría donde se protocolizó la moción de censura. Participaron Violeta Vanesa y él por orden de Constantino Prudencio .- Fueron ocho integrantes de Gil, tres integrantes del PSOE y tres del P.A.".- aunque él alega que "no tuvo participación, ni gestión en la moción", aseveración que como después se dirá no es cierta.- La Sra. Juana Purificacion en el Plenario (sesión 22-2-12) también reconoce su presencia en la Notaría: "Cuando llegó a la notaría había hablado una vez en Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 34 su vida con Lorena Nuria , no la conocía, a Alfonso Imanol si le conocía. Ellos no preguntaron quien llevaba a cabo la moción, ella entiende que Constantino Prudencio estaba cansado de todo esto y que era bueno que estuviese el PSOE y con esa idea se hizo, una sorpresa fue cuando se retiraron. Esto no lo sabía Constantino Prudencio ."- "También supo aquella noche en la Notaría que estuviesen hablando con los concejales que están aquí y con los que se fueron y que la Junta de Andalucía estaba de acuerdo con ella y tenían la posibilidad de gobernar en Marbella a través de la moción."- El Sr. Felipe Sebastian en el plenario (sesión 12-3-12) reconoce que "tras la reunión del Club Financiero en la que habían elegido a Fulgencio Jacinto como Alcalde, van a la Notaría y ya estaban allí la gente del PA y la del PSOE, cuando llega Juana Purificacion dice que la alcaldesa es ella, y si no se va, pero él le dice que el Alcalde es Fulgencio Jacinto , y si este no iba a ser Alcalde él se iba.- Vino Luciano Indalecio y le dijo que por favor no rompieran la moción, le pasan el teléfono a Constantino Prudencio y le dice que no le torean más. Las decisiones a partir de ahí las toma él.- Fulgencio Jacinto cedió su sitio a Juana Purificacion porque si no se rompía esto. Su cabreo era monumental, llamó a un amigo de Madrid y le dijo que le buscara un sitio para estar lejos de Marbella, y le dijo que en Altea tenía un sitio. Cogió a su familia y se fue ahí por su cuenta.- El que le pasó el teléfono para hablar con Constantino Prudencio fue Don. Abilio Fausto .- La declaración de que la Sra. Juana Purificacion fuese Alcaldesa partió de Gil, por eso se sintió engañado".- G) Alcaldables. La discusión entre los Concejales sobre quién debía ser el nuevo Alcalde de Marbella que saliera de la moción de censura fue avalar y acreditar de las series direcciones políticas existentes entre los partidos políticos, e incluso dentro de los mismos, así como del poder de hecho que seguía ejerciendo el Sr. Constantino Prudencio después de ser inhabilitado el día 28-4-02 por el conocido como Caso Camisetas.- El hecho de ser el Presidente de Partido y el carácter personalista con que ejercía el cargo, le permitía mantener un peso específico político propio, incluso después, como decimos de abandonar la Alcaldía. Es cierta la afirmación de Cosme Adolfo de que Constantino Prudencio nunca aceptó, ni asumió el hecho de no ser ya Alcalde de Marbella.- Así resulta de la declaración de Doña. Noelia Ofelia en su escrito: " Abilio Fausto propuso como Alcaldesa a Fulgencio Jacinto y Juana Purificacion . Los demás no querían votar a Juana Purificacion de ninguna forma y ella decía que o era la Alcaldesa o se iba. A Constantino Prudencio le daba igual una u otro. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 35 Constantino Prudencio le llamaba continuamente al móvil a la Notaría en la que estuvieron hasta las cinco de la mañana, porque estos no querían votarla, y me decía ¿qué pasa? Y yo le decía que no quieren votarla, alcalde, y me decía bueno pues votar a Fulgencio Jacinto y yo le decía es que Juana Purificacion no quiere, que dice que tiene que ser ella, y el Alcalde decía hay que ver como es esta gente! son unos mercenarios! No les importa nada! Vete y convéncelos! Llegó el momento en que yo creí que todo se iba al traste.- Abilio Fausto entraba y salía de un despacho, desde el que hablaba con Donato Conrado y con Lorena Nuria y Alfonso Imanol , los demás fuera. Abilio Fausto salió y dijo: Juana Purificacion alcaldesa, Lorena Nuria 1a Teniente de Alcalde, Alfonso Imanol 2o Teniente de Alcalde, y Felipe Sebastian dijo, se acabó Alberto Segismundo ya te he dicho que tú no negocias en mi nombre, Alfonso Imanol no va a estar por delante de mí, así que me largo. Era de verdad, el que se asustó fue Alfonso Imanol que le dijo, no para nada Felipe Sebastian , yo te cedo gustosamente el puesto que me corresponde. Así acabamos, la votaron al final y nos fuimos de la Notaría a las 5 de la mañana, para casa".- La Sra. Juana Purificacion en el Plenario (sesión 22-2-12) reconoció expresamente que "fue Constantino Prudencio quien le dijo que él quería que ella fuera la Alcaldesa.... y que lo tienes que defender aunque los compañeros te digan que no" "Ella sale y se viene Constantino Prudencio con ella y fuera están un tiempo hablando y le dice que él quiere que ella sea la Alcaldesa. Ella no lo había pensado en la vida, porque a ella no le atraía.- El Sr. Felipe Sebastian

en el plenario (sesión 12-3-12) manifestaba que en la reunión del Club Financiero "les dan la opción a los ocho o nueve de elegir Alcalde, también estaba ahí Juana Purificacion pero esta se ausenta y esta le dice que lo que elijan, ella lo acepta.- Pero sus compañeros lo eligen a él como Alcalde, pero él no lo acepta.- Inmediatamente como él no quiere ser Alcalde se hace una nueva votación. Octavio Adolfo también se niega a ser Alcalde y entre todos eligen a Fulgencio Jacinto que de allí ya sale elegido como Alcalde y se reparten las concejalías. El se pone la concejalía de deporte que es la que le interesaba".- Ingenuidad. Ignorancia de Cosme Adolfo . El Sr. Felipe Sebastian en el plenario (sesión 12-3-12) manifestó que:

- "Recuerda que hay un pleno el día de la moción y al acabar el pleno él dice Cosme Adolfo que estaba todo muy tranquilo, y fue salir de allí y recibir una llamada de Constantino Prudencio y le dijo que fuese a su casa, y ahí es cuando le participa que si iba a participar en la moción de censura".- H) Texto de la Moción.- La Moción de Censura es del tenor literal siguiente: "Al Sr. Alcalde Presidente del Pleno del M.l. Ayuntamiento de Marbella.- Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 36 Juana Purificacion , con DNI. NUM000 , Fulgencio Jacinto , con DNI. NUM001 , Felipe Sebastian , con DNI. NUM002 , Imanol Ramon , con DNI. NUM003 , Noelia Ofelia , con DNI. NUM004 , Roberto Emiliano , con DNI. NUM005 , Ezequias Onesimo , con DNI. NUM006 , Alberto Segismundo , con pasaporte NUM007 , Lorena Nuria , con DNI. NUM008 , Rafael Urbano , con DNI. NUM009 , Arcadio Fidel , con DNI. NUM010 , Luciano Indalecio , con DNI. NUM011 , Eufrasia Adelina , con DNI. NUM012 , Alfonso Imanol , con DNI NUM013 , Hector Luciano , con DNI. NUM014 , Reyes Paulina , con DNI NUM015 concejales todos de este Ayuntamiento de Marbella, con domicilio a efectos de notificaciones en el mismo Ayuntamiento, ante este Ayuntamiento, comparecen y exponen: Que, por medio del presente escrito, al amparo de lo establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General , en adelante LOREG, promueven moción de censura contra el alcalde.- De conformidad con lo señalado en el Art. 197 de la Ley Orgánica 5/1985 , la moción de censura que promovemos cumple los requisitos exigidos para su tramitación, por lo que interesamos del Sr. Secretario General de este Ayuntamiento, que así lo verifique, extendiendo diligencia acreditativa al respecto, para así poder proceder a su presentación en el Registro General de este Ayuntamiento (Art. 197-1-b) LOREG); así: Suscrita por la mayoría absoluta El Art 197.1 -a) de la LOREG señala que la Moción de Censura para destituir al Alcalde, debe ser suscrita al menos, por la mayoría absoluta del número-legal de miembros de la Corporación; el Ayuntamiento de Marbella está integrado por veintisiete (27) concejales y, presentada esta moción de censura por quince (15) de sus miembros, se cumple este requisito.- Sobre el candidato a la Alcaldía Determina el Art. 197.1-a) de la LOREG que la Moción de Censura debe incluir el candidato propuesto para Alcalde, que quedará proclamado en el caso de que prospere la Moción; los concejales que suscriben proponen como candidato a Alcalde a la Concejala, que acepta expresamente esta nominación, Juana Purificacion Sobre el órgano competente para decidir la Moción de Censura.- Determina el Art. 22.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de Bases de Régimen Local, que pertenece al Pleno, la votación sobre la moción de censura, que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.- Sobre la convocatoria de Pleno Extraordinario Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 37 El Art. 197.1 de la LOREG, en su letra C ) prevé que el pleno de moción de censura quedará automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro, debiendo el Secretario de la Corporación, remitir notificación indicativa de tal circunstancia, a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el registro, especificando fecha y hora de la misma.- Por su parte, el Art. 107.1 del Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF) determina que, la sesión extraordinaria para deliberar y votar la moción de censura, al Alcalde, expresamente con este único asunto en el Orden del Día.- Sobre la toma de posesión del Alcalde elegido. El Art. 40.6 del ROF, en el supuesto de que prospere una moción de censura contra el Alcalde, éste cesará en el cargo en el momento de la adopción del acuerdo debiendo, quién resulte proclamado, tomar posesión en este acto.- En su virtud, Solicitamos de esta Alcaldía, que tenga por presentado el presente escrito y, en su mérito: B) Por presentada moción de censura contra el Alcalde por quienes suscriben, que representan la mayoría absoluta del número legal de concejales de esta Corporación.- C) Por nominada como candidata a la Alcaldía a Juana Purificacion .- D) Por solicitada la convocatoria de un Pleno Extraordinario, de la forma y con los plazos previstos en el Art. 197 LOREG (doce horas del décimo día hábil siguiente al registro del presente documento), para debatir y votar esta moción de censura.- Lo que, respetuosamente, pedimos en Marbella a 1 de agosto 2003. Firmas. OTROSÍ DIGO: en cumplimiento del art. 197.1 .a) LOREG, la candidata propuesta, Juana Purificacion acepta expresamente su nominación, y en prueba de ello así lo afirma y suscribe. Firmas. José María García Urbano, Notario de Estepona, siendo las tres horas y veinte minutos del día uno de Agosto de dos mil tres, DOY FE que las firmas de las personas que anteceden, corresponden a los nombres anejos a ellas, Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 38 circunstancias que he comprobado, al haber sido estampadas en mi presencia y, haberles identificado por sus respectivos documentos reseñados.- Estepona a uno de agosto de dos mil tres.- I) Viajes Tras presentar la moción de censura sobre las 8.30 de la mañana del día 2 de Agosto de 2003, los firmantes de la misma optaron por marcharse de Marbella por dos motivos esencialmente: d) Para evitar al acoso de la Prensa y los medios de comunicación que indudablemente iban a volcarse con el giro inesperado de la política marbellí, máxime con la trascendencia mediática que habían tenido algunas de las actitudes personales de sus protagonistas.- e) Para evitar que el Sr. Cosme Adolfo pudieran reconducir la situación, recuperando para su casa a algunos de los firmantes de la moción.- Ciertamente dos de los firmantes, concretamente D. Luciano Indalecio y D. Rafael Urbano renunciaron a la moción de censura, que quedó, pues, presentada por catorce concejales.- Un grupo de Concejales marchó a Lisboa y otro a Altea, coincidiendo después algunos de ellos en Madrid y Sotogrande, dejando pasar el tiempo hasta que se celebrara la sesión extraordinaria de la Corporación Municipal que había de pronunciarse sobre la Moción. "En la Notaría se comentó que deberíamos irnos por las presiones que íbamos a recibir. Alfonso Imanol insistía mucho y Hector Luciano también.- Al día siguiente, me llamó Juana Purificacion , diciéndome que nos teníamos que ir y que se iba a buscar un lugar cercano pero cualquier viaje. Primero me dijeron Cerdeña, luego París, por fin me aseguraron que sería Lisboa donde estaríamos todos juntos.- Don. Abilio Fausto en el plenario (sesión 23-11-11) también reconoce la existencia de esos viajes al decir: que hubo acuerdo de los grupos de no estar en contacto con las personas que enviaba Cosme Adolfo y por eso se fueron fuera de España, él no se fue. Fue Constantino Prudencio quien dijo que mejor que estuvieran fuera porque Cosme Adolfo iba a socavar a algunos. El tiempo fueron unos 8 o 10 días.- La Sra. Juana Purificacion también reconoce en el plenario (sesión 22-2-12) la existencia de los viajes y dice que: Ella fue a Lisboa una vez que en la Notaría se pactó la moción de censura. El sentido era no estar expuesto a la prensa.- Se va a Lisboa y luego se fue a Madrid.- Lisboa "Yo dije que me iba con mis hijos y Roberto Teodoro , que no los dejaba aquí a merced de cualquier cosa. Compré lo billetes de avión Málaga-Lisboa con la tarjeta de mi madre del Corte Inglés, Volvimos el día 4 de Agosto, allí teníamos Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 39 que ir al Hotel Lisboa Plaza y nos estarían esperando algunos compañeros. Estaban Vitoriano, Hector Luciano , Porfirio Alvaro (hermano de Alfonso Imanol ) Quino secretario de Lorena Nuria , y Reyes Paulina . Al día siguiente llegaron Cosme Pascual , Salvador Gustavo y Eufrasia Adelina . A los tres días, cuando estaban a punto de llegar Porfirio Alvaro y Compañía (que habían ido a Altea), Hector Luciano dijo que nos teníamos que ir todos que la prensa nos había descubierto".- Al llegar a Lisboa y comprobar que están los concejales reseñados, preguntó por los restantes "y me dijeron que Porfirio Alvaro , Octavio Adolfo , Alberto Segismundo , Roberto Emiliano y Fulgencio Jacinto se habían ido a otro sitio, Altea pero que en dos días llegaban. El Sr. Felipe Sebastian en el plenario (sesión 2-3-12) reconoció que tras el cabreo por la imposición de la Alcaldesa se marcha a Altea absolutamente sólo, el Sr. Imanol Ramon , Roberto Emiliano y Alberto Segismundo no se van con él.- Se fue a Altea y a los dos días le empezaron a llamar al teléfono de su mujer, y le dicen que si pueden ir ahí con él, y les busca habitación y se van incorporando compañeros pero cada uno por su cuenta paulatinamente. Conoció lo de Lisboa más tarde". Madrid Como se ha dicho, el grupo de concejales que se encontraba en Lisboa, al enterarse de que la Prensa los había descubierto "se fueron en varios coches a Madrid y avisaron a los compañeros que iban a venir de Altea para que se fueran directamente a Madrid, al hotel de Meliá Avenida de las Américas.- Llegaron los compañeros y también recibimos la visita de Lorena Nuria , Alfonso Imanol y Abilio Fausto , aunque este último no se quedó a cenar con nosotros en el asador donostiarra porque tenía que irse. Nos dejó serenidad, los ánimos en Marbella están muy mal, pero pasará. En cuanto pase todo esto habrá 20 millones de pesetas para cada uno. Sotogrande El día 12 salimos de Madrid por carretera y nos fuimos a un hotel de Sotogrande. Allí nos visitó Abilio Fausto , Belarmino Jorge , Bernabe Teodoro , Lorena Nuria y Alfonso Imanol . Todos, menos Abilio Fausto , se quedaron en el hotel.- Financiación de la excursión El hotel de Lisboa, Lisboa Plaza, de 4 ó 5 estrellas, "las excursiones, las cenas, los almuerzos, absolutamente todos, hasta un caramelo para los niños, lo pagaba Hector Luciano . Él llevaba la tesorería de la moción". En el Hotel Meliá Avenida de las Américas, "igualmente todos los gastos, de todos, los pagaba Hector Luciano o Gonzalo Dario . Las cenas, almuerzos, incluso una visita al Prado que hice con los niños, fue pagada por ellos.- Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 40 Despido de Abilio Fausto . Aunque se afirme por algunos que el despido Don. Abilio Fausto no tuvo nada que ver con la Moción de Censura, la Sala, tras la prueba practicada en el plenario, entiende que si guardan relación ambos hechos.- El cese Don. Abilio Fausto se realiza en el último momento casi simultáneamente a la presentación de la moción de censura. La relación entre Cosme Adolfo y Abilio Fausto se había deteriorado porque este último seguía en el ámbito de acción del Sr. Constantino Prudencio , apoyando claramente a Juana Purificacion como futura Alcaldesa o al que el Sr. Constantino Prudencio designara. El Sr. Cosme Adolfo no fue consciente hasta el último momento de la existencia de la moción de censura, considerada ya como una realidad tangible y no como un mero rumor que pudiera existir. Lo deja así. Ya finalmente el Sr. Cosme Adolfo reconoce que Abilio Fausto no le consulta al teléfono, simplemente porque está con los firmantes de la moción y los destituye. Así: En el plenario el Sr. Cosme Adolfo (sesión 21-3-12) manifiesta que "el Sr. Abilio Fausto no tiene nada que ver con la moción de censura. El rumor estaba en la calle que se le iba a poner una moción de censura, por lo que llama al Sr. Abilio Fausto en el mes de Julio y le dice que vaya a verlo y pasa toda la mañana diciendo que estaba ocupado, y le dice que si a las 12 no estaba, le iba a cesar, y ese es el motivo del cese de Abilio Fausto . El Sr. Abilio Fausto no tiene nada que ver con la moción, le cesa porque está reunido con los que van a poner la moción de censura. El cese Sr. Abilio Fausto cree que fue el 1-08-2003, y a los concejales él no les cesa. Es evidente que si estos señores le ponen una moción de censura significa que pierden la confianza en él, evidentemente el Alcalde les retira su confianza.- El cese no se produce con motivo de reuniones previas con la Junta. La moción ya estaba presentada en el registro. Los técnicos de Málaga y los técnicos del Ayuntamiento de Marbella se reunieron muchas veces, tanto en el Ayuntamiento como en Málaga, pero si empezaron a tener reuniones con respecto del Plan al Sr. Abilio Fausto le cesa por lo ya manifestado y a los concejales si dejan de tener confianza en él también, para él lo fácil seria haber sido renunciar y pasar a ser Alcalde, pero no lo hizo porque creía que los pasos que daba estaban bien.- Al Sr. Abilio Fausto lo cesa porque el Alcalde era él y estuvo llamándole todo el día, pero él sabía que Abilio Fausto estaba con los señores de la moción".- Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 41 El acuerdo del cese es del tenor literal siguiente: Acuerdos 1.- Cese del Personal de la Entidad. Por indicación expresa del Alcalde de esta Ciudad, D. Cosme Adolfo , se acuerda el cesar al empleado de la entidad, D. Abilio Fausto , en base a lo dispuesto por el RD. 1382/95. que regula las relaciones del personal de alta dirección. 2.- Aprobación del Acta de la sesión. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las nueve horas treinta minutos del día señalado, se redacta la presente Acta, que es leída por el Secretario y tras ello, es aprobada por unanimidad, quedando filmada por la mayoría de miembros de la entidad. En Marbella a uno de Agosto de 2003. Acto de conciliación contra el cese, el Sr. Abilio Fausto interpone Acto de Conciliación (F 037846) que es de tenor literal siguiente: Al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación D. Abilio Fausto , mayor de edad, con D.N.I n° NUM016 con domicilio en 29600 Marbella (Málaga), C/ DIRECCION000 n° NUM017 , de profesión y categoría profesional de Director Administrativo, con antigüedad desde el día 22 de Mayo de 1.992; Ante el C.E.M.A.C. comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE: Que interesa de ese Centro el intento de celebración de la conciliación obligatoria por los hechos que diré y en reclamación por Despido contra las siguientes empresas: Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L., en la persona de su representante legal, con domicilio en 29600 Marbella (Málaga), Cl Plaza de los Naranjos s/n, y Planeamiento 2000, S.L., en la persona de su representante legal, con domicilio en 29620 Marbella (Málaga), C/ AVENIDA000 n° NUM018 . Se fundamenta la presente solicitud en base a los siguientes, Hechos Primero.- El dicente empezó a trabajar en dicha empresa el día 22 de Mayo de 1.992, ostentando en el momento del despido la categoría profesional de Director Administrativo.- Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 42 Segundo.- Con fecha 01 de Agosto de 2.003, he sido despedido por las mencionadas Empresas, sin comunicación escrita, impidiéndome el acceso a mi puesto de trabajo. Tercero.- Solicito la declaración de este despido como improcedente o nulo, el abono de las salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Y en su caso la indemnización correspondiente. Suplico al C.EM.A.C que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud proceda a señalar día y hora para la celebración del acto de conciliación sobre los hechos expuestos en el cuerpo del presente escrito.- Avenencia Por el Ayuntamiento se cede a las pretensiones del Sr. Abilio Fausto y se llega a un Acta de conciliación que es del tenor literal siguiente (F37849): EXPTE. : NUM019 ACTA DE CONCILIACIÓN En Málaga, a 4 de septiembre de 2003 y siendo las 9,10 horas. Ante mí, Dña. Ana María Pérez Juste, Letrado Conciliador del CMAC, para conocer, en este acto, del Expte. marginado, instado por D./ña. Abilio Fausto DE M/E, profesión Director Administrativo y con domicilio en Marbella - Málaga, C/ DIRECCION000  NUM017 . Frente a Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L. y contra Planeamientos ,2000 S .L. con domicilio en los que constan en la demanda. Por el concepto de despido ocurrido el día 1-8-03, demanda presentada el día 22-8-03 Llamado el Solicitante que sí consta citado en legal forma, comparece D. Daniel Guillermo , D.N.I. NUM020 , con poder otorgado ante el Notario de Marbella, D. Mauricio Pardo Morales, con eL  6812/03 de su Protocolo, que exhibe y retira y acompañado de su hombre bueno/a . Llamado el demandado, comparece D. Olegario Serafin , D.N.I NUM021 , en representación de Gerencia De Obras Y Servicios Marbella S.L., con poder otorgado ante el Notario de Marbella, D. Mauricio Pardo Morales, con el  2241/00 de su protocolo, que exhibe y retira. No comparece la otra demandada que no consta citada en legal forma, por no haber sido devuelto el acuse de recibo de la carta citación enviada en su día y acompañado de su hombre bueno/a . Abierto el acto y concedida la palabra, el solicitante se afirma y ratifica en su demanda.- Concedida la palabra a la parte demandada, manifiesta: que reconoce la improcedencia del despido y le ofrece al solicitante la readmisión en su mismo puesto de trabajo y condiciones, debiendo reincorporarse mañana Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 43 a la hora habitual, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.- Sin la intervención de los hombres buenos, se llega a la siguiente conclusión: la parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la empresa, por lo que se da por terminado el acto con avenencia. J) Finalidad de la Moción.- Los procesados han venido manteniendo que la finalidad de la Moción de Censura fue la de intentar solucionar los problemas de urbanismo de Marbella y restablecer la legalidad urbanística. Así: La Sra. Juana Purificacion en el Plenario (sesión 22-2-12) afirma que la finalidad de la moción de censura era darle un cambio radical al

Ayuntamiento y que entraran a gobernar las fuerzas que estaban en el Ayuntamiento en ese momento, menos el Partido Popular, y se llegó a la conclusión de cambiar y entenderse con la Junta de Andalucía. La moción de censura que propone y que encauza Constantino Prudencio se debe a su idea de acomodar a la Corporación de Marbella con la Junta de Andalucía.- Compañeros suyos estaban sufriendo por ir a los Juzgados, tenían condena firme y esto había que solucionarlo. En el pleno se argumentó por los promotores de la moción y que la misma pretendía acomodar el Ayuntamiento en temas urbanísticos. Se pusieron en manos de la Junta de Andalucía para todo. Ellos llegaron con la línea del plan de 86 y no salirse de ahí, y querían terminar con todo esto y por eso se pone en las manos de la Junta. Lo único que quería es que nadie tuviese que ir al Juzgado. La Sra. Lorena Nuria en el Plenario (sesión 15-2-12) manifestó que: La razón de esa moción de censura que presentaba de forma cainita, dice que a ella le notificaron que estaban aterrorizados por la presencia de los miembros en los tribunales. Algunos de ellos le han trasladado que no querían que eso siguiera así, y eran tiempos muy malos por la inhabilitación del Sr. Constantino Prudencio . El Sr. Cosme Adolfo tenía muchos procedimientos pendientes. Al grupo socialista fue el deseo de cambiar el curso de los acontecimientos en Marbella. El sentido que tenía que apoyara la moción estaba inspirado en el hecho de reconducir el tema urbanístico a la legalidad. El Sr. Fulgencio Jacinto en el Plenario (sesión 14-2-12) manifiesta que: Cuando decide apoyar la moción la razón que le lleva a apoyar la moción, Gil le manifiesta que hay una posibilidad de hacer una moción de censura, y que le van a apoyar el PA, PP y el PSOE, pero el PP dice que quiere la Alcaldía.- Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 44 Entonces él le pregunta a Constantino Prudencio que como iban a ir de la mano de Alfonso Imanol e Lorena Nuria , y Constantino Prudencio le dice que todo el tema de urbanismo iba a quedar arreglado. La moción la lidera el Sr. Constantino Prudencio y el sentido que tiene era desbancar al Sr. Cosme Adolfo y el motivo era ajusfar el urbanismo de Marbella a la legalidad, y entiende que para la ciudad de Marbella y para él se podían solucionar muchos problemas. Pero la finalidad que invocan los procesados para la moción de censura de reconducir la ilicitud de la actividad urbanística de Marbella no se ajusta a la realidad. K) Periodo tras la moción de censura Tras las elecciones de mayo de 2003 sale elegido Alcalde electo el Sr. Cosme Adolfo que como tal intenta alcanzar posturas con la Junta de Andalucía, entrevistándose con el Sr. Jose Onesimo . Tal y como se desprende del reportaje de prensa aportado por el propio interesado. En la línea de regularización del urbanismo en Marbella, adopta una decisión, que había sido interesada por la propia Junta que había perdido formal o informalmente que el Sr. Abilio Fausto dejase urbanismo como requisito previo a intentar arreglar la caótica situación que en esta materia padecía el municipio de Marbella. Tal decisión no es otra que el cese del Sr. Abilio Fausto como Asesor de Urbanismo de la Alcaldesa, que desde luego tuvo una influencia decisiva e inmediata en la moción de censura que al día siguiente o el mismo día del cese, arrebata al Sr. Cosme Adolfo la alcaldía de Marbella. En el Acta de Pleno de 31-7-02003 hay una propuesta de Alcalde electo. Pues bien, tales hechos acreditados suficientemente, casan mal con la alegación, reiteradamente mantenida en la Sala por parte de los concejales que financian la moción de censura de que la finalidad de la misma fue la de arreglar el problema de urbanismo en Marbella y acercar posturas con la Junta de Andalucía, con la que a partir de ese momento irían de la mano.-

