STSJ Andalucía 172/2008, 4 de Abril de 2008
Ponente | MARIA INMACULADA MONTALBAN HUERTAS |
ECLI | ES:TSJAND:2008:4160 |
Número de Recurso | 139/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 172/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 172 DE 2.008
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. Mª Rogelia Torres Donaire
Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
D Manuel Ponte Fernández
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En la Ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil ocho . Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 139/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 261/2004 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Almería, siendo apelante el Servicio Andaluz de Salud, en cuya representación interviene la Letrada adscrita a su Gabinete Jurídico; y parte adherida a la apelación D. Claudio , asistido de la Letrada Dª. Rosa Mª Jaume Mora.
En fecha 20-10-2004 se dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 19-02-2004 - dictada por el Director Gerente del Complejo Hospitalario Torrecárdenas, del Servicio Andaluz de Salud - por la que se sanciona al actor con suspensión de empleo y sueldo durante un mes, por prestar servicios profesionales durante situación de incapacidad temporal por contingencias.
La referida sentencia declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, tras plantear el órgano judicial de oficio la cuestión y por considerar competente a la jurisdicción social. Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Letrada del Servicio Andaluz de Salud, suplicando se revocara aquélla declarando la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para conocer del recurso interpuesto por la actora.
Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación, el recurrente se adhirió al recurso de apelación, haciendo suyos los motivos aducidos por la Administración demandada.
Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia de instancia declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora frente a la Resolución de fecha 19-02-2004 - dictada por el Director Gerente del Complejo Hospitalario Torrecárdenas, del Servicio Andaluz de Salud - por la que se sanciona al actor con suspensión de empleo y sueldo durante un mes, por prestar servicios profesionales durante situación de incapacidad temporal por contingencias.
El recurso de apelación interpuesto por la Administración y al que se adhiere la parte actora, se apoya en un único motivo, relativo al error en que incurre el Juzgador de Instancia al apreciar la falta de competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa en la cuestión sometida a su enjuiciamiento. Se afirma que el Juez no ha apreciado correctamente las consecuencias que, en materia de atribución de la competencia jurisdiccional, ha llevado aparejadas la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Tales consecuencias se concretan, por lo que aquí interesa, en la derogación tácita que la cláusula general contenida en apartado 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley ha operado en relación al art. 45.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. Y es que precisamente en base a este último precepto (que dispone que "Sin perjuicio del carácter estatutario de dicha relación, la Jurisdicción de Trabajo será la competente para conocer de las cuestiones contenciosas que se susciten entre las Entidades Gestoras y su personal, con excepción del comprendido en el número siguiente") se ha venido fundamentado la competencia de la jurisdicción sanitaria para el conocimiento de las cuestiones suscitadas entre el personal estatutario y la Administración sanitaria, excepción hecha de las que afecten al nacimiento de la relación de servicios.
Sin embargo, ha de entenderse que la doctrina jurisprudencial ha cambiado de criterio desde el Auto Tribunal Supremo núm. 8/2005 (Sala de lo Sala de Conflictos de Competencia), de 20 junio. Conflicto de Competencia núm. 48/2004. En dicha sentencia se afirma que " De acuerdo con todo lo expuesto, la referida Ley 55/2003 ( RCL 2003, 2934 ) configura la relación del personal estatutario con la Administración sanitaria a través de los distintos Servicios de Salud, como una relación funcionarial, es decir, una relación de naturaleza claramente administrativa, cuya generación, desarrollo, efectos y extinción se sujeta al derecho administrativo, y en consecuencia, los conflictos que surjan entre las partes, por su naturaleza administrativa, quedan sujetos a la revisión por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con las previsiones generales de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( RCL 1985, 1578, 2635) (art. 9.4) y la Ley 29/98, de 13 de julio ( RCL 1998, 1741) , reguladora de la Jurisdicción (art. 1 y concordantes), y por exclusión de las competencias del Orden Jurisdiccional...
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