Así el Sr. Fulgencio Jacinto en la sesión plenaria del día 14-3-12 mantenía expresamente que: "La moción la lidera el Sr. Constantino Prudencio y el sentido que tiene era desbancar al Sr. Cosme Adolfo y el motivo era ajusfar el urbanismo de Marbella a la legalidad, y entiende que para la ciudad de Marbella y para él se podían solucionar muchos problemas" Curiosamente, según el propio procesado, para esa finalidad se llegó a un acuerdo en el tema de urbanismo" que las tres cabezas visibles son las que pasan a encargarse de ver el tema urbanístico". Es decir; la Sra. Juana Purificacion (Gil), la Sra. Lorena Nuria (PSOE) y el Sr. Alfonso Imanol (P.A.). Y precisamente a estas "cabezas visibles" de los Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 45 partidos que firmaron el tripartito que gobierna tras la moción de censura, son las tres personas encargadas de recoger y repartir los sobres del dinero que les entregaba el Sr. Abilio Fausto , procedente de las aportaciones de los empresarios Tal circunstancia se compadece mal con la finalidad declarada y altruista de arreglar el urbanismo en Marbella nada de nada.- La realidad es que el efecto directo e inmediato de la Moción de Censura es destituir al Sr. Cosme Adolfo que es el mismo edil que trata de realizar una maniobra de acercamiento real a la Junta de Andalucía para restablecer el orden urbanístico conculcado. Y el único que toma las primeras medidas eficaces y serias para ello: Las reuniones con Don. Jose Onesimo y el cese del Sr. Abilio Fausto , cuando por el contrario el nuevo tripartito viene a reponer y reforzar la posición del mismo, nombrándole incluso Asesor de la Alcaldesa. De otro lado, como ha dicho, no es suficiente que en ese afán de reconducir el urbanismo se sujetaran exclusiva al Plan del 86, pues al mismo tiempo adoptan medidas de cara a la galería que ofrezcan una cierta apariencia de legalidad: Se suprimen o relegan a los funcionarios de carrera y se sustituyen por Asesores externos nombrados directamente por los cabezas del tripartito: La Sra. Juana Purificacion elige al Sr. Abilio Fausto . La Sra. Lorena Nuria nombra Sr. Belarmino Jorge . El Sr. Alfonso Imanol nombra Don. Bernabe Teodoro . Tal y como en su momento había hecho el Sr. Constantino Prudencio con el Sr. Lucas Leon . Y además, como sugirió Don. Lucas Leon en su momento ya los expedientes se acompañan de informes emitidos por estos Asesores privados y técnicos externos y se resuelven los actos administrativos en reuniones previas presididas por el Sr. Abilio Fausto , de las que salen los "cuadernillos" con la calificación de favorable o desfavorable impuesta por Abilio Fausto y que los concejales acatan a rajatabla. Por eso se pregunta al Sr. Cosme Adolfo si este es lo que llamaban reconducir el urbanismo de Marbella que sirvió de leiv motiv para tratar de justificar la moción de censura? L) Aprobación de la moción de censura. Consta en las actuaciones (F. 13259 ss) Certificación del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Marbella de la sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación Municipal celebrada el día 13-8-2003 en el que se aprobó la referida moción de censura. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 46 El tenor literal de la misma es el siguiente: Acta de la sesión extraordinaria celebrada por la Corporación Municipal el día 13 de agosto de 2003 en primera convocatoria CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno, celebró sesión extraordinaria el pasado día 13 de agosto de 2003, del la que- redactó el acta que a continuación se transcribe literalmente: SEÑORES ASISTENTES D. Cosme Adolfo D. Felipe Sebastian D. Roque Virgilio Da Juana Purificacion D. Landelino Oscar D. Imanol Ramon D. Fulgencio Jacinto D. Alberto Segismundo Da Yolanda Gracia Da Noelia Ofelia D. Roberto Emiliano D. Benedicto Urbano D. Francisco Leopoldo D. Ezequias Onesimo D. Melchor Vicente Da Lorena Nuria D. Rafael Urbano D. Arcadio Fidel D. Luciano Indalecio Da Eufrasia Adelina Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 47 Da Clemencia Vicenta Da Angelina Isabel D. Belarmino Gabriel D. Silvio Urbano D. Alfonso Imanol D. Hector Luciano Da Reyes Paulina SECRETARIO D. Diego Hugo INTERVENTOR, D. Juan Antonio Castro Jiménez En la M.l. ciudad de Marbella, siendo las doce horas del día trece de Agosto de 2003, y previa la convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Salón de Actos del Ayuntamiento, los señores concejales, arriba indicados, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, la sesión extraordinaria convocada para este día. A efectos de validez de la sesión y de los acuerdos que en la misma se adopten, se hace constar que la Corporación se compone de veintisiete miembros de hecho y de Derecho; asistiendo al comienzo de la sesión veintisiete Concejales. Preside la sesión una mesa de edad compuesta por el Concejal de mayor edad, D. Ezequias Onesimo , y el de menor edad, D. Rafael Urbano , y con mi asistencia como Secretario General de la Corporación D. Diego Hugo . Da Juana Purificacion toma la palabra diciendo que cree que todos están de acuerdo, en que una moción de censura nunca es la mejor opción, quizá, como se ha dicho, es la menos mala, pero es sin duda más coherente, y va a explicar por qué están hoy aquí, por qué, quienes fueron 26 compañeros de partido y gobierno, durante años, han llegado al punto de decir a su Alcalde, que hasta aquí han llegado. Dirigiéndose a los compañeros de la Corporación, indica que no están aquí para recriminar a este ejecutivo local, lo que ha hecho mal en estos dos meses, o lo que no se ha hecho, ni para traicionar a ningún votante, tampoco ha sido una decisión precipitada ni coaccionada. Están aquí libre y voluntariamente, presentando esta iniciativa, que contempla la Ley y la Constitución, porque creen firmemente que, el camino elegido por este Gobierno, no dirige a Marbella hacia su mejor destino. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 48De prosperar la moción, se abre una nueva etapa de gobierno en Marbella, que estará marcada por un nuevo concepto de gobierno, basado en el consenso, la transparencia y en el pluralismo político. Los que han presentado la moción de censura, pertenecen a diferentes signos políticos, y entre ellos, hay un fundamental factor común. No creen que el camino emprendido por este regidor, les lleve a buen puerto. Está segura, que tanto, para los andalucistas, los socialistas y ellos mismos, firmar la moción, ha supuesto sacrificar una parte de ellos mismos, pero lo han hecho en el convencimiento de que esto es lo mejor para Marbella, porque la forma de gobernar del Sr. Alcalde no es la correcta. Son conscientes que en Marbella es un proyecto que crece a una velocidad, que ha superado la capacidad de este gobierno, para dar respuestas concretas a problemas que están presentes ahora, y que surgirán en el futuro, y el hecho de no poder afrontarlos ahora, pasará factura después. Quiere incidir en que, a pesar de las crueles críticas y desprecios que hanrecibido, esta iniciativa no es solo legal y constitucionalmente válida, sino que además, en este caso, engloba una pluralidad política, que impide afirmar a alguien, que sus intereses van más allá de lo que consideran importante para el buen gobierno local. Ocho personas que fueron miembros del G.I.L., se han desligado del partido, y se han unido a un proyecto común, junto a socialistas y andalucistas, desde esta perspectiva, no pueden ser acusados de tener un interés común, más allá de conseguir que Marbella funcione, crezca y prospere, e intenten conseguir, para el pueblo de Marbella, la tranquilidad que se merecen. Finalmente, quiere insistir en que, están convencidos, que esta moción de censura es un acto de responsabilidad, que ha llevado a personas de ideologías diferentes, a unir esfuerzos, para evitar males mayores para el municipio. Este es un municipio muy especial, con características excepcionales, que exige una labor de gobierno enérgica, decidida y seria, frente a los retos que se están encontrando, y que no han tenido respuesta ni con este ejecutivo, ni con este Alcalde. Con el deseo de que, próximamente, sólo se hable de Marbella en relación con las excelencias que tienen, auténtica locomotora de la Costa del Sol, y joya del mediterráneo, además de ser el pueblo más hospitalario y práctico, con la sabiduría suficiente de saber elegir, en cada momento, lo que más le interesa. A continuación toma la palabra el Sr. Alcalde, D. Cosme Adolfo , diciendo que, todavía no ha oído ni un solo motivo para la presentación de esta moción de censura. Tampoco han escuchado ni una palabra, acerca del nuevo programa de gobierno, y le da la sensación, de que este discurso le suena a doce años, ..ciudad maravillosa, ....ciudad hospitalaria, ...locomotora de la costa del Sol, le suena a Constantino Prudencio . Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 49Además, quiere decir que, esta moción, se firmó perteneciendo aún al grupo G.I.L., porque se firmó a las tres y veinte de la madrugada, como el Sr. Secretario ha leído anteriormente, y se presentó en el Ayuntamiento a las 10,30 horas de la mañana, por tanto, se firmó como grupo G.I.L., nada de Grupo Mixto. Añade que, se ha cometido una traición a la democracia, al Partido Popular, al Partido Socialista y al Partido Andalucista, se ha estafado a los votantes del PSOE, PA, PP y GIL, se ha estafado a la democracia, es un golpe de estado en el Ayuntamiento de Marbella, promovido por Constantino Prudencio , y Abilio Fausto , que fue el que se reunió con la Sra. Lorena Nuria y el Sr. Alfonso Imanol , momentos antes de la firma de la moción. Añade que, la Sra. Lorena Nuria es desleal a la democracia, es tránsfuga, ha engañado y mentido, es indigna de representar al pueblo, y mucho menos al Partido Socialista. Después de haber sido el martillo de Constantino Prudencio durante doce años, después de haber metido en la cárcel a Constantino Prudencio , Lucas Leon y demás, se alia con Constantino Prudencio y la gente que se ha ido con él, sus ocho de Madrid. Es más indigna porque fue respetada por él, y así se demostró en los Plenos, aunque no la votaran, y ahora se reúne con los más cualificados "gilistas", con Constantino Prudencio , y con Abilio Fausto , el motor de la supuesta corrupción, para entrar igual que Tejero, para cortar la incipiente libertad que trataban de llevar a efecto. En cuanto al Sr. Alfonso Imanol , indica que, es un indigno, un manipulador y un traidor al Andalucismo, sus tramas inmobiliarias, supuestamente, y su afán de protagonismo, le han conducido a los Juzgados, y a la tumba política, arrastrando a su propio partido a esa tumba. La moción presentada, es más o menos a los 42 días de gobierno, ni siquiera a los cien días, plazo que dijeron que le iban a dar, y los motivos son Constantino Prudencio y Abilio Fausto . Manifiesta que su tumba comenzó cuando dejó de seguir las directrices de las llamadas telefónicas, su tumba comenzó cuando se hicieron unas listas electorales, que al final tuvieron que consensuar, porque él, en su lista, tenía a los señores que han presentado la moción de censura, y en la lista del Sr. Cosme Adolfo estaban todos, los que él presentaba y los que ahora le acompañan. Otro problema surgió cuando se repartieron las Concejalías, la señora candidata estuvo en su despacho y le dijo que, "un torero de primera no podía torear en plazas de segunda", quería ser Primer Teniente de Alcalde de Marbella, y Teniente de Alcalde de San Pedro Alcántara, esa es la verdad de lo que se le dijo en su despacho. Aunque cree que, el detonante de esta situación, ha sido el cese del Sr. Abilio Fausto . Explica que, tres días antes de la presentación de la moción, se reunió en su despacho con el Sr. Abilio Fausto , y le dijo que tenía que cesar en su puesto, el día que se presenta la moción, le estuvo esperando en su despacho desde las 8,30 hasta las 24 horas, pero no asistió, fue entonces cuando firmó su cese. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 50 Ese es el auténtico artífice del golpe, porque promotores, urbanizadores, la Junta de Andalucía, y hasta alguno de los Concejales que hay en esta sesión, que eran Tenientes de Alcalde en la última legislatura, le pidieron el cese del Sr. Abilio Fausto . En cuanto al acuerdo con la Junta de Andalucía relativo al Plan General, ahora dicen que hay que ponerse en manos de la Junta y consensuarlo, eso es lo que lleva él haciendo desde el día 25 de mayo, porque esta ciudad no puede caminar sin estar de acuerdo con la Junta de Andalucía, en lo que se refiere al Plan General. Existe un acta del día que se reunió la Comisión Provincial de Urbanismo, con tres matizaciones, la primera matización era acatar un nuevo Plan General, la segunda, respetar el Plan General del 98 e incorporarlo, y en tercer lugar, legalizar lo construido, y lo que no esté construido dejarlo fuera de ordenación. Eso es lo que ha dicho a la Junta de Andalucía, nunca ha dicho que no se respetara el Plan General del año 1998. Lo que han hecho es tratar de gobernar esa ingobernabilidad que ellos dicen, y en 42 días no les han dejado. Detrás de todo esto, no hay que tener la menor duda, que está Constantino Prudencio , Abilio Fausto e intereses que no llegan a comprender. Hay otro dato curioso que le llega, pero son rumores de pasillo, que se va a rehabilitar al Sr. Abilio Fausto , y que a los tres o cuatro días se le va a destituir. Además le ha llegado el nombre de una persona, pero le parece absurdo porque esta persona no tiene ninguna connotación con Marbella, pero lo tiene que decir, que es D. Hector Luciano , una persona ligada, si es así, que no lo cree, con intereses inmobiliarios en Marbella. A continuación, toma la palabra D. Benedicto Urbano , solicitando excusas por su anterior intervención, por si se ha acalorado un poco, no era su intención, pero ha surgido del debate que se está produciendo en este Pleno. Sólo quiere decir un par de cosas. Indica que este Pleno, por una parte, le produce bochorno, y por otra parte, pena. Respeta la decisión de todos sus compañeros, ellos lo saben, igual que quiere que respeten la suya. Una vez más, apela al sentido común, a la dignidad, y de alguna manera, a la sensibilidad de sus compañeros y amigos, para que recapaciten en la decisión del voto que les ha traído hoy a esta sesión. Su postura ante este asunto, ha sido clara desde el primer momento, e insiste en que respeta la decisión de todos y cada uno de sus compañeros, porque cuando a él se le plantea este asunto de la moción de censura, en su entendimiento, es lícito cuando se plantea contra otro grupo político, pero no le entra nunca en la cabeza, que se planteara contra su propio grupo político, no es capaz de hacerlo.Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 51 Por eso, esa fue su postura desde el principio, la que mantiene, y además no puede ir a favor de esa moción, porque no es sólo contra el Alcalde, sino contra ellos mismos, contra él mismo, cree que es algo increíble, no llega a entenderlo de ninguna de las maneras. La otra razón que expone es su respeto, el por qué se mantiene en el Grupo Independiente Liberal, que cree que es el único, y es sencillamente por respeto al electorado que les ha votado por cuarta vez con mayoría absoluta, y al pueblo de Marbella, y estará en ese grupo el tiempo que deba estar, si se disuelve, se tendrá que marchar a otro grupo, o a su casa, pero mientras exista el grupo quiere mantenerse en él. Para finalizar, quiere manifestar su intención de voto, que no puede ser otra que la que ha expuesto desde un principio, está radicalmente en contra de la misma. Está claro que va a votar contra esta moción de censura, porque no le parece lo lógica.

Toma la palabra D. Luciano Indalecio , diciendo que, el Partido Socialista Obrero Español, el Grupo Municipal Socialista continúa estando presente en el consistorio marbellí. Rafael Urbano y Luciano Indalecio , se presentaron a las Elecciones Municipales del pasado 25 de mayo bajo las siglas del PSOE, y en ellas se mantienen. Quiere dejar constancia que su postura inicial de firmar la moción de censura que hoy se debate, se adoptó, en todo momento, con el convencimiento de que los órganos del partido apoyaban dicha decisión, y así se les manifestó desde su grupo municipal. No obstante, al tener conocimiento de que las circunstancias que creían que se daban en un principio, no se correspondían con la realidad, decidieron retirar su apoyo a esta moción, sin obedecer a ninguna presión, más que la derivada de hallarse ante la falta de representatividad y respeto a la gente que les habían votado. A lo largo de estos días han reflexionado serenamente, y convencidos de haber adoptado la postura correcta, se hacen una serie de preguntas acerca de la presentación de esa moción de censura, y las razones que han podido motivarla . Se pregunta por qué promueven la moción una serie de concejales, inicialmente del propio grupo G.I.L., cuando apenas han transcurrido dos meses de la constitución de esta Corporación, van a evidenciarse los rumores que apuntaban hacia la división del G.I.L., incluso antes de la confección de su lista electoral, por meros intereses particulares, se pregunta cuales pueden ser dichos intereses. Cree que la clave, para ellos, que cierra todas las respuestas a estas preguntas se encuentra, con toda probabilidad, por una lucha interna por el control del urbanismo en el municipio, así como por problemas personales entre ellos. Por lo que consideran que, el argumento central de esta moción, basada en la presunta ingobernabilidad del municipio, carece de sentido, y en consecuencia, el Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 52partido socialista no estará presente en un gobierno municipal, que mane de esta maniobra, en caso de prosperar esta moción. Por todas estas razones, su voto va a estar en contra de la moción de censura, ya que quieren ser fieles a sus electores y al pueblo de Marbella y San Pedro, a los que se deben, y por los cuales, siempre estarán dispuestos a trabajar, respetando en todo momento el sentido de su voto. Para finalizar indica que, se ha publicado una encuesta donde el 81,5 % de los ciudadanos de este pueblo, están en contra de la moción de censura, han asistido a un espectáculo, para él, bochornoso, durante varios días, alguna semana, concejales que han firmado y defienden el cambio de gobierno municipal han estado en la Península Ibérica, y lo dice así, porque parece ser que también han estado en Lisboa, y cualquier otro sitio de este País. Hoy han tenido que venir escoltados a este salón de plenos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, le parece bochornoso, lamentable, que representantes del pueblo, tengan que tomar esa actitud, cuando él y su compañero, el Sr. Rafael Urbano , han estado paseando los últimos días por Marbella y San Pedro, y lo que han recibido han sido saludos de agradecimiento por la actitud tomada. Seguidamente, toma la palabra Da Lorena Nuria diciendo que, no hace más de 50 días, acudieron a las urnas, distintas formaciones políticas, con distintas listas electorales, y el pueblo eligió 27 concejales, que ostentan la representación que les ha otorgado quien manda en democracia, que es el pueblo. El pueblo vota a los concejales, son los concejales los que votan, en representación del pueblo, al Alcalde, y la mayoría absoluta de este Pleno, de quienes lo conforman con la representatividad que les han otorgado las urnas, han decidido que este Alcalde, no les llevaba al destino que pretenden para esta ciudad. De forma que, el pasado 1 de agosto, con luz y taquígrafos, aunque les pese a algunos, 16 de los 27 concejales elegidos por el pueblo, y por tanto, con una mayoría más que representativa, decidieron presentar una moción de censura contra el actual Alcalde, Cosme Adolfo . Ha habido trece días para la reflexión, aunque algunos los han utilizado para la crispación, gritan crispados porque alguien se ha encargado de crisparlos, eran trece días magníficos para la reflexión, para que alguien que tuviera una idea mejor que esta hubiera presentado otra opción, no se han presentado opciones. Trece días magníficos para que alguien, el hasta hoy Alcalde de la ciudad, se hubiera dado cuenta que había perdido el apoyo popular a través de sus concejales, y hubiera presentado su dimisión, pero no lo ha hecho, le da igual la representatividad popular, no le interesa la representación popular, se arroga una representatividad, dice que sólo le han votado a él, a ella no le consta, lo que han votado es una lista, de la cual, la mayor parte, han decidido que no le quieren como Alcalde. Por tanto, esa ruptura, ese deseo de ese grupo que ganó por mayoría absoluta, esa decisión de separarse de ese camino que estaba marcando el Alcalde de la ciudad, llegó a plantearles, un grave problema de gobernabilidad. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 53.- Añade que, quizá le parece poco, al Alcalde, el deterioro medioambiental, y los diversos obstáculos a la participación política, así como, los escándalos judiciales permanentes, y alguno más que queda pendiente, derivados de imputaciones por causas muy graves. De forma que, por un elemental sentido de la responsabilidad, procurando proteger los intereses de los ciudadanos, y que Marbella tuviera un gobierno estable, se plantean, legitimados por las urnas, la mayoría absoluta de los componentes de este Pleno, sustituir inmediatamente al Alcalde, con un fin y un procedimiento que no puede ser más noble, es el que marca la Constitución.- Añade que, así es como se ha hecho la moción de censura, no ha sido necesario que nadie les pagase nada, se pregunta si es poco pago, acabar con este desmán, es que alguien no se sentiría suficientemente retribuido con servir los ciudadanos. Cree que, está claro cuál es su objetivo, así como, cual va a ser su pago, la gobernabilidad, la normalidad institucional y la regeneración democrática que hubiera sido imposible con el Sr. Cosme Adolfo , ya le hubiera gustado, ha hecho intentos, pero no ha sido fácil con él, y no lo dice ella, lo dice la mayoría absoluta de este Pleno, y eso debería importarle. Se pregunta cómo va a ser un golpe de estado una moción de censura, cree que el Sr. Clemencia Vicenta no cree en las Leyes ni en la Constitución española, este derecho constitucional que es la moción de censura.- Cree que, Marbella, tiene que recuperar lo que se ha merecido siempre, y lamentablemente, se ha visto privado de ello, por lo que, este grupo de socialistas, seguirán siendo socialistas siempre, porque en eso creen, van a votar a favor de una moción de censura que les lleva a la democracia, a la gobernabilidad, a la transparencia, a la tolerancia y a una Alcaldesa, diferente, por eso van a votar a favor. A continuación, toma la palabra D. Alfonso Imanol (hoy día en busca y captura) dando la bienvenida a todos los que han tenido la gentileza de acompañarles en este día tan especial. Quizá después de oír, durante toda la semana, las palabras del Sr. Clemencia Vicenta , el cuerpo le pida responderle, pero cree que no es el momento, ni el lugar, hoy comienza una nueva etapa y se acaba otra.- Personalmente, puede decir que hoy comienza una etapa ilusionante, y que el Sr. Clemencia Vicenta va a tener la oportunidad de seguir teniendo ese amor que tanto profesa por Marbella, desde el banco donde está sentado en estos momentos, es tan lícito, como que va a tener la posibilidad de ejercer de oposición, ante las circunstancias que se avecinan, está convencido, porque le conoce, y sabe que el Sr. Clemencia Vicenta , va a tener la paciencia suficiente para, desde ahí, ver como la ciudad va a cambiar y se va a transformar, y cómo el talante democrático de los que están aquí, va a ser diferente al que el Sr. Clemencia Vicenta ha tenido, hasta el día de la fecha. Insiste en que comienza una etapa ilusionante, no con un golpe de estado a la democracia, sino a través de un instrumento que contempla el ordenamiento jurídico, en un estado de derecho, a través del cual, pretenden devolver la normalidad a estaciudad. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 54 Indica al Sr. Clemencia Vicenta que, el tiempo pone a cada uno en su sitio, el tiempo será el que les juzgará y los ciudadanos, y todos deben saber que este Ayuntamiento, ahora y de verdad, va a ser muy transparente, el urbanismo se va a gestionar con absoluta legalidad, y la hacienda pública va a estar en todo momento, bajo el control que la Ley establece, palabras que nunca ha oído del Sr. Clemencia Vicenta , no desde su nombramiento como Alcalde, sino desde los dos últimos años que el Sr. Clemencia Vicenta lleva firmando todo tipo de documentos municipales y convenios. Añade que, los escándalos que han vivido, van a formar parte del pasado, a no ser que el Sr. Clemencia Vicenta quiera seguir teniendo su presente con ese tipo de situaciones, pero Marbella no, Marbella va a dejar de ser lo que el Sr. Clemencia Vicenta ha querido que sea. A partir de hoy comienza una nueva etapa, en la que estarán encantados, sobre todo los miembros del grupo andalucista, en despachar con la oposición, cualquier tipo de propuesta positiva para esta ciudad. A continuación toma la palabra Da Clemencia Vicenta diciendo que, hoy, no es un buen día para la historia de Marbella, se mire por donde se mire, han asistido a un espectáculo bochornoso, lamentable, que han protagonizado unos y otros, y que, tiene que decir que, si no fuera porque la sienten muy propia, esto sería de vergüenza ajena. Va a ser muy clara, porque cree que, se deben dar muchas explicaciones a los ciudadanos de Marbella, y hoy no ha oído ninguna. Hace escasos dos meses, se han celebrado elecciones, donde hubo la representación municipal que están viendo en esta Corporación, que pocos días después hizo que, en este salón, se conformara un gobierno municipal, y ese día, cuando se eligió Alcalde, cada uno tuvieron un discurso, cada portavoz hizo un planteamiento, que debía ser serio, en representación de los ciudadanos. Ese discurso es totalmente válido hoy para su partido. Ahora pregunta a todos los que están presentes si han sido responsables, qué responsabilidad han tenido, creen de verdad que, lo que ha ocurrido estos días, representa los intereses de Marbella, les pregunta si de verdad creen que están representando en este momento, a los ciudadanos de Marbella. Cree que hay algo muy claro, se están representando intereses personales, actitudes personales, intereses ocultos, pero lo que no está claro es que representen el interés de la gente, y es más, desgraciadamente, lo que, al parecer, se está representando en este pleno, son intereses de personas, que han estado negociando a Marbella, que han estado utilizando a Marbella, y puede asegurar que para su grupo, Marbella ni se negocia, no se compra, y desde luego, no se vende. Tiene que añadir que, les parece muy grave lo que ha ocurrido estos días, y deberá pasar mucho tiempo para que se recupere la imagen que debería tener esta ciudad. Hoy pretenden que elijan entre un pasado ruinoso, y un futuro que tiene las mismas perspectivas, y es más, con los mismos actores. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 55 Les intentan decir lo que ha ocurrido en años anteriores, pero se pregunta qué futuro les están ofreciendo, cree que, nada mejor. Por eso, su grupo no puede apoyar esta moción de censura, porque cuando tiene padrinos con intereses fraudulentos, cómo creen que pueden apoyar una moción de censura en esas condiciones, no se puede, si se actúa con dignidad. Indica que percibe a personas que tienen un nexo común, estar en el poder, pero eso no es suficiente para poder avalar una moción de censura, se pregunta qué pueden tener en común personas que, hace escasamente dos meses, han estado en formaciones políticas diferentes, con siglas diferentes, se pregunta qué tienen en común, porque los ciudadanos de Marbella no lo entienden, y no lo han explicado. Manifiesta que los miembros del G.I.L. han sido compañeros de partido, han ido unidos durante mucho tiempo, y ahora se acusan de traidores, han sido enemigos mortales de los otros grupos políticos, han tenido insultos e injurias, los unos con los otros, y ahora resulta que van de la mano, se pregunta qué hay detrás de todo eso, porque a todo esto, hoy lo único que saben es quienes van a ser los tenientes de alcalde, los concejales de cada área, y quien se va a sentar en Mancomunidad y en

Unicaja. Pero eso no le interesa al pueblo de Marbella, lo que les interesa es que hoy se hubieran puesto sobre la mesa tres programas, ya le hubiera gustado a ella ver la luz y el taquígrafo que pusieron el día de la moción de censura, le hubiera gustado que se planteara algo de lo que se va a hacer en los próximos cuatro años, porque se están jugando mucho, y hay que tener seriedad, que es lo que, desgraciadamente, no se ha dado en este caso. Cree que los miembros del grupo socialista, son gravemente responsables de lo que está ocurriendo en Marbella, y los ciudadanos han entendido que a ese tipo de partidos no se les puede dar la confianza, ni para que dirijan una ciudad, ni para que dirijan una Comunidad Autónoma, como la andaluza, ni para que dirijan un País. Dirigiéndose al Partido Andalucista, les quiere preguntar qué papel han jugado en todo esto, porque esa imagen de estar y no estar, es vista como un "paripé", que es al final como han quedado, y tendrán que responder ante sus electores, y ante la gente, que vea como un Partido es tan poco serio para decir una cosa, e inmediatamente después lo contrario. A los miembros del G.I.L. tiene que decirles que, ese Gil oficial, en primera persona, quizá haya desaparecido, o al menos tenga sólo un representante, pero lo que nadie puede olvidar es que el Gil oculto, el de los intereses, de los movimientos y de las urbanizaciones, de los convenios, va a estar más presente que nunca, es más, es diría que le hicieran un hueco y lo sentaran entre ellos. Cree que es muy importante que la gente lo sepa, ese Gil oculto, por mucho que les digan que se ha autodestruido y que se va a dividir, va a estar más presente que nunca, porque además se ha visto en la representación que han hecho. Por todo ello, no pueden estar de acuerdo, ni en el fondo, ni en la forma. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 56 Sabe que van a ganar la moción de censura, evidentemente, ya lo han visto representado, pero tiene que decirles que no pueden disfrazar la realidad, y este gobierno municipal, le hubiera gustado que al oír a la candidata a la Alcaldía, ésta hubiera expuesto qué va a ser de Marbella, las líneas que va a llevar en Marbella, porque no entiende que no lo haga, sobre todo en un día tan importante como el de hoy.- Añade que su grupo no apuesta por el pasado, pero el futuro que les presentan no es mejor. Ahora, más que nunca, exigirán y pedirán que aclaren las cuentas municipales, los convenios, la situación urbanística, y que dejen a un lado esa inseguridad jurídica. Una vez dicho esto, tiene que decir que el Partido Popular, dice no a la moción de censura con los argumentos que ha expuesto, pero ofrece a los ciudadanos de Marbella la garantía que van a trabajar por un futuro mucho mejor, que esta maravillosa ciudad se merece. Seguidamente, toma la palabra el Sr. Landelino Oscar diciendo que va a ser breve. Indica que es muy difícil para él, en estos momentos, hacer una valoración sobre esta moción, porque la rabia e impotencia que siente, tanto él, como sus compañeros, le impiden hacerlo con tranquilidad, con frialdad... es mucha la rabia que siente su grupo por la interposición de esta injusta y traicionera moción de censura. Antes de nada, quiere decir al Sr. Constantino Prudencio , que muchas veces ha solicitado más policía, que aquí la tiene, que ponga muchas de estas y así van a tener la ciudad de Marbella llena de Policía Nacional. Continúa diciendo que, muchos se preguntarán el por qué de la presentación de esta moción de censura, a tan sólo cuarenta días de la toma de posesión, la respuesta es bien sencilla, porque ninguno de los que están sentados junto al Sr. Alcalde son de Constantino Prudencio , nunca han sido de Constantino Prudencio , de hecho ya fueron marginados por el capo, D. Constantino Prudencio , a la hora de elaborar las listas electorales, y tuvieron que

ser impuestos por D. Cosme Adolfo . Y lo mismo ocurría con dos de las personas que hoy apoyan esta moción de censura, tuvieron que ser impuestos por Cosme Adolfo , porque Constantino Prudencio no los quería ni en pintura, se está refiriendo al Sr. Roberto Emiliano y el Sr. Alberto Segismundo . Se pregunta por qué no les quería Constantino Prudencio , pues sencillamente porque se negaban al "Sí Woana", porque no le decían "Si, Sr. Gil", porque no decía al Sr. Constantino Prudencio "qué delgado está usted, Sr. Gil", porque no decían "viva el Atletic, Sr. Constantino Prudencio ", por eso les han marginado, y ahora mismo están debatiendo esta moción de censura. No ocurre lo mismo con otras personas, como la futura alcaldable, que, dorando la pildora durante años y años al Sr. Constantino Prudencio , al final, de una forma ilegítima va a conseguir lo que quería, el sillón de la Alcaldía. Da la enhorabuena a la Sra. Juana Purificacion . Por último, la que va a ser la nueva alcaldesa, Juana Purificacion , le parece complicado describirla, pero le va a dar un consejo, gobernar una ciudad como Marbella es muy complicado, y le asegura que una ciudad como Marbella no se Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 57 gobierna yendo de compras a El Corte Inglés, y a la peluquería todo el día, se gobierna trabajando, cosa que no ha hecho durante los últimos años. Durante los últimos años, aparte del "peloteo" al Sr. Constantino Prudencio , también quiere decir a los siete comparsas, se avergüenza de que en algún momento hayan sido compañeros, lo dice en su nombre y en el de sus compañeros, por ejemplo el Sr. Felipe Sebastian , que de repente va a ocurrir un milagro, va a pasar de ser el principal testigo de cargo de la acusación en un procedimiento seguido contra el presunto ladrón, D. Alfonso Imanol , por un delito de malversación de caudales públicos, e igual de repente, se convierte en el principal testigo de la defensa de D. Alfonso Imanol , pueden ocurrir milagros de todas clases. Dirigiéndose al Sr. Roberto Emiliano , le pregunta por qué, en vez de venir en autobús, no encarga a algún arquitecto amigo suyo, un proyecto, y que les construya un helipuerto sobre el edifico del Ayuntamiento, para que todos puedan venir en el helicóptero del Sr. Abilio Fausto , se pregunta quién es el Sr. Abilio Fausto , un gerente sin poder, pregunta al Sr. Fulgencio Jacinto y a la Sra. Lorena Nuria si les dio mantequita, el día de la notaría, cuando estuvieron encerrados los tres solos, solicita que conste en acta que se está refiriendo a la "mantequita colora", porque en una reunión se pueden dar bocadillos, golosinas, chocolatinas y lo que haga falta..." A continuación, se procede a la votación. Y la Corporación, por mayoría de catorce votos a favor, y trece votos en contra, siendo 27 el número de Concejales y 14 la mayoría absoluta legal, queda aprobada la moción de censura presentada, resultando electa Da. Juana Purificacion , y el Sr. Presidente manifiesta que, queda proclamada Alcaldesa. A continuación se procede al juramento, por parte de la Sra. Juana Purificacion , de su cargo como Alcaldesa de esta ciudad. M) Reparto de Concejalías. Pero es que no sólo es el Sr. Constantino Prudencio , ex Alcalde inhabilitado, quien impone la elección de la Sra. Juana Purificacion como nueva Alcaldesa de Marbella, pese a que los concejales habían propuesto a otra persona para tal caso. Es que reconocen que en la reunión del Club Financiero, dominios del Sr. Constantino Prudencio se reparten las Tenencias de Alcaldía y las Concejalías. Lo dice la propia Sra. Juana Purificacion en el Plenario: Al referirse al Decreto de 13- 1-03 (F. 40560) se dice que se designan a los miembros de la nueva Comisión de Gobierno. Se ve que hay ocho Tenientes de Alcalde y que de conformidad con la moción de censura los cargos se reparten entre las personas que forman parte de los grupos políticos que apoyan la moción de censura. La concreción de estas personas no la negocia con nadie, ella no lo habla. Esto ya venía, ya se había repartido todo esto cuando estaban en la Notaría y a ella le daba igual, pero el orden tenía que ser de esta forma. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 58 Lo dice también Don. Felipe Sebastian en el Plenario (sesión 12-3-12). Cuando va al Club Financiero están ahí sus compañeros con las concejalías repartidas. Al repartirse las concejalías, él se pone la concejalía de deportes que es la que le interesaba. Así de conformidad de lo acordado con el Sr. Constantino Prudencio , la nueva Alcaldesa Sra. Juana Purificacion dicta los siguientes decretos: Decreto.- Una vez celebrada Moción de Censura con fecha 13 de agosto, constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular, a la constitución de la Comisión de Gobierno. Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación. He resuelto Primero.- Constituir la Comisión de Gobierno, órgano colegiado municipal de carácter resolutorio, que quedará integrada por los miembros siguientes: - Presidente: La Alcaldesa, Da Juana Purificacion . - Vocales: - 1o Teniente de Alcalde: Da Lorena Nuria - 2o Teniente de Alcalde: D. Felipe Sebastian - 3o Teniente de Alcalde: D. Alfonso Imanol - 4o Teniente de Alcalde: D. Imanol Ramon - 5o Teniente de Alcalde: D. Arcadio Fidel - 6o Teniente de Alcalde: D' Noelia Ofelia - 7° Teniente de Alcalde: D. Hector Luciano - 8o Teniente de Alcalde: D. Alberto Segismundo Segundo.- La Comisión de Gobierno celebrará su sesión los jueves no festivos de cada semana del año, a las 10,00 horas, en las dependencias de este Ayuntamiento. Tercero.- Facultar a la señora Alcaldesa para suspender la celebración de las sesiones de la Comisión de Gobierno del mes de agosto y para alterar las que coincidan con la Semana Santa y Navidad, como consecuencia de los periodos vacacionales, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, así como para posponer o avanzar la celebración de las sesiones Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 59 ordinarias de la Comisión de Gobierno, dentro de la misma semana de su celebración, cuando el día fijado sea festivo. Cuarto.- La Comisión de Gobierno, cuya competencia básica es prestar asistencia asesoramiento a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará, por delegación de la misma, las competencias previstas en la legislación vigente, que son las siguientes: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios de obras municipales. g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad, o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, las 6.010.121,04 €; incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión, y estén previstos en el Presupuesto. p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los 3.005.060,52 €, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: - La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto. - La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto. q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno. r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. Quinto.- Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Comisión de Gobierno en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 60 En el texto de los acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente: "Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Comisión de Gobierno en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto." Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos. Sexto.- Comunicar esta resolución a todos los Concejales afectados y a los Jefes de los diferentes Servicios Municipales, para su conocimientos y efectos.- Séptimo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín de Información Municipal, en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Octavo: Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la sesión extraordinaria que se convoque para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales." Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, Da Juana Purificacion , en Marbella a trece de agosto de dos mil tres. Decreto.- Una vez celebrada Moción de Censura con fecha 13 de agosto, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular por lo que se refiere a la designación de los Tenientes de Alcalde. Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23.3, de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 1111999, de 21 de abril, en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica de régimen local, la designación de los Tenientes de Alcalde es competencia de esta Alcaldía, que deberá proceder a su nombramiento, mediante decretos entre los miembros de la Comisión de Gobierno. Considerando que esta Alcaldía, en uso de las competencias que le otorga la legislación vigente, se ha procedido a la designación de los miembros de la Comisión de Gobierno mediante Decreto. Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación anteriormente mencionada. He resuelto Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 61 Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde de este Ayuntamiento, con efectos del día de hoy, a los Concejales miembros de la Comisión de Gobierno que a continuación se relacionan, el primero de los cuales sustituirá a esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad: - 1o Teniente de Alcalde: Da Lorena Nuria . - 2o Teniente de Alcalde: D. Felipe Sebastian .- 3o Teniente de Alcalde: D. Alfonso Imanol . - 4o Teniente de Alcalde: D. Imanol Ramon - 5o Teniente de Alcalde: D. Arcadio Fidel - 6o Teniente de Alcalde: D. Noelia Ofelia - 7o Teniente de Alcalde: D. Hector Luciano - 8o Teniente de Alcalde: D. Alberto Segismundo Segundo.- Establecer que en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta Alcaldía, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente, serán realizadas por los Tenientes de Alcalde, de conformidad con el orden reseñado: Decreto.- Una vez celebrada Moción de Censura con fecha 13 de agosto, y constituido en nuevo Ayuntamiento, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 1111999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias de carácter general a favor de los miembros de la Comisión de Gobierno, y otro de carácter especial a favor de diferentes Concejales. Considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 411999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación. Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas He resuelto Primero.- Efectuar a favor de los miembros de la Comisión de Gobierno que a continuación se relacionan, una delegación general de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas Áreas de actuación, de acuerdo con la definición funcional de cada Área y respecto de los campos de actuación que, a título enunciativo, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas: Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 62 - Presidente: Da Juana Purificacion .- Participación Ciudadana de Sanidad y Consumo. - 1o Teniente de Alcalde: Da Lorena Nuria , Proyectos Estratégicos, Puertos e Infraestructuras. -2o Teniente de Alcalde: D. Felipe Sebastian , Juventud y Deportes. - 3o Teniente de Alcalde: D. Alfonso Imanol , Tenencia Alcaldía Puerto Banús, Seguridad Ciudadana y Fiestas. - 4° Teniente de Alcalde: D. Imanol Ramon , Urbanismo, Comercio, Mercados y Palacio de Congresos. - 5o Teniente de Alcalde: D. Arcadio Fidel , Tenencia Alcaldía Nueva Andalucía, Educación y Cultura. - 6o Teniente de Alcalde: Noelia Ofelia , Tenencia Alcaldía San Pedro Alcántara y Mujer. - 7o Teniente de Alcalde: D. Hector Luciano , Medio Ambiente, Playas, Pesca y Limpieza. -8o Teniente de Alcalde: D. Alberto Segismundo , Hacienda. Segundo.- Nombrar a los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan, Concejales Delegados de las Áreas que asimismo se especifican: -D. Fulgencio Jacinto , Personal y Régimen Interior. -D. Roberto Emiliano , Obras, Agua, Electricidad, Parques y Jardines e Industria. -D. Ezequias Onesimo , Tenencia Alcaldía Las Chapas, Tráfico, Transportes y Vía Pública. -Da Reyes Paulina , Turismo. -Da Eufrasia Adelina , Asuntos Sociales y Cementerios. Tercero.- La delegación general de competencias a favor de los citados Concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección del Área correspondiente, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación. N) Acuerdo de Normalización Urbanística. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 63 La diferente tramitación y ulterior aprobación del PGOU de Marbella, la coexistencia de piso de diversos planes, la tardía publicación de alguno de ellos es cierto que sumió a la ciudadanía e incluso a los Tribunales en una cierta confusión y ambigüedad normativa que se compadece mal con la transparencia, seguridad y certidumbre con las que deben seguirse los actos de la administración. Con independencia de las causas que lo motivara, lo cierto es que la situación urbanística en Marbella llegó a ser un auténtico caos que trajo como consecuencia inmediata la existencia de unas 30.000 viviendas en el término municipal en situación irregular, sin licencias de primera ocupación, pese a tener muchas de ellas construidas lo suministros de agua, gas y electricidad y venir abonando las diversas tasas municipales, IBI y tasas y recibos pendientes, incluso los pertenecientes a Comunidades Autónomas.-

Esa problemática está ahí, habiendo hecho amplia referencia a ella tanto el Sr. Abilio Fausto , como las Sras. Juana Purificacion y Lorena Nuria , incluso pudiendo consultarse ampliamente en la prensa local y nacional. Acta Junta Gobierno Local de 14 de octubre de 2005. Normalización urbanística. 19.1.- La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, aprueba la siguiente propuesta: "Propuesta de medidas para la adecuada ordenación y normalización urbanísticas exposición de motivos Recientemente el equipo redactor contratado al efecto ha presentado el borrador de Avance del nuevo P.G.O.U de Marbella. En la memoria de este borrador se analiza la situación actual, y se pone de manifiesto la existencia en nuestro Municipio, a juicio del equipo redactor, de más de 30.000 viviendas irregulares, de las cuales 3.177 viviendas se habrían construido sobre suelo no urbanizable. Asimismo, este borrador de Avance contiene criterios para afrontar lo que denomina la "Normalización Urbanística", tendente al establecimiento de las condiciones que posibiliten el reconocimiento de lo construido irregularmente, de modo que solo con el cumplimiento de esas condiciones podrá declararse su compatibilidad con la propuesta de ordenación urbanística del nuevo P.G.O.U.- Fundamentos de la propuesta Pues bien, compartiendo el criterio del equipo redactor del nuevo P.G.O.U de que nos encontramos ante una realidad compleja, entre otras razones, por su acusada repercusión social, la magnitud del valor económico de lo construido, que incide sobre la economía supra local, la actividad empresarial y al empleo y, sin duda, sobre los intereses generales, es por lo que deviene Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 64 imprescindible el establecimiento de unos principios generales que deben informar la decisiones que se adopten sobre este problema. Estos principios o criterios han de caracterizarse por la prelación de los interés generales sobre los particulares, la mesura y proporcionalidad en las soluciones de normalización (legalización de las edificaciones existentes a través del nuevo planeamiento), la observancia del principio de seguridad jurídica, de defensa del consumidor, de no destrucción innecesaria de riqueza etc... Son significativas, respecto al tratamiento de esta realidad compleja (más de 30.000 viviendas irregulares según los redactores del borrador del Avance )las apuestas que contiene la memoria del documento presentado cuando se refiere a la intervención en los procesos de edificación incontrolados y los criterios para afrontar la normalización urbanística que menciona. Han de tenerse en cuenta también las manifestaciones de la Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, cifrando el porcentaje probable de legalización de las viviendas irregulares en un 85%. Las apuestas y criterios enunciados en la memoria del borrador del Avance del P.G.O.U y las manifestaciones de la Sra. Consejera, vienen a avalar la posición de prudencia mantenida hasta ahora por este Equipo de Gobierno respecto de las licencias de obras otorgadas por anteriores Corporaciones. La apertura de un proceso generalizado e indiscriminado de revisión de estas licencias de obras hubiera sido precipitado, imprudente y muy negativo para los intereses públicos y privados en juego, con repercusiones, sin duda graves, en muchos órdenes. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del nuevo P.G.O.U ha de ser, por imperativo legal, mantener en lo sustancial las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano y que en los Avances del los instrumentos de planeamiento se definen criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de ordenación que sirvan de orientación para su redacción y que su aprobación tiene solo efectos

administrativos internos, preparatorios de la redacción del correspondiente instrumento de planeamiento el nuevo P.G.O.U, habrá de estarse, como mínimo, a la determinaciones de la propuesta contenida el documento de P.G.O.U que sea objeto de aprobación inicial por el Pleno de este Ayuntamiento en orden a la adopción de medidas y soluciones para este proceso de "Normalización Urbanística". Pues bien, parece lógico que, aprobado inicialmente el nuevo P.G.O.U y, por tanto, conocidas su determinaciones en cuanto a clasificación, calificación y usos del suelo, sea cuando se tomen en consideración las decisiones y medidas que resulten procedentes frente a aquellos proyectos de edificación (ejecutados o en curso de ejecución) que no tengan acogida en la nueva ordenación urbanística. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 65 En base a cuanto antecede, el Equipo de Gobierno declara que: Aprobado inicialmente por el Pleno el nuevo P.G.O.U, este Equipo de Gobierno iniciara los procedimientos de revisión de aquellas licencias de obras que no se ajusten a las propuestas ordenación del suelo contenidos en dicho documento. Sobre este acuerdo de Normalización Urbanística, el Sr. Abilio Fausto en sesión del juicio oral del día 7 de noviembre de 2011 manifestó: Folio 24214 tomo 80 Declaración el 19-03-2007, en el párrafo 3o donde se alude a la problemática de licencia de ocupación, preguntado si es cierto que se otorgaron licencias de ocupación con respecto a ese normativa, dice que la corporación había decidido que no se otorgaban licencias en base al plan del 86, pero llegaba el constructor y le explicaba la problemática, pero llega un momento en que la situación es insostenible, y había unas 12 millones de vivienda construidas y vendidas, en ese momento el Ayuntamiento se plantea un problemática tremenda y deciden lo que hacer con estas viviendas. La Junta de Andalucía incluso dice que no se puede denegar la licencia de ocupación porque no pueden ir contra sus propios actos, y se llega al acuerdo de normalización urbanística y que el Ayuntamiento procedería a la revisión de todas las licencias y que hasta ese momento consideraron que iniciar un procedimiento de oficio era un canto al sol, pero que luego tendría que indemnizar al promotor. Esas viviendas que hoy se han legalizado son viviendas que se podían haber legalizado en aquel momento. El equipo de gobierno se plantea revisar la licencia y verán cómo no se hizo nada más, y lo más sensato era comunicar a la Junta de Andalucía que había acordado que el Plan decida lo que es legalizable y no. Hay 150 expedientes de revisión iniciados por la gestora y en dos años no se hizo nada. Folio 10308, anexo de informe pericial, donde se reproduce acta de gobierno, dice que ese es el acuerdo al que está haciendo referencia. Donde se dice en el párrafo 2o de la exposición de motivos que hay más de 30.000 viviendas irregulares, dice que es la situación que tenían en ese momento. Lo que llegan es a un acuerdo en normalizar la situación, y así lo propone también el equipo redactor. En ese momento es cuando el equipo redactor dice que la inmensa mayoría de ellas pueden ser legalizadas (último párrafo del documento), mediante mecanismos de compensación. Entonces es cuando dice la corporación qué sentido tiene revisarlas, entonces cuando se vieran las que se iban a quedar fuera de esa legalización era con las que se iba a empezar el expediente. Lorena Nuria le encarga a su asesor la forma de actuar, y se producen dos informes unos que hace el secretario y otro el Sr. Belarmino Jorge , y es cuando se produce la propuesta de normalización. La propuesta de normalización dice que las viviendas se concedieron en base a revisión del plan nunca acordada, y se lo encarga la Junta de Andalucía, y el encargo que se tiene es intentar normalizar, entonces territorio y ciudad estudia, y lo que hace es ver cuál es el legalizado, y entonces es Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 66 cuando se dice que algunas no se pueden legalizar bajo ningún concepto, y esas se quedan fuera de ordenación, y a esas son las que le dicen a lo corporación que busque los mecanismos, para demoler e indemnizar. No dice demoler algo que puede ser fácilmente legalizado, lo dice el Tribunal Supremo. La corporación municipal decide conceder licencia sobre base de cómo queda el suelo en el plan. Existe un informe Don. Lucas Leon y el Secretario, que lo que se había aprobado por la comisión provincial se le diera licencia. Preguntado Sobre numerosas impugnaciones desde el punto de vista contencioso y penal, dice que uno de los grandes problemas para la moción de censura fue que no se hiciera lo acordado por Constantino Prudencio respecto del plan de 98, sin aplicar el plan del 86, porque había concejales que tenían hasta 90 denuncias. En sesión de fecha 16 de noviembre el Sr. Abilio Fausto manifestó: Sobre obras ejecutadas que se habían concedido en cuanto a la revisión hubo un debate. Porque se ejecutaron obras se terminaron y después no se podía contratar la luz y el agua porque no tenían licencia de ocupación. Sobre el informe de normalización urbanística, preguntado si lo que se viene a decir si aquella licencias que no fueren conforme con la primera revisión del PGOU tenían que revisarse, dice que sí. Si el Ayuntamiento decide revisar licencias otorgadas o influye en otorgación de licencias de 1a ocupación. El que se demore licencia de 1a ocupación no va significar que tienen que indemnizar más o menos, porque la obra estaba ejecutada, esos fueron los debates que se produjeron. Con posterioridad la nueva corporación

del 2008 decidió esperar el nuevo plan e iniciar expedientes. Junta de Gobierno Local 14-10-2005, punto 19 del orden del día, asuntos urgentes, dice que ese es el acuerdo de normalización urbanística, este acuerdo tiene su motivo en el avance que el equipo redactor presente, y dice la realidad del municipio.- Donde se dice avalar posición de prudencia, dice que esto es un poco el tema que sin saber lo que va a ocurrir con el documento, porque en el acuerdo adoptado ya se dice que el nuevo plan venga a traer normalización en el municipio, el equipo redactor tendría trabajo arduo para ver que licencias tendrán acomodo en el nuevo plan, y no de decir indiscriminadamente lo ilegal. La licencia de 1a ocupación que se está hablando es de 28-04-2005 es mucho anterior a la propuesta, preguntado si aquí no hay criterio de prudencia, dice que después de este acuerdo también se otorga licencia de 1a ocupación, ya que la licencia de 1a ocupación significa que el técnico va y ve lo aprobado en licencia y el técnico ya dice que si se puede enganchar luz y agua, la licencia de 1a ocupación no legaliza es una comprobación. Esta licencia de obra de abril de 2003 en el escrito de acusación se le acusa de los pagos, dice que esos pagos vienen en la Cuenta Ceferino Ovidio que es una cuenta que tiene con Oscar Julian de negocios privados. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 67 Por su parte y en el mismo sentido la Sra. Lorena Nuria en la sesión del juicio oral de fecha 15-2-2012 manifestó: Claro que un plan no publicado fuera vigente. Hasta que no llega el Sr. Avelino Moises a gobernar no compartían esto. A ella no le daban la razón. Preguntado si conocía que en corporaciones históricas el Ayuntamiento daba licencia de acuerdo con la revisión del plan, dice que sí. Preguntado si esa misma tónica siguió hasta la publicación en el año 2000, dice que sí. Preguntado si es cierto que cuando ella se integra en la moción una de las cuestiones estaba pendientes, dice que a partir de 2000 hasta 03 se estaban dando licencia conforme al plan del 98, y no llevaban informe técnico. Que no se daban licencias que no se ajustaran al 86. Preguntado sobre la situación planteada respecto de aquella obras, sobre el proyecto de ejecución, dice que cuando llegaron al gobierno se encontraron que la licencia urbanística era del 91. De 30 mil viviendas, se encontraron 11 mil de ellas pendientes de primera ocupación y 3100 viviendas que estaban construidas no urbanizables. Esa fue la herencia que se encontraron. Ante eso la primera decisión que tomaron fue en el año 2003 iniciar negociaciones con la Junta de Andalucía para ver que hacían, en enero del año 2004 se tienen los primeros acuerdos con la Junta de Andalucía para redactar un nuevo plan, que se acomodara a la situación. Cuando a principios de 2004 y se encuentra con un avance, lo que dijeron es estar quietos porque faltaba pocos meses para la aprobación del plan, entonces aconsejaron prudencia, nunca su equipo de gobierno se ha negado a revisar una licencia, y propusieron cual realmente tenían que revisar. Salvo lo de los señores que están aquí los demás se ha revisado todo. Pieza de documentación n° 3 folio 268, escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa mayo de 2004 y alude el delegación provincial de la Consejería Don. Jose Onesimo que estaba recordando a la Sra. Alcaldesa una serie de requerimiento referidos a revisión de licencia de los expedientes referidos. Preguntado si conoció este requerimiento, dice que no que la que conoce es un escrito de la Junta de Andalucía al secretario de Ayuntamiento en 2005, y que el Secretario lo llevó a Junta de Gobierno. Tuvieron la primera noticia la tuvieron con las licencias del 2002 dadas al Sr. Alexis Ildefonso que les parecieron que eran nulas de pleno derecho. El Ayuntamiento firma varios acuerdos con la Junta de Andalucía, y esta jamás tuvo esa pretensión. Estas medidas de normalización son las mismas que se plasman en la revisión del plan aprobado en 2010. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 68 Lo mismo hizo la gestora y el nuevo equipo de gobierno. La Sra. Juana Purificacion en sesión del juicio oral de fecha 22-2-12 reconoce igualmente esta problemática y la enlaza directamente con la redacción del nuevo plan general de ordenación urbana. Así manifestó: Que en el Acta de propuesta de la Junta de Gobierno Local se alude a 300.000 viviendas irregulares. Preguntado si esta propuesta fue objeto de pacto o fue propuesta que hace ella, dice que es una propuesta que hace ella se lleva a Comisión y se aprueba. Se adopta por asunto urgente, porque en ese momento hubo algo urgente y se incluyó así. Con el fin de solventar la situación producida encarga la redacción del plan a un determinado arquitecto que es el Sr. Rogelio Urbano , que es el que impone la Junta de Andalucía, la Sra. Marisa Leonor y con la Sra. Marisol Teodora . Ese encargo era el que Don. Rogelio Urbano iba a elaborar el nuevo plan. Este Señor que era de la Junta, y que la Junta es la que dice que lo haga este señor tiene su equipo y por supuesto el equipo que le interesa a la Junta de Andalucía, difícilmente tenían algo que ver con el Sr. Abilio Fausto , reunirse sí, con el Sr. Abilio Fausto . Ellos si se sentaban con el Sr. Abilio Fausto . El nombramiento Don. Rogelio Urbano no sabe el día que se hizo. El

contrato se hizo a su medida se lo dieron hecho. El 14-10-2005 ya estaba presentado el proyecto Don. Rogelio Urbano y las directrices ya se habían hablado, las que la Junta decía. Pues bien, analizadas las actuaciones hemos de fijar como premisas, que llevan razón los procesados en cuanto a que: - La situación urbanística de Marbella en estos años 2003 y 2004 era verdaderamente problemática, con la existencia de unas 30.000 viviendas en el término municipal en situación irregular, sin licencia de primera ocupación y con los consiguientes problemas para contratar los suministros de agua, gas y electricidad. - Que pese a haberse iniciado por la Gestora que gobernó Marbella durante un escaso periodo de tiempo expedientes de revisión de licencias ilegales, estos no se han terminado en su mayoría buscándose una situación de consenso general que pudiera solventar el problema, como asimismo lo ha intentado la actual Corporación Municipal. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 69 - Finalmente, parece ser que la inmensa mayoría de esas viviendas en situación irregular han encontrado cobijo y cobertura legal en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Marbella. Pero es que siendo ciertas tales alegaciones y siendo lógica, coherente y ajustada a derecho la pretendida normalización urbanística como un intento de solventar un problema real existente derivado de una deficiente normativa urbanística que dio lugar a que en un momento determinado hasta los órganos jurisdiccionales llegaron a dudar de la normativa real aplicable. Es evidente que no se podía tener a la ciudadanía expectante en una incertidumbre absoluta a la hora de construir sus viviendas o adquirir las ya construidas con arreglo a uno u otro plan general de ordenación urbana, por lo que dicho intento de normalización urbanística era un intento sensato de arreglar un problema aunque ello supusiese una demora a la hora de revisar las licencias ya concedidas, hasta comprobar si la nueva ordenación urbana iba a dar o no cobijo y cobertura a esas obras ya realizadas, con objeto de evitar irreparables e innecesarios perjuicios a los ciudadanos, muchos de ellos ajenos por completo a tal problemática y confiados en un Ayuntamiento que concede licencias a unos constructores renombrados y que se ponen en manos de Arquitectos superiores y Peritos que por su profesión deben conocer, están obligados a ello, la normativa aplicable en cada una de las construcciones que se realiza.- Pues bien, siendo todo ello, a juicio de la Sala, cierto, sin embargo, desde el momento en que media la entrega de dádiva, traducida en elevadas cantidades de dinero, a cambio de determinados actos administrativos, hemos de concluir que quiebra esa apariencia de legalidad y puede observarse como por parte de los concejales procesados y del Sr. Abilio Fausto se aprovechan de ese caos inmobiliario, en cierto modo propiciado por ellos mismos, para obtener unos beneficios económicos injustos, ilegales y absolutamente reprobables. Sería injusto y erróneo pensar que todas las irregularidades existentes en Marbella se deban exclusivamente a los procesados en el Caso Malaya, ya que fueron otras muchas las circunstancias que propiciaron esta situación y que por razones procedimentales no vienen al caso analizar. Y del mismo modo sería injusto pensar que este intento de normalización urbanística no fuese encaminado a tratar de encontrar una solución legal y aceptable a un verdadero problema social.- 5 Don. Roque Virgilio aparece inculado al Ayuntamiento de Marbella desde el año 1999 hasta el año 2003 desempeñando la labor de Concejal en el equipo de Gobierno del Consitorio como miembro del Grupo Independiente Liberal (GIL).- En las elecciones de 2003, formando parte del GIL cuya candidatura es encabezada por el Sr. Cosme Adolfo ganan las elecciones y es nombrado Teniente de Alcalde durante el periodo que transcurre entre las elecciones y la Moción de Censura que es planteada por diversos Concejales contra el Sr. Cosme Adolfo al que arrebatan la Alcaldía, sin que el Sr. Roque Virgilio participara en esa Moción. Triunfante la Moción de censura, el Sr. Roque Virgilio abandona el Equipo de Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 70 Gobierno y pasa a desempeñar sus labores como Concejal de la oposición, disminuyendo notablemente el sueldo que percibía, 600 € aunque recibiendo una cantidad en torno a 1.500 €, además de su sueldo, para sufragar los gastos del grupo político al que pertenecía.- 6 En los Archivos Informáticos Maras Asesores Don. Roque Virgilio aparece identificado con las iniciales de sus dos apellidos "LB" y consta como entregada al mismo por el Sr. Abilio Fausto la cantidad de 12.000 € en sobres a su nombre. Tal cantidad aparece reflejada en el archivo informático "Ayuntamiento.xls" entregadas en fecha distintas y por el mismo importe de 6.000 € cada uno. Concretamente consta: "Ayuntamiento.xls" "Cajas 2004.xls" "Cajas 2005.xls" FECHA CONCEPTO SALIDA Mes Concepto Previsto No previsto 20/12/2004 LB(6) 6.000,00 22/02/2005 LB(6) 6.000,00 En el registro efectuado con todas las garantías legales en su domicilio se intervinieron 5.200 € en efectivo procedentes de tales cobros. II RESPECTO DE LA PERMUTA DE FINCA000 1 Finca rústica El nombre de esta operación de permuta con propiedades del ayuntamiento hace referencia a una finca rústica radicante en el término municipal de Marbella, partido de FINCA000 y con una superficie de 35.000 m2. 2 Adquisición por el Sr. Abilio Fausto . En fecha 26-1-1996 el Sr. Abilio Fausto compra al Banco Español de Crédito la finca de referencia, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Marbella D. Alvaro Rodríguez Espinosa por un importe de 21.035,42 €. La compra la realiza el Sr. Abilio Fausto a través de la empresa "Inmobiliaria y fincas Canopus S.L" constituida el 7-6-1995, siendo los socios participacionistas que la integran el Sr. Herminio Oscar con 490 participaciones sociales y Dña. Salome Natividad suscriptora de las restantes, no apareciendo en dicha titularidad la identidad del Sr. Abilio Fausto como hizo con el resto de sus sociedades. 3 Venta a CCF21 Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 1/2007 Página 71 En fecha 4-3-1999 la entidad mercantil Canopus representada por Don. Herminio Oscar y propiedad del Sr. Abilio Fausto , vende la referida finca a la entidad CCF Servicios Financieros (España) S.A, propiedad de los Sres. Juan Silvio y Valentin Imanol y representada en este acto por Dña. Pascuala Moreno Páez, mediante contrato privado de compraventa suscrito en tal fecha en Madrid. (F. 37889). El precio de esta compraventa se fija de común acuerdo por ambas partes en la suma de cinco millones de pesetas (5.000.000.- Pías). Dicha cantidad, confiesa la parte vendedora haberla recibido de la compradora con anterioridad a este acto dándole carta de pago, y la parte compradora toma posesión en este acto de la finca adquirida. NUM022 vende aprovechamientos a Masdevallía. En fecha 2-8-2002 se formaliza contrato privado en el que CCF21 ( Juan Silvio y Valentin Imanol ) representada por Dña. Belen Olga vende a la entidad Masdevallía ( Abilio Fausto ) representada por el Sr. Aquilino Urbano , los 9.549 m2 de aprovechamientos urbanísticos, de los que está en tramite de ser propietaria. Dicho contrato reseña lo siguiente: Exponen Primero: Que la sociedad mercantil "Compañía Comercial Financiera 21, S.A." antes "CCF Servicios Financieros S.A" está en trámite de ser propietaria de los siguientes bienes: A.- 9649 m2 de aprovechamientos urbanísticos en- el sector URP-RR-15 bis del Texto Refundido de la Revisión del P.G.O.U. de la ciudad Marbella, aprobado por pleno de fecha 27 de Marzo del 2.002; con sistema de actuación de compensación, índice de edificabilidad bruta del 0,40, densidad máxima 37 viviendas/Ha, Número máximo de viviendas 709 y ordenanzas de aplicación ÜE-1, UA-2, PM-2, B-10, CO-1, siendo la clase del suelo urbanizable programado. B.- 886 m2 desechos en el sector URP-MG-13 del propio texto refundido de la revisión del P.G.O.U. de Marbella aprobado por pleno de fecha 27 de marzo del 2002. Dichos aprovechamientos se encuentran pendientes de su formalización de convenio urbanístico con el muy Ilustre Ayuntamiento de Marbella, obteniéndolos en compensación por la adquisición por esta ocupación del sistema general del que eran propietarios SG-1-11. Convenio en el que la sociedad adquirente será subrogada por la sociedad enajenante. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 72 Segundo.- Que (as partes tienen convenida la compraventa por parte de la primera a favor de la segunda sociedad de los citados aprovechamientos lo que llevan a efecto mediante el presente contrato con sujeción a las siguientes: Estipulaciones 1) La sociedad "Compañía Comercial Financiera 21, S.A." antes "CCF Servicios Financieros (España), S.A." vende a la "Compañía Inmobiliaria Masdevallía, S.L." que compra los citados aprovechamientos descritos, libres de toda carga y gravamen, bajo la condición de perfeccionamiento del Convenio Urbanístico citado, antes del 23 de diciembre del 2.002. 2) El precio de dicha compraventa es el de 2.524.250,84 euros, que se abonaran por la compradora a la vendedora en la siguiente forma: A.- El 50% mediante un pagaré que entrega en este acto con vencimiento al 30 de Julio del 2.004 por importe de 1.262.125,42 euros B.- El 50% restante mediante el pago de 1.262.125,42 euros, a cuyo efecto entrega igualmente en este acto pagaré con vencimiento al 30 de Julio del 2.005. C- En este acto la compañía compradora abona el IVA correspondiente a la compañía vendedora, por la cantidad de 403.880,13 euros, por cuyo importe otorga la más eficaz carta de pago, sin perjuicio del libramiento simultáneo de la pertinente factura.- 3) La falta de pago del precio aplazado, facultará a la sociedad vendedora para resolver esta compraventa en su caso, sin perjuicio de que la transmitente se obliga a otorgaría escritura pública de compraventa en cuanto sea requerida al efecto por la parte compradora, siendo todos los gastos que se originen como consecuencia de esta transmisión de cuenta de la adquirente. 5 Venta a Obarinsa. En fecha 3- 9-02 la entidad Masdevallía ( Abilio Fausto ) representada por el Sr. Aquilino Urbano vende dichos aprovechamientos que están en trámite de adquisición a la entidad Obarinsa representada por su propietario Sr. Roman Argimiro . En dicho contrato suscrito por las partes se especifica: Exponen Primero.- Que la sociedad mercantil "Compañía Inmobiliaria Masdevallía S.L", se encuentra en tramite de adquisición de 9.649 m2 de aprovechamientos urbanísticos en el sector URP-RR-15 bis del Texto Refundido de la Revisión del P.G.O.U. de Marbella aprobado por pleno de fecha 27 de Marzo del 2.002; a la compañía Mercantil CCF Servicios Financieros España, S.A., se propone adquirirlos aprovechamientos descritos, obtenidos en compensación por la Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 73 adquisición y ocupación del sistema general del que era propietario el M.l.

Ayuntamiento de Marbella.- Segundo.- Los aprovechamientos descritos en el expositivo primero, quedaron incorporados en una superficie total de 191.649 m2, a la documentación del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, integrando el siguiente ámbito urbanístico: Clase de Suelo..............................Urbanizable programado A desarrollar por. ..........................P.P. O. yP.U. Superficie del Sector. .............. 191.649 m2 Iniciativa del planeamiento ............Privada Etapa..............................................la Sistema de Actuación....................Compensación índice de edificabilidad bruta..........0,40 Densidad máxima......................... 37 viv/Ha  máximo viviendas .................... 709 Ordenanzas de aplicación..............UE-1, UA-2, PM-2, B-10, CO-1 Tercero.- Que la sociedad "Obarinsa, S,L", interviniente en el presente contrato, está interesada en la adquisición de los aprovechamientos citados de la mercantil "Compañía Inmobiliaria Masdevallía, S.L", quien a su vez esta interesada en su enajenación lo que llevan a efecto mediante el presente contrato de compraventa, con sujeción a las siguientes: Estipulaciones La sociedad "Obarinsa, S-L" suscribe compromiso de compra con la sociedad "Compañía Inmobiliaria Masdevallía, S.L."que vende los 9.649 m2 en el sector de Planeamiento URP-RR-15 BIS del Texto Refundido de la Revisión del P.G.Q.U. de Marbella, a que se ha hecho referencia en los antecedentes del presente; bajo condición de la formalización del citado convenio.-El precio de la compraventa es el de 1.830.000 euros, que la compradora paga a la vendedora en la siguiente forma: 1o) 1.450.000 euros incrementados en el IVA correspondiente de 232.000 euros, mediante cheque bancario, por cuya suma da la más eficaz carta de pago la vendedora.- 2o) Los restantes 380.000 euros de I. V.A. correspondiente, los pagará a la compradora contra el otorgamiento de la Escritura Pública de transmisión. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 74 En el supuesto de que no llegara a formularse el referido Convenio urbanístico y otorgarse la venta en el plazo máximo de un año, la transmitente devolverá el importe ahora recibido y los intereses correspondientes, calculados según el Mibor. 6 Convenio de Permuta. En fecha 10-9-2002 se firma el Convenio de Permuta de la Parcela de Vente Vacío perteneciente a la entidad CCF21 representada por Dña. Belen Olga y el Ayuntamiento de Marbella representado por su Alcalde-Presidente Sr. Cosme Adolfo (F- 37857). Su contenido es el siguiente: Sobre la propiedad de los terrenos.- Que la mercantil CF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A. es propietaria de fa siguiente parcela: Rústica.- Finca radicante en el término municipal de Marbella, Partido de Vente Vacío, con una superficie de treinta y cinco mil metros cuadrados. Linda: al Norte, tierras de Don Eulogio Raul ; Sur, otras de Doña Almudena Yolanda y Don Marcos Santiago ; Este, tierras de Don Benito Gerardo ; y Oeste, finca matriz de la que procede.- Inscripción.- Registro de fa Propiedad n° 2 de Marbella, tomo NUM023 , libro NUM024 , folio NUM025 , fincan0 NUM026 . Sobre la cesión del Sistema General Que dentro de la documentación incorporada en el expediente de aprobación del Texto Refundido dé la Revisión delP.G.O.U. de Marbella consta que parte del terreno ocupado por esta finca, es decir, los 35.000 m descritos, está afectado por el SGE. Que el Ayuntamiento de Marbella tiene interés en obtener los terrenos destinados a Sistema General en el Texto Refundido de la Revisión del P.G.O.U. para la ubicación en el mismo de un vertedero municipal que, con carácter urgente demanda la Delegación dé Medio Ambiente del Ayuntamiento de Marbella, mediante compensación por el mecanismo del aprovechamiento Tipo del Suelo Urbanizable programado, pero anticipándonos en el tiempo a su normal desarrollo en la ejecución del P.G.O.U. Por parte de la propiedad, se presta la colaboración necesaria con el interés público mediante la cesión inmediata de los terrenos y garantizándose

como contrapartida, la materialización de los aprovechamientos obtenidos en compensación dentro de un plazo adecuado a sus intereses. En virtud de lo antes expuesto, las partes han convenido la formalización del presente convenio, que llevan a efecto en este acto bajo las siguientes: Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 75 Estipulaciones:

Sobre la compensación del Sistema General: Doña Belen Olga , en la representación que ostenta, cede al Ayuntamiento de Marbella los terrenos descritos en el punto expositivo, libres de cargas y gravámenes, según nota registra! y plano adjuntos.- La superficie de los terrenos a ceder es de 35.000 m2 y el aprovechamiento que le corresponde, según la documentación incorporada en el Texto Refundido de la revisión del P.G.O.U. aprobada por pleno de fecha 27 de marzo de 2002, es de 10.535 m2t. Sobre el exceso de aprovechamiento atribuible al Ayuntamiento. Que al Ayuntamiento de Marbella le corresponde en concepto de exceso de aprovechamientos las unidades que se describen a continuación en el sector de referencia, según se deduce de la aplicación del índice de aprovechamiento tipo que resulta en el Texto Refundido de la Revisión del P.G.O.U. aprobado en pleno de 27 de marzo de 2.002. Sector URP-NG-13.................. - 886 m2t Sector URP-RR-15 bis ...........9.649 m2t. Total .....................................10.535 m2t. De conformidad con lo establecido en el artículo 151.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1/92 , de aplicación en la Comunidad Autónoma Andaluza en virtud de la ley 1/97 cuando los aprovechamientos permitidos por el planeamiento en una unidad de ejecución excedan de los susceptibles de apropiación por el conjunto de propietarios incluidos en la misma, los excesos corresponderán a la Administración.- En el apartado 2 del referido artículo se dispone que dichos excesos podrán destinarse a compensar a propietarios de terrenos no incluidos en unidades de ejecución afectos a dotaciones locales ó sistemas generales. Sobre la transferencia del exceso de aprovechamiento. Que al objeto de adquirir el SGE-73 incorporado en la revisión del P.G.O.U. el M.l. Ayuntamiento de Marbella, transfiere a CCF 21 Negocios inmobiliarios. S.A. que adquiere, para si o para tercera persona física o jurídica que él designe, en concepto de compensación, los 10.535 m2t de exceso de edificabilidad de los que corresponden al Ayuntamiento de Marbella por los conceptos antes reseñados, desglosados en los siguientes: Sector URP-NG-13 ............. 886 m2t Sector URP-RR-15 bis ...... 9.649 m2t Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 76 Total ................................ 10.535 m2t Sobre la elevación a público y posesión La elevación a público y toma de posesión de las respectivas propiedades y derechos se realizará en el plazo de 30 días desde la ratificación del presente documento, corriendo los gastos e impuestos que pudieran originarse conforme a ley.- Sobre el incumplimiento. El presente convenio tendrá plena eficacia en relación a los aprovechamientos urbanísticos de los bienes objeto del mismo, en cuanto el Ayuntamiento de Marbella sea titular dominical de los derechos referidos de modo que si por no aprobarse definitivamente fa revisión del P.G.O.U., o no recogerse en el que se apruebe el aprovechamiento urbanístico previsto para cada uno de los bienes objeto de dación, o que no fuese posible por causa no imputable al M.l. Ayuntamiento de Marbella obtener la titularidad dominical, y en consecuencia la cesión de éste a CCF21 Negocios Inmobiliarios S.A. , se obliga el Ayuntamiento de Marbella a sustituir los aprovechamientos urbanísticos aquí descritos por otros del mismo valor y con similares características urbanísticas a plena conformidad de CCF21 Negocios Inmobiliarios S.A.- Sobre la eficacia del presente documento: La eficacia del presente documento queda condicionada a su aprobación por el órgano de gobierno competente del Ayuntamiento de Marbella. 7 Tasación En fecha 25-9-2002, es decir, quince días después de firmado el Convenio de Permuta, el Sr. Norberto Romualdo realizó la tasación de los bienes objeto de la permuta (F. 37864). Su contenido es el siguiente: Dictamen de Valoración que suscribe, Norberto Romualdo Gestor Intermediario en Prom y Edf, por encargo del M. I. Ayuntamiento de Marbella, el cual fue nombrado Tasador Municipal con fecha 10 de Marzo del año 2.000 en Comisión de Gobierno. Sobre A/M de las parcelas a continuación descritas con el fin de compensar SGE-73.- Aprovechamiento Urbanístico en el URP-NG-13,y URP-RR-15 bis. con superficie de 886 m2t y9.649 m2t respectivamente. Descripción: El M.l. Ayuntamiento de Marbella es propietario del siguiente aprovechamiento urbanístico 886 m2t Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 77 Derechos Urbanísticos correspondientes al Sector de Planeamiento URPNG- 13, "Los verdiales norte" derivados de las cesiones obligatorias en concepto de aprovechamiento medio. El M.l. Ayuntamiento de Marbella es propietario del siguiente aprovechamiento urbanístico 9.649 m2t. Derechos Urbanísticos correspondientes al Sector de Planeamiento URPRR- 15 bis, "Ave María" derivados de las cesiones obligatorias en concepto de aprovechamiento medio.- Total de aprovechamiento patrimonializable del Ayuntamiento de Marbella: URP-NG-13. 886 m2t URP-RR-15 bis TOTAL 9.649 m2t Total 10.535 m2t Información Urbanística. Los A/M descritos en el apartado anterior están integrados dentro de la clasificación como URP en la Revisión del P.G.O.U. de Marbella.- Que a efectos de conformar el Patrimonio del Suelo, no es objetivo del Ayuntamiento la de conservar los derechos de aprovechamientos lucrativos anteriormente descritos. Sobre trasferencia del aprovechamiento: El M.l. Ayuntamiento de Marbella, de conformidad con lo establecido en el Art, 151,4 de la Ley del Suelo , trasfiere a la mercantil CCF 21 NEGOCIOS Inmobiliarios S.A. que adquiere para sí o para tercera persona física o jurídica que él designe el aprovechamiento patrimonializable del Ayuntamiento, es decir 10.535 m2t. en concepto de compensación por el SGE-73. y con una superficie de 35,000 mts. Que la mercantil CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A. es propietaria de la siguiente parcela: Rústica.- Finca radicante en el término municipal de Marbella, Partido de Vente Vacío, con una superficie de treinta y cinco mil metros cuadrados. Linda: al Norte tierras de D. Eulogio Raul ; Sur otras de Doña Almudena Yolanda y D. Marcos Santiago ; Este; tierras dé D. Benito Gerardo ; y Oeste, finca matriz de la que procede. Inscripción.- Registro de la Propiedad n° 2 de Marbella, Tomo NUM023 Libro NUM024 , Folio NUM025 , Finca NUM026 .- Valoración Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 78 Considerando que la valoración A/M del Ayuntamiento objeto de dicho informe se elabora sobre un suelo urbanizaba sin ejecutar y realizado un muestreo de los índices medios ponderados de mercado en el entorno inmediato, adoptamos un precio medio de 180,30 €uros mzt. Considerando que la valoración del SGI 21 objeto de dicho informe propiedad de CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A. se elabora sobre un suelo NU sometido a compensación por el mecanismo del aprovechamiento tipo y según datos aportados por propuesta de convenio le corresponden por esos derechos 10.535, m2t, realizado un muestreo de los índices medios ponderados de mercado en el entorno inmediato, adoptamos un precio medio de 180,30 Euros m2t.- A/M, Ayuntamiento. 10.535 m2t x 180,30, € = 1.899.460.50.Euros SGE-73.35.000,mts. Compensación, 10.535x 180,30= 1.899.50. Euros Valor del A/M. Del Ayuntamiento 1.899.460,50. Euros Valor compensación SGE-73 1.899.460,50. Euros 8 Aprobación por Comisión de Gobierno.- En fecha 9-10-2002 se celebra Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella en la que se aprueba la Permuta de referencia (F. 37.880).- Su contenido es el siguiente: La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2002, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: 17.2.- Permuta de los excesos de aprovechamientos de los sectores urpng- 13 y URP-RR-15bis, por 35.000 m2 de terrenos al sitio partido de Monte Vacio, con la sociedad mercantil CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A..- Examinado el expediente de permuta de bienes, entre este Ayuntamiento y la Sociedad Mercantil CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A., y Resultando.- Que queda justificado en el expediente la necesidad de los terrenos de 35.000 m2, propiedad de la Sociedad Mercantil CCF 21 Negocios Inmobiliarios, para, poder llevar a cabo la instalación de un vertedero de escombros demandado por la Delegación de Medio Ambiente; siendo la permuta con los excesos de aprovechamiento que en los Sectores URP-NG-13 y URP-RR-15 bis, que por 886 m2t y 9.649 m2t; corresponden a este Ayuntamiento, la forma más viable, al carecer el Ayuntamiento de bienes económicos y no tener el bien municipal una utilidad socio económica adecuada a su aprovechamiento urbanístico, no siendo de especial necesidad para ningún uso o servicio público. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 79 Resultando.- Que él bien del Ayuntamiento, exceso de aprovechamientos, tiene la calificación de Patrimonial y se valora en 1.899.460,50 Euros, y que el terreno por el que se permuta, se valora en la misma cantidad, no existe diferencia de valor y, por ello, dentro de los límites legales establecidos.- Resultando.- Que los recursos ordinarios del presupuesto general ascienden a más de 3.170.000.000 de euros, por lo que el valor de los bienes no alcanza el 25% de esta cifra, no precisándose la previa autorización de la Comunidad Autónoma. Vistos los art. 109 , 112 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales ; así como el art. 24 de la Ley 7/99 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía ; Y la Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda Primero,- Enajenar, mediante permuta, los bienes municipales, de participación del exceso del aprovechamiento, fijado en 10,535 m2, en los Sectores URP-NG-13 y URP-RR-15 bis, por los 35.000 m2 de la finca Rústica, radicante en este término municipal, partido de Monte Vacío, que linda: Norte, tierras de D. Eulogio Raul ; Sur, otras de Da Almudena Yolanda , y D. Marcos Santiago ; Este, tierras de D. Benito Gerardo y Oeste, finca matriz de la que procede, cuyos valores son equivalentes de acuerdo al informe técnico.

Segundo.- Dar cuenta de este expediente a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el art, 16 de la Ley 7/99 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía . Tercero.- Autorizar expresamente al Sr. Alcalde D. Cosme Adolfo , para que firme cuantos documentos sean necesarios a estos fines. A dicha sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno del día 9-10-2002 asistieron los siguientes procesados: Señores asistentes Presidente Secretarío D. Cosme Adolfo D. Diego Hugo Tenientes de Alcalde Sr. Interventor Asesor Jurídico Urbanismo Dña Yolanda Gracia D. Fulgencio Jacinto Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 80 D. Felipe Sebastian D. Roque Virgilio 9 Elevación a pública de la Compraventa Canopus a CCF21 En fecha 29-1-2003 se procede a elevar a público el referido contrato de compraventa entre Canopus y CCF21 ante el Notario de Madrid D. Eduardo González Oviedo, reflejando dicha escritura pública lo siguiente: (F37887) Elevación a público de contrato privado de compraventa, otorgado por Inmuebles y Fincas Canopus, S.L., a favor de CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A. Número doscientos cincuenta y dos. En Madrid, mi residencia/ a veintinueve de enero de dos mil tres.-Ante mí, Eduardo González Oviedo, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, De una parte:

Don Herminio Oscar Y de otra: Dña. Belen Olga Comparecen CCF Servicios Financieros (España), S.A.) asimismo por medio de su representante, de otra parte, elevan a publico el repetido documento privado de fecha 4 de Marzo de 1.999, reseñado en el expositivo II de esta escritura, ratificándose los comparecientes, según intervienen, en el contenido íntegro de referido contrato privado. Segunda.- El precio convenido, es el de (5.000.000) cinco millones de pesetas (30.050,61 treinta mil cincuenta euros con sesenta y uno céntimos de euro); que lo confiesa recibido íntegramente la parte vendedora de la compradora en su totalidad, otorgando carta de pago. 10 Elevación a público del Convenio de permuta. -En fecha 5-5-2003 CCF21 otorga en escritura pública ante la Notario Dña. Amelia Bergillos Moretón escritura de permuta con el Ayuntamiento de Marbella representado por su Alcalde Presidente Sr. Cosme Adolfo . Se dice textualmente: Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 81 Escritura de Permuta Número dos mil trescientos cincuenta y uno.

En Marbella, mí residencia, a cinco de Mayo de dos mil tres. Ante mí, Amelia Bergillos Moretón, Notario del Ilustre Colegio de Granada. Comparecen En representación de la parte transmitente. Don Luis Leopoldo , En representación de la parte adquirente:

Cosme Adolfo Intervienen 1) Don Luis Leopoldo en nombre y representación, como de "CCF21 Negocios Inmobiliarios, S.A.", con -domicilio en Madrid Calle Serrano, 63, escalera derecha, bajo derecha. El nombramiento y sus facultades para este acto resultan de poder conferido por Doña Belen Olga , apoderada de la entidad, mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Eduardo González Oviedo, el día 27 de Noviembre de 2.001, número 3942 de protocolo, cuya copia autorizada me exhibe, considero bastante y se acompañará, bien el original o por vía de testimonio, a la primera que de la presente se expida, de cuyanecesidad advierto. 2) Don Cosme Adolfo en nombre y representación, como alcalde presidente de "Muy Ilustre Ayuntamiento de Marbella". El nombramiento y sus facultades para este acto me consta por notoriedad. Lo trascrito concuerda con su original a la que me remito, apreciando yo, el Notario, que en lo omitido, por innecesario, .no hay: nada que amplié, restrinja, modifique, ni en forma alguna, condicione la parte transcrita. Me aseguran ambos, la vigencia de sus cargos, facultades representativas y la persistencia de la capacidad jurídica de las Entidades que representan. Tienen, a mi juicio, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad legal para otorgar la presente Escritura de permuta, y al, efecto: Expone Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 82 Que la mercantil "CCF21. Negocios Inmobiliarios, S.A. es propietaria, de la siguiente finca: Rústica. Finca radicante en el término municipal de Marbella, con una superficie de treinta y cinco mil metros cuadrados. Titulo: Elevación a público de contrato privado de compraventa otorgado por Inmuebles y Fincas Canopus, S.L., a favor de CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A., en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Eduardo González Oviedo, el día 29 de Enero de 2.003, con el número 252 de su protocolo. Cargas: Afecta al Impuesto. Libre de cargas, a decir de la parte vendedora y según resulta de nota simple del Registro de la Propiedad 2 de Marbella, recibida por fax y solicitada, por mí, el Notario. Fotocopia de ella incorporo a esta matriz. Libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de impuestos, arbitrios. Arrendamientos. Libre de ellos según asegura la parte vendedora, sin que haya hecho uso en los seis años anteriores a esta transmisión, del derecho que al arrendador reconoce, el artículo 26.1 de la Ley de Arrendamientos Rústicos . Que, según manifiestan, dentro de la documentación, incorporada en el expediente de aprobación del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, consta que el terreno ocupado por esta finca, es decir, los 35.000 metros cuadrados descritos está afectado por el Sistema General SG-l-21, destinando a la instalación de un vertedero municipal de escombros. Además, a esta finca le corresponde un aprovechamiento de 10.535 m2t,. según la documentación incorporada en el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, aprobada por Pleno, del M.l. Ayuntamiento de fecha 27 de Marzo de 2.002. Que, por otra parte, y según manifiesta el representante del M.l. Ayuntamiento, al M.l. Ayuntamiento de Marbella, le corresponden, en concepto de -exceso de aprovechamiento, las unidades RR-15 BIS "Ave María", corresponden al M.l, Ayuntamiento, la forma más viable, al carecer el Ayuntamiento de bienes económicos y no tener el bien municipal una utilidad socio económica, adecuada a su aprovechamiento., urbanístico, no siendo de especial necesidad para ningún uso o servicio, público. Me entregan para unir a esta matriz, copia compulsada del convenio mentado, certificación del acuerdo de Comisión de Gobierno antes referido de Informe de Tasación firmado por Don Norberto Romualdo . Y por esta escritura. Otorgan: Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 83 Primero: La mercantil "CCF 21 Negocios Inmobiliarios, .S.A." Cede en concepto de permuta al M.l. Ayuntamiento de Marbella, que según está aquí, representado adquiere el pleno dominio de la parcela descrita, en el expositivo I libre de cargas y gravámenes, y al; corriente en el pago de impuestos y arbitrios por su valor de un millón ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta euros con cincuenta céntimos (1.899.460,50 €). Segundo: En compensación, el M.l. Ayuntamiento de Marbella, cede a la mercantil "CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A." que adquiere, para sí o para tercera persona física o jurídica que él designe los 10.535 m2t de exceso de edificabilidad de los que corresponden al Ayuntamiento de Marbella en los Sectores descritos en el expositivo III (en el Sector URP-NG-13 886 m2t, y en el Sector URP-RR-15 bis 9.649 m2t) por su valor de un millón ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta euros con cincuenta céntimos (1.899.460,50 €) . Tercero: En el convenio firmado se establece de forma expresa, que de no aprobarse de forma definitiva la Revisión del Plan General de Ordenación, Urbana, actualmente en trámite, o no recogerse en el que se apruebe el aprovechamiento urbanístico previsto para cada uno de los bienes objeto de permuta, o por cualquier otra causa no imputable al M.l. Ayuntamiento de Marbella, no fuese posible la obtención por el mismo, y por tanto, la cesión a favor de "CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A.", de los aprovechamientos objeto de transmisión en esta escritura, el M.l. Ayuntamiento de Marbella se obliga a sustituirlos por otros de igual valor y de similares .características, a plena conformidad de "CCF .21 Negocios Inmobiliarios, S.A." Cuarto: Los gastos que se originen de esta escritura, incluso el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, serán satisfechos por las partes conforme a Ley. 11 Elevación a pública de la compraventa de CCF21 a Masdevallía En fecha 18-7-2003 se otorga escritura pública de compraventa ante el Notario de Madrid D. Eduardo González Oviedo en la que la entidad CCF21 ( Juan Silvio y Valentin Imanol ) representada por Dña Belen Olga vende a la entidad Masdevallía ( Abilio Fausto ) representada por el Sr. Aquilino Urbano los aprovechamientos de la finca Vente Vacío. Compraventa otorgada por CCF 21 negocios inmobiliarios, S.A. a favor de Compañía Inmobiliaria Masdevallía, S,L. Número dos mil seiscientos cincuenta y nueve. En Madrid, mi residencia, a dieciocho de julio de dos mil tres. Ante mí, Eduardo González Oviedo, Notario del Ilustre Colegio de Madrid Comparecen Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 84 De una parte: Doña Belen Olga Y de otra parte: Don Aquilino Urbano Intervienen a) La primera, en nombre y representación, de la entidad "CCF21 Negocios Inmobiliarios, S.A." domiciliada en Madrid- 28001, calle Goya, número 15, con C.I.F. numero A-782Í0473; constituida por tiempo indefinido y con la denominación de "CCF Servicios Financieros (España), S.A." mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don José-María Lucena Conde, el 10 de enero de 1986. b) Y el último, en nombre y representación, como Administrador Único de la entidad Compañía Inmobiliaria Masdevallía, S.L. domiciliada en Madrid- 28001, Paseo de Recoletos, 10, con C.I.F. número B- 81/341984, constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don Rafael Vallejo Zapatero, el día 19 de Diciembre de 1.995. Exponen Que la entidad CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A., es dueña, por el título que se dirá de diez mil quinientos treinta y cinco (10,535) metros cuadrados de exceso de edificabilidad de las siguientes unidades: En el Sector URPG-NG-13, denominado "Los Verdiales Norte", 886 metros cuadrados. Y en el Sector URP-RR-15 bis, denominado "Ave María" 9.649 metros cuadrados Titulo.- Adquirió el bien descrito, según asegura y sin que me lo acredite con el correspondiente título, por lo que hago la oportuna advertencia, por permuta con el M.l. Ayuntamiento de Marbella, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Marbella, Doña Amelia Bergillos Moretón, el 5 de Mayo de 2.003, número 2.351 de protocolo. Cargas.- Declara la parte vendedora, que el bien descrito está libre de cargas. II.- Que, según intervienen, tienen convenida la compraventa del bien descrito, y la llevan a efecto con arreglo de las siguientes Estipulaciones Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 85 Primera,- La entidad CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A., por medio de su representante aquí compareciente, vende y transmite a la entidad Compañía Inmobiliaria Masdevallía, S.L, que asimismo por medio de su representante, compra y adquiere el bien descrito en el expositivo I de esta escritura, en pleno dominio, libre de cargas y gastos de cualquier clase, con cuantos elementos le sean accesorios e inherentes, y especialmente los derechos y obligaciones de convenio urbanístico con el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, de 10 de Septiembre de 2.002, en los que se subroga la entidad adquirente. Segunda.- El precio de ésta compraventa, es el de dos millones quinientos veinte mil euros (2.520,000,00 €). De dicha cantidad, confiesa la parte vendedora recibidas de la compradora con anterioridad a este acto, la suma de veinte mil euros (20.000,00 €). La suma de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250,000,00 €), son satisfechos por la parte compradora a la vendedora, mediante pagaré por dicho importe, con vencimiento a dos años a contar desde el otorgamiento de esta escritura, del cual deduzco fotocopia e incorporo a esta matriz, dando carta de pago, salvo, buen fin. Y la suma de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €), son satisfechos por la parte compradora a la vendedora, mediante pagaré por dicho importe, con vencimiento a tres años a contar desde el otorgamiento de esta escritura, del cual deduzco fotocopia e incorporo a esta matriz, dando carta de pago, salvo buen fin. Tercera.- Todos los gastos e impuestos, serán de cuenta de la partes compradora. Cuarta.- Exención.- Se hace constar expresamente que las partes renuncian a la exención por I.V.A al reunir los requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Impuesto, en su artículo 20.2, según la redacción de Ley 21/93 y en el artículo 8o del Reglamento. Por tal razón, hace constar la parte vendedora que ha repercutido y recibido de la compradora con anterioridad a este acto, el I.V.A. correspondiente a esta transmisión, al tipo del 16 %, por cuyo importe la primera otorga a favor de la segunda carta de pago, siendo dicho importe de cuatrocientos tres mil doscientos euros (403.200,00 €). Hago constar que los señores comparecientes no han solicitado de mí, el

Notario, que proceda a la presentación de ésta escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente, por el procedimiento establecido en el artículo 249.2 del Reglamento Notarial . 12 Venta de Masdevallia a Yeregui. En fecha 24 -7 -2003 se formaliza escritura pública de compraventa ante el Notario D. Rafael Vallejo Zapatero por la entidad Masdevallia ( Abilio Fausto ) Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 86 representada por Don. Aquilino Urbano que venderá la sociedad Yeregui Desarrollo S.L. ( Roman Argimiro ) representada por D. Aurelio Obdulio los citados aprovechamientos por 1.830.000 €. 13 Fax En fecha 23-12-2003 Dña Inés Soroeta Pérez, Abogada que trabaja para el Sr. Roman Argimiro , envía un Fax al Sr. Victorino Torcuato del tenor literal siguiente: Estimado Cosme Pascual : Llegando ya el final del año 2002 y revisando toda la documentación atinente a lo que ya venimos denominando "temas pendientes" he tratado de realizar un listado que nos sirva de guía para zanjarlos antes de que finalice el año. Ave María: En su día comentamos que había un error en el CIF de Obarínsa S.L. y en la representación de Roman Argimiro ; te enviamos un nuevo documento que adelantaba en el tiempo la fecha de la Escritura. Asimismo solicitábamos el título de propiedad y el Convenio con el Ayuntamiento. Recibimos modificada una página del contrato (con el CIF correcto), pero no la otra documentación y la corrección; el contrato que os remitimos ha quedado sin sentido dado el tiempo transcurrido. Por tanto, quedaría: 1.- Corregir el contrato 2.-Disponer del título y Convenio. 3.- Escriturar la transmisión de los aprovechamientos (según el contrato debía ser el 23 de diciembre de 2002, esto es, hoy) Murcia.- el contrato debía modificarse pues en la fecha de celebración Obarinsa S.L. no podía vender sino solo prometer la futura venta. En tal sentido os remitimos un contrato ajustado a la situación y sobre el que, al parecer, se quería modelar la condición resolutoria. Por tanto, quedaría acordar el contrato definitivo -estoy a ¡a espera de que me indiquéis la moderación pretendida en la condición resolutoria- y su firma. 14 Informe de Valoración Arquitectos Superiores de Hacienda En fecha 11-6-2007, D. Alexander Florencio y D. Florian Everardo , Arquitectos Superiores de Hacienda emiten el siguiente informe de valoración sobre los excesos de aprovechamientos propiedad del Ayuntamiento de Marbella. (F. 31.455 ss.) 1 .Objeto del informe. El presente informe tiene por objeto determinar si las estipulaciones del Convenio de permuta suscrito por ei Ayuntamiento de Marbella y CCF 21 Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 87 Negocios Inmobiliarios S.A., el 6 de noviembre de 2002, se corresponden con las normales de mercado en aquella fecha. El Convenio obliga a las partes a la permuta de unos excesos de aprovechamiento propiedad, del Ayuntamiento de Marbella en finca situada en el Sector dé actuación URP-NG-13 "Los Verdiales Norte", y-en finca situada en el Sector de actuación URP-RR-15 BIS "Ave María", ambos, por un terreno rústico propiedad de CCF 21 Negocios Inmobiliarios SA. situado al sitio Partidode "Monte Vacío", con la finalidad de instalar un vertedero de escombros. El Convenio se aprueba en sendas Comisiones de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella celebradas los días 9 de octubre y 6 de noviembre de 2002, y se escritura ante la notario de Marbella Amelia Berguiflos Moretón, el 5 de mayo de 2003, bajo el número 2.351 de su protocolo. 2. Descripción de los inmuebles objeto de la permuta. 2.1 CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A. Se dice en la citada referencia, que esta entidad mercantil es propietaria de un terreno rústico de 35.000 m2 de superficie, al sitio Partido de Monte Vacío, aunque en ocasiones aparece escrito como Vente Vacío. Es la finca NUM026 del Registro de la Propiedad n° 2 de Marbella. Realizada la oportuna investigación técnica, se comprueba que ¡os terrenos están situados al Norte de! término municipal, en su zona central, muy cerca de la ribera derecha del río Real, Undante con el termino municipal de Ojén. En la actualidad, los terrenos tienen físicamente la condición de rústico improductivo. Toda la zona tiene una calificación de Aprovechamiento Rústico y Forestal en el P.G.O.U. de 1986. En el actual Avance "del P.G.O.U., está calificado como Sistema General de Espacios Libres y Sistemas Locales en Localización Vinculante. Se valora en e! Convenio en 1.899.460,50 € sin precisar qué técnicos realizan la valoración. 2.2.-Ayuntamiento de Marbella. La aportación del Ayuntamiento al Convenio, es doble: 2.2.1.- Un exceso de aprovechamiento de 886,00 m2 techo, en el Sector URP-NG-13 "Los Verdiales Norte". El sector URP-NG-13 en cuestión se ubica en la mejor zona de la "Milla de Oro", muy cerca de "Puente Romano" y otras urbanizaciones de lujo. Tiene forma trapezoidal, con la base mayor como fachada a la Avda. Príncipe Alfonso de Hohenloe, en una longitud de 250,00 metros, llegando prácticamente al mar en su base menor. En e! P.G.O.U. de 1986, único vigente, tiene una calificación de suelo urbanizable programado, a desarrollar por un Plan Parcial y su correspondiente Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 88 Proyecto de urbanización, por iniciativa municipal y por el procedimiento de Cooperación. Con una edificabilidad de 0,33 m2 suelo/m2 techo, siendo 81 el número máximo de viviendas a edificar. La superficie del sector es de 40.548 m2, lo que supone una edificabilidad máxima 13.380,84 m2 techo. En la actualidad, es un terreno de apariencia rural, con grandes árboles y

densa vegetación espontánea, en el que no existe el menor indicio de actividad urbanística. No se valora individualmente. Vista del Sector URP-NG-13 desde la Avda. Príncipe Alfonso de Hohenloe. 2.2.2.- Un exceso de aprovechamiento de 9.649,00 m2 techo, en el Sector URP-RR-15BIS "Ave María", sin especificar ubicación usos y calificación urbanística, etc. Realizada la oportuna investigación técnica, se comprueba que el citado Sector sólo aparece en un P.G. O.U. de 1.996, que nunca se llegó a aprobar, por lo que nunca ha tenido existencia jurídica. A dicho Plan General se le conoce coloquialmente, como "el P.G.O.U de Constantino Prudencio ", o el "P.G.O.U. fantasma". En la actualidad, los terrenos tienen físicamente la condición de rústico improductivo, y se ubican cerca del el río Real, al Norte del ténmino municipal, lindante con el término municipal de Ojén.. Toda la zona tiene una calificación de Suelo Unbanizable No Programado en el P.G.O.U. de 1986. En el actual Avance del P.G.O.U., está calificado como Sistema General de Espacios Libres y Sistemas Locales en Localización Vinculante. Se valoran ambas aportaciones del Ayuntamiento de Marbella en 1.899.460,50 €, sin especificar cuánto corresponde a cada una, y sin precisar qué técnicos realizan la valoración. 3. Particularidades del convenio. Llama la atención en este Convenio de permuta, las siguientes

particularidades que consideramos que no son habituales: 3.1. Por parte de CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A. se aporta una finca rústica que no posee, ya que la adquiere unos meses después de aprobado el Convenio, por un precio 62,58 veces menor. Es decir, con una revaloración del 6.258,41 % al aportaría al Convenio. 3.2 Por parte del M.l. Ayuntamiento de Marbella, se aporta un exceso de aprovechamiento de un Sector que no ha sido desarrollado por un Plan Parcial de Ordenación, por lo que es imposible conocer dicho exceso. Además, resulta sorprendente que en un Sector con una edificabilidad bruta de 13.380,84 m2 techo, aparezca un exceso de aprovechamiento de 886 m2 de techo, el 6,62%, cuando en otro convenio contemporáneo, se ha cedido 4.180 m2 de techo, el 31,24 %. Es decir, antes de desarrollar el sector, el Ayuntamiento ya tiene un 37,86 % de exceso de aprovechamiento. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 89 3.3 Pero la segunda aportación del M.l. Ayuntamiento de Marbella, es un exceso de aprovechamiento que no existe, toda vez que el Sector a que se refiere no tiene existencia jurídica y, aún en el caso de que se considerase que la tuviera, al no estar desarrollado por un plan Parcial, es imposible conocer la existencia de un exceso de aprovechamiento, y mucho menos cuantificarlo. 3.4. No se hace referencia al habitual informe técnico que justifique que actividades, usos y valoración de la edificabilidad perteneciente al Ayuntamiento. Así mismo, no se especifican nombre y titulaciones de los técnicos que realizan la valoración, ni la fecha de la misma. Además de las anomalías anteriormente descritas, existen otras circunstancias muy significativas en relación con el valor de las fincas objeto del Convenio. Así: El 29 de enero de 2003, y mediante escritura pública, CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A. adquiere de Inmuebles y Fincas Canopus S.L la propiedad de la finca rústica al Partido de "Monte Vacío"por importe de 30.350,51 € El 18 de julio de 2003, y mediante escritura ante el notario de Eduardo González Oviedo (n° 2.650 de su protocolo), CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A. vende a Compañía inmobiliaria Masdevallía S.L, los excesos de aprovechamiento en ios sectores URP-NG-13 y URP-RR-15 Bis, sin que se conozca el precio de la venta. A la vista de lo anterior, resulta totalmente anormal y sorprendente, que una finca que se compra dos meses después por 30.350,51 €, en el Convenio, dos meses antes, se valore en 1.899,460,50 €. Igualmente resulta

sorprendente que en poco más de dos años, se multipliquen por 1,54 el valor de ¡os bienes aportados por el Ayuntamiento. 4. Método Valoración. Para valorar los terrenos rústicos, utilizaremos el método comparativo con otras transmisiones similares. Para valorar los excesos de aprovechamiento que figuran en el Convenio, al tratarse de edificabilidades, utilizaremos el método residual utilizado en las valoraciones catastrales. Según ello, el valor en venta de un inmueble es igual a la suma de los valores de suelo y construcción, afectados de un coeficiente que engloba todos los gastos de la promoción inmobiliaria, y de un coeficiente que valora ¡as distintas localizaciones de tos bienes, presentando una formulación tal como: Vv=1.4(S + C).F1 donde: Vv es el valor en venta unitario S y C son los valores de suelo y construcción unitarios respectivamente F1 es el factor de localización. Pero en este caso en concreto, nos encontramos con la particularidad de que una las edificabilidades que aporta M.l. Ayuntamiento de Marbella no existe, ni jurídica ni físicamente. Se trata de un hipotético sobrante, del supuesto desarrollo de un Sector urbanístico sin existencia. Es decir, la aportación es "humo", algo intangible e inapropiable. Utilizando un simil muy gráfico, es como si se aportara al convenio el valor de una formación nubosa. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 90 En el caso de la otra edificabilidad aportada por el Ayuntamiento, aunque el Sector donde se ubican no está desarrollado urbanísticamente, si tiene una existencia jurídica. Hay un P. G. O. U. vigente que lo establece y define sus parámetros. Para obtener el valor del suelo, se partirá de datos ciertos del mercado inmobiliario, y el valor de la construcción se obtendrá tomando como referencia las tablas de valores de la construcción del Catastro y las tablas de valores unitarios del Colegio Oficial de Arquitectos. En ambos casos, es requisito imprescindible el disponer de los testigos adecuados, que se incluyen en un estudio de mercado. 5. Estudio de Mercado: 5.1. Terreno rústico en Partido "Monte Vacío" Al analizar el mercado de suelos rústicos, se tropieza con la práctica inexistencia de operaciones llevadas por inmobiliarias, y sólo hemos encontrado como valor fiable la transacción que CCF21 Negocios Inmobiliarios S.A e Inmuebles y Fincas Conopus S.L realizan unos meses después del Convenio, y antes de escriturarlo. En consecuencia, se le asigna un valor de 30.350,51 €. 5.2 Edificabilidad en URP-RR-15 Bis. Como se dice en el apartado anterior, esta edificabilidad no existe, no es tangible, es humo y, por tanto, su valor es cero. No obstante, consideramos conveniente hacer una valoración virtual, como si realmente hubiera tenido existencia la edificabilidad aportada. Para ello se ha realizado la siguiente prospección del mercado, que se ha tenido que realizar en zonas parecidas a la que ocupa el URP-RR-15, ya que en la zona no existe desarrollo urbanístico. E) Chalé en Lomas del Pozuelo de 260 m2, se vende por 435.000,00 €, lo que supone 1.673,08 €/m2. F) Piso en Altos de los Monteros de 98 m2, se vende por 354.000,00 € , a 3.612,24 €/m2. c) Chalé en Los Molineros de 200 m2; se vende por 540.000,00 € , lo que supone 2.700,00 €/m2. d) Chalé en Los Molineros de 319 m2, se vende por 902.000,00 €, que significan 2.827,59 €/m2. Calculando la media de los valores antes mencionados, obtenemos un valor medio de mercado que alcanza los 2.703,23 €/m2, Para adecuar esteprecio de venta a 2002, dividimos por el factor 1,867, y obtenemos la cantidad de 1.447,90 €/m2 como precio unitario de venta en el 2002. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 91 En lo referente al valor de la construcción, y teniendo en cuenta las calidades que se detectan en la información del estudio de mercado realizado, se puede cifrar en 500 €/m2 en el 2002 como coste de edificación. Pero a este coste de edificación, habría que añadir el coste de las obras de urbanización, que en el 2002, se puede cifrar en 170 €/m2 construido. Aplicando los valores citados a la formula del método residual, obtendríamos: 1.447,90= 1,4.(S + 670). 1 y operando, resultaría un valor unitario de suelo igual a 364,20 €/m2. Con este valor unitario, el valor total de la edificabilidad perteneciente al M.l. Ayuntamiento de Marbella, alcanzaría la cifra de 3.514.165,80 €. en el año 2002. 5.3 Edificabilidad en URP-NG-13 Como ya se ha indicado, el sector se encuentra en la mejor zona de la Milla de Oro, rodeado de urbanizaciones, hoteles y villas de lujo, por lo que los que vamos a encontrar son altos. De todas formas, las zonas de lujo colindante adolecen de falta de actualidad en las edificaciones que, en ocasiones, hace minorar el atractivo real. Por ejemplo, la falta de ascensor en muchos edificios. La consecuencia es que ios terrenos del Sector que nos ocupa, tengan un mayor atractivo que los colindantes, lo que hará aumentar su precio. a) Apartamento en Marbella-Golden Míle de 162 m2, se vende por 920.000,00 € , a 5.679,01 €/m2. b) Apartamento en Marbella- Golden Mile de 133 m2, se vende por 650.500,00 € , a 4.887,22 €/m2. c) Apartamento en Marbella-Golden Mile de 120 m2, se vende por 850.000,00 €, a 7.083,33 €/m2. d) Apartamento en Marbella-Golden Mile de 104 m2, se vende por 763.872,00 € , a 7.344,92 €/m2. e) Ático en Marbella-Golden Mile de 80 m2, se vende por 391.460,00 €, a 4.893,25 €/m2. f) Apartamento en Marbella-Golden Mile de 138 m2, se vende por 850.000,00 €, a 6.159,42 €/m2. g) Casa en Casabfanca Golden Mile de 360 m2, se vende por 1.900.000,00 €, a 5.277,78 €/m2. h) Apartamento en Marbella Mar de 215 m2, se vende por 2.100.000,00 €, a 9.767,44 €/m2 Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 92 i) Apartamento en Marbella-Golden Mile de 85 m2, se vende por 560.000,00 €, a 6.588,24 €/m2. j ) Apartamento en Puente Romano de 166 m2, se vende por 1.025.000,00 € , a 6.174,70 €/m2. Calculando la media de los valores antes mencionados, obtenemos un valor medio de mercado que alcanza los 6.385,53 €/m2, Para adecuar este precio de venta a 2002, dividimos por el factor 1,867, y obtenemos la cantidad de 3.420,21 €/m2 como precio unitario de venta en el 2002. En lo referente al valor de la construcción, y teniendo en cuenta las calidades que se detectan en la información del estudio de mercado realizado, se puede cifrar en 630 €/m2 en el 2002 como coste de edificación. Pero a este coste de edificación, habría que añadir el coste de las obras de urbanización, que en el 2004, se puede cifraren 200 €/m2 construido. Aplicando los valores citados a la formula del método residual, obtendríamos: 3.420,21 =1,4-(S + 830). 1

y operando, resultaría un valor unitario de suelo igual a 1.613,01 €/m2. Con este valor unitario, el valor total de la edificabilidad perteneciente al M.l. Ayuntamiento de Marbella., alcanzaría la cifra de 1.429.126,86 € en el año 2002. 6.- Dictamen. En el siguiente cuadro, se recogen las valoraciones realizadas en la redacción del Convenio, y las que resultan del proceso anteriormente explicado. Finca Valoración del Convenio Valoración de este informe Situación Virtual Situación Real Finca rústica en "Monte Vacío" 1.899.460,50 € 30.350,51 € 30.350,51 € Edificabilidad en URP-PR-15 BIS 1.899.460,50 € 4.943292,66 € 1.429.126,86 € Desequilibrio 4.912.942,15 € 1.385.995,22 € III DECLARACIONES Don. Roque Virgilio ha prestado diversas declaraciones en estas actuaciones. Así: A) En fecha 29-6-2006 prestó declaración en el Juzgado, en calidad de detenido, manifestando (F.11.162 ss) Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 93 "Que nunca ha recibido dinero ni sobres con dinero del Sr Abilio Fausto ni de nadie del Ayuntamiento, sino tan solo su sueldo del propio Ayuntamiento. Lo único que sabe es que en un determinado momento su grupo puso una querella contra la alcaldesa por no facilitarle documentación, y estuvieron negociando con los abogados de la alcaldesa y llegaron a acuerdo de retirar la querella a cambio de que les abonara su asignación como grupo, su sueldos como concejales que llevaban meses bloqueados, y también les facilitara la documentación reclamada. Cada mes tenían que hablar con el Sr Abilio Fausto al que les remitía la alcaldesa para que les pagaran las cantidades correspondientes que eran de 3800 euros al grupo, 600 euros al declarante y a Melchor Vicente y esa cantidad y algo mas percibía Don Roman Tomas porque el era el que se mantenía en el Ayuntamiento como grupo GIL. Nunca ha escuchado rumores de que los concejales percibieran

sobres en el Ayuntamiento, ni que el Sr Abilio Fausto le diera estos sobres. Lo único que ha escuchado es que cuando se produjo la moción de censura se pudieron pagar algunas cantidades. Tampoco es cierto que haya recibido un sobresueldo o un complemento del sueldo por parte del Sr Abilio Fausto . A preguntas de su letrado manifiesta: Que nunca nadie ha tratado de influir en el sentido de su voto en el Ayuntamiento. Tampoco nadie le ha pedido que vote a favor de ninguna propuesta y no tiene facultades decisorias en el ayuntamiento porque esta en la oposición y no pertenece a la junta gobierno no interviniendo en todo el tema de licencias urbanísticas. Cuando el equipo de gobierno plantea una cuestión en un pleno sabe de antemano que la va a sacar adelante porque tiene mayoría y su voto y el de sus compañeros es irrelevante. Cuando ocurrió la moción de censura presentaron una denuncia en fiscalía contra Abilio Fausto porque pensaban que en la moción había algo sucio. No solo no han recibido dinero de Abilio Fausto sino que el Ayuntamiento les debe dinero tanto a los propios concejales de su grupo como la asignación propia." B) En fecha 19-2-2008 el Sr. Roque Virgilio prestó declaración indagatoria ante el propio Juzgado, manifestando: (Folio 39115 ss) "Que conoce el auto de procesamiento. Que mantiene su declaración efectuada el 29 de junio de 2006. Que su profesión es constructor y trabaja para Promonda 2000. Que no conoce a Juan Silvio . Que nunca ha recibido dinero de ese señor ni de nadie más. Que estuvo de concejal 4 años en el equipo de gobierno y 3 en la oposición en el grupo mixto, antes con el GIL. Que nunca ha tenido constancia de que el Sr. Abilio Fausto realizara ninguna actividad delictiva, que solo a partir de la moción de censura empezaron a oírse rumores sobre Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 94 maletines y dinero. Que la denuncia a que se refiere en su declaración anterior fue archivada y él nunca llegó a prestar declaración. Que ha oído hablar de Maras a raíz de estas diligencias, no conoce ninguna oficina ni actividades privadas del Sr. Abilio Fausto . Que no ha oído hablar de Masdevallía. Que no había oído hablar antes de Maras. Que jamás ha percibido dinero del Sr. Abilio Fausto . Que en su etapa en el equipo de gobierno jamás ha tenido constancia de entregas de dinero. Una vez pidió cita al Sr. Abilio Fausto para hablar del asunto de Nueva Andancia, la plaza de toros en concreto. Que las anotaciones manuscritas que aparecen en la documentación intervenida en el registro de su casa no corresponden a Abilio Fausto sino a Dimas Leandro . Que el dinero intervenido en su domicilio provenía de la recaudación de la caseta de la feria. Que las iniciales LB pueden corresponder a Diego Hugo . Que el declarante únicamente tiene una cuenta bancaria a título personal y otra como administrador mancomunado de una mercantil Inmobinter 3000, sociedad que pertenece a su padre. Que las obras municipales que ejecutó para el Ayuntamiento Incoservice fueron contratadas en el año 1996 y ademas ninguna relación guarda con su cargo durante unos meses como presidente y consejero de la sociedad municipal Gerencia de Compras durante el año 2000. Que la sociedad CONAGN II es una sociedad civil en la que nada tuvo que ver el declarante porque era de su mujer antes de conocerse. En relación con INMOBINTER 3000 S.L. pertenece a su padre en un noventa y nueve por ciento y un uno por ciento a su abogado y figura en ella como administrador, con un cargo meramente formal, que hasta enero de 2007 tuvo una actividad regular y normal. Que Roman Tomas no formaba parte del grupo mixto D. Quiere manifestar que los ingresos efectuados durante 2003 y 2004 proceden de la venta de una vivienda, de un coche y de un fondo de pensiones que anuló." C) Finalmente, en el Plenario, en sesión de fecha 9-6-2014, bajo los principios de inmediación, contradicción y defensa, manifestó: " A preguntas del Ministerio Fiscal. En relación con este procedimiento ya declaró. Esta declaración consta al Tomo 36 Folios 11162 a 11164. Angelina Isabel : Pregunta si la reconoce la firma que consta al último folio de la declaración, manifiesta el Sr. Roque Virgilio que si. Angelina Isabel : Que la declaración la hizo el 29-6-2006 y ahí declara en relación con unos supuestos pagos que el Sr. Abilio Fausto le había hecho a él que él negaba. ¿Los recuerda usted? Roque Virgilio : Él recuerda haber dicho que el Sr. Abilio Fausto jamás le ha pagado ninguna cantidad de dinero. Angelina Isabel : Va a enseñar un archivo que se le intervino al Sr. Abilio Fausto que está al folio 9170 tomo 29.- Casilla en diciembre de 2004 justo el 20- 12-2004 hay una referencia Valentin Imanol , Roque Virgilio , Fulgencio Jacinto , Edemiro Joaquin , Benedicto Urbano , Eufrasia Adelina Y Reyes Paulina y arriba en la misma fecha, Felipe Sebastian , Juan Evaristo , Millan Remigio Salvador Gustavo , Valeriano Faustino , Roberto Emiliano ¿esa referencia que hay a Roque Virgilio a diciembre de 2004 se interpreta por la policía que se trata Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 95 de un sobre por importe de 6000 €? Roque Virgilio : Eso es lo que interpreta la policia. Él no lo interpreta así. No es que lo niegue es que sus iniciales no son Roque Virgilio sus iniciales son Benedicto Urbano . Belarmino Gabriel : Sus apellidos son Roque Virgilio . Roque Virgilio : Dice que a él no lo conocen por Roque Virgilio a él le conocen como Roque Virgilio . Belarmino Gabriel : En ese mismo documento el 22-2-05 se repite la misma situación, hay lo primero Alfonso Imanol ; Lorena Nuria ; y el mismo día otra vez aparece Valentin Imanol , Roque Virgilio , Fulgencio Jacinto , Edemiro Joaquin , Benedicto Urbano , Eufrasia Adelina Y Reyes Paulina , la policía vuelve a interpretar que es un pago de 6000 €. Roque Virgilio : Desconoce porque la policía vincula esas cantidades a su nombre como ha dicho anteriormente jamás ha recibido durante su época de concejal del Ayuntamiento de Marbella mas que asignación que su sueldo mediante transferencia o cheque bancario.- Belarmino Gabriel : Usted en estas anotaciones vera como se hay una correspondencia con inciales, esa relación dice la policía que se corresponden con personas que en esa época eran concejales en el ayuntamiento de Marbella.¿Lo ve usted? Juana Purificacion , Lorena Nuria , Alfonso Imanol , Felipe Sebastian ¿lo ve? Después de Roque Virgilio aparece Fulgencio Jacinto : Frente a esto dice que no ha recibido ningún pago nunca. Belarmino Gabriel : Estas anotaciones es un documento que se interviene en una sociedad que después se acredita que luego pertenece al Sr. Abilio Fausto , que establece como dice estos pagos determinados ¿Usted en el año 2004-2005 era concejal en el Ayto? L: Es concejal hasta el año 2003, como equipo de gobierno y luego viene la moción de censura y cree recordar que hasta 2005 es concejal de la oposición. F: ¿Con motivo de la moción de censura en qué situación se queda? L: Se queda fuera, lo quitan del ayto, se queda en la oposición. F: En las elecciones de 2003 formaba parte del GIL candidatura que encabeza el Sr. Cosme Adolfo que gana elecciones. ¿es verdad que él forma parte del equipo de gobierno? ¿ Es usted Tte de Alcalde? Roque Virgilio : Hasta que se produce la moción de censura. Durante 40 días forma parte del equipo de gobierno. Belarmino Gabriel : ¿En que situación queda? Roque Virgilio : Queda como concejal de la oposición. Ellos hacen la moción de censura y ponen nueva alcaldesa y ponen nuevos concejales y a él lo dejan fuera del equipo de gobierno. Belarmino Gabriel : Esto a parte de la repercusión desde el punto de vista política tiene repercusión tambien económica, como miembro de la comisión de gobierno como tte de alcalde cobraría más que como miembro de la oposición: Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 96 Roque Virgilio : efectivamente como miembro de la oposición no tenia el mismo sueldo como tte alcalde. El sueldo de tte alcalde era de 2.800 euros si su memoria no le falla y el sueldo de la oposición eran 600 eruos como concejal y unos 1500 € como asignación al grupo. Belarmino Gabriel : La asignación al grupo era para el grupo no para él. Roque Virgilio : Efectivamente, lo que pasa es que él era el portavoz del grupo y era el que lo adminsitraba. Belarmino Gabriel : ¿Cuantos concejales había? Roque Virgilio : Ese grupo en principio lo formaban 5 ó 6 concejales y luego tuvieron una disputa con el Sr. Cosme Adolfo por no estar de acuerdo por temas mediáticos con la Sra Guillerma Frida y quedaron 3 en otro grupo mixto. Belarmino Gabriel : En la época que está en la oposición tiene 600 € y los 1500 € a dividir entre 3 personas. Roque Virgilio : No, los 1500 los adminsitraba él para pagar los gastos de alquiler del local donde daban rueda de prensa, para un local que era la oficina y para material de oficina. Belarmino Gabriel : entiende que de esos 1500 euros no disponia ningún miembro del equipo mixto. Roque Virgilio : Ese sueldo, el ayto lo pagó a su nombre por cheque nominativo a su nombre como portavoz del grupo, entonces es él quien lo administra y lo cobra. Belarmino Gabriel : Ese cheque ¿lo ingresaba en alguna cuenta? Roque Virgilio : No lo cobraba normalmente en efectivo en el Bco Andalucia, donde tenía cuenta el ayto. Se lo daban en intervención del Ayto. Belarmino Gabriel : Hay un acuerdo de pleno de 31-7-2003 es el primer pleno que tiene lugar que se ha ganado las elección por el G.IL. encabezado por el Sr. Cosme Adolfo ¿recuerda si en ese pleno el nuevo alcalde electo estableció la voluntad de su grupo político, digamos de camina de la mano y conjuntamente con la Junta de Andalucía para la la revisión del nuevo plan general? ¿Lo recuerda? L: Lo recuerdo perfectamente, porque eso era algo que tenia Cosme Adolfo en esa nueva etapa, y era acabar con el conflicto urbanístico que había en Marbella y de la mano de su entonces pareja habia tenido acceso a poder hablar con alguien en la Junta de And. Belarmino Gabriel : En la corporación anterior al 2003 fue concejal y miembro del equipo de gobierno Roque Virgilio : Dice que sí. Belarmino Gabriel : Esto es en 1999-2003, en esa época conoce que se otorgaron licencias contrarias al ordenamiento jurídico, algunas que de esos actos ha implicado que sea condenado por delitos urbanísticos. ¿Es así? Roque Virgilio : Dice que sí. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 97 Belarmino Gabriel : Cuando él se incorpora a esa nueva candidatura el nuevo equipo de gobierno que sale ¿cree que tenía la voluntad de someterse....? Roque Virgilio : Que sí, que como ha comentado, estaban cansados de ir por los juzgados, que en principio le decían que era una guerra política mediática según Gil porque el plan a aplicar no era el que estaban aplicando, porque tenian informe de asesores externos e internos porque el propio Secretario decía que era el plan que tenían que aplicar, pero a pesar de que estaban haciendo lo que debían de hacer no paraba de llegarles denuncias de los Juzgados. Belarmino Gabriel : Sin embargo, este propósito se vio truncado porque se propuso la moción de censura. Roque Virgilio : Correcto. Y pasa a la oposición. Belarmino Gabriel : Pero no se ve que él en concreto en la oposición tuviera una actuación vigilante, respecto de la nueva corporación. Roque Virgilio : Su actuación no es solo vigilante, sino veligerante contra el equipo de gobierno, no lo dude en un momento, ahí están todas las actas de gobierno, periódicos, sin cesar de de pedir un cambio en la politica urbanística de Marbella, solicitando al la Sra Juana Purificacion que cesara al Sr. Abilio Fausto y que ella misma dimitiera. El desencanto que había en el pueblo y lo que se motivó a raiz de la moción de censura en la ciudadanía, están ahí en la hemeroteca, lagente no estaba de acuerdo con aquel pucherazo y cambio de rumbo. Belarmino Gabriel : Pero en el tema concretamente de licencia concedidas, edificios construidos, LPO ¿Tuvo alguna iniciativa respecto ...? Roque Virgilio : en cuanto a urbanimos no tenían nada competencia urbanística en la

oposición, lo único que podían hacer era asisitir a comisiones informativas cuando la Sra. Alcaldesa tenía a bien llamar a los grupos de la oposición no solo a ellos sino al PP y PSOE, donde querian dar a conocer y como querian darlo a conocer, lo único que querían era de ahí sacar su voto para el pleno, pero como dice cree cuestiones urbanísticas al pleno no fueron ninguna. Belarmino Gabriel : Usted sabía, que la Junta de And. Requirió al la corporacion presidida por la Sra Juana Purificacion en repetidas ocasiones revisar licencias otorgadas en la época en la que él formaba parte de la corporación. Roque Virgilio : Ahora no lo recuerda. Belarmino Gabriel : Pieza separada de documentación, pieza 10, folio 268 ¿reconoce el documento? Documento que lo emite el delegado provincial Jose Onesimo ¿recuerda haber tenido noticias de estos requerimientos? Roque Virgilio : Era en la época de Juana Purificacion , y ahora mismo no recuerda, y no pinta absolutamente nada, si la alcaldesa dio traslado a alquien lo haría a sus concejales a su equipo de gobierno? Belarmino Gabriel : Folio 269 - 270, relación de licencias que tendrían que revisarse según la Junta de Andalucia,se ve que por razón del expte son del año 2001-2002, años en el que él formaba parte de la comisiión de gobierno. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 98 Roque Virgilio : Este documento no lo conoce, no le dieron traslado, es la primera vez que lo ve. Belarmino Gabriel : Folio de la causa 10757 tomo 34, acta de entrada y registro en su domicilio el 27-6-2006. ¿Estuvo presente? Roque Virgilio : Dice que sí. Belarmino Gabriel : Lo que se ve ahí, es que la policia dice que se encuentra en su casa una documentación que se introduce en bridas 001049109 y 0149110 y tb dice que se encuentra 5200 euros en efectivo, este dinero lo tiene en que razón en la casa. Roque Virgilio : Ese dinero lo tiene en su armario, ese dinero pertenece a un reparto de una caseta de feria que han hecho durante la feria de Marbella justamente en esas fecha y unos días antes del registro de la policía hacen el reparto entre los tres que habían llevado la caseta de feria y como ve son billetes de 20 E porque se hace el pago con billetes grandes a los proveedores y se quedan esos billetes para repartirlos entre ellos. Faltaban unos 2000 euros que recuerda que habia llevado al banco para atender a sus recibos. Belarmino Gabriel : ¿Ingresó parte y el resto lo dejó en la casa? Roque Virgilio : Dice que sí, que le correspondía más parte pero una parte la había ingresado. Belarmino Gabriel : En la documentación incautada en su casa, PC 105/09 caja 42/49 DOC.1.pdf, documento que si se ve la referencia es Ayto de Marbella Urbanismo, ¿ya declaró sobre este documento? Hay licencias de obras, la primera es una sociedad, dice retirado, es decir hay notas manuscritas, y otra que tienen que tienen tipografía de ordenador y verá que hay en algunas una Belarmino Gabriel en el lateral izdo y en otras la letra Almudena Yolanda manuscrita, ¿sabe a que corresponde esa Belarmino Gabriel y esa Almudena Yolanda ? ¿Qué sentido tienen? Roque Virgilio : Este cuadernillo es un cuadernillo que le daban cuando iban a las comisiones de gobierno, los traía por parte urbanismo, y este lo guarda como prueba de que efectivamente que cuando asistian a las comisiones de gobierno las licencias venían informadas por planeamiento y ya les decían el sentido que tenian que llevar, porque como era imposible poder examinar los expediente y de entenderlos, aquí aparece la letra de Dimas Leandro que era la asesora de urbanimos y ahí ella le decía el sentido que tenía que tener la licencia. Una son favorables condicionadas, dar

traslado del informe..., cada una el sentido técnico que tenía, y como él estaba asistiendo a los juzgados a declarar sobre estas licencias, él quiso guardarse este cuadernillo para tenerla en su propiedad como prueba de que estaba declarando la verdad. F: De estas indicaciones del sentido del voto, ¿separaba en alguna ocasión o se limitaba a seguir las indicaciones? L: Ellos seguían las indicaciones en toda su época de concejal, tanto del secretario como interventor, que a él le han asistido porque algunos temas los desconce, con lo cual él se tiene que fiar con lo que le dicen, y en el caso de urbanismo con lo que le dice la técnica de urbanismo. Belarmino Gabriel : En la epoca 2005-2006 ¿desempeñaba alguna actividad por cuenta ajena o cuenta propia al margen de su actividad como concejal? Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 99 L: Ayudaba a su hermana en su negocio y a parte estaba de concejal pero en esa época ya estaba pensando dejar el tema del Ayuntamiento de Marbella, pero todavia tenía vinculación y había gran parte de la ciudadania que estaba enfadada con aquella moción de censura, que aunque había pasado ya un tiempo, él se estaba sintiendo desligado y estaba con ganas de dejar el Ayto de Marbella.

Belarmino Gabriel : ¿Tenía ingresos al margen de su actividad política? Roque Virgilio : Pues los ingresos son los que le daba su hermana y lo que cobraba del Ayto por los conceptos ya dichos como concejal de la oposición. Belarmino Gabriel : ¿Usted aparece como administrador de diversas sociedades? Roque Virgilio : Son sociedades familiares, de su padre y ha trabajado durante toda su vida con él hasta que llegó al Ayto. Quién llevaba las sociedades y la marcha de estas era su padre. Belarmino Gabriel : Folio 33012 de la causa, Tomo 106. Aparece un cuadro informe policía Udyco donde se establece los cargos y fechas que se le vincula con diversas empresas algunas del Ayto de Marbella, el resto de la sociedades Promonda, Proymaco.... ¿son sociedades suyas? Roque Virgilio : Promaico es una sociedad que tiene su padre para hacer viviendas en Estepona, muy anteriores a la época de Marbella, después la crisis de los 89-90 le hacen unos impagos y sigue trabajando con su nombre Roberto Teodoro y siguen trabajando así, en aquel momento el señor que le hacía las estructuras a su padre se llama Pelayo Obdulio y él hace un intento de montar una empresa fuera de su padre, con este señor de estructuras, aquello no llega a ningún término, y abandona a los poco meses, y después la sociedad Inmobinter es una sociedad que hace su padre una vez jubilado después de la moción de censura, y hace esa sociedad para comprar un piso de un amigo que se lo ofrece a muy buen precio, con la idea de él y su mujer de alquilárselo, como así hacen al principio y luego sale una operación de venta y lo vende, y la otra Promonda, es una vez que él se desvincula del Ayuntamiento y después de la Malaya y todo, su padre tiene un solar en Monda en el pueblo de su madre y decidieron promoverlo para hacer un bloque de viviendas, pero al poco tuvo que paralizarse porque tema de la crisis inmobiliarias. Belarmino Gabriel : ¿Obtenia rentas? Roque Virgilio : No en la época que ha trabajado con su padre él tenía su sueldo, ha estado dado de alta en la Seguridad Social con el sueldo que su padre del tenía asignado. Belarmino Gabriel : ¿Ese sueldo lo puede cuantificar? Roque Virgilio : Depende, porque están hablando de hace muchísimo tiempo. No podría decir exactamente el sueldo que recibía en cada momento. No recibía rentas.

Belarmino Gabriel : ¿Usted tenía cuentas bancarias a su nombre? ¿Con qué entidades? Roque Virgilio : Básicamente con la Caixa y con Bankinter. Belarmino Gabriel : Folio 33015, cuadro donde la policía hace una agrupación de ciertas cuentas bancarias, correspondiente a Incoservice Marbella, Inmobinter..., las que interesan aquí son las que aparecen a su nombre, porque usted tiene en la Caixa y Bankinter, si se la correspondencia de Bankinter los abonos que tiene Bankinter desde 2001-2005 Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 100 aparecen 235.098,51 € y unos adeudos 231.000 y pico, ¿estos ingregos sabe usted el origen? Roque Virgilio : Eso es su sueldo íntegro como concejal que estaba en la época. El Ayto le hacia las transferencias a esa cuenta corriente directamente. Belarmino Gabriel : En la Caixa hay 127.136 €. periodo 2000 a 2006 de abonos 128.000 ¿sabe usted...? Roque Virgilio : Eso son transferencias que hace de su cuenta de Bankinter a la Caixa que era un cta antigua que tenía, para pagar los recibos que tuviera por allí domiciliados. Belarmino Gabriel : Folio 33016, hay un epígrafe que la policía titula flujo de efectivo, y ahí se analizan los ingresos en efectivo que aparecen en las cuentas bancarias privativa de usted, y dice que hubo un total de 68 ingresos en efectivo por importe de 71.824,39 desde el año 2000 a 2006 junio. Estos operativa de ingresos en efectivo ¿sabe que operativa tiene? Roque Virgilio : ¿Que sentido tiene?, mis ingresos en efectivo, a medida que iba pagando sus gastos. Belarmino Gabriel : Folio 33017, se ve el desarrollo de estas operaciones en efectivo, hay unos cuadros en la cuenta la Caixa, cuenta Bankinter, se ve la fecha, por ejemplo en la Caixa el 17-12-2001 hay una imposición en efectivo de 2343,95 €, y dos días después otra imposición de 2404,05 €, ¿sabe a que responden? Roque Virgilio : Supone que como está en navidades son gastos extraordinarios que tendrían en navidades, y tendrían que hacer pagos en ese mes. Belarmino Gabriel : ¿Pero no dice que sus ingresos proceden del Ayto? Roque Virgilio : Si sus ingresos proceden del Ayuntamiento pero, por ejemplo en la cuenta de la Caixa tiene domiciliado gastos de yo vivo con mi pareja desde hace 15 años y ella tiene cuentas tarjetas conectadas en su cuenta tambien, y ella... Belarmino Gabriel : No, la pregunta es más simple ¿La nómina del Ayto la recibía en la cuenta bancaria o la cobraba...? Roque Virgilio : La nómina del Ayuntamiento la recibía por transferencia bancaria, pero en el tiempo que fue concejal en la oposición, le pagaban con cheques, ese cheque lo cobra en efectivo, el cheque suyo y el de la asignación, los cobraba e ingresaba en efectivo. Belarmino Gabriel : Cheque de los 600 más los 1500€. Roque Virgilio : Efectivamente, pero también hay que darse cuenta, no le hacían los pagos directamente todos los meses, tuvieron que denunciar a la Alcaldesa, para que fuera poniendo los pagos al corriente, con cual en algunas ocasiones recibia importes de varios meses seguidos. Belarmino Gabriel : Recibia el cheque del ayto y no los ingresaba como cheque, sino que los hacia efectivo. Roque Virgilio : Los cheques los hacia efectivo en Banco Andalucia de Calle Ricardo Soriano. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 101 Belarmino Gabriel : El 2005 ya está en la oposición? Roque Virgilio : Si Belarmino Gabriel : Folio 33018, se ve una serie de ingresos en efectivo en la Caixa, se ve que el 4-2-2005 hay imposición en efectivo de 2100 €, no vamos al mes siguiente hay 1200 € en efectivo, mes siguiente 1500, mes siguiente 1800 imposición en efectivo, mes siguiente 1600 ¿estos abonos en efectivo? Roque Virgilio : Eso corresponde como ha dicho a la asignación que le daba su hermana por ayudarle en el negocio y también a la asignación que su mujer le daba para ingresar en la cuenta porque tenían cuentas en común. En ningún caso tiene ningún origen ilícito. Belarmino Gabriel : En la misma página al final, si bajamos, hay una referencia que hace la policía a ingreso en efectivo no en cuentas suyas sino en cuentas de Incoservir e Inmobinter, ¿estas imposiciones en efectivo las conoce, tiene algo que ver con ellas? Roque Virgilio : Es una cuetión de su padre, que ahora mimos no sabría decirle el porque de esas imposiciones en efectivo, son movimientos de la empresa, el desde el momento que formaba parte del Ayuntamiento su padre quiere que se desvincule de la empresa y él necesita darse de alta en el régimen de Seg. Social del Ayto y el registro de incompatibilidades del propio Ayto y se desvincula totalmente de las empresas de su padre Belarmino Gabriel : Folio 33020, hay un cuadro referido a transferencias que esta recibiendo en el año 2001 y ss, cree que es, dice transferencias entre Bankinter y la Caixa ¿sabe qué corresponde esa tranferencia? Roque Virgilio : La primera, sería, que la hace él propiamente que son fondos de una cuenta a otra, y la segunda que es su tio, Rogelio Arcadio , ve que es la venta del apartamento que tien en Marbella en las Cancelas que se lo vende a él, y no sabel el proqué aparece una transferencia de 600 €, algo que habría que pagar, y lo otro es devolución de hacienda, y otras de sevillana. Belarmino Gabriel : Se está refiriendo a traspasos, abajo del documento, 901, 1202, 450 y 1502. Roque Virgilio : Lo que ha comentado antes, como tenía dos cuentas, transfería a parte lo hace, fue el primer banco en tener servicio por internet Becanet que siginifica Bankinter internet, y transferia de su cuenta de Bankinter a su cuenta de la Caixa. Belarmino Gabriel : Se va a ver la intervención que tiene en un determinado convenio de permuta que tiene lugar en el año 2002. Primero hay que ver su intervención que es en el folio 37882, tomo 134, hay un certificado del ayto donde se refieriere a comisión de gobierno de 9-10-2002, donde se aprueba en el punto 17.2, la permuta de exceso de aprovechamiento de unos sectores con 35.000 mt2 de terrenos de la sociedad CCF21, en esta comision de gobierno, nos vamos a archivo donde aparece la Comisión de Gobierno, archivo CG091002, esta prueba se ha aportado por la propia defensa del Sr. Roque Virgilio . Letrado de la defensa que ha aportado otra que hay 2. Belarmino Gabriel : El documento anterior certificación del Ayto sobre esta Comisión de Gobierno ¿recuerda el sentido que tenia esta permuta? Roque Virgilio : No lo recuerda, recuerda el tema del vertedero en general, recuerda que Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 102 habia un vertedero que se estaba utilizando un vertedero sin serlo, y recuerda que

habia voluntad por parte de la Junta de Andalucia para hacer un vertedero de inertes, lo recuerda porque dos o tres reuniones qu tienen en el Club Financiero con el Sr. Constantino Prudencio donde se reunian todos lo concejales y todos coordinadores, la coordinadora de Medio Ambiente, Petra Dolores , instaba en cada reunion de esta que había que acometer el tema del verterdero por imposicion de la junta, cree recordar que hubo un sanción una multa por parte de la Junta de Andalucia al Ayto de Marbella para la construcción de dicho vertedero. Belarmino Gabriel : La idea que tiene de esta comisión es que el Ayto necesita unos terrenos para colocar allí lo que era el vertedero. Roque Virgilio : Si, por lo visto se venía utilizando ya como vertedero. Belarmino Gabriel : ¿Usted participó en las gestiones para, de algun modo, en la localización de la ubicación del vertedero? Roque Virgilio : No, según tiene entendido que eso era anterior a esa corporación, se hizo antes, y por lo visto tambien habia parte en Ojén, y hubo negociación por lo visto con el Ayto de Ojén. Belarmino Gabriel :¿Sabe quién se encargó de localizar la ubicación de ese espacio que iba a albergar ese vertedero? Roque Virgilio : Se imagina que los técnicos de Medio Ambiente del Ayuntamiento, el Alcalde, no lo sabe. Belarmino Gabriel : En este convenio el Ayto va a recibir un espacio físico, un parcela de 35.000 que se supone que se va a ubicar ese vertedero, ¿conoce usted ese emplazamiento físico? Roque Virgilio : Si le dice la verdad, no sabe donde está, sabe donde está la parcela, pero nunca ha estado, y no sabe exactamente donde está. Belarmino Gabriel : Pero dice que allí, que aquella parcela ya se estaba utilizando como vertedero, ¿le consta? Roque Virgilio : Le consta de haberlo oído, que habia unos rollos, que habia que embovedarlo primero, que se tiraba basura, se tiraba porqueria. Belarmino Gabriel : ¿Ha estado físicamente...? Roque Virgilio : Físicamente, nunca. Belarmino Gabriel : ¿La propiedad del terreno, supo en algún momento a quien pertenecía, conocia la sociedad CCF21? Roque Virgilio : No, ni idea. Belarmino Gabriel : ¿Sabia que esa parcela perteneció históricamente primero al Banco Banesto y luego al Sr. Abilio Fausto a través de una sociedad intermedia? Roque Virgilio : La primera noticia que tiene ahora mismo. Belarmino Gabriel : La condiciones del convenio, esas ¿las pacta usted de algún modo? Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 103 Roque Virgilio : En absoluto, la firma el alcalde con quien la firme, como todos los convenios. Y supone que vendría a la Comisión de Gobierno a ser ratificado y lo ratificarian en comision de gobierno y nada más. Belarmino Gabriel : En esa comisión de gobierno, el acta, relación de personas, se ve que aparece él el 9-10-2002, que aparece como uno de los integrantes de este acta, y en ese documento si vamos al punto 17.2 casi al final, pagina 20 del documento, antes pone asuntos urgentes, y en el apartado 17.2 viene permuta de exceso de aprovechamientos ¿sabe porque este acuerdo se tramita como asunto urgente? Roque Virgilio : No tiene ni idea, y aparte viendo la documentación con su abogado, le ha extrañado mucho porque este asunto entre por dos veces, en una comisión como un punto del día y en otra comisión como asunto urgente, cosa que le ha extrañado mucho y cosa que cree que no ha pasado anteriormente. Belarmino Gabriel : Cuiando aprueba, la Comisión de Gobierno el sentido que tiene es aprobar lo pactado antes, Roque Virgilio : Si ratificamos lo que ha firmado el Alcalde. Belarmino Gabriel : ¿Da su visto bueno a esa permuta de aprovechamientos? ¿analiza las contrapartidas? ¿se interesa por el precio? Roque Virgilio : No ellos no entran en el fondo de nada, como ha dicho antes, son muchísimos temas a tratar en la Comisión de Gobierno, y ellos lo que hacen en todo momento, a lo que les dice el Interventor, Secretario, Técnica de Urbanimo, él no tiene concomientos suficientes para poder entender todo ese lexico propio de esa materia, no sólo de urbanismo, de industria.. de otra área del Ayto, entonces estaban siempre a lo que ellos le resumían, ellos estaban a los informes técnicos y les daba el resumen de ese informe técnico y en base a ese resumen. En todo lo que él ha aprobado en el Ayto de Marbella la táctica, la técnica era la misma, es decir, no tenían conocimiento, no veían, que ahora está arrepentido, tal vez tuviera que haber paralizado el ayuntamiento de Marbella y deberia de haber examinaddo uno a uno los expedientes y lo que no hubiera entendido haberlo preguntado, si alguna vez volviera a pasar por esto iba a mirar el papel hasta por el canto, pero en este momento no, confiaba en la buena fe de todas las personas que estaban a su alrededor, confiaba en el Sr. Interventor, en el Sr. Secretario, y confiaba en que estaba haciendo un trabajo digno. Belarmino Gabriel : ¿Usted vio el expediente administrativo de esta permuta? Roque Virgilio : Le repito, que jamás ha visto ningún expediente ni de este ni de otro, siempre ha hecho caso lo que han dicho los técnicos que estaban sentados con él en la Comisión de Gobierno. Otro tema que le gustaria comentar, alguna veces aunque parecia que estaban como miembros de la Comisión de Gobierno, él podría estar en ese punto y podía no haber estado en la Comisión de Gobierno, podría haber estado oficiando una boda, o dando una rueda de prensa, o hablando por teléfono fuera de la Sala porque pudiera haber habido un problema en su tenencia de alcaldía, con lo cual esa es la imposibilidad de recordar un punto en el que ni siquiera ha estado. Belarmino Gabriel : Antes se ha visto un documento referido a las licencias, y estas tenían unas anotaciones, favorables, desfavorables, condicionado...., ¿Cuándo se trataba de este otro tipo de materia también tenían ..? Roque Virgilio : No, simplemente esto era un convenio que ya habia firmado el Alcalde, el Sr. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 104 Secretario daba lectura al punto del día, que habia que ratificar un convenio firmado por alcaldía, si habia algún tema económico el Sr. Interventor, les decía las valoraciones, si habia habido valoraciones si habia habido otras actuaciones, y sin estaban conforme a ley, él garantiza que si a la mas mínmina le hace advertencia de ilegalidad en lo que él está aprobando garantiza que jamas lo hubiera aprobado. Belarmino Gabriel : ¿Qué sabia del papel del Sr. Abilio Fausto en la negociacion de estos convenios? Roque Virgilio : En aquel momento del Sr. Abilio Fausto no sabía absolutamente nada, solo sabia que era el Gerente de Urbanismo y lo que ha sabido del Sr. Abilio Fausto lo ha sabido a posteriori. En ese momento no sabía absolutamente nada de ese señor.

Belarmino Gabriel : En el año 2002 ¿usted no tenía conciencia del papel del Sr. Abilio Fausto ... Roque Virgilio : El Sr. Abilio Fausto era el Gerente de Urbanismo y amigo personal del Constantino Prudencio , y nada más. Belarmino Gabriel : En materia de convenio, ¿sabia usted que era la persona quien negociaba estos conveniso' Roque Virgilio : Ni idea. Interroga el Sr. Letrado del Ayuntamiento de Marbella. Landelino Oscar : Ayuntamiento Roque Virgilio : Landelino Oscar : Usted se ha referido ahora mismo al Sr. Inteventor, a la presencia del Inteventor cuando se iban a ratificar convenios, ¿recuerda el interventor una de las cuestiones que solía pedir era que se hiciese una valoración técnica por un técnico funcionario? Roque Virgilio : Piensa que todos los informes venía todos ya con una valoración técnica. Landelino Oscar : ¿Conocia al fallecido Sr. Norberto Romualdo ? L: Le ha visto un par de veces, porque era amigo de su hija. Landelino Oscar : ¿Sabia que este señor fue contratado y trabaja en planeamiento y no tenía la condición de fucnionario? Roque Virgilio : Eso no, no lo conocía. Landelino Oscar : Conocía que en este supuesto...... entiende que cuando ustedes les llevaba un convenio para ratificar el convenio venia con alguna documentación adjunta... ¿recuerda si usted se cercioraba de que el convenio venía con una valoración unida de los aprovechamientos en caso de transferencia de aprovechamientos o bienes permutados en caso de permuta? Roque Virgilio : No lo sabe, supone que el expte para llegar a la Comisión de Gobierno debería de cumplir todo, y debería de estar completo, le vuelve a remitir que si tuviera algun tipo de tema económico el Sr. Interventor debería explicar el sentido del expte, y para temas adtvos el Sr. Secretario y en función de lo el Sr. Secretario y el Sr. Interventor dijesen, harian, expedientes nunca han mirado, se arrepiente ahora. Landelino Oscar : Entonces, si usted no lo miraba.... Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 105 Roque Virgilio : Él tenía que fiarse de la buena fe de los dos señores que estaban allí, para asesorarlos a él y a sus compañeros y que no estaban cometiendo ningún tipo de ilegalidad y que todo lo que venía para aprobarse en el orden del día era correcto y estaba conforme, porque estaba claro que si en algun expte habia un problema el sr. Secretario, decía, este expte tiene que ir para atrás, porque le falta un informe de bombero, o le falta un informe de no se qué. Landelino Oscar : Se refiere, a que aquí, habia una figura, la Sra Dimas Leandro Asesora de Urbanismo, le hace referencia esta manifestó que en cuestiones de convenios no entraba pero si en cuestiones de licencias que eran las que se veían en las reuniones previas a las que él se ha referido. ¿recuerda que persona en concreto informaba

sobre los convenios? Roque Virgilio : El convenio cuando venía lo traía el Sr. Secretario para ratificar, nadie informaba sobre ese convenio, el informe ya lo daba el Secretario y el Interventor, no habia nadie que viniera, porque el convenio ya estaba hecho ya estaba firmado por el Sr. Alcalde, lo que único que le faltaba era el trámite de que se ratificara Landelino Oscar : La exigencia habitual de que la valoración fuera hecha por técnicos y que cuando se trataba de aprovechamientos....

Roque Virgilio : Eso no lo recuerda Landelino Oscar : Por tanto tampoco comprobó que la tasación realizada por el tasador que trabajaba en Planeamiento fue posterior a la fecha del proyecto. Roque Virgilio : No podía comprobar tasación, ni informe técnico ninguno porque él no lo hubiese comprendido porque si hablan de un sistema o si le hablan de una parcela que está no se a donde, de valoracion, no sabe ningún parámetro técnico, no va a conocer ningún parámetro, se tiene que fiar de lo que le están diciendo Landelino Oscar : ¿Usted se acaba de referir con relación al vertedero, a que ya venía funcionando, en este sentido quiere preguntarle, que cuando se refiere al vertedero se ocupó a un sitio donde venía funcionando, no nos estabamos refiriendo más bien a otra ubicación que sería la antigua mina, que seria por denominación paraje del Huerta del Peñón y que seria un centro Medioambiental que ya se habia aprobado y ejecutado y que ya habia fondos europeos y que sin embargo la FINCA000 que se permutaba y de la que hablamos no tiene nada que ver con la de la mina, aunque pueden estar próximas. Roque Virgilio : No lo sabe, el siempre ha oido hablar de Arroyo Primero que se embovedó, que se habló con el alcalde de Ojen sobre el vertedero de inertes en Arroyo Primero, y que por la Sra Petra Dolores que por favor que este tema hay que acelerarlo y que la Junta nos ha sancionado y que habia buena conexión, en ese sentido con la Junta de Andalucia, buena comunicación por parte de los técnicos de Medio Ambiente. Landelino Oscar : Pregunta si quizás él con el tiempo transcurrido no pudiera tener equivocadas las fecha y si no podía recordar que el proyecto del centro Ambiental de Marbella se incia en el año 1999, es decir, tres años antes a la Junta de Gobierno que nos estamos refiriendo. Roque Virgilio : Tenia entendido que se habia iniciado incluso antes del año 1999, porque se hace el embovedado primero, para preparlo ya con anterioridad a esa fecha. Landelino Oscar : Si recuerda que aunque sea con posterioridad ese centro ambiental Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 106 comienza a funcionar y por tanto le pregunta, por ese centro ambiental que se incia se proyecto en el año 99 y que luego funciona ¿tuvieron algun tipo de comprobación de que la finca que ofrecia CCF21 era distinta o tenía algo que ver con un proyecto ya iniciado. Roque Virgilio : No, no tenía ni idea. Landelino Oscar : ¿Recuerda si en ese momento cuando se produce esa permuta que dice que se limitaban a ratificar si fueron aprotador informes de medio ambiente, de departamentos muncipales que de alguna manera aconsejaran esa permuta y que por tanto pudieran valorar la ratificación del convenio' Roque Virgilio : Lo desconoce, no tiene ni idea. Landelino Oscar : Cuando se ha referido a preguntas del MF cuando le ha preguntado por imposiciones en efectivo, que él ayudaba a su hermana y que digamos ese dinero cobrado en efectivo tuviera esa fuente, porque del Ayto lo que venían eran transferencias, no sabe si ha oido bien. Roque Virgilio : No, del Ayto le venían cheques que él cobraba y que también ingresaba en efectivo, y ha dicho que a parte de los ingresos en efectivo que él pudiera haber hecho de los cheques que cobraba del Ayto, pudieran aparecer también algunos ingresos en efectivo de la parte que le daba su hermana por ayudarla y por complementar su sueldo porque entonces no era un sueldo bastante con lo que cobraba del Ayuntamiento y aparte de eso, por lo que ingresos que pudiera haber hecho su mujer para hacer frente a alguna tarjeta de crédito de compara que tuvieran conectadas de la Caixa, y tambien ha dicho que en ningúm momento ese dinero tenía origen ilícito, ese dinero es ganado honradamente. Landelino Oscar : Con relación al informe policial que consta usted a partir del folio 10409 informe NUM027 tomo .... Este infome al folio 10413 y 10414 hace la policía una valoración basándose en gastos medios basados en gastos medios publicado por el INE y recoge que en 2004 tendría una rentas negativas ¿recuerda usted si en 2004 habia recibido importantes cantidades en efectivo que no habian circulado por sus cuentas bancarias? Roque Virgilio : En ningún momento, lo que ocurre es que en 2004 estuviese tan pendiente de pago muchas cantidades de pago que se le abonaron en 2005. Landelino Oscar : Se exhibe el folio 10413, hay un cuadro que figura un cobro de cheques de Banco de Andalucía en el año 2005, figuran 26399 ¿puede referirse esto a las cantidades que reclamaba por asignación a su grupo y que parece que habia una deuda previa? Roque Virgilio : Es claramente eso, porque no hay otra cantidad que le tenía que pagar el Ayto de Marbella a través del Banco de Andalucia. Landelino Oscar : ¿Esta eran deudas que pudieran arrastrarse incluso desde el año 2003? Deudas por asignación al grupo. Roque Virgilio : No cree que tanto, pero podría ser, el tema es que si es que les costaba mucho trabajo cobrar y lo que si está claro es que esas entregas del 2005 pertenecen tambien al año 2004. Landelino Oscar : Entonces en el año 2004 la unica fuente, aunque no fueran para él Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 107

personalmente, digamos de manejo, no en el mal sentido, de dinero, podrían ser los 600 euros que cobraba y lo que le aportaba su hermana por su ayuda, que no ha dicho cuento, si puede usted decir.... Roque Virgilio : Aproximadamente unos 1500, 1800 € ... dependiendo. Landelino Oscar : Pero a su hermana, ¿Qué le ayudaba en una empresa familiar de las que se cita aquí? Roque Virgilio : Si, pero propia de ella, no familliar de su padre. Landelino Oscar : No tiene que ver con Incoservi. Roque Virgilio : No. A: Cuando antes se ha exhibido por el Fiscal esos cuadernillos, esas reuniones previas que se celebraban habiendo sido él en corporación anterior miembro de la comisión de gobierno ¿sabe si se siguieron celebrando a partir de la moción de censura? Esas reuniones previas de urbanismo....L: Esas reuniones previas eran de ellos, no de la época cuando él es concejal, cuando él es concejal no hay reuniones previas, esos cuadernillos los aporta la Sra Belarmino Jorge cuando aparece a la comisión, que aparecía a mediados de la comisión cuando iban por la mitad de los temas y aparecía para tratar de los temas urbanísticos y los aportaba a la comisión, pero no es que tuvieran una previa reunión en urbanismo, essas reuniones las tiene Juana Purificacion , Lorena Nuria y Alfonso Imanol que ellos si se reunen al parecer, que ellos si tienen reuniones previas para ver temas urbanísticos. Landelino Oscar : ¿Usted sabe en esa época cuando pasa a formar parte de la oposición, conoce usted si se están en las comisiones de gobierno en temas urbanísticos si se están aprobando proyectos de ejecución, si se están aprobado licencias de primera ocuapción. Roque Virgilio : Desconoce por completo, el estaba en la oposición que no tiene peso ninguno, eso son reuniones a puerta cerrada del equipo de gobierno y que son conscientes los propios miembros, no había más. A: En la línea de lo que usted ha manifestado del equipo de gobierno que sale de 2003, que ha dicho usted que precisamente por un acuerdo con la Junta de Andalucia se trataba que Abilio Fausto saliera de urbanismo ¿usted desde la oposición hacen alguna labor para que efectivamente la normativa ya claramente la normativa de urbanismo se aplicara en el urbanismo. L: Ellos desde la oposición no pueden hacer ese tipo de oposición, él si lo hacia desde las ruedas de prensa, cuando lo invitaban a un programa de radio o cuando lo invitaban a un progarama de televisión, desde la oposición podía hacer oposición al orden del día que se tratara en el pleno, y al pleno ellos no traían traían temas urbanísitcos, con lo cual él difícilmente podía hacer oposición, lo que si hacía en cada intervención suya era perdir por supuesto la dimisión del Sr. Abilio Fausto y pedir dimión de la Sra Juana Purificacion , le decía que se fuera a su casa y que le hiciera un favor al pueblo de Marbella, pero si que lo hizo en ruedas de prensa y si que lo hizo cada vez que lo invitaban a televisión y lo que les decia indirectamente era que acabaran ya con esa situación irregular, urbanistica que habia en Marbella. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 108 Interroga el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía JA: Junta de Andalucia Roque Virgilio JA: Empezando por lo que acaba de decir, usted manifiesta que públicamente si se opuso al gobierno a partir de la moción de censura que pasa a la oposición. Pasa a la oposición y deja de formar parte de la Junta de Gobierno o de la Comisión de Gobierno, entiende el unico organo que participaba en el Ayto es en el Pleno. En el Pleno dice usted que no se presentaba cuestión urbanística alguna. ¿Tuvo usted alguna iniciativa, presentó usted alguna iniciativa en el pleno municipal en este sentido que usted dice. Roque Virgilio : No recuerda exactamente, pero seguramente si recuerda que algo presentaron, porque la verdad es que si hicieron una oposición bastante densa, su anterior compañero de grupo era Alberto García que era Letrado y si les buscaron las cosquillas bastantes al equipo de gobierno. Abilio Fausto : ¿Recuerda en que consistía concretamente esta inciativa? Roque Virgilio : Concretamente no lo recuerda Abilio Fausto : ¿Recuerda si la iniciativa consistia en que se revisaran licencias otorgadas bajo las revisiones de planeamiento? Roque Virgilio : Eso no, no lo recuerda. Abilio Fausto : Otra cuestión, sobre la operación Vente Vacío, pues que no tenia usted mucho conocimiento en qué consitía el convenio, concretamente ¿no sabía lo que se permutaba? Roque Virgilio : No tenían ni idea, sabian que se entregaba una parcela, sabía que era una permuta perno que no le pregunte nada más, no sabían que parcela, que aprovechameinto ni que ... nada de nada... es que no le han leido el convenio y él tampoco se ha leido el convenio, le vuelve a decir que está muy arrepentido y lo está pagando en sus carnes, de haberse fiado de las buena fe de las personas que estaban a su alrededor, que evidentemente era su obligación y ahora entiende que era su deber y era su obligación haber mirado con lupa cada papel que hubiera venido a la comisión de gobierno, pero en aquel momento no, pero en aquel momento llegaba el Sr. Secretario, permuta de convenios... no sabe cuantos convenios se realizaron en la época de concejal que estuvo en el Ayto, no sabe la cantidad de licencias de obras y primera ocupación que se pudieron aprobar en aquellos años, ha sido imposible podérselo leer, pero en aquel momento el Sr. Secretario llega con ese convenio que ya ha firmado el Alcalde, que él tiene que pensar que está bien y que el Sr. Secretario y el Sr. Interventor no le ponen reparos, él no puede hacer más, si puede hacer más,

leerse el convenio y querer interpretar el convenio. Abilio Fausto : ¿No lo hizo? Roque Virgilio : No. Abilio Fausto : ¿Le dieron a usted cuenta de la valoración que se hacia de los bienes que se permutaban?. Roque Virgilio : No se la dieron. Si dieron, darían cuenta por encima y ellos no entraban en más, si estaba correcto, estaba correcto. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 109 Abilio Fausto : A pesar de esto ¿usted prestó su consentimiento al convenio? Interroga el Sr. Letrado Julio Perodia Cruz Conde (Defensa) D: Defensa Roque Virgilio D: Sr. Roque Virgilio ¿Cuándo fue elegido concejal por primera vez? Roque Virgilio : En el año 99 D: Desde ese año ¿abandona cualquier negocio familiar como administrador de las empresas...? Roque Virgilio : Inmediatamente, porque es un imperativo que le pone su padre, que se desvincule por completo de los negocios familiares al entrar en el Ayto de Marbella. D: ¿Formaba parte desde el año 99 hasta que deja de ser Tte de Alcalde en

algún negocio familiar? Roque Virgilio : De ninguno. D: ¿Cobraba alguna cantidad aparte de algún otro negocio que que tuviera independiento hasta el año 2003-2004? Roque Virgilio : No hasta qu eno llega el año 2005 o 2004 que ayuda a su hermana en su negocio no ha recibido otro dinero que del ayto de Marbella. D: ¿Era Tte de Alcalde? Roque Virgilio : Era Tte de Alcalde de Nueva Andalucía y en el último año de San Pedro Alcántara. D: El cuadernillo que le han exhibido era de la última CG en la que usted participa, el que le han exhibido con las licencias de ... Roque Virgilio : No sabe si es de la última, es un cuadernillo que se guardó para tener y poder decir que eso ya venia informado desde urbanismo, y que le ponían es sentido del voto que tenia que poner en la Comsiión. D: ¿Tuvo alguna reunión con el Sr. Constantino Prudencio para informes sobre urbanismo, o para directiva de urbanismo? Roque Virgilio : Jamás con el Sr. Constantino Prudencio se reunían en los sótanos del Club Financiero, todos los concejales y coodinadores cada vez que tenía a bien llamarlos para dar un repaso, iba repasando área por área lo que estaban haciendo y en lo que estaban trabajando, pero en temas de urbanismo nunca. D: ¿ Tuvo alguna reunión o conocimiento del Sr. Abilio Fausto sobre la moción de censura o alguna instrucción que debía seguir? Roque Virgilio : Del Sr. Abilio Fausto hacia él , jamás, nunca hablado con el Sr. Abilio Fausto más que dos veces en su vida. D: ¿y a partir de ahí, tuvo alguna reunión o fue a ver al Sr. Abilio Fausto a su Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 110 despacho? Roque Virgilio : Nunca. D: Todos los dinero que usted ingresa en las cuentas, todos provenían de familia o del Ayuntamiento. Roque Virgilio : Como ya lo ha explicado, o del Ayuntamiento o de su familia, todo es lícito, ahí están las cantidades que ve que son irrisorias, ahora sonarian mas fuerte por la época de crisis que vivimos, en aquel entonces creo que son unas cantidades que no subsanan a nadie y no han engrosado su patrimonio ni ha creado patrimonio ni tiene cuentas en Suiza ni tiene nada de nada. D: En el momento que pasa a formar parte del grupo mixto cuando se enfada con el Sr. Cosme Adolfo , y empieza a reclamar que les paguen las cuantías. Roque Virgilio : Correcto y denunciaron a la alcaldesa no por las cuantías sino por que les estaban obstaculizando la obligación de hacer oposición y no les daba la documentación que pedian sobre ciertos expedientes que querían conocer, y no sabían que estaba pasando con ciertas adjudicaciones, y les pedia documentación y no se la daban. D: ¿Esa documentación las firmaba usted o con sus compañeros? Roque Virgilio : Esa documentación la firmaba él como portavoz del grupo mixto. D: ¿Planteraron ustedes alguna querella o alguna oposición judicial contra la

actuación de la comisión de gobierno o de la junta de gobierno muncipal presidido por la Sra Alcaldesa? Roque Virgilio : Contra la comisión de Gobierno no, contra la Alcaldesa si. D: ¿Recuerda sobre que tema? Roque Virgilio :Contra la alcaldesa por lo que está comentando, por negarles la información. D: ¿Retiraron las querellas en algún momento determinado? Roque Virgilio : Recuerda que estando allí en el juzgado el abogado de la Alcaldesa, el abogado del Ayto, llegó a un acuerdo con su abogado que era Alberto García de que les iba a dar la documentación que pedían, y que les prometieron, que luego no cumplieron ponerles al corriente en las asignaciones de grupo. Todavía a la fecha de hoy les deben asignaciones D: ¿Y ese pago del año 2005 corresponde a después de retirada la querella contra la alcaldesa? Roque Virgilio : Si correcto. D: ¿Le remitió alguna vez la Sra Alcaldesa alguna negociación, o alguna oferta con el Sr. Abilio Fausto .? Roque Virgilio . La Sra Alcaldesa cuando hablaban con ella que no tenían dinero de que no les pagaba que no cumplía el acuerdo que ya habían pactado pues los remitía a que se lo dijésemos a Abilio Fausto , porque ella estaba muy liada, la Sra Alcaldesa era así. Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 111 D: ¿Llegó usted a hablar alguna vez con el Sr. Abilio Fausto ? Roque Virgilio : Él nunca, jamás. Le consta que sus compañero Roman Tomas y Melchor Vicente si hablaron con él, reclamándole por favor habla con Juana Purificacion y que les atendiese los pagos. D: Sobre el convenio de Vente Vacío, ya ha visto que pasa por dos actas de Comisiones de Gobierno. Roque Virgilio : Ha visto que pasa por la del 2012, si perdón, hay dos una que pasa como asunto urgente y otra que pasa por punto del orden del día, una cosa muy extraña. D: La de 9-10-2002 y ... Roque Virgilio : Ahora mismo dice que lo ve como una cosa muy extraña. D: Los asuntos urgentes, ¿se entregaban con anterioridad a la celebración de la Comisión de Gobierno para que fueran examinados por ustedes, por el interventor o por el Secretario ? Roque Virgilio : No, como iba por urgente se aprobaba por urgencia y lo que si motivaba era el Sr. Secretario, motivaba la urgencia, cada vez que iba algo urgente, el Sr. Secretario debía motivar la urgencia a la comisión, pues entonces motivaria la urgencia y lo pasaría. D: Cuando iba por el punto de urgencia ¿lo motivaria el Sr. Interventor? Roque Virgilio : No sé.

D: Cuando iba como punto del día ¿sabe si lo examinaba el Sr. Interventor? Roque Virgilio : Cuando iba como punto del día si, tenia que venir con informe del Sedretario y del Interventor de los dos. D: En el acta de 6-11-2002, en el putno 15 se habla de este mismo convenio, este es un punto del día, ¿este venía informado? ¿lo recueda? Roque Virgilio : No lo recuerda ese en concreto pero supone que como todos tenía que venir con informe del Secretario y con informe del Interventor. D: Y si lo ratifican, es que no habian ningún informe negativo ni contrario? Roque Virgilio : Correcto D: Respecto a la parcela, usted ya ha dicho que no sabe ni donde está ¿tiene conocimiento de que la sanción que tiene el Ayto en el Arroyo Segundo es como consecuencia del vertido descontrololado? Roque Virgilio : La compañera Petra Dolores en esas reuniones de concejales y coordinadores que tenían en el Club Financiero estuvieron hablando área por área de lo que estaban haciendo cada uno porque eso era una cosa que quería el Sr. Constantino Prudencio aunque cada uno estuviera en un área, supiera los problemas, de alguna manera también de trabajar, porque él al estar en una tenencia de alcaldía tenia contacto con Medio Ambiente, Bomberos ...estaban bien. Si recuerda que Petra Dolores hacia mucho Sentencia 586 del Procedimiento Rollo Sumario 21/2007 Página 112 hincapié en este tema y si les comentaron los de la multa. D: El arreglo del embovedado del arroyo del vertedero. Roque Virgilio : También." (sic)

Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Debemos condenar y condenamos al procesado SR. Roque Virgilio como autor criminalmente responsable de: a) Un delito continuado de Cohecho pasivo para Acto injusto, no realizado, ya definido a la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, inhabilitación especial para el desempeño de de empleo o cargo público por tiempo de 5 años, Multa de 24.000 € (Duplo) con arresto personal sustitutorio de 2 meses en caso de impago.- Con relación a la Operación Vente Vacío.- b) Lo condenamos como autor de un delito de Fraude, ya definido a la PENA DE 2 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, e Inhabilitación especial para empleo o cargo público por 8 años.- c) Como autor de un delito de Prevaricación administrativa, ya definido, sin concurrencia de circunstancias a la pena de Inhabilitación especial para empleo o cargo público por 8 años.- Asimismo lo debemos absolver y absolvemos de: -Un delito de Malversación de caudales públicos., -Un delito de Apropiación indebida propuesto con carácter alternativo.- Así como la condena al pago de tres ciento treinta y seisavas parte de las costas procesales.- Consecuencias accesorias: 1.-Procede acordar el COMISO del dinero intervenido al procesado en su domicilio.- 2.- Procede declarar al amparo de lo dispuesto en el artº 62.1º, d) de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común, la NULIDAD del convenio de transferencia de aprovechamientos urbanísticos de fecha 10 de septiembre de 2.002 celebrado entre el Ayuntamiento de Marbella, representado por su entonces Alcalde accidental, el procesado Cosme Adolfo y la entidad CCF 21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.L.L, representada por Sra Belen Olga , así como del acuerdo de ratificación de dicho convenio de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Marbella de fecha 9 de octubre 2.002.- RESPONSABILIDAD CIVIL. El procesado Roque Virgilio , de forma solidaria con los procesados ya condenados en esta causa Cosme Adolfo , Benedicto Urbano , Yolanda Gracia , Fulgencio Jacinto , Felipe Sebastian , y Abilio Fausto , Juan Silvio y Valentin Imanol , indemnizarán, solidariamente, al Ayuntamiento de Marbella en la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO euros con veintidós céntimos (1.385.995,22 €)". (sic)

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por el Ministerio Fiscal y la representación de Roque Virgilio y la Junta de Andalucía , que se tuvieron por anunciados remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal formalizó su recurso de casación alegando los siguientes MOTIVOS:

PRIMERO: Por Infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º LECriminal .

SEGUNDO: Por Infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º LECriminal .

TERCERO: Por Infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º LECriminal .

La representación de Roque Virgilio basó su recurso alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO: Al amparo de los arts. 5.4 LOPJ y 852 LECriminal .

SEGUNDO: Al amparo de los arts. 5.4 LOPJ y 852 LECriminal .

TERCERO: Al amparo de los arts. 5.4 LOPJ y 852 LECriminal .

CUARTO: Por Infracción de Ley, al amparo del art. 849.2º LECriminal .

QUINTO: Por Infracción de Ley, al amparo del art. 5.4 LOPJ .

SEXTO: Por Infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º LECriminal .

SEPTIMO: Por Infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º LECriminal .

La representación de la Junta de Andalucía formalizó su recurso en base un UNICO MOTIVO DE CASACION: Por Infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º LECriminal .

Quinto.- Instruidas las partes de los recursos interpuestos, la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 3 de Febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia de 7 de Noviembre de 2014 de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección I, condenó a Roque Virgilio como autor de los delitos de cohecho pasivo continuado para acto injusto no realizado, delito de fraude y delito de prevaricación administrativa a las penas y demás pronunciamientos contenidos en el fallo.

Los hechos, en síntesis , se refieren a que el condenado Roque Virgilio , formó parte como Concejal en el Ayuntamiento de Marbella a partir de 1999. En tal condición y como integrante de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento, aprobó junto con los demás miembros de dicha Comisión la permuta de Vente Vacío en los términos fijados en el hecho privado. Dicha permuta fue elevada posteriormente a escritura pública que causó un perjuicio al Ayuntamiento de Marbella que fue ya fijada en un millón trescientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cinco euros con veintidós céntimos.

Asimismo a raíz de las elecciones de 25 de Mayo de 2003 fue nombrado Tercer Teniente de Alcalde, si bien a consecuencia de la división surgida en el interior del partido G.I.L., hubo un cambio en el gobierno municipal como consecuencia de una moción de censura. En esta situación, el recurrente quedó junto con otros Concejales en la oposición municipal, recibiendo de Abilio Fausto en dos ocasiones sendos sobres con 6.000 euros cada uno, que aparecen en los archivos informáticos de "Maras Asesores" en las fechas 20 de Diciembre de 2004 y 22 de Febrero de 2005, bajo el concepto de " Roque Virgilio .", abreviatura de sus apellidos Roque Virgilio . Asimismo con ocasión de un registro domiciliario efectuado en legal forma el día 27 de Julio de 2006, se le ocupó 5.200 euros. La finalidad de tales percepciones era la de garantizar el voto cuando no hubiese mayoría en el gobierno municipal para la aprobación de los planes urbanísticos de Abilio Fausto , acogiendo en su caso los votos de la oposición.

Contra la expresada sentencia se han formalizado tres recursos de casación . Uno por parte del condenado en la instancia, y dos por parte del Ministerio Fiscal y por la Junta de Andalucía, a cuyo estudio pasamos en primer lugar.

Segundo.- Con carácter previo al estudio de los recursos formalizados, debemos decir que los hechos ahora enjuiciados forman parte de la causa conocida como "Caso Malaya" en la que la Audiencia Provincial de Málaga enjuició a un total de 95 personas dictándose sentencia de fecha 4 de Abril de 2013 , la que fue recurrida en casación dictándose sentencia por parte de esta Sala --STS 508/2015, de 27 de Julio --.

El actual recurrente no pudo ser enjuiciado juntamente con los otros encausados, dada su situación de rebeldía procesal.

Una vez fue habido, se celebró el Plenario contra el mismo, que se llevó acabo los días 8, 10, 11 y 16 de Junio de 2014, y tras el dictado de la sentencia por la Audiencia Provincial de Málaga, se formalizaron los tres recursos ya citados, por parte del condenado en la instancia, del Ministerio Fiscal y de la Junta de Andalucía, ejerciendo esta última la Acusación Popular.

Hay que añadir, que cuando se formalizó el presente recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condenó al ahora recurrente, se había celebrado la vista del recurso de casación del "Caso Malaya" pero no se había dictado sentencia en dicho recurso.

Tercero.- Recurso del Ministerio Fiscal .

El Ministerio Fiscal formaliza su recurso a través de tres motivos , a cuyo estudio pasamos seguidamente.

El motivo primero por la vía del error iuris del art. 849-1º LECriminal , denuncia como indebidamente inaplicado el art. 420 del Cpenal en la versión en vigor al tiempo de los hechos, y por lo tanto antes de la reforma de la L.O. 5/2010.

La sentencia sometida al presente control casacional condenó al recurrente como autor de un delito de cohecho pasivo de acto no ejecutado, y por tanto con aplicación del último inciso de dicho artículo.

Sostiene el Ministerio Fiscal que debió haberse aplicado tal delito en su versión agravada de recepción de dádiva o promesa para la ejecución de un acto injusto que se lleva a cabo .

Como referente a tener en cuenta hay que referirse a que la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga "Caso Malaya" se condenó a 15 personas como autores del delito de cohecho pasivo en la modalidad de acto no ejecutado.

Pues bien, en el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra este pronunciamiento, se solicitó la aplicación del delito de cohecho en la modalidad de acto ejecutado, y en la sentencia indicada 508/2015 de 27 de Cosme Adolfo se estimó tal petición por considerar que en realidad las dádivas ofrecidas por Abilio Fausto y aceptadas por todos los Concejales del Ayuntamiento de Marbella, bien entendido que en cuantía proporcional al peso político que pudiera ocupar en el Consistorio el Concejal concernido, obtuvieron el propósito de sacar adelante los proyectos urbanísticos de Abilio Fausto .

Se afirma por el Ministerio Fiscal en su motivo que en relación a los pagos efectuados por el Sr. Abilio Fausto a ciertos empresarios, éstos han llevado a cabo los negocios correspondientes, y por otro lado en relación a la actividad llevada a cabo por los Concejales, como perceptores de tales cantidades, se hace constar en la sentencia sometida al presente control casacional --pág. 169-- que:

"....La finalidad real de abonar gratificaciones a Concejales que están en la oposición --caso del recurrente-- era garantizar en todo caso el voto cuando no hubiese mayoría en el gobierno para aprobar los designios urbanísticos del Sr. Abilio Fausto , acogiendo en su caso votos de la oposición, y además asegurar el silencio de este tipo de maquinaciones para que no transcendieran a la luz pública a cambio de la gratificación correspondiente...." .

El propio Abilio Fausto en su declaración en el Plenario del "Caso Malaya" --sesión del día 28 de Noviembre de 2011, reconoce la realidad de tales gratificaciones , si bien dice que se llegó a un acuerdo con Roman Tomas , representante del Grupo Mixto para garantizarse los votos que fueran necesarios para sacar algún asunto en el Pleno cuando se exigiese mayoría "....para poder contar con ellos, pero todo lo negoció con D. Roman Tomas ....".

En este escenario, donde debemos situar la actuación del actual recurrente Roque Virgilio que, a raíz de la crisis que hubo en el G.I.L., el recurrente quedó fuera de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento, situándose en la oposición, en el Grupo Mixto cuyo representante era, como se ha dicho, Roman Tomas .

Obviamente, todo enjuiciamiento es una actividad individualizada y no seriada, ello supone que verificar en este control casacional si desde el respeto a los hechos probados, presupuesto de admisibilidad del cauce casacional empleado, se puede arribar a la conclusión de que el delito de cohecho del que viene condenado el recurrente, es el de la modalidad de dádiva para acto no ejecutado --como así se declara en la sentencia--, o por el contrario lo es en la modalidad agravada que solicita el Ministerio Fiscal.

Sin perjuicio de la argumentación más detallada que se efectuará cuando se proceda al estudio del recurso del recurrente en relación a la prueba de cargo justificadora de la autoría por tal delito de cohecho, en este momento, dando respuesta a la petición efectuada por el Ministerio Fiscal hay que concluir en idéntico sentido que lo hizo esta Sala en la STS 508/2015 que resolvió el recurso de casación en el "Caso Malaya" .

El recurrente, percibió dádivas --gratificaciones-- de Abilio Fausto , en su consideración de Concejal del Ayuntamiento de Marbella, aún estando en la oposición del Ayuntamiento, con la finalidad de poder asegurar con su voto la vía libre a los proyectos urbanísticos de Abilio Fausto , y ello se consiguió en realidad y en esta situación el recurrente era una persona más, junto con los otros Concejales que ya han sido condenados por tal delito, y que se encontraba en idéntica situación, y por lo tanto, idéntica debe ser su responsabilidad.

Retenemos por su plasticidad la expresión de "Concejales en nóminas" con la que define el Tribunal de instancia la situación contemplada de los Concejales del Ayuntamiento de Marbella "....así tras dos años de celebración de juicio....". Se refiere al Caso Malaya, pero que también se reitera en la presente sentencia al folio 125.

La sentencia sometida al presente control casacional estima que no es posible subsumir el hecho probado en relación al recurrente en el inciso primero del art. 420 Cpenal por cuanto no ha sido posible determinar los actos que sirven de contraprestación a la percepción de la dádiva en la medida que los Concejales venían percibiendo las cantidades acreditadas con independencia de los actos administrativos concretos realizados, es decir recibían la parte que les correspondía en cada caso con cargo a las aportaciones de los empresarios a cambio de resolver favorablemente todas aquellas cuestiones sujetas a su competencia urbanística, favoreciendo los intereses de los primeros, pero ello, como ya se dijo en la STS 508/2015 de 27 de Julio , de la que --recordemos-- la sentencia sometida al presente control casacional es una pieza, relativa al recurrente que no pudo ser juzgado junto con los demás. El planteamiento de la sentencia recurrida es muy reduccionista en relación al alcance de la ejecución del acto en el delito de cohecho, ya que no se está ante un acto aislado concreto y definido como una relación individualizada entre prestación y contraprestación, sino ante una situación compleja y perfectamente estructurada que se define como un verdadero sistema defraudatorio en el que el Ayuntamiento de Marbella quedó reducido a instrumento al servicio de los deseos de Abilio Fausto que contó con la voluntaria colaboración de los Concejales para facilitar los proyectos urbanísticos de Abilio Fausto , quien les retribuía por tales "servicios".

Una lectura atenta del precepto concernido no impone ni exige esa conclusión cerrada y si se quiere reduccionista que se sostiene en la sentencia de instancia.

De acuerdo con la STS 508/2015 ya citada, debemos discrepar del criterio de la sentencia recurrida por tres razones :

En primer lugar , porque no es aceptable que cuando el medio comisivo está constituido por una trama delictiva como la presente donde se entrega una "pluralidad" de dádivas a los concejales y funcionarios " a lo largo de un dilatado periodo de tiempo", "en cuantías económicas muy elevadas para obtener la satisfacción de sus intereses urbanísticos que dependen de las autorizaciones que deben realizar aquellos funcionarios públicos", lo aplicable sea la versión atenuada del tipo penal cuando es evidente que el injusto es más grave que el constituido por un acto injusto aislado por muy vinculada que esté la prestación a la contraprestación . Tampoco serviría el argumento de la necesidad de sumar distintos cohechos donde la condicionalidad mutua sea patente. El delito vincula el acto injusto a la actuación favorable del funcionario no a un acto concreto, determinado e individualizado conectado a una dádiva igualmente específica.

En segundo lugar , el delito de cohecho por acto injusto será de actividad o de resultado según no llegue a ejecutarse o se ejecute la contraprestación por parte del funcionario. Luego si se consigna como hecho probado por la Audiencia que "los actos administrativos irregulares existieron por parte de los concejales procesados y a cambio percibieron las dádivas reflejadas en los archivos Maras" , lo que se está describiendo es un delito de resultado y lo que es más importante una condicionalidad mutua prestación/contraprestación que tenía efecto . A este respecto es indiferente que se trate de una prestación de futuro o se vincule al pago de una contraprestación ya realizada, sin que ello suponga el tipo de cohecho de recompensa o subsiguiente, porque a diferencia de este último en el presente caso el medio comisivo supone ya originariamente la determinación de la contraprestación subsiguiente. Se crea la predisposición del cohechado a actuar en favor de los intereses del cohechante y se decide o resuelve conforme a ello.

Por último, en tercer lugar, ni siquiera , por muy exigentes que fuésemos conforme al principio de taxatividad, dejaría de estar incluida en la letra del precepto la conducta enjuiciada pues integra sin forzar su literalidad los elementos objetivos del tipo de acto injusto realizado: a) se satisfacen durante un largo periodo de tiempo una pluralidad de dádivas a los concejales por medio de Abilio Fausto y b) a cambio de ello resuelven los procesados favorablemente los convenios, licencias y otros actos administrativos relacionados con el urbanismo que afectan directamente a los empresarios aportantes.

Siendo esta realidad la que constata la Audiencia, la exigencia de una vinculación definida y concretada precisamente en cada caso es ociosa. Ni siquiera es exigible a los efectos de impedir la calificación como continuado del delito aplicando la doctrina de los actos globales pues ello no se compadece con la redacción del tipo penal como sucede en el caso de blanqueo o tráfico de drogas que constituyen una unidad típica de acción. En este caso cada dádiva implica un acto de cohecho típico y la agregación de ellas una unidad jurídica de acción, constituye un supuesto de continuidad delictiva.

En relación a la actividad del recurrente Roque Virgilio en el Ayuntamiento de Marbella, consta en el hecho probado su condición de Concejal, y por tanto su vinculación con el Ayuntamiento desde 1999 al 2003, que se mantuvo, si bien en la oposición municipal tras la división del G.I.L. por la moción de censura y el nombramiento de nuevo Alcalde. Consta asimismo las dádivas recibidas que aparecen estudiadas a los folios 124 a 195, debiéndose destacar los apuntes en los archivos "Ayuntamiento" , XLS de fechas 20 de Diciembre de 2004 por importe de 6.000 € y de 22 de Febrero de 2005 por importe de otros 6.000 €, a lo que deben añadirse los 5.200 € encontrados en el registro de su domicilio el día 27 de Junio de 2006, sin justificación y el flujo de efectivo en cuentas privativas del recurrente al que se refiere el folio 187, que recoge unos ingresos anómalos e inconsistentes a partir de las fuentes de rentas legítimas del recurrente que entre los años 2000 a Junio 2006 alcanzan la cantidad de 71.824'39 €.

Procede la estimación del motivo del Ministerio Fiscal , y en consecuencia estimar que el delito continuado de cohecho del que aparece condenado el recurrente Roque Virgilio , lo es en la modalidad de cohecho por acto ejecutado , con las consecuencias punitivas que de ello se derivan que se concretarán en la segunda sentencia.

Procede la estimación del motivo .

Cuarto.- El segundo motivo , por igual cauce que el anterior, el Ministerio Fiscal denuncia como indebidamente inaplicado el delito de malversación de caudales públicos en cuantía de especial gravedad en relación a la permuta inmobiliaria de Vente Vacío.

El Tribunal sentenciador, tras describir la forma en que se realizó la permuta que constituyó la operación "Vente Vacío" , ha absuelto al acusado del delito de malversación de caudales públicos del que venía acusado por entender que los aprovechamientos urbanísticos son difícilmente encajables en el concepto de caudales públicos por cuanto los mismos son "algo futurible e inseguro de que cobre vida en la realidad jurídica" . El Ministerio Fiscal considera que, en base a los hechos que la sentencia declara probados, procede condenar al acusado como autor del delito indicado.

La operación "Vente Vacío" ocupó un hecho probado específico en la anterior sentencia, denominado "Permuta Vente Vacío" --folios 770 y siguientes--, y en la sentencia actual se describe en el apartado II de los hechos probados bajo el epígrafe "Respecto de la permuta de Vente Vacío" --págs. 70 a 92-- donde se describen de forma detallada todas las complicadas operaciones que la conformaron. Para evitar innecesarias repeticiones damos por expresamente reproducidas aquellas páginas de la sentencia reseñada.

No obstante, y como ya se adelantaba, la Sala de instancia niega la condición de objeto material del delito a los referidos aprovechamientos urbanísticos dada su condición de meras expectativas "futuribles" , pues los mismos se vinculan a la modificación del P.G.O.U. de Marbella de 1986, cosa que no se produjo, pues la revisión de ese planeamiento municipal nunca fue aprobado definitivamente por el organismo autonómico competente para ello.

Para el Tribunal de instancia en cuanto que la contrapartida municipal todavía no se ha hecho efectiva, estas conductas se sitúan en el ámbito del delito de fraude del art. 436 Cpenal , sin que pueda hablarse de malversación puesto que en puridad el efectivo perjuicio patrimonial para el Ayuntamiento no se ha producido todavía .

Sin embargo la sentencia sometida al presente control casacional incurre en la misma contradicción que la sentencia del Caso Malaya al establecer una indemnización a favor del Ayuntamiento a cargo de los condenados --véase págs. 5406 y 5407 sentencia Malaya, págs. 287 y 288 de la sentencia estrictamente recurrida--.

El motivo no puede prosperar por la sencilla razón de que tal cuestión ya quedó resuelta en la STS 508/2015 donde se rechazó la petición del Ministerio Fiscal y además se eliminó el concepto indemnizatorio en favor del Ayuntamiento de Marbella a abonar por todos los implicados en la operación de "Vente Vacío" y que ascendía a 1.395.992'22 euros, con lo que desaparece la contradicción alegada por el Ministerio Fiscal .

Retenemos al respecto la argumentación contenida al respecto en dicha sentencia 508/2015 .

En relación a la alegada contradicción que se contiene en la sentencia de instancia de estimar por un lado, que en relación a la permuta de Vente Vacío, los aprovechamientos que en dicha permuta se citaban no se materializaron, por lo que resulta contradictorio no condenar por el delito de malversación de fondos públicos, y seguidamente fijar una indemnización a abonar por los condenados, en este caso por Roque Virgilio en forma solidaria al resto de las personas condenadas en la STS 508/2015 , la sola referencia a que en dicha sentencia se eliminó tal indemnización en favor del Ayuntamiento de Marbella, elimina y borra la contradicción alegada por el Ministerio Fiscal.

Dando respuesta al fondo de la cuestión, relativa a la inexistencia del delito de malversación de fondos públicos como así se declara en la sentencia de instancia, y por tanto entrando en el núcleo argumental que reproduce la acusación pública en el presente motivo, debemos partir de que los aprovechamientos urbanísticos en general y los controvertidos en el caso en particular pueden constituir objeto del delito de malversación puesto que no hay obstáculo para entender que constituyen a estos efectos caudales públicos pues tienen un evidente valor patrimonial, valuable económicamente, y prueba de ello es que se ha cuantificado su importancia económica. Que sean o no futuribles no implica en principio un obstáculo para ello puesto que la enajenación o disposición de cosas futuras en principio es válida.

Hay que recordar, que el delito de malversación en la redacción dada con anterioridad a la L.O. 5/2010 giraba sobre el término " sustracción ".

Sustraer equivale a apropiarse o apoderarse o consentir que un tercero haga lo propio con caudales o efectos públicos que tengan a su cargo por razón de sus funciones la autoridad o funcionario público. Desde luego la recepción de la FINCA000 " y sus aprovechamientos por el Ayuntamiento, objeto de la permuta por parte de los empresarios, aunque admitamos que los segundos estaban sobrevalorados, no equivale a la sustracción a que se refiere el artículo 436 CP , no constituyendo apropiación o apoderamiento alguno de bienes integrantes del patrimonio municipal . Cumplida la prestación por una de las partes (CCF 21) la obligación del Ayuntamiento, según lo convenido en la permuta, consistía en ceder a la primera los aprovechamientos municipales que allí se fijan, lo que no llegó a suceder.

Para el caso de que dichos aprovechamientos no pudiesen ser cedidos se incorpora al convenio la cláusula de salvaguarda o garantía, según la cual "...de no aprobarse de forma definitiva la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, actualmente en trámite, o no recogerse en el que se apruebe el aprovechamiento urbanístico previsto para cada uno de los bienes objeto de permuta, o por cualquier otra causa no imputable al M.I. Ayuntamiento de Marbella, no fuese posible la obtención por el mismo, y por tanto, la cesión a favor de «CCF 21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S.A.», de los aprovechamiento objeto de transmisión en esta escritura, el MI. Ayuntamiento de Marbella se obliga a sustituirlos por otros de igual valor y de similares características, a plena conformidad de «CCF 21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S.A.»". Como argumenta el Ministerio Fiscal tampoco hay inconveniente en admitir que el reconocimiento del crédito que incorpora dicha cláusula puede constituir sin dificultad objeto del delito integrado dentro del amplio concepto que sostiene la jurisprudencia de caudales y efectos públicos.

Es evidente que si el Ente municipal cede un valor patrimonial constituido por dichos aprovechamientos urbanísticos a un tercero a cambio de los aprovechamientos anejos a la finca recibida que tienen un valor muy inferior se sustraen caudales públicos en perjuicio del Ayuntamiento.

Sin embargo, la cuestión que se suscita es si el delito se ha consumado o no sobre la base de lo que acabamos de relacionar. El tipo definido en el artículo 432 CP es de resultado material en cuanto exige la sustracción, apropiación o apoderamiento por parte de la autoridad o funcionario o el consentimiento de que un tercero lo haga, de los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Pues bien, la interpretación de la cláusula que hemos transcrito no puede ser otra que admitir que se trata de una obligación condicional sujeta a una condición suspensiva ex artículo 1113 Millan Remigio porque depende la adquisición del derecho de un suceso incierto cual es no aprobarse de forma definitiva la revisión del Plan General de Ordenación Urbana en trámite o no recogerse en el que se apruebe el aprovechamiento urbanístico previsto para cada uno de los bienes objeto de la permuta.

Es decir, no tratándose de una obligación pura sino condicional la eficacia del negocio estaba subordinada a la realización del suceso o los sucesos previstos por las partes y en esa fase de pendencia no existe un verdadero derecho de crédito sino lo que se ha denominado una obligación crediticia irrevocable, de forma que en relación con el primero solo podrá hablarse de una expectativa o derecho eventual. Es cierto que conforme al artículo 1120 Millan Remigio producida la condición los efectos de la obligación se retrotraen al día de la constitución de aquélla. La condición no se cumplió y la cláusula de salvaguarda no se llevó a efecto, con independencia de la posterior declaración de nulidad del convenio cuyos efectos en este caso también deben retrotraerse al momento de su otorgamiento (aunque esta declaración no sería obstáculo para la consumación del delito en caso de concurrir todos sus requisitos, especialmente el desplazamiento patrimonial que comporta la sustracción). Por ello, admitiendo el delito de malversación la forma imperfecta de la tentativa, a lo más que podría llegarse es a calificar los hechos en grado de tentativa de malversación de causales públicos. Sin embargo, habiendo sido aplicado a los mismos el delito de fraude a la administración ex artículo 436 CP , como el propio Fiscal reconoce cuando interesa la absolución por este delito caso de condena por el de malversación , nos encontraríamos con que el desvalor de la acción ya ha sido subsumido en el primero de los delitos citados .

Procede el rechazo del motivo .

El tercer motivo del recurso del Ministerio Fiscal por el mismo cauce que el anterior -- error iuris -- y con carácter subsidiario para el caso de que no se admitiera el delito de malversación, se solicita por dicho ministerio público la condena por el delito de apropiación indebida de los arts. 252 , 249 , 250-1-6º en la redacción anterior a la L.O. 5/2010 .

Comienza el Ministerio Fiscal alegando que en la medida que la Audiencia ha rechazado la calificación de apropiación indebida por ser incompatible con el título del contrato de permuta, aduce que "confunde el título por el que se poseen los bienes, con la conducta por la que el órgano de gobierno municipal se desprende de los mismos" . Añade que la Comisión de Gobierno ostenta respecto de los aprovechamientos urbanísticos la condición de administrador, con capacidad de disposición, y en el ejercicio de dicha función se comporta como un gestor desleal de ese patrimonio cuya conducta "puede ser integrada sin dificultad en el concepto de «distracción» que utiliza el legislador en el artículo 252 del Código Penal como una de las conductas punibles", de forma que la enajenación de esos activos por debajo de su valor de mercado equivaldría a aquélla, citando el delito societario del artículo 295 CP que sanciona la disposición fraudulenta de los bienes que se administran o el hecho de contraer obligaciones que causen un perjuicio económico a los socios. Finaliza alegando que "sería un contrasentido que en el ámbito privado las sociedades mercantiles tuviesen reconocida una mayor protección de su patrimonio frente a las administraciones públicas, en casos de administración desleal de sus respectivos bienes y activos patrimoniales". Esta reflexión ha sido compartida por el legislador que tipifica el delito de malversación en el nuevo artículo 432, introducido por la Ley Orgánica 1/2015 , acogiendo en relación al patrimonio público las conductas previstas en los artículos 252 y 253, referidos a la administración desleal y a la apropiación indebida, cuya vigencia comienza el 01/07/2015.

Hemos señalado recientemente, STS 905/2014, de 29 de diciembre , a propósito de la distinción en el artículo 252 CP entre las acciones de apropiarse o distraer, que en el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si fuese su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones establecidas en garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron, aun cuando ello no significa que cualquier ilicitud civil cometida por el administrador no societario sea merecedora de sanción penal a través del delito de apropiación indebida, pues la distracción requiere una vocación de permanencia.

En definitiva, apropiarse significa incorporar al propio patrimonio la cosa que se recibió en posesión con la obligación de entregarla o devolverla. Distraer es dar a lo recibido un destino distinto del pactado. Si la apropiación en sentido estricto recae siempre sobre cosas no fungibles, la distracción tiene como objeto cosas fungibles y especialmente dinero. La apropiación indebida de dinero es normalmente distracción, empleo del mismo en atenciones ajenas al pacto en cuya virtud el dinero se recibió, que redundan generalmente en ilícito enriquecimiento del detractor.

Con cita de la STS 370/2014 , continúa afirmando la mencionada al principio, que esta doble modalidad que la jurisprudencia aprecia en el tipo de apropiación indebida no vacía de contenido la rúbrica del tipo (apropiación indebida) y no convierte las modalidades de "distracción" en una mera administración desleal porque en todo caso la doctrina jurisprudencial requiere que se emplee o gaste el dinero administrado dándole de modo definitivo un destino distinto del acordado.

Por ello la doctrina jurisprudencial exige para apreciar el delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, que se haya superado lo que se denomina el "punto sin retorno", que distingue el mero uso indebido, una modalidad de apropiación de uso no delictiva, de la apropiación indebida en sentido propio ( STS 228/2012, de 28 de marzo ).

No basta pues con la distracción orientada a un uso temporal o el ejercicio erróneo, o incluso ilícito, de las facultades conferidas, sino que es necesaria la atribución al dinero de un destino distinto del obligado, con vocación de permanencia ( STS. 11 de julio de 2005 ).

Las conductas, por el contrario, que reflejen actos de carácter abusivo de los bienes ajenos pero que no impliquen necesariamente apropiación, es decir ejecutadas sin incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver, pueden ser constitutivas de administración desleal, que en nuestro ordenamiento solo está tipificado como delito societario, pero no de apropiación indebida, ni en su modalidad propia ni en la de distracción, pues ambas requieren lo que define el tipo: la apropiación, es decir una vocación de permanencia en la privación de la disponibilidad del titular.

Volviendo a los argumentos empleados a la hora de desestimar el motivo anterior por indebida inaplicación del delito de malversación, los mismos sirven también de fundamento para desestimar el subsidiario porque no es posible la subsunción que se pretende teniendo en cuenta el alcance del tipo de apropiación y los hechos sucedidos. Es cierto que ello se aproximaría a la gestión desleal de un administrador propiciando con sus actos dispositivos la disminución del patrimonio social, en este caso del ente municipal, pero sí sería una interpretación extensiva del precepto por cuanto, como hemos señalado, en nuestro ordenamiento hasta hoy (otra cosa será a partir del 01/07/2015 como ya hemos señalado) esta conducta solo está tipificada como delito societario, pero no de apropiación indebida, ni en su modalidad propia ni en la de distracción.

Por otra parte, el delito de fraude a la administración del artículo 436 CP por el que ha sido condenado el actual recurrente Roque Virgilio representa la concreción típica suficiente para reprobar penalmente las conductas perseguidas por la acusación que además es compatible con el delito de prevaricación por el que igualmente ha sido condenado, teniendo en cuenta además que no se ha derivado perjuicio material para el patrimonio municipal.

Procede el rechazo del motivo .

Quinto.- Recurso de la Junta de Andalucía.

En un único motivo , formalizado por la vía del error iuris del art. 849-1º de la LECriminal , denuncia como infringido el art. 432 del Cpenal en relación al delito de malversación de fondos públicos solicitando la condena del recurrente.

Se trata de idéntica cuestión ya alegada en el segundo motivo del recurso del Ministerio Fiscal que se ha rechazado. En la medida que se trata de la misma cuestión, ya estudiada y rechazada, procede la desestimación del motivo por los razonamientos ya expuestos en el rechazo del segundo motivo de los formalizados por el Ministerio Fiscal, dando por reproducida la argumentación en evitación de reiteraciones innecesarias.

Procede el rechazo del motivo .

Sexto.- Recurso del condenado Roque Virgilio .

Su recurso está desarrollado a través de siete motivos , a cuyo estudio pasamos seguidamente.

El motivo primero por la vía de la vulneración de derechos constitucionales denuncia infracción del derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva, al proceso debido, al principio de legalidad y al derecho a la defensa.

Como se dice por el Ministerio Fiscal, se trata de idéntico motivo al ya formalizado por el anterior recurrente Felipe Sebastian y que fue rechazado en la STS 508/2015 del Caso Malaya .

En síntesis, se alega por el ahora recurrente que :

  1. No se dio a las partes traslado de los informes de la UDYCO, comunicándoles que las copias quedaban a su disposición en secretaría, y

  2. Que se perdió la imparcialidad del Tribunal tanto por haber resuelto diversas resoluciones interlocutorias contra las resoluciones del Sr. Juez Instructor, así como por haber resuelto el incidente de recusación planteado contra el Sr. Juez Instructor, y asimismo y ya referido al actual recurrente porque el mismo Tribunal que le ha juzgado, fue el que con anterioridad celebró la vista y dictó la sentencia contra los 95 procesados.

    Al respecto hay que decir que ninguna indefensión puede anudarse en lo relativo a las copias de los informes y documentos citados. De un lado, nada se argumenta con fundamento porque se acordase el examen de los mismos en secretaría, como reconoce el propio recurrente que se refiere al auto 127/2009 de 24 de Marzo.

    En lo referente a la pérdida de la imparcialidad objetiva de la Sala juzgadora, también se trata de cuestión resuelta en la sentencia 508/2015 al resolver el motivo primero del recurso de Felipe Sebastian .

    La denuncia no es ni tan siquiera correcta en su integridad por cuanto como claramente se aprecia con el examen de las actuaciones, la resolución de los recursos mencionados se encomendó a la Sala III de la Audiencia Provincial de Málaga, y no a la I que es la que ha dictado la presente sentencia.

    Es cierto sin embargo, que alguno de los Magistrados autores materiales de la resolución que ahora se cuestiona, intervino incidentalmente en alguna de aquellas apelaciones, y que incluso la propia Sección I resolvió el incidente de recusación planteado contra el Juez Instructor.

    Pues bien, la STS de 24 de Septiembre de 2009 --entre otras--, establece con precisión que "el resolver un incidente de recusación no implica pérdida de imparcialidad objetiva" , las razones son tan obvias que no necesitan explicitarse.

    En punto a la resolución de recursos e intervención de alguno de los Magistrados en la misma, también la jurisprudencia de esa Sala es rotunda y clara, por ejemplo en la STS de 22 de Octubre de 2004 se dice:

    "La aplicación de esta causa no puede llevarse a extremos que desborden notoriamente su sentido originario, que es el de los supuestos en los que efectivamente se han confundido en una misma persona las funciones de Juez Instructor y de Juez sentenciador, bien como Juez unipersonal o bien como Juez integrado en un Tribunal colegiado. Por ello no se puede extender esta causa de recusación, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala, a los Tribunales a los que la Ley les encomienda funciones diferentes de la instrucción pero relacionadas con ella, por ejemplo la resolución de recursos interpuesto frente a decisiones del Juez instructor, bien sobre la práctica de diligencias, bien sobre las resoluciones de ordenación o conclusión del proceso dictadas en el curso de la instrucción, bien sobre le procesamiento o bien sobre la libertad de los imputados.

    La jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Constitucional, viene precisamente el alcance que debe darse al término "instructor", y a la expresión "actividades instructoras", para que éstas tengan la relevancia suficiente que determine la pérdida de la imparcialidad objetiva exigible en un juicio con todas las garantías.

    Con carácter general la doctrina de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que no constituye motivo suficiente para cuestionar la imparcialidad de los miembros de un Tribunal colegiado, normalmente una Audiencia Provincial o bien la Audiencia Nacional, el hecho de que hayan resuelto recursos de apelación interpuestos contra resoluciones del Juez instructor, --Sentencia de 30 de Junio de 2000, nº 1158/2000 , entre las más recientes".

    A lo dicho hay que añadir que el enjuiciamiento en solitario de Roque Virgilio fue debido única y exclusivamente a su situación de rebeldía procesal , es decir a no estar a disposición del Tribunal por su exclusiva decisión, véase al respecto el antecedente de hecho tercero --calificaciones-- de la sentencia sometida al presente control casacional, esta situación no puede operar a favor del recurrente al socaire de una pretendida pérdida de imparcialidad.

    La sentencia recurrida contiene la lógica referencia a los hechos en los que se enmarca la actuación delictiva imputada al ahora recurrente que actuaba en coordinación con el resto de los Concejales concernidos, pero ello no quiere decir que se esté en presencia de un enjuiciamiento seriado , todo enjuiciamiento es una actividad esencialmente individualizada, y este lo fue en la instancia como se acredita con la lectura de la sentencia, en referencia a la permuta de "Vente Vacío" a la que también se refiere el motivo al final, nos remitimos al estudio de los motivos del recurrente que cuestionaron los delitos por los que ha sido condenado.

    Procede el rechazo del motivo .

    Séptimo.- El segundo motivo por igual cauce que el anterior, se denuncia arbitrariedad y vulneración del principio acusatorio en relación a los delitos de cohecho pasivo y fraude por los que ha sido condenado el recurrente.

    Las denuncias efectuadas tienen un origen y causa común: se refieren al delito de cohecho pasivo por el que fue condenado el recurrente --recuérdese que en la modalidad de acto no ejecutado y que en esta sede casacional hemos calificado de cohecho de acto ejecutado tras la aceptación del recurso formalizado por el Ministerio Fiscal--, se dice por el recurrente que en relación a él --y lo mismo se dijo en la sentencia anterior del Caso Malaya-- no se concreta la actividad a realizar o realizada por el recurrente en su condición de Concejal del Ayuntamiento de Marbella, y que ello ha supuesto una integración o complementación en la sentencia de elementos que no estaban en los escritos de acusación en cuanto al delito de cohecho pasivo y fraude.

    El Tribunal de instancia afirma con la exhaustiva prueba documental que se cita que existieron los actos irregulares por parte de los Concejales --y por tanto del recurrente en la medida que también lo era, sin que se puedan individualizar las dádivas con las contraprestaciones correspondientes. Ya nos hemos referido a ello en el estudio del recurso del Ministerio Fiscal, más aún, frente a la tesis del Tribunal de instancia de estimar el cohecho en la modalidad de acto no efectuado, hemos declarado, como interesaba el Ministerio Fiscal que el delito de cohecho cometido es el acto realizado, sin que la falta de concreción tanto de la presentación y de su correlativa contraprestación puede suponer quiebra de derecho fundamental alguno como ya se ha dicho . Se estaba en un sistema defraudatorio que afectaba a todo el Consistorio , y por ello, la expresión de que los Concejales estaban en la nómina del Sr. Abilio Fausto --pág. 125 de la sentencia--, no supone un hecho nuevo, sino una definición comprensible y si se quiere muy plástica de cual era la realidad acreditada en el Ayuntamiento de Marbella.

    Retenemos esta frase de la sentencia en la página citada:

    "....La amplia prueba testifical y documental practicada revela, como lo refleja la sentencia --se refiere a la del Caso Malaya-- que los Concejales se hallaban realmente en nómina....". Guste o no guste esto es lo que realmente ha constatado el Tribunal tras casi dos años de celebración de juicio oral.

    No hubo ninguna de las vulneraciones ni de las infracciones de derechos que se dicen cometidos .

    El juicio celebrado contra el ahora recurrente constan descritos respecto del delito de cohecho y del delito de fraude, los motivos por los que el condenado Abilio Fausto repartía los fondos obtenidos de la empresa entre las autoridades municipales, y ya en concreto, la percepción por el recurrente de las concretas cantidades de 6.000 euros cada una, a lo que debe sumarse la cantidad en efectivo encontrada en su domicilio, y la relación de ingresos en efectivo que tuvo en sus cuentas de forma injustificada a la vista de las fuentes legales de ingresos que tenía el mismo, asimismo consta su presencia en intervención como Vocal de la Comisión de Gobierno en la operación de "Vente Vacío" .

    No hubo vulneración del acusatorio, que también alegaron en el recurso contra el "Caso Malaya" varios de los entonces recurrentes, denuncia que fue rechazada por el Tribunal en la STS 508/2015 , al igual que lo es en este momento.

    Procede la desestimación del motivo .

    Octavo.- El tercer motivo , por igual cauce que el anterior, y también en relación al delito de cohecho , se impugna el mismo por estimar que se está en un auténtico vacío probatorio de cargo que pueda sustentar la condena. En definitiva se denuncia violación del derecho a la presunción de inocencia .

    El recurrente reitera argumentos ya expuestos en la larga argumentación del motivo segundo que ya ha sido estudiado y rechazado en relación a los tres delitos por los que ha sido condenado: Cohecho, Fraude y Prevaricación Administrativa.

    Sabido es que el ámbito del control casacional en relación a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia se concreta a que esta Sala Casacional debe verificar:

  3. Si se contó con prueba de cargo obtenida con todas las garantías relativas a cada uno de los delitos por los que se condenó a la persona concernida.

  4. Si la misma prueba fue introducida en el Plenario y sometida a los principios que la vertebran de publicidad, contradicción, oralidad e inmediación.

  5. Si la misma fue prueba suficiente desde las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia (lo que supone valorar también la prueba de descargo --todo juicio es un decir y un contradecir), y solo a través de la contradicción se puede objetivar la verdad judicial.

  6. Si todas las pruebas fueron razonada y razonablemente valoradas y, en consecuencia,

  7. Si la decisión final está situada extramuros de toda arbitrariedad alcanzándose el estándar propio de todo pronunciamiento condenatorio de "certeza más allá de toda duda razonable" .

    Analizaremos las pruebas en relación al delito de cohecho pasivo .

    Verificamos en este control que el Tribunal sentenciador concretó las fuentes de prueba así como los elementos incriminatorios que encontró en ellas y que le permitieron arribar a la conclusión de la realidad del delito de cohecho pasivo y la autoría del recurrente. Al respecto, citamos las páginas 113 a 195 de la sentencia donde se estudia la naturaleza y elementos del delito de fraude, el inventario probatorio de cargo y de descargo, tanto constituido por pruebas personales, como documentales y periciales.

    Verificamos en este control, que en síntesis, el Tribunal sentenciador se refiere :

    1. ) A los archivos informáticos Maras Asesores: figura en los mismos el acusado, identificado con las iniciales de sus apellidos " Roque Virgilio " , como receptor de dos ingresos de seis mil euros cada uno.

    2. ) A la declaración de Abilio Fausto en el Plenario: ratificó las declaraciones prestadas en el anterior Plenario de 28 de Noviembre de 2011 en el sentido de que las iniciales correspondían al recurrente.

    3. ) Al informe policial emitido por la UDYCO Costa del Sol sobre las cuentas bancarias y el patrimonio del recurrente.

    4. ) También debe indicarse, que consta en la causa que varios empresarios reconocieron haber entregado cantidades de dinero al Sr. Abilio Fausto para obtener licencias urbanísticas, y que varios Concejales reconocieron haber recibido dinero del Sr. Abilio Fausto .

    El Tribunal sentenciador ha argumentado sobre la validez como pruebas de los archivos y de la declaración del coacusado, y ha precisado que se planteó si las iniciales " Roque Virgilio " podrían corresponder al también acusado Diego Hugo , pero que el propio acusado Abilio Fausto lo había descartado porque Diego Hugo era el secretario del Ayuntamiento y las iniciales constaban en la partida de Concejales. En cuanto al hecho que había determinado las entregas, se indica que el acusado Abilio Fausto manifestó que llegó a un acuerdo con los Concejales del Grupo Mixto --del que formaba parte el recurrente-- para poder contar con ellos si en algún asunto se requería mayoría absoluta. Y respecto al análisis de los informes elaborados por los peritos de la Agencia Tributaria se concluye que los ingresos realizados por el recurrente no procedían de ingresos acreditados , por lo que cobraba relevancia la imputación del cobro de sobre ofrecidos por el acusado Abilio Fausto .

    Sobre el tema de los actos imputados al recurrente , como se dice en la sentencia las dádivas no fueron entregadas por actos concretos, sino que la situación era "que los Concejales estaban en nómina del Sr. Abilio Fausto ", y la realidad de la realización de determinados actos se deduce de las sumas que el acusado Abilio Fausto iba recibiendo de los empresarios. En todo caso debe indicarse que la sentencia ha condenado por un delito continuado de cohecho por acto injusto no realizado y el Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso por considerar que resulta de aplicación el subtipo agravado de acto injusto ejecutado , lo que así se ha declarado.

    Sobre el tema de dinero intervenido en el domicilio del acusado --cinco mil doscientos euros en billetes de veinte euros--, se dice en la sentencia que no se había justificado su procedencia. En el recurso se alega que procedía de los beneficios obtenidos por la instalación de una caseta en la Feria de Marbella, y en apoyo de esa alegación se cita al también acusado Roman Tomas , debiendo precisarse que ese acusado no llegó a formalizar recurso de casación contra la sentencia.

    Retenemos por su claridad y contundencia la conclusión del Tribunal de instancia en relación al delito de cohecho :

    "....Del expresado delito continuado de cohecho es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Roque Virgilio por haber formado parte directa y dolosa en su ejecución....".

    En relación a las iniciales L.B. que aparecen en los ingresos de 6.000 euros cada uno en los archivos informáticos y respecto de lo que se argumenta in extenso el recurrente en el sentido de que no son sus iniciales , en la sentencia se valora la declaración de Abilio Fausto en el Plenario del Caso Malaya en cuyo momento el recurrente estaba en rebeldía.

    "....El Sr. Abilio Fausto en el Plenario, en sesión de fecha 28 de Noviembre 2011 manifestó del Sr. Roque Virgilio ....".

    "....Las iniciales Diego Hugo que son las de sus apellidos.... ".

    En el Plenario celebrado en relación al juicio del recurrente , la declaración del Sr. Abilio Fausto parte de dos premisas:

    "....Se afirma y ratifica íntegramente en las declaraciones efectuadas el 28 de Noviembre de 2011....".

    "....Que en el momento actual no ha podido comprobar su declaración .... pero que se afirma en la declaración....".

    Continúa la sentencia diciendo que de forma dubitativa el Sr. Abilio Fausto expresa que las iniciales Diego Hugo . pudieran referirse no al Sr. Roque Virgilio sino al Sr. Diego Hugo , y a renglón seguido reconoce que le hizo un préstamo al Secretario del Ayuntamiento, Sr. Diego Hugo por 18.000 euros "pero que lo de los Concejales son gratificaciones" .

    Igualmente reconoce por el Sr. Abilio Fausto en el Plenario que:

    "....Llegó a un acuerdo con D. Roman Tomas , que era el representante del Grupo Mixto --en el que estaba Roque Virgilio -- para que de alguna forma, si en algún momento necesite, o necesitemos de sus votos en los plenos para sacar algún asunto por mayoría absoluta que requiriera mayoría absoluta, poder contar con ello, pero todo lo negoció con D. Roman Tomas , que creo es lo que declaré aquí....".

    También es relevante consignar el flujo de efectivo en las c/c del recurrente de todo punto anómalo e inconsistente , si se tiene en cuenta las fuentes legítimas de ingreso del recurrente.

    Entre el año 2000 hasta Junio de 2006 ingresó un total de 71.824'39 euros --folio 182 de la sentencia-- con el desglose por los ingresos siempre en efectivo que obran en los folios 188 y siguientes, así como el estudio de los cheques, transferencias y traspasos entre c/c del recurrente en los términos y cuantías reflejados en los cuadros de los folios 191 y 192.

    Finalmente, como mero dato corroborador debemos tener en cuenta la reflexión de la sentencia contenida en la pág. 175 en los términos siguientes:

    "....Son varios los procesados-Concejales que han reconocido en sus primeras declaraciones haber recibido sobres con dinero por parte del Sr. Abilio Fausto (a través de Juana Purificacion ) que según sus propias declaraciones procedían de "operaciones realizadas por los empresarios"...." .

    Verificamos en este control que se alcanza el axiomático juicio de certeza "....más allá de toda duda razonable...." , exigido para todo pronunciamiento condenatorio en relación al delito de cohecho.

    Pasamos al estudio de los delitos de fraude y prevaricación relacionados con la permuta de "Vente Vacío" respecto de los que también se dice que existe un vacío probatorio .

    Aparecen estudiados a los folios 196 y siguientes y 210 y siguientes respectivamente.

    Respecto del delito de fraude cometido por haberse concertado el recurrente junto con el Alcalde y los Concejales de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento y Abilio Fausto para convertir una operación urbanística constándole que era perjudicial para el Ayuntamiento el Tribunal lo considera probado por las dádivas recibidas y por el artificio válido puesto de manifiesto en las valoraciones de los terrenos, la determinación de la necesidad del vertedero, y la declaración de urgencia y su ubicación.

    En relación a la autoría del recurrente respecto a este delito, baste recordar, como consta en el folio 200 de la sentencia que el recurrente formaba parte, a la sazón, de la Comisión de Gobierno que en sesión ordinario del 9 de Octubre de 2002 --y por tanto antes de la crisis del partido G.I.L., obra el acta de la Comisión lo que constituye un acto propio difícilmente cuestionable en cuanto a su existencia, anudándose a tal pronunciamiento y su conformidad con lo acordado, la realidad del delito de fraude, por el que, ya han sido condenados los otros partícipes en dicho acuerdo.

    Respecto del delito de prevaricación , estudiado en la sentencia a los folios 210 y siguientes, como ya se ha dicho, se comparte totalmente la doctrina expuesta, el Tribunal lo ha considerado acreditado al haber participado el recurrente en la adopción de una resolución con contenido decisorio en virtud de la cual se aprobaba por el Consistorio la permuta de terrenos y aprovechamientos suscrita inicialmente por el Sr. Alcalde, acuerdo aprobado en la Comisión de Gobierno de 9 de Octubre de 2002. Sobre este tema el Tribunal argumenta que los Concejales que aprobaron la permuta incumplieron con las obligaciones propias de su cargo, siendo que habían recibido advertencias clara ilegalidad de actuaciones llevadas a cabo . Como pruebas constan en la causa: la pericial de valoración, de los arquitectos de Hacienda, de la finca rústica y los aprovechamientos permutados, demostrando el enorme desequilibrio económico de la valoración en perjuicio del Ayuntamiento, que conocían los que intervinieron en la operación, dado que todos incluidos los Concejales vivían en Marbella y no podían desconocer donde se ubicaban los bienes permutados, la finca rústica en el monte y en la Milla de Oro de Marbella los aprovechamientos; y los testimonios constatando la falta de necesidad y urgencia de la operación de permuta, y la falta de expediente administrativo que sustentara la operación.

    Por lo tanto, partiendo de la exposición efectuada, se considera que la sentencia ofrece, en su conjunto, elementos de juicio suficientes para concluir ahora, en fase casacional, que el juicio de autoría del recurrente respecto a los distintos delitos por los que ha sido condenado, se ha apoyado en prueba bastante y que esta ha sido valorada de forma racional . En consecuencia, no siendo apreciable que el derecho a la presunción de inocencia del recurrente haya sido vulnerado, se interesa la inadmisión del motivo. También se está ante una certeza "....más allá de toda duda razonable...." .

    Retenemos, en síntesis, algunos extremos relevantes de la sentencia de instancia .

    -En relación a los elementos estructurales del delito de prevaricación , se dice que concurrió el elemento subjetivo del tipo al ser descritos y en concreto el recurrente Concejal del Ayuntamiento, y asimismo se está en presencia de una resolución administrativa, no de mero trámite y que fue aprobada por unanimidad --y por tanto con el voto del recurrente--, el acuerdo era una permuta de terrenos lo que patentiza que la resolución tenía un contenido decisorio que resuelve sobre el asunto con eficacia ejecutiva. El acuerdo se refería a "de enajenar, mediante permuta los bienes municipales de participación del exceso de aprovechamiento fijado en 10.532 m2 en los sectores URPG-NG-13 y URP-PR-15bis, por los 35.000 m2 de la finca rústica .................. en este término municipal, partido de Monte Vacío, cuyos valores son equivalentes de acuerdo con el informe técnico".

    -En relación a la pretendida ignorancia de los Concejales en materia urbanística, la sentencia con la cita de la normativa correspondiente llegan a la conclusión del palmario incumplimiento del deber de información, al haber incurrido los Concejales en una absoluta dejación de funciones municipales a cambio de dinero .

    - Da también respuesta a la alegación de no haber existido advertencias de ilegalidad. Se citan las siguientes :

    Requerimiento y advertencias de ilegalidad por parte de la Junta de Andalucía .

    En fecha 14 Mayo 2004 el Delegado Provincial de la Junta de Andalucía D. Jose Onesimo suscribe seguimiento de revisión a la Alcaldesa de Marbella Sra. Juana Purificacion del tenor literal siguiente:

    "El pasado día 20 de Abril se le envió una relación de requerimientos que con anterioridad habían sido remitidos por esta Delegación, los cuales a la fecha no han sido atendidos. Con posterioridad a la misma, se han vuelto a remitir nuevos requerimientos de revisión de licencias de distintos expedientes no habiendo obtenido tampoco repuesta al respecto. (Adjunto se envía relación de los mismos).

    Por la presente, se vuelve a reiterar el contenido de los citados requerimientos efectuados en base al Art. 190 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el Art. 102 de la Ley 30/92 , significándole que en caso de no ser atendidas en el plazo establecido en este último artículo, se procederá a su impugnación en vía jurisdiccional" .

    Relación de requerimientos que se efectúan al Ayuntamiento de Marbella a fecha 14 de Mayo 2004, en relación a 23 asuntos enumerados a los folios 235 y 236 de la sentencia .

    En fecha 8 de Abril 2005 la Directora General de Urbanismo de la Junta de Andalucía Dña Juliana Encarna ,remite un escrito a la Sra. Juana Purificacion criticando y poniendo de relieve la falta de colaboración del Consistorio marbellí y su manifiesta falta de sometimiento a la legalidad vigente.

    Advertencias de ilegalidad por parte del Secretario Sr. Diego Hugo :

    "Así un argumento más sumamente significativo para la Sala: obra en las actuaciones un escrito del Secretario del Ayuntamiento sr. Diego Hugo de fecha 4 de Noviembre 2005 dirigido como nota interior a los Sres. Juana Purificacion , Lorena Nuria , Felipe Sebastian , Imanol Ramon , Salvador Gustavo y Noelia Ofelia en el que ante la solicitud de rectificación de un acta de sesiones de la Junta de Gobierno Local, pone de relieve de forma meridiana el mecanismo fraudulento empleado por los Concejales procesados, o cuando menos con su connivencia y aprobación, para sustituir los informes que debieran emitir los funcionarios oficiales del Ayuntamiento por otros externos contratados ad hoc" --folios 239 y 240 de la sentencia--.

    Dando conocimiento a los Concejales de tales advertencias:

    La relación a la Comisión de Gobierno no tenía delegadas por el Alcalde las competencias para la permuta --otra de las objeciones que se efectúan-- el razonamiento de la sentencia es claro e inatacable.

    El tipo penal no exige que el acto administrativo que se dicta esté expresamente recogido dentro de las facultades competenciales del sujeto activo del delito , porque devendría entonces inaplicable a numerosos supuestos que por definición administrativa quedarían absolutamente impunes.

    Con mayor razón aún, cuando en este tipo penal se han incluido las resoluciones "arbitrarias" , de modo que se dicta una resolución contraria a derecho por no existir siquiera expediente administrativo, el hacerlo, además, sin competencia, no haría sino agravar el concepto de arbitraria .

    Es el propio recurrente, en su declaración en el Plenario en la sesión del 9 de junio de 2014, el que da --de manera tan clara como inconsciente-- un cuadro de su actividad en el Ayuntamiento, y en concreto en relación al expediente de la permuta de Vente Vacío .

    A la pregunta del Ministerio Fiscal, si vio el expediente administrativo da la siguiente contestación --folio 103 de la sentencia--:

    "F: ¿Usted vio el expediente administrativo de esta permuta?.

    L: Le repito, que jamás ha visto ningún expediente ni de este ni de otro, siempre ha hecho caso lo que han dicho los técnicos que estaban sentados con él en la Comisión de Gobierno. Otro tema que le gustaría comentar, algunas veces aunque parecía que estaban como miembros de la Comisión de Gobierno, él podría estar en ese punto y podía no haber estado en la Comisión de Gobierno, podría haber estado oficiando una boda, o dando una rueda de prensa, o hablando por teléfono fuera de la Sala porque pudiera haber habido un problema en su tenencia de alcaldía, con lo cual esa es la imposibilidad de recordar un punto en el que ni siquiera ha estado".

    Se está en presencia del modelo en negativo del cuadro de deberes exigible a toda persona que ejerce funciones públicas, lo que enlaza con la reflexión contenida en varias sentencias de esta Sala referidas al delito de prevaricación administrativa .

    Con la STS 600/2014 de 3 de Septiembre y la 648/2007, hay que recordar que el delito de prevaricación administrativa es el negativo del deber que se impone a los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. En definitiva el delito de la prevaricación administrativa sanciona los abusos de poder que representan la negación del propio estado de derecho, pues nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes políticos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos son los primeros custodios .

    Por ello, la nota de arbitrariedad es un aliud diferente al control judicial de los actos administrativos por la jurisdicción contenciosa. La nota de arbitrariedad supone que un apartamiento de toda normativa, es la voluntad desnuda de las personas concernidas la que se erige en única fuente de la decisión.

    Queda una última cuestión por resolver también alegada en la STS 508/2015 tantas veces citada.

    Nos referimos a la relación concursal entre los delitos de fraude y prevaricación y al debate de si se está ante un concurso de normas o un concurso de delitos.

    Sin desconocer que, en abstracto, podría estimarse la posibilidad de estar en presencia de un concurso de normas a resolver por las reglas del art. 8 del Cpenal , en el presente caso , o de un concurso de delitos, es palmario que se está ante un concurso real de delitos .

    En efecto cuando quedan espacios de impunidad que no quedan cubiertos por ninguno de los dos tipos delictivos en solitario, y en consecuencia cuando el merecimiento de pena no es proporcional a la entidad de la ilicitud penal cometida , deben sancionarse por separado ambas infracciones, y esto es lo que ocurre en el presente caso en el que no coinciden los momentos consumativos de uno y otro delito, ni tampoco coinciden los bienes jurídicos protegidos por ambos delitos.

    Como se dice en la sentencia indicada, f.jdco. cuadragésimo tercero:

    "....El delito de fraude a la administración contiene una perspectiva dual porque alcanza también a la prevención o protección del patrimonio público que no alcanza el de prevaricación, que protege sustancialmente el respeto al principio de legalidad en el ejercicio de las funciones públicas...." .

    Noveno.- El cuarto motivo , por la vía del error facti del art. 849-2º LECriminal denuncia error producido por el Tribunal en relación a la condena dictada, error que quedaría acreditado con la documental que cita.

    En concreto, se dice que al considerar que la prueba de las dádivas recibidas acreditaría el delito de cohecho, y que la autoría se demostraría por las iniciales L.B., se incurre en error , y asimismo al relacionar el dinero en efectivo que se le ocupó en la diligencia de registro domiciliario que ocurrió bastante después, e igualmente se citan los extractos de sus cuentas corrientes, ya estudiados con extensión y profundidad en la sentencia de instancia como ya se ha dicho.

    Vuelve el recurrente asimismo a reiterar que todos estaban sometidos a los intereses de Abilio Fausto "....que era quien hacía y deshacía en el Ayuntamiento y sus alrededores...." --pág. 77 de su recurso--. Este claro reconocimiento supone admitir que el recurrente renunciando al ejercicio de sus deberes como Concejal, puso al servicio de los intereses de Abilio Fausto su condición de Concejal, lucrándose con ello, y al respecto debemos decir que no resulta mínimamente admisible que los responsables públicos con gestión del patrimonio público puedan pretender aparecer como libres de toda responsabilidad penal en relación a las decisiones tomadas por ellos sin acreditar previamente el escrupuloso cumplimiento en el ejercicio de sus obligaciones en relación al patrimonio público.

    No existe documento casacional que acredite el error que se dice cometido y por lo demás, existe abundante prueba de cargo para sostener la condena.

    En relación a que Abilio Fausto era el que gobernaba el Ayuntamiento, resulta sorprendente tal afirmación que viene a suponer un reconocimiento explícito de que el Concejal ahora recurrente --al igual que los que ya fueron juzgados con anterioridad-- actuaban como meros comparsas, prestando su conocimiento y poniendo su voluntad al servicio de los designios de Abilio Fausto , lo que, como ya se ha dicho supone una actuación de representantes públicos claramente delictiva, quebrantando ineludibles deberes de control y penológicamente, beneficiándose económicamente con evidente perjuicio para la causa pública, los poderes públicos y los caudales públicos.

    No existió el error denunciado, y el factum debe ser mantenido en sus términos.

    Procede la desestimación del motivo .

    Décimo.- Abordamos, conjuntamente, los motivos quinto, sexto y séptimo , los tres encauzados por la vía del error iuris del art. 849-1º LECriminal en lo que se denuncia como indebidamente aplicados los artículos relativos a los delitos de fraude, cohecho y prevaricación por los que ha sido condenado el recurrente.

    Como reflexión general, hay que recordar que el cauce casacional empleado tiene como presupuesto de admisibilidad el respeto al hecho probado en la medida que el único debate que se permite en el motivo es el de la subsunción jurídica de los hechos probados declarados por el Tribunal, que, por ello, deben ser escrupulosamente respetados por el recurrente, lo que éste incumple en la medida que los cuestiona, negándolos.

    En relación al delito de cohecho, se alega por el recurrente que éste se habría abstenido en los Plenos municipales y que ello le supondría la aplicación --más beneficiosa-- del art. 421 Cpenal anterior a la reforma de la L.O. 5/2010 --recibir una dádiva para abstenerse de un acto que se debe ejecutar--. La tesis no es aceptable porque la pretendida abstención tendría la finalidad de facilitar la adopción de un acuerdo ilegal. Se estaría ante un supuesto de comisión por omisión. Quien con su silencio --cómplice-- existiendo el deber de actuar, no lo hace, es obvio que comete el delito concernido.

    En relación al delito de fraude sobre la operación "Vente Vacío" se dice que ya habría sido firmada por el Alcalde y que no era necesaria la firma de los Concejales, cuestión ya alegada y rechazada.

    Simplemente reiteramos que el Tribunal de instancia, acertadamente, considera que en los hechos declarados probados concurren todos y cada uno de los elementos estructurales del delito de fraude imputado .

    1) La condición de funcionario público.

    2) La existencia de contratación pública, como acto propio, dentro de las funciones encomendadas al Pleno o Comisión de gobierno del Ayuntamiento para su aprobación, como es el convenio de permuta de Vente Vacío.

    3) La existencia de concierto con los defraudadores.

    4) La existencia de artificio defraudatorio, que urden los interesados para lograr un beneficio económico a costa del Ayuntamiento.

    5) La relativa necesidad y urgencia de un nuevo vertedero en Marbella, que fue la excusa para la realización del convenio de permuta en perjuicio del Ayuntamiento, y

    6) El desequilibrio económico de los bienes permutados, con una sobrevaloración de la finca transmitida al Ayuntamiento cifrada en más de 1.385.995,22 euros.

    Y además concluye la sentencia refiriéndose a la actuación de los miembros de la Comisión de Gobierno que aprobaron el convenio de permuta: "Si defraudar equivale a perjudicar económicamente al patrimonio de la entidad a la que el funcionario presta sus servicios y como tal funcionario debe servir con objetividad los intereses generales (art. 103) y obtener en la gestión de la cosa pública, con observancia de la legalidad, un máximo de eficacia, es visto que todas esas cualidades caen por tierra cuando el Alcalde y los Concejales aprueban tan perjudicial convenio de permuta en contra de los intereses del Ayuntamiento".

    Por todo ello, entendemos que el Tribunal de instancia no ha incurrido en error iuris, al considerar que los hechos declarados probados en la operación Vente Vacío, se encuentran dentro del tipo del art. 436 del Cpenal , y que el recurrente es autor de los mismos por su actuación dolosa.

    En relación al delito de prevaricación , se dice que los Concejales y tampoco el recurrente dictaron resolución alguna, ni sabían de su injusticia.

    También aquí el Tribunal de instancia estudia con detenimiento la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del delito de prevaricación, y así se dice en la sentencia que concurrieron todos los elementos de dicho delito.

    1) Concurre el elemento subjetivo del tipo, al existir la condición de funcionarios en el Alcalde y los Concejales de la Corporación, e incluso en el sr. Roca. Los restantes imputados integrarían la figura del extraneus en el sentido ya suficientemente explicitado por el Tribunal.

    2) Estamos en presencia de una resolución administrativa, no de trámite, sino una resolución de fondo, con contenido decisorio en virtud de la cual se aprueba por el Consistorio Marbellí la permuta de terrenos y aprovechamientos suscrita inicialmente por el Sr. Alcalde y surte plenitud de efectos jurídicos.

    3) Se trata además dicha resolución de una resolución arbitraria en el pleno sentido de su acepción. Excede con mucho de una mera resolución no ajustada a la legalidad vigente. Así:

    -Se aprueba prescindiendo de la tramitación legal oportuna, en base a una supuesta necesidad perentoria que no era tal.

    -El informe de tasación de los bienes se realiza con posterioridad al convenio, cuando su presentación preceptiva debería haber sido anterior a la aprobación, como resulta lógico y ajustado a la legalidad.

    -Se acepta una sobrevaloración de los bienes de los particulares a fin de igualarlos con el valor de los aprovechamientos municipales, con el consiguiente perjuicio para las arcas municipales.

    -La resolución administrativa que aprueba el convenio de permuta se dicta por Concejales previamente concertados por el Sr. Abilio Fausto y los particulares, sabiendo el perjuicio económico que con su decisión se causaba a las arcas municipales, pues no olvidemos, como ya se dijo, que se permutan terrenos rústicos por aprovechamientos en la Milla de Oro de Marbella. Y lo hacen personas públicas que viven en Marbella y conocen perfectamente la ubicación de dichos terrenos.

    Considerando además la sentencia que los Concejales actúan aprobando las propuestas urbanísticas que el Sr. Abilio Fausto realizaba con "absoluta dejación de las funciones públicas de información y buen gobierno a que como Concejales venían obligados" .

    Por tanto, la resolución se hace "a sabiendas de su arbitrariedad" , no solo por el Alcalde y los Concejales, que ratifican el convenio de permuta, sino también por el Sr. Abilio Fausto , que "se concierta con los extraneus Sr. Rafael Urbano y Valentin Imanol para defraudar al Ayuntamiento de Marbella en beneficio propio, permutando terrenos agrícolas de escaso valor, por excesos de aprovechamiento en zonas de lujo de Marbella, en la conocida como DIRECCION001 ". Y el Alcalde y Concejales se conciertan con el Sr. Abilio Fausto y sus socios, para ratificar la operación urbanística en perjuicio del Ayuntamiento.

    Procede la desestimación de los tres motivos .

    Undécimo.- De conformidad con el art. 901 LECriminal , procede la imposición al recurrente Roque Virgilio así como a la Junta de Andalucía, la imposición de las costas de sus respectivos recursos por el rechazo de los mismos, con pérdida del depósito constituido al que se le dará las finalidades previstas en el art. 890 LECriminal . Procede declarar de oficio las costas del recurso del Ministerio Fiscal.

    FALLO

    Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección I, de fecha 7 de Noviembre de 2014 , la que casamos y anulamos siendo sustituida por la que seguida y separadamente se va a pronunciar, con declaración de oficio de las costas del recurso.

    Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a los recursos de casación formalizados por las representaciones de Roque Virgilio y la Junta de Andalucía contra la referida sentencia, con imposición de las costas de sus respectivos recursos.

    Notifíquese esta resolución y la que seguidamente se va a dictar a las partes, y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección I, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar Antonio del Moral Garcia Ana Maria Ferrer Garcia Joaquin Gimenez Garcia

    SEGUNDA SENTENCIA

    En nombre del Rey

    La sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercecio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado lo siguiente

    En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil dieciséis.

    En la causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, Sumario nº 7/2007, seguida por delitos de cohecho pasivo, prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, apropiación indebida y fraude, contra Roque Virgilio , nacido en Madrid el NUM028 de 1963, hijo de Teodulfo Modesto y de Elvira Herminia , con DNI. Nº NUM029 , vecino de Marbella (Málaga) CALLE000 nº NUM017 , con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad por la misma desde el día 26-06-06 al 29-06-06, los días 3 y 4/10/13 y desde el 7/10/13 al 16/6/14, sin perjuicio en su caso, de ulterior y necesaria comprobación, declarando parcialmente solvente por auto de fecha 20-01-2010 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella ; se ha dictado sentencia que HA SIDO CASADA Y ANULADA PARCIALMENTE por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, se hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

Unico.- Se mantienen los de la sentencia recurrida, incluidos los hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- Por los razonamientos incluidos en el f.jdco. tercero y a consecuencia de la estimación del primero de los motivos formalizados por el Ministerio Fiscal, debemos calificar el delito continuado de cohecho pasivo del que fue condenado el recurrente en la modalidad de delito continuado de cohecho pasivo para acto injusto realizado , y en consecuencia, le imponemos las penas de tres años y seis meses de prisión, multa de 51.600 € con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago y siete años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y asimismo eliminamos la responsabilidad civil solidaria del recurrente junto con los citados en el fallo de la sentencia de instancia en relación al pago al Ayuntamiento de Marbella de 1.385.995'22 €.

En relación a la cuantificación de la multa, en beneficio del recurrente solo se ha tenido en cuenta el importe de los dos asientos por importe de 6.000 € cada uno y el importe del dinero encontrado en el registro de su domicilio, y que ascendía a 5.200 €. En total 17.600 € habiéndose impuesta la multa en el triple de dicha cantidad.

Por lo que se refiere a la pena de prisión, se ha individualizado en la extensión semejante a la impuesta al resto de condenados en la anterior sentencia.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Roque Virgilio , como autor de un delito continuado de cohecho pasivo para acto injusto realizado a las penas de: tres años y seis meses de prisión, 51.600 euros de multa con arresto sustitutorio de un mes y pena de inhabilitación especial por siete años y seis meses para el ejercicio de empleo o cargo público.

Se deja sin efecto la responsabilidad del condenado en el pago al Ayuntamiento de Marbella de la cantidad de 1.385.995'22 €.

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia casacional no afectados por la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia en los mismos términos que la anterior.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar Antonio del Moral Garcia Ana Maria Ferrer Garcia Joaquin Gimenez Garcia

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